UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO “PROPUESTA DE REDISEÑO DEL PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE LA NACIONALIDAD COSTARRICENSE EN EL REGISTRO CIVIL DE COSTA RICA, PARA SU AUTOMATIZACIÓN INTEGRAL” Trabajo final de Investigación aplicada sometida a la consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas para optar por el grado y título de Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con énfasis en Gerencia JUAN CARLOS ARIAS CONTRERAS GUSTAVO ADOLFO MORALES QUESADA Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica 2022 ii Dedicatoria Este trabajo representa parte importante de un proceso de recuperación personal, el cual quiero dedicárselo a Dios, a mis padres Dora Marta Quesada Leal y José Ramón Morales Loria, en agradecimiento por el amor que me han dado durante toda mi vida. Gustavo Adolfo Morales Quesada A mi amado Dios por infinito amor y misericordia, a mis madres Emilda Contreras Contreras, Hilda Contreras Rodríguez y a mi tía Martiza Navarro Contreras, por ser mujeres que me han inspirado a ser un hombre luchador, de firme voluntad y de fe. A mi hermano Heriberto Alfaro Contreras que por su especialidad me ayudado a ser un mejor ciudadano. A los profesor Ridiguer Artavia Barboza y Arturo Méndez Arias porque me motivaron a obtener la maestría cuando pensé que era solo un sueño. Juan Carlos Arias Contreras iii Agradecimiento • Al Dr. Oscar Ney Aguilar Rojas, por su guía a lo largo del desarrollo de la presente investigación, la cual fue enriquecida con sus valiosos aportes y conocimiento. • A nuestros lectores, la Mag. Silvia Chinchilla Saénz y el MBA. Mauricio Antonio Espinoza Fallas, por su continuo acompañamiento y aporte de conocimientos en este proceso, al cual agregaron un apreciado valor. • Al Director General del Registro Civil, Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, por abrir las puertas del Registro Civil de Costa Rica, para la realización de esta investigación. • Al Ing. Cristopher José Prendas Jiménez, por su aporte desinteresado al presente trabajo. iv Hoja de Aprobación Este trabajo final de investigación aplicada, fue aceptado por la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad de Costa Rica, como requisito parcial para optar al grado y título de Maestría Profesional en Gerencia. _____________________________________ M.sc. Tatiana Quirós Ortega Representante de la Decana del Sistema de Posgrado _____________________________________ Dr. Oscar Ney Aguilar Rojas Profesor guía _____________________________________ M.sc. Silvia Chinchilla Sáenz Lectora _____________________________________ M.B.A. Mauricio Antonio Espinoza Fallas Lector _____________________________________ M.sc. Ridiguer Artavia Barboza Director del Programa de Posgrado en Administración y Dirección de Empresas _____________________________ ______________________________ Juan Carlos Arias Contreras Gustavo Adolfo Morales Quesada Sustentante Sustentante v Tabla de Contenido Dedicatoria …………………………………………………………………………………………….......ii Agradecimiento……………………………………………………………………………………………iii Hoja de Aprobación………………………………………………………………………………………iv Tabla de Contenido….…….………………………………………………………………………………v 1. Capítulo 1: Contextualización de la normativa aplicable a la gestión de la nacionalidad costarricense ............................................................................................... 1 1.1. Conceptualización del término nacionalidad ............................................................. 2 1.2. Países destacados por el volumen de naturalizaciones ........................................... 6 1.3. La nacionalidad costarricense según la Constitución Política de Costa Rica. ...... 7 1.4. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil N°3504, en lo relativo a la nacionalidad costarricense. ....................................................... 9 1.5. La nacionalidad costarricense por naturalización. ................................................... 9 1.5.1. Fundamento para la nacionalidad por naturalización de las personas ...................................... 9 1.5.2. Reseña histórica de la naturalización en Costa Rica ............................................................... 10 1.5.3. Trámites de naturalización en Costa Rica ............................................................................... 16 1.5.4. Acceso al servicio de gestión de la nacionalidad costarricense. ............................................. 24 2. Capítulo 2: Descripción de la situación actual del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Costa Rica ..................................................................... 25 2.1. Aspectos Generales del Tribunal Supremo de Elecciones .................................... 26 2.1.1. Reseña ..................................................................................................................................... 26 2.1.2. Misión ....................................................................................................................................... 27 2.1.3. Visión ....................................................................................................................................... 27 2.1.4. Valores ..................................................................................................................................... 28 2.1.5. Políticas Institucionales ............................................................................................................ 29 2.1.6. Ejes y Objetivos Estratégicos .................................................................................................. 31 2.2. Aspectos Generales del Registro Civil ..................................................................... 32 2.2.1. Reseña ..................................................................................................................................... 32 2.2.2. Marco Filosófico del Registro Civil ........................................................................................... 35 vi 2.2.3. Misión ....................................................................................................................................... 36 2.2.4. Visión ....................................................................................................................................... 36 2.2.5. Objetivos Generales y Objetivos Específicos .......................................................................... 