El deber de gestionar el riesgo de conflictos de intereses en la administración pública

Fecha

2018

Tipo

artículo original

Autores

Arroyo Chacón, Jennifer Isabel

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Resumen

El conflicto de interés se puede definir como una situación en donde existe una contraposición entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público que podrían influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales. Se clasifican en diferentes tipos: reales que es cuando se materializa el conflicto de intereses por existir contraposición entre sus intereses particulares y los fines públicos, violentando de manera expresa una norma jurídica, potenciales que se refiere a una situación que posee un alto riesgo de que se llegue a materializar un conflicto de intereses, y aparente que es cuando pese a que la situación no se tipifica en la norma brinda la apariencia de ser un conflicto de interés. Adicionalmente, se distinguen otros dos tipos de conflictos, que son: ciertos, en donde en donde se comprueba el conflicto y los percibidos, en donde existe la impresión de que se actúa persiguiendo intereses distintos a los colectivos sin que realmente suceda. Dada la importancia que posee el conflicto de interés en la administración pública las instituciones se encuentran obligadas a gestionar el riesgo de conflictos de interés reales, ciertos, potenciales, aparentes y percibidos; en virtud del deber de probidad que rige toda la función pública y desde la perspectiva de la evaluación del riesgo que integra el sistema de control interno institucional. El presente artículo desarrolla la normativa jurídica nacional e internacional, así como la normativa técnica vinculada con la evaluación de riesgos que establece la obligación de las administraciones públicas de gestionar el riesgo de todo tipo de conflictos de intereses a lo interno de la organización.

Descripción

Palabras clave

conflicto de intereses, corrupción.

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