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dc.creatorSánchez Bolaños, Jorge Arturo
dc.date.accessioned2017-08-21T21:31:29Z
dc.date.available2017-08-21T21:31:29Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10669/73005
dc.descriptionTesis para optar por el grado de Licenciatura de Derecho en la Univerisdad de Costa Rica.es_ES
dc.description.abstractDesde el antiguo derecho romano el instituto de las nulidades ha evolucionado considerablemente. Los españoles lo insertaron después en nuestras leyes, el cual anduvo dando tumbos en los estatutos políticos de la provincia de Costa Rica hasta que fue recogido en las constituciones. En los códigos procesales de esta República se reguló por muchos años, sufriendo reformas hasta tener el instituto de las nulidades que contempla el ordenamiento jurídico costarricense actual. El tema de las nulidades es muy complejo, así se desprende del estudio de múltiples autores que enfrentan sus criterios, pero que al final no se encuentra una definición precisa y certera y que exista consenso doctrinario tanto en su origen como en su solución. El presente estudio enfoca este vicio o defecto en el procedimiento, principalmente en lo que atañe a nulidades en procesos hipotecarios y prendarios, tanto antes, en el momento, o después de la subasta. La jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha defendido desde 1891, que no es procedente otra vía para ventilar nulidades que hayan aquejado una almoneda, pues los defectos se debieron ventilar donde ocurrió y no en proceso aparte. Al inicio se justificaba la posición en el hecho de que no se deben abrir procesos fenecidos, luego se continúo con el abuso de los recursos y el mal de los litigios. La finalidad de este trabajo es demostrar que el criterio de la Sala I Civil ha variado en algunas ocasiones, pues existieron y existen casos de nulidades graves en el procedimiento y en el fondo, que necesariamente acarrean la nulidad del remate. El tema de las nulidades de remate también es complejo y aunado a ello el artículo 653 del Código Procesal Civil, no es claro ni preciso en lo que norma, alxx grado de que los casos ahí tutelados, a pesar de que la Sala los considera de nulidades relativas; son capaces de anular una almoneda, lo cual contradice el criterio de que éstas se convalidan con el tiempo y para ellas no es procedente otra vía para conocerlas. Nueva legislación está en la puerta de la justicia nacional, que pretende endurecer aún más el conocimiento de defectos o vicios en el procedimiento y a la vez se levanta un estandarte que defiende al debido proceso en procesos de ejecución, ya de por sí minimizado por la jurisprudencia constitucional. Este estudio es del criterio que la vía ordinaria o abreviada, es idónea para conocer nulidades absolutas en los procesos de ejecución, porque la ley así lo permite y además considera que la posición de la Sala, es una errónea interpretación de un pronunciamiento centenario que le fijó ese rumbo a las nulidades procesales, sean absolutas o relativas. Existen nulidades no contempladas en el 653 que merecen conocerse en un proceso amplio; pero nunca en la vía incidental como pretende el Proyecto del Código Procesal Civil.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subjectFinanzases_ES
dc.subjectHipotecaes_ES
dc.titleDe acuerdo con el ordenamiento jurídico Costarricense y la doctrina procesal, el proceso ordinario es una vía idónea para conocer nulidades absolutas en los remates efectuados en procesos hipotecarios y prendarioses_ES
dc.typeproyecto fin de carrera
dc.description.procedenceUCR::Vicerrectoría de Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_ES


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