36 2.3. Aspectos generales de la Sección de Opciones y Naturalizaciones ..................... 39 2.3.1. Estructura organizacional ........................................................................................................ 39 2.4. Gobierno corporativo y control interno. ................................................................... 44 2.5. Gobernanza de TI ........................................................................................................ 46 3. Capítulo 3: Análisis de la situación actual del procedimiento Gestión de la Nacionalidad Costarricense en el Registro Civil de Costa Rica .................................. 49 3.1. Justificación de la investigación ............................................................................... 50 3.2. Metodología de la investigación ............................................................................... 52 3.2.1. Encuadre paradigmático .......................................................................................................... 52 3.2.2. Enfoque .................................................................................................................................... 52 3.2.3. Tipo de investigación ............................................................................................................... 52 3.2.4. Sujetos y fuentes de investigación ........................................................................................... 53 3.2.5. Técnicas e instrumentos para la recolección de la información .............................................. 53 3.2.6. Ficha técnica del procedimiento MIP-DGRC-P05 Gestión de la Nacionalidad Costarricense 55 3.2.7. Reglas de la operación ............................................................................................................ 55 3.2.8. Flujograma del procedimiento .................................................................................................. 57 3.2.9. Indicadores de gestión ............................................................................................................. 58 3.2.10. Matriz de riesgos asociados al procedimiento ......................................................................... 58 3.2.11. Oportunidades de mejora detectadas por el control interno institucional ................................ 63 3.3. Componentes del procedimiento .............................................................................. 65 3.3.1. Recurso humano que interviene en el procedimiento .............................................................. 65 3.3.2. Datos de producción de la Sección de Opciones y Naturalización .......................................... 68 3.3.3. Capacidad Tecnológica ........................................................................................................... 72 3.3.4. Análisis de la información ........................................................................................................ 73 4. Capítulo 4: Descripción de la propuesta de rediseño para la automatización integral del procedimiento Gestión de la Nacionalidad Costarricense en el Registro Civil de Costa Rica ........................................................................................................... 77 4.1. Generalidades de la propuesta ................................................................................. 78 4.1.1. Justificación de la propuesta .................................................................................................... 78 4.1.2. Alcance de la propuesta .......................................................................................................... 79 vii 4.1.3. Objetivos de la propuesta ........................................................................................................ 80 4.1.4. Concepto .................................................................................................................................. 80 4.1.5. Políticas de implementación .................................................................................................... 81 4.2. Elaboración de la propuesta de rediseño del procedimiento Gestión de la Nacionalidad Costarricense en el Registro Civil de Costa Rica ....................................... 82 4.2.1. Recursos humanos .................................................................................................................. 82 4.2.2. Diseño del flujograma del rediseño del procedimiento Gestión de la Nacionalidad ................ 85 4.2.3. Documentado digital del procedimiento ................................................................................... 90 4.3. Esquema general de las pantallas del Sistema de Gestión de Opciones y Naturalizaciones .................................................................................................................. 101 4.3.1. Interfaces para la gestión en línea ......................................................................................... 101 4.3.2. Interfaces para la gestión interna. .......................................................................................... 108 4.4. Métricas de control ................................................................................................... 114 4.4.1. Métricas de implementación. ................................................................................................. 114 4.4.2. Métricas operativas ................................................................................................................ 114 4.5. Fortalezas y amenazas de la propuesta a partir de su análisis ........................... 117 4.6. Análisis de los riesgos identificados para la propuesta ....................................... 119 5. Capítulo 5: Conclusiones y recomendaciones .................................................. 126 Referencias de información .......................................................................................... 130 Anexos ............................................................................................................................ 133 Anexo N.1 - Infraestructura actual de Tecnología ............................................................ 133 Anexo N.2 – Cuestionario a director general del Registro Civil, a Oficial Mayor Civil y a Jefatura de la Secciones de Opciones y Naturalizaciones ............................................. 