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El orden público en el reconocimiento de las sentencias extranjeras

dc.creatorCastro Rodríguez, Mariela
dc.date.accessioned2017-08-17T14:51:01Z
dc.date.available2017-08-17T14:51:01Z
dc.date.issued2008
dc.descriptionTesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa Ricaes_ES
dc.description.abstractEn esta investigación se estudia la importancia del instituto del exequatur al ser el examen que realiza el Estado a toda resolución extranjera, para dotarle de eficacia, coercitividad y ejecutabilidad en su territorio. Asimismo, se analiza el requisito del orden público que, pese a ser un concepto jurídico relativo, es uno de los principales elementos del procedimiento del exequatur. En Costa Rica, el exequatur se encuentra regulado principalmente las normas contenidas en la Constitución Política, en el Código Procesal Civil y en diversos tratados internacionales, tales como la Convención sobre Derecho Internacional Privado y la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Dicha normativa precisa elementos clave para la homologación de los diversos fallos, dentro de los cuales resaltan la determinación de la finalidad del procedimiento, objeto de análisis, así como los requisitos y principios que lo rigen. Con respecto a la noción del orden público, como requisito para otorgar el exequatur, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha interpretado que el ordenamiento jurídico nacional es la base innegable para la delimitación de este concepto. Es decir, mediante la determinación del respecto a la normativa nacional y la consecuente determinación del orden público interno, ha precisado los límitesxiii de la interpretación y asignación de esta característica a las normas, en búsqueda de dotar al procedimiento bajo análisis y a los derechos de todas las personas que lo solicitan, de una mayor seguridad jurídica. En este sentido, se recopilan y mencionan los principales fallos relacionados con el orden público en el reconocimiento de las resoluciones foráneas, y las consideraciones de la Sala Primera en otorgarles el carácter de orden público. Lo anterior en las diversas ramas del derecho, tales como la constitucional, el derecho civil y el de familia. Por lo tanto, resulta primordial resaltar que la importancia del exequatur y el límite del respeto al orden público nacional para la homologación de las resoluciones extranjeras radican en ser una de las manifestaciones de cooperación internacional, pero, a la vez, velar por el respeto a los principios fundamentales tutelados en el ordenamiento jurídico nacional.es_ES
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/72986
dc.language.isoeses_ES
dc.rightsacceso abierto
dc.subjectOrden públicoes_ES
dc.subjectResolución de problemases_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectExequatures_ES
dc.subjectResolución extranjeraes_ES
dc.subjectFallo extranjeroes_ES
dc.subjectCódigo de Bustamantees_ES
dc.subjectCosa juzgada materiales_ES
dc.titleEl orden público en el reconocimiento de las sentencias extranjerases_ES
dc.typeproyecto fin de carrera

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