El deber de gestionar el riesgo de conflictos de intereses en la administración pública
Fecha
2018
Tipo
artículo original
Autores
Arroyo Chacón, Jennifer Isabel
Título de la revista
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Resumen
El conflicto de interés se
puede definir como una situación en
donde existe una contraposición entre el
deber público y los intereses privados de
un funcionario público que podrían influir
indebidamente en el ejercicio de sus
funciones y responsabilidades oficiales.
Se clasifican en diferentes tipos: reales
que es cuando se materializa el conflicto
de intereses por existir contraposición
entre sus intereses particulares y los fines
públicos, violentando de manera expresa
una norma jurídica, potenciales que se
refiere a una situación que posee un alto
riesgo de que se llegue a materializar un
conflicto de intereses, y aparente que es
cuando pese a que la situación no se
tipifica en la norma brinda la apariencia de
ser un conflicto de interés.
Adicionalmente, se distinguen otros dos
tipos de conflictos, que son: ciertos, en
donde en donde se comprueba el conflicto
y los percibidos, en donde existe la
impresión de que se actúa persiguiendo
intereses distintos a los colectivos sin que
realmente suceda. Dada la importancia
que posee el conflicto de interés en la
administración pública las instituciones se
encuentran obligadas a gestionar el
riesgo de conflictos de interés reales,
ciertos, potenciales, aparentes y
percibidos; en virtud del deber de probidad que rige toda la función pública
y desde la perspectiva de la evaluación
del riesgo que integra el sistema de
control interno institucional. El presente
artículo desarrolla la normativa jurídica
nacional e internacional, así como la
normativa técnica vinculada con la
evaluación de riesgos que establece la
obligación de las administraciones
públicas de gestionar el riesgo de todo
tipo de conflictos de intereses a lo interno
de la organización.
Descripción
Palabras clave
conflicto de intereses, corrupción.