144 Jefatura de la Secciones de Opciones y Naturalizaciones ............................................. 146 Anexo N.3 – El Cuestionario va dirigido a las personas que serán atendidas en ventanillas de Opciones y Naturalización. ........................................................................................... 151 Anexo N.4 – Simbología del diseño del flujograma ......................................................... 160 Anexo N.5 – Documentado del procedimiento actual ...................................................... 162 Anexo N.6 – Portafolio de Procesos y Procedimientos del Registro Civil .................... 177 Anexo N.7 – Ficha técnica del procedimiento Gestión del Nacionalidad Costarricense183 viii Anexo N.8 – Cuestionario al exjefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones ..... 188 1 1. Capítulo 1: Contextualización de la normativa aplicable a la gestión de la nacionalidad costarricense 2 En este capítulo se expone el contexto normativo dentro del cual se desarrolla la gestión de la nacionalidad costarricense, y que tiene un efecto directo sobre el quehacer administrativo que permite su aplicación y, el cual, a partir del abordaje de pensamientos fundamentales, dotará a la investigación de un marco conceptual. 1.1. Conceptualización del término nacionalidad Antes de entrar a conceptualizar el término nacionalidad, es importante hacer un acercamiento al significado y origen de la Nación, a fin de tener una idea amplia de los conceptos sobre los que descansa el fundamento teórico de la investigación. La palabra nación describe la soberanía, el sentido patrio, es un sentimiento de pertenencia hacia un país limitado por un territorio. Los valores culturales y democráticos, sus costumbres, tradiciones y símbolos de un país, sirven como eje referencial para construir una nación. La palabra nación proviene del latín natio, que significa lugar de nacimiento, pueblo, tribu (Real Academia Española, 2021), el diccionario de la Real Academia Española expresa varios conceptos del significado de nación, entre ellos: 1. f. Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo Gobierno. 4. f. Conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común (Real Academia Española, 2021). Estos dos conceptos según Rafael Carrau engloban una noción política de la descripción de nación, describiendo el significado como: La colectividad humana que tiene voluntad de actuar como una identidad social, más allá de la familia, el clan o la cuidad natal, manifestando el deseo de confirmar los pactos sociales adecuados para gobernar (Carrau Criado, 2013). Mariana Pérez indica que el origen de nación se remonta a finales del siglo XVIIII, siglo donde estructuras sociales como el feudalismo, esclavitud empiezan a ser cuestionadas, período donde las revoluciones empiezan a tomar fuerza, y a partir de ahí que muchos cuestionamientos políticos respecto a territorios empezaron a surgir (Pérez, 2022). Para Smith es algo que está muy distanciado o desligado del siglo XVIII, ya que considera que el término nación corresponde al primordialismo, para lo cual señala que: 3 (…) comunidades históricas básicas, a la vez antiguas e inmemoriales, y la consideración de que la conciencia y los sentimientos nacionales son elementos fundamentales de los fenómenos históricos y, de hecho, constituyen sus principios explicativos básicos. (…) O bien, cuando hagan referencia... a la antigüedad histórica del tipo de organización política y social conocida como “nación”, aludiendo a su carácter inmemorial o perenne (Smith, 2000, pp.54- 284 como se cita por Romo Morales, 2014). Para Romo Morales, el concepto de nación desde el punto de vista político es relativamente joven, ya que según la referencia la Real Academia Española, en la revisión de Lluís García i Sevilla (citado en Hobsbawm, 2000, p.23), en 1884 “las palabras lengua, nación y Estado son definidas con base en una terminología moderna, por lo que el uso político moderno del concepto es relativamente moderno” (Romo Morales, 2014, p.338). Según Romo Morales fue por primera vez que esa edición definió nación como “Estado o cuerpo político que reconoce un centro común supremo de gobierno y también territorio que comprende, y aún sus individuos, tomados colectivamente, como conjunto” (Romo Morales, 2014, p.338). Para Romo Morales anteriormente no se hacía referencia aspectos étnicos o culturales; se expresaba nación como “”la colección de los habitantes de alguna provincia, país o reino” y también “extranjero”” (Romo Morales, 2014, p.339). La internacionalización de las relaciones humanas en todas sus formas, así como el incremento de las situaciones de plurinacionalidad sugieren la transformación del vínculo entre las personas y su Estado. Un enfoque basado en la garantía del respeto de los derechos humanos y de la autonomía del individuo para definir su identidad, han debilitado el papel de la nacionalidad. Sin embargo, ésta no ha desaparecido como elemento esencial de identidad de las personas y sigue siendo uno de los elementos jurídicos más determinantes en su configuración. La nacionalidad define la relación de pertenencia del individuo a un Estado y también la situación de la persona frente a los demás Estados de los cuales no se disfruta la nacionalidad, para los que resulta un extranjero. Pero la nacionalidad no es el único elemento definidor de la identidad del sujeto respecto del Estado, pues de ese vínculo de pertenencia se derivan consecuencias jurídicas que confieren un estatuto particular, unos derechos que convierten a la persona además en ciudadano. (Boll, 2007) El delimitar los términos nacionalidad y ciudadanía, representa una tarea que demanda un análisis cuidadoso del estrecho vínculo que existe entre ellos. Según indica Siofra O´Leary en su libro The Evolving Concept of Community Citizenship –from the Free Movement of Persons to Union Citizenship, estos términos en algunos Estados son intercambiables, mientras que en otros se 4 distinguen claramente por los derechos políticos, sociales y económicos que son conferidos en cada caso. (O´Laery, 1996) Producto de lo anterior, a lo largo de la historia reciente de la humanidad, comúnmente se ha vinculado el ejercicio de los derechos de ciudadanía a la posesión de una determinada nacionalidad, esto a pesar de que existe la posibilidad de que en muchos lugares se puede ejercer la ciudadanía sin ser nacional. En términos generales se puede afirmar que la nacionalidad se presenta como una condición para la validación de una serie de derechos políticos, civiles o sociales que, se vinculan a esa condición de ciudadano. Sin embargo, el constante cambio en cómo se perciben esos derechos, impacta la concepción de estos estatutos de nacional y ciudadano. Considerando que la nacionalidad es una condición para poder acceder a derechos, se puede entender que ésta es una cesión otorgada por el Estado, mediante la cual se establece, quiénes son sus nacionales. Es decir, la nacionalidad concede el derecho a tener derechos, esto al margen de aquellos derechos de humanos reconocidos internacionalmente cuyo respeto y protección no depende de la pertenencia a un Estado. (Hansen, 2002) La idea expresada en el párrafo anterior sugiere que la ciudadanía (como vertiente interna de la nacionalidad) en teoría, no debería ser un elemento determinante de los derechos que disfruta una persona, aunque estos puedan ser validados únicamente ante al Estado, lo cual supone, igualmente, una percepción del individuo, en cuanto a que sus derechos más esenciales como ser humano, tienen origen más allá de la pertenencia a un Estado. Las consideraciones anteriores, ponen de manifiesto que la identidad de las personas se construye jurídicamente de una manera compleja, siendo la nacionalidad uno de los fundamentos de aquella, pero no el único ni, necesariamente, el más determinante en el momento presente. Para lograr una conceptualización del término nacionalidad que sirva como parte del fundamento teórico de este trabajo, se considera necesario realizar una breve aproximación a la relación Estado-nacional. El vínculo de la nacionalidad articula la relación entre el Estado y sus nacionales. Este vínculo de Derecho público, mediante el cual el Estado establece quiénes son sus nacionales ya sea por naturaleza o por adquisición posterior, extrae las consiguientes consecuencias jurídicas, fundamentalmente de naturaleza jurídico-pública (derecho al voto, obligaciones tributarias, obligaciones militares, protección diplomática o acceso a la función pública, entre otros), 5 pero también se goza de un estatuto personal que gobierna cuestiones tan vinculadas a la identidad de las personas como el nombre o la filiación. (Boll, 2007) La nacionalidad entendida como un vínculo con el Estado que permite mantener la identidad del sujeto, se refleja en las políticas relacionadas con las migraciones mediante las cuales los Estados de emigración han favorecido la vinculación nacional con sus expatriados, mientras que los Estados de inmigración utilizaban la nacionalidad precisamente para incorporarlos en su dinámica, social, económica y política. Entender la nacionalidad desde este punto de vista, la hace especialmente vulnerable a todas aquellas circunstancias que tienen una afectación directa sobre ella. El respeto a los derechos humanos, fomentar la democracia representan entre otra serie de aspectos, una constante reformulación del Estado con respecto a la administración de su nacionalidad y de elementos como la soberanía y lealtad de sus nacionales. En el caso de Costa Rica, por ejemplo, se puede señalar de manera certera, que todas las personas que se encuentren en el territorio nacional disfrutan casi de los mismos derechos aún sin ser costarricenses. Incluso, el estatus oficial de residente permanente en Costa Rica supone el disfrute de los mismos derechos que los nacionales en materia de derechos civiles, como el acceso a la salud, al trabajo, a la justicia, a la educación, a la propiedad privada y al comercio. Costa Rica es uno de los países, en donde el disfrute de derechos no se deriva necesariamente de la posesión de una nacionalidad sino del reconocimiento internacional de esos derechos que son otorgados a toda persona ciudadana. En el glosario para Registros Civiles e identificación, auspiciado por el Banco Internacional de Desarrollo (BID), se define nacionalidad como el “Vínculo jurídico entre un individuo y un Estado. El derecho a la nacionalidad está contemplado a nivel internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (Art.15)” (Harbitz, 2009). También, el término naturalización (estrechamente ligado al concepto de nacionalidad), en ese mismo glosario se define como: Concesión de la nacionalidad por un Estado a un extranjero mediante un acto formal individual. El derecho internacional no prevé normas detalladas relativas a la naturalización, pero reconoce la competencia de cada Estado de naturalizar a personas que no son sus nacionales y solicitan serlo. (Harbitz, 2009) Por su parte, la Comisión Europea, define nacionalidad como: 6 Vínculo especial entre una persona y su Estado, al que se accede por nacimiento o por adquisición de nacionalidad, bien sea por declaración, opción, matrimonio u otros medios de conformidad con la legislación nacional (Unión Europea, 2012). Dentro del alcance del marco conceptual que se define para la investigación, la nacionalidad se puede entender entonces, como la vinculación política, jurídica y geográfica que tiene una persona con un Estado determinado, ya sea por haber nacido dentro de su territorio o que, sin haber nacido en él, la misma le fue concesionada en conformidad con la legislación en esa materia. 1.2. Países destacados por el volumen de naturalizaciones Uno de los fenómenos sociales que incide de mayor forma en los procesos de naturalización de personas a nivel mundial, es la inmigración. La integración de las personas inmigrantes a la dinámica social, legal, económica, cultural y ambiental de los países que los acogen, encuentra en el proceso de naturalización, el mecanismo óptimo para su consolidación. Sobre este particular el Informe sobre las migraciones en el mundo en el 2020, emitido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), señala: La inclusión de los migrantes en las sociedades de acogida se relaciona con distintos ámbitos sociales y normativos, que en gran medida son interdependientes. Los resultados de la inclusión en un ámbito de las políticas—como la enseñanza del idioma, la educación, el mercado laboral, la reunificación familiar, la participación política o la naturalización— repercutirán probablemente en otros (capítulo 6). (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2020) Las personas inmigrantes para poder sobrevivir en la sociedad que los acoge requieren adaptarse a una nueva cultura, que en la mayoría de los casos implica asimilar cambios importantes en cuanto a sus costumbres, valores e idioma. A estos cambios se suma la apertura de las comunidades de acogida a la migración, la cual es sumamente compleja y que tiene un efecto directo sobre la protección de la nacionalidad y al proceso para su obtención. La naturalización representa para las personas inmigrantes la oportunidad de tener acceso a una nueva nacionalidad, a una nueva vida y para los países que los acogen, un verdadero desafío en cuanto a la política pública en términos socioeconómicos. 7 Según la OIM, Estados Unidos y Alemania, destacan entre los países con mayor flujo de inmigrantes del mundo, siendo que al año 2020, el primero había recibido 50.661.149 de personas inmigrantes y el segundo 13.132.146. (Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2020) El caso de los Estados Unidos en el 2020 concedió su nacionalidad por medio del proceso de naturalización a 625.400 personas. (U.S. Citizenship and Immigration Services) En el caso de Alemania, en ese mismo año se naturalizaron 109.880 personas. (Statistisches Bundesamt). En ambos casos el tiempo promedio de duración del proceso de naturalización es de aproximadamente 15 meses y entre las principales opciones de naturalización destacan, por trascendencia, residencia y matrimonio. Las políticas de naturalización que han asumido diferentes países a nivel mundial son el reflejo de sus valores como sociedad y de su actitud ante la inmigración como un fenómeno socioeconómico complejo de carácter global. 1.3. La nacionalidad costarricense según la Constitución Política de Costa Rica. Para el caso de Costa Rica, la nacionalidad costarricense está establecida constitucionalmente en dos modalidades, la nacionalidad por nacimiento y la nacionalidad por naturalización. En el Título II, denominado Los Costarricenses, en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de Costa Rica, literalmente señala la Asamblea Legislativa, (s.f.), en los artículos: Artículo 13.- Son costarricenses por nacimiento: 1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República; 2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 8 3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense, por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años; 4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica. Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización: 1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores. 2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años como mínimo y que cumplan con lo demás requisitos que fije la ley. 3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley. 4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad. 5) Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense. 6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa. Lo establecido por la Constitución Política de la República de Costa Rica, en materia de la nacionalidad costarricense, representa parte de las reglas de operación que están expresadas de manera explícita y que son (al igual que las Leyes N°3504, N°1155 y N°1902 entre otros elementos normativos) de carácter vinculante para todos los efectos de la ejecución del procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense del Registro Civil. 9 1.4. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil N°3504, en lo relativo a la nacionalidad costarricense. Lo dispuesto por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, en cuanto a la competencia y responsabilidad de la Sección de Opciones y Naturalizaciones relativa a la gestión de la nacionalidad de costarricense es de imperativa consideración dentro el marco conceptual de la investigación. En este sentido, es oportuno acotar que en el artículo 104 de la Constitución Política se dictan las funciones del Registro Civil, y se establece en su organización, la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Además, en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil se indica que esta Sección forma parte de la organización del Departamento Civil. Por otra parte, el artículo 71, del Capítulo IX, titulado Sección de Opciones y Naturalizaciones, literalmente señala: “Todas las actuaciones relativas a adquisición, recuperación, modificación o pérdida de nacionalidad se tramitarán en la Sección de Opciones y Naturalizaciones” (Asamblea Legislativa, 1965). Complementariamente a lo señalado en la cita anterior, es oportuno hacer notar que el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones en los artículos 2 y 3 del Capítulo II de Competencias del Título I de Disposiciones Generales, define claramente la responsabilidad en primera instancia del Registro Civil en resolver las solicitudes para adquirir la nacionalidad costarricense. Así como, la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones de conocer las resoluciones dictadas por el Registro Civil en materia de naturalizaciones ya sea en consulta preceptiva o en alzada, según corresponda. 1.5. La nacionalidad costarricense por naturalización. 1.5.1. Fundamento para la nacionalidad por naturalización de las personas El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, representa el principal fundamento de la nacionalidad por naturalización. 10 Este artículo manifiesta el derecho que tienen todas las personas de contar con una nacionalidad, lo cual comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad. La nacionalidad por naturalización representa la oportunidad de otorgarle a las personas, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones, debido al vínculo que se establece con el Estado que la concede. 1.5.2. Reseña histórica de la naturalización en Costa Rica El origen de la naturalización en Costa Rica está estrechamente ligada a la definición que históricamente se ha hecho de la nacionalidad costarricense desde su nacimiento a la vida independiente en 1821. Para conocer el origen de lo que podría ser un acercamiento a la definición de la nacionalidad costarricense, es necesario escudriñar un poco sobre la historia jurídica costarricense. En su libro llamado El Pacto de Concordia, Hernán Peralta, literalmente señala: En 1821 la población de Costa Rica estaba conformada por un pequeño núcleo de colonos, procedentes, casi en su totalidad, de las familias españolas arraigadas en el país desde los primeros días de la conquista o exploración del territorio, en los siglos XVI y XVII. Esta población había conservado un solo trazo desde un punto de vista etnográfico, dado el predominio del elemento ibérico y el aislamiento determinado por la situación geográfica, con la consecuencia natural de una mentalidad política homogénea, y de una vocación jurídica dispuesta por los antecedentes señalados (Peralta, 1955). Asimismo, en su obra Peralta continúa señalando: Por eso el movimiento habido en Costa Rica el 25 de octubre y el 12 de noviembre de 1821, al reunirse por primera vez los hijos del país e integrar asambleas, fue una afirmación 11 Jurídica que alcanzó perpetuidad, y la asamblea del 12 de noviembre fue la primera Corporación constituyente que recogió el pasado, plasmó el presente y dio forma al porvenir de la Nación. Esa asamblea emitió el 1° de diciembre de 1821 el Pacto de Concordia. Tenía plenas facultades históricas y jurídicas para hacerlo, y esa obra de derecho no sólo dio el contorno a la nacionalidad costarricense, sino que creó el Estado... (Peralta, 1955). Lo citado anteriormente, permite seguir una línea tiempo que nos lleva a finales del siglo XVIII y a inicios del XIX, a una Costa Rica inmersa en un profundo cambio político, social y cultural, el cual se caracterizó por el desarrollo de una sociedad con un pensamiento más homogéneo que actualmente, marcado por una religión influyente en la incipiente administración del estado costarricense y sobre el cual la Administración Eclesiástica tendría efectos directos en la forma en que Costa Rica vendría a gestionar la registración de sus hechos vitales y civiles, así como en la definición inicial de la nacionalidad costarricense. En este sentido, en el Extracto del Informe Nacional preparado por la Licda. Virginia Rodríguez de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y el Lic. Rodolfo Ledezma Pacheco exdirector de la Dirección General de Registro Civil, se afirma lo siguiente: En el principio, el registro de los hechos vitales estuvo en manos de las autoridades eclesiásticas, las que anotaban los bautismos, entierros y casamientos, pero no los nacimientos propiamente dichos. (Rodríguez, Sin año)1 La hegemonía de la religión católica en el control subjetivo de las actividades registrales civiles más básicas sirvió de fundamento para que algunas de las primeras autoridades políticas del país se dedicaran a buscar la forma en que el Estado se encargara del 1 Error ortográfico consignado en el texto original “eclesiásticas”. 12 registro de los hechos vitales y civiles. Esto se ve claramente plasmado en la siguiente cita: En 1821, Costa Rica alcanza su independencia de España y a partir de este momento se van a suceder varios intentos para crear una oficina que se encargue de lo concerniente al estado civil de las personas. En 1860 la Cámara de Representantes remite a la Cámara de Senadores un proyecto que tiene como fin inscribir a los naturales y a los naturalizados en el país. En 1864 es rechazado el proyecto, pues se alegó el enorme defecto que constituía el obligar a la madre a declarar si el hijo era espúreo o legítimo. (Rodríguez, Sin año)2 Aunque en apariencia, al inicio de la vida independiente de Costa Rica, el apartarse de los cánones religiosos para dar paso a un registro objetivo de los hechos vitales y civiles que acontecían en la época, presentaba algún nivel de complejidad, lo cierto es que ya existía un interés acentuado en llevar a cabo cambios políticos e institucionales que le permitieran a Costa Rica, afrontar los nuevos tiempos que, como sociedad progresista, se veían venir para ella. Es importante señalar que esta reseña histórica solamente pretende ofrecer un acercamiento a lo que, a inicios de la vida independiente de Costa Rica, podría empezar a entenderse como la nacionalidad costarricense, tomando en cuenta la claridad que debe existir para comprender que la misma se basa en el enfoque colonialista que persistió durante el periodo republicano y en el cual tuvieron lugar los esfuerzos iniciales por la implementación ordenada del registro de hechos vitales y civiles. Es claro que, el territorio que hoy se conoce como Costa Rica, ha sido ocupado por grupos humanos muchos años antes desde la llegada de los primeros colonizadores. Seres humanos que nacieron, vivieron y murieron en este territorio, que por la coyuntura en cuanto al pensamiento humano dado especialmente hasta finales del siglo XX o quizás un poco más, fueron excluidos de toda forma de manifestación política y social, sin ser excepción, el registro de sus hechos vitales y civiles. 2 Error ortográfico consignado en el texto original “espúreo”. 13 Francisco Corrales Ulloa, en su artículo titulado “Los primeros costarricenses”, plasma de manera sentida, el entendimiento de fondo que existe cuando se profundiza sobre el tema de la nacionalidad costarricense. Los costarricenses somos producto del mestizaje entre indígenas, blancos, negros y otras etnias. El componente indígena sigue vigente en nosotros a pesar de las miopes caracterizaciones de que somos blancos o de mayoritaria ascendencia europea. Además, junto con los mestizos, persisten grupos indígenas en línea directa con las poblaciones precolombinas. (Corrales, 2002) Regresando al interés que algunas de las primeras autoridades políticas del país tenían a principios del siglo XIX, en cuanto a que se llevara un registro adecuado de los hechos vitales y civiles es como se empiezan a delimitar los primeros alcances de la nacionalidad costarricense y con ello, el concepto de la naturalización. Uno de ellos es lo indicado en el Pacto de Concordia de 1821 en el artículo 5°, del capítulo 3, titulado; De los ciudadanos, que literalmente señala: Todos los hombres libres naturales de la provincia o avecindados en ella con cinco años residencia, gozarán el derecho de ciudadanos con tal que hayan jurado la absoluta independencia del Gobierno español” (Peralta, 1955). De la cita anterior, se infiere el registro como costarricense a las personas libres nacidas o que residían desde hace cinco años en Costa Rica con independencia del Gobierno de España. Hacer el registro de este tipo de información, así como otorgar la nacionalidad costarricense, posterior a la suscripción del Pacto de Concordia en 1821, correspondió a las autoridades políticas y administrativas de Costa Rica. En este sentido, Marco Antonio Vega Villalta en su libro, “El Registro Civil, cien años de servicio”, indica: “El otorgamiento de la calidad de costarricense, fue función que durante gran parte del Siglo XIX ejercieron las autoridades políticas y administrativas del país” (Vega, 1988). Otro ejemplo de esa labor de delimitación del alcance de la nacionalidad costarricense y de la naturalización, se da en 1837 con la promulgación del decreto número XXXIX, del 20 de diciembre, que literalmente establece lo siguiente: 14 Art. Único de los derechos de Ciudadanos Costarricenses todos los de otras naciones, ó lugares que residiendo en Costa Rica se hayan matrimoniado con hijas del país, ó posean bienes raíces, siempre que su vecindad no baje de cinco años; y en lo sucesivo todos los demás extranjeros que se hallen en cualquiera de los casos de este artículo sean por lo mismo reputados como Ciudadanos Costarricenses. (Vega, 1988) En la Constitución Política de Costa Rica emitida por la Asamblea Nacional Constituyente el 7 de diciembre de 1871, se comienza a realizar una clara diferenciación entre costarricenses por nacimiento y costarricenses por naturalización. En el Título II, Sección Primera de dicha Carta Magna y titulada “De los costarricenses”, literalmente dice: ARTÍCULO 4º.- Los costarricenses son naturales o naturalizados. ARTÍCULO 5º.- Son naturales: 1º.- Los nacidos en el territorio de la República, excepto aquellos que, hijos de padre o madre extranjero, debieren seguir esta condición conforme a la ley. 2º.- Los hijos de padre o madre costarricense, nacidos fuera del territorio de la República y cuyos nombres se inscriban en el Registro Cívico, por voluntad de sus padres, mientras sean menores de veintiún años, o por la suya propia desde que lleguen a esta edad. 3º.- Los hijos de padre o madre extranjero nacidos en el territorio de la República, que después de cumplir veintiún años, se inscriban por su propia voluntad en el Registro Cívico, o por la de sus padres antes de dicha edad. 4º.- Son también naturales los habitantes de la provincia de Guanacaste que se hubiesen establecido definitivamente en ella, desde su incorporación a esta República hasta el Tratado de 15 de abril de 1858, celebrado con la de Nicaragua. (Sistema Costarricense de Información Jurídica, s.f.) 15 Será la Constitución Política de 1871, la que establezca los lineamientos y alcances en los cuales se inspire la posterior normativa que regule dicha materia, incluso hasta en los tiempos actuales. Posterior a la emisión de la Carta Magna de 1871 y continuando con la intención de las autoridades políticas y administrativas costarricenses de generar un mayor control no solo en el registro de la nacionalidad costarricense y la naturalización, la Comisión Permanente del Congreso Constitucional, con el fin de atender la necesidad imperiosa de normar lo relacionado con los asuntos de ciudadanía, extranjería y naturalización, decreta en 1886 la Ley de Extranjería y Naturalización, la cual además de representar una herramienta jurídica en la que se agrupan todas las disposiciones que existían sobre esa materia en ese momento, establece el procedimiento que debe cumplir toda persona extranjera que desee naturalizarse costarricense. Ya en esta Ley se hace referencia a la Carta Naturalización que se entrega a quienes hayan cumplido con el respectivo procedimiento para obtener la nacionalidad costarricense. (Vega, 1988) A partir de 1871 y por más de sesenta años (1931) la normativa relacionada con la naturalización no sufre cambios que se puedan considerar transcendentales, más allá de la ratificación de que las declaraciones de nacionalidad se deben realizar ante el Registro Cívico, así como la definición de los procedimientos y formalidades que deben cumplirse por parte de las personas interesadas en obtener la nacionalidad costarricense, condición que años más tarde tomaría gran relevancia desde el punto de vista político electoral, especialmente en lo que respecta a los ciudadanos centroamericanos y su inclusión en el Registro Electoral. Como antecedente interesante se puede señalar lo indicado en el decreto número dos, del 12 de julio de 1927, cuando se establece que no se le dará trámite a ninguna solicitud de naturalización si el interesado ha sido condenado por algún delito. Sobre este tema aún hoy en día existe una amplia polémica de carácter jurídico, sin que exista en la actualidad algún proyecto de ley que venga a subsanarlo o clarificarlo. El 18 de enero de 1946, con la promulgación del Código Electoral, se da la creación del Registro Electoral el cual se unifica con el Registro del Estado Civil bajo ese nombre. Con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1949, se crea el Tribunal Supremo de Elecciones y bajo su dependencia el Registro Civil como órgano desconcentrado (Bolaños, 2013). El origen del Departamento de Opciones y Naturalizaciones se da también en 1949. En este particular Vega señala: 16 Al crearse el Registro Civil en 1949, se establece el Departamento de Opciones y Naturalizaciones. Al igual que ocurre con las demás oficinas de la nueva institución, se procede a ordenar y estudiar las leyes y disposiciones que tratan de las opciones y naturalizaciones, resultando de esa labor la emisión de la Ley Número 1115 en 1950 (Vega, 1988). Entre el año 1950 y el 2012, se promulgan cambios constitucionales, leyes y decretos importantes que promueven un cambio constante en los procedimientos utilizados para la gestión de la nacionalidad costarricense, entre las cuales destacan, la reforma de los artículos 14 y 15 de la Constitución Política de 1949, aumentado los plazos de residencia en el país y estableciendo exámenes obligatorios de español, historia y valores de Costa Rica, para las personas interesadas en optar por la nacionalidad costarricense por medio de la Ley número 7065 del 21 de mayo de 1987, la Ley 1902 Servicio de obtención de documentos de identidad para los ciudadanos, opción y naturalizados de nacionalidad extranjera nacidos en la república o hijos de costarricenses nacidos en el extranjero, Ley 1155 de Opciones y Naturalizaciones y el Reglamento relativo a los trámites, requisitos y criterios de resolución en materia de naturalizaciones decreto N.º 12-2012 y sus reformas. Es importante destacar que, en el año 1986 por medio del artículo 150 de la ley General de Migración y extranjería, Nº7033 del 4 de agosto, el nombre de la Ley de Extranjería y Naturalización fue modificado a Ley de Opciones y Naturalizaciones, como se le conoce en la actualidad. Podría decirse, que en el tiempo transcurrido durante la última década (2012-2021), el marco normativo que rige el procedimiento Gestión de la Nacionalidad Costarricense ha sido bastante estable y no presenta cambios de fondo que hayan afectado de manera sensible su conformación desde el punto de vista técnico jurídico o administrativo. Se considera un acierto de la Asamblea Constituyente por medio de la Constitución Política de 1949, que se desvinculara el proceso de naturalización de la gestión gubernamental, al crear el Departamento de Opciones y Naturalizaciones, hoy Sección de Opciones y Naturalizaciones como una de las dependencias del Registro Civil de Costa Rica, y en cuya jefatura recae hoy en primera instancia, la responsabilidad del procedimiento de la Gestión de la Nacionalidad Costarricense. 1.5.3. Trámites de naturalización en Costa Rica 17 En la actualidad, la naturalización en Costa Rica se puede gestionar por medio de siete distintos trámites, a continuación, el nombre y su descripción: Tabla 1 Descripción de trámites de naturalización en Costa Rica N° Nombre del trámite Descripción del trámite 1 Naturalización por Residencia (Ley 1155) Obtención de nacionalidad costarricense por haber residido oficialmente en el país por cinco años (centroamericanos, iberoamericanos y españoles por nacimiento), o por siete años otras nacionalidades. El plazo de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 2 Naturalización por matrimonio Procedimiento para naturalizarse, debido a haber estado casado con costarricense por dos años y haber permanecido en el país por al menos ese mismo período. El plazo de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 3 Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). Obtención de nacionalidad costarricense debido a haber residido en el país por más de veinte años. El plazo promedio de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 4 Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). Obtención de nacionalidad costarricense para los casos de extranjeros menores de edad, con fundamento en la naturalización de alguno de los progenitores. Además, estar domiciliado en Costa Rica en el momento en que el progenitor o progenitora adquiera la nacionalidad costarricense por naturalización. El plazo de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 18 N° Nombre del trámite Descripción del trámite 5 Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. Naturalización para las personas nacidas en extranjero de padre o madre costarricense por nacimiento que han pasado el límite de edad para hacer la opción y no la realizaron. Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). Para los trámites de Naturalización para una persona mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento y el de Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros, la persona solicitante, debe haber vivido en Costa Rica por un tiempo de 5 años para nacionales de otros países de Centroamérica, españoles e iberoamericanos por nacimiento, si son de otras nacionalidades serán 7 años. (artículo 14 Constitución Política). El plazo de resolución estimado para estos trámites es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 6 Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. Naturalización para las personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros que han pasado el límite de edad para hacer la opción y no la realizaron. Haber estado domiciliado en Costa Rica durante los plazos establecidos en la Constitución Política, según la nacionalidad de los padres. El plazo de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 7 Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida. Trámite de obtención de la nacionalidad costarricense para personas a quienes el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgó la condición de apátrida o refugiado apátrida, que hayan residido oficialmente en el país por 2 años, contados a partir de la fecha en que solicitó la condición de apátrida o refugiado apátrida. El plazo de resolución estimado para este trámite es de 10 meses (200 días hábiles). Tribunal Supremo de Elecciones (s. f.). 19 Fuente: Elaboración propia A manera de nota, se señala que los plazos indicados en la tabla anterior varían año a año según las consideraciones que se hagan en los planes estratégicos anuales. Para el caso del año 2022, el plazo promedio estimado de resolución para todos los tipos de trámites de naturalización es de 130 días hábiles. En la tabla que se muestra a continuación, se indican los requisitos que actualmente rigen para optar por la nacionalidad costarricense según el tipo de trámite que se gestione. Tabla 2 Requisitos para optar a la naturalización en Costa Rica por tipo trámite N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica 1 Escrito de solicitud inicial. En caso de que el interesado autorice a otra persona a realizar gestiones referidas al trámite en su nombre, debe adjuntarse al escrito inicial o en cualquier fase del proceso, el poder especialísimo debidamente protocolizado. Toda solicitud que no se presenta de forma personal, debe ser autenticada por un profesional en derecho. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por matrimonio. - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. - Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida. 2 Indicar una dirección de correo electrónico, como medio para recibir notificaciones. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la persona - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por matrimonio. - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). 20 N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica interesada manifieste no disponer de una cuenta de correo electrónico activa, deberá indicar una dirección física, lo más exacta posible, para recibir notificaciones. Asimismo, se hace saber a las personas usuarias que las direcciones a las que se refiere este punto (correo electrónico y/o físicas), serán utilizadas –única y exclusivamente – para comunicarle sobre los asuntos relacionados con el trámite solicitado, que requerían de su atención como gestionante.3 - Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. - Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida. 3 Aportar fotocopia del documento de identidad vigente, certificada por notaría pública o en caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberá presentarse junto con su original para ser confrontada por el funcionario. Documento de identidad: DIMEX, cualquier otro documento oficial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería y los que extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como el carné diplomático y carné de misión internacional Nota: Para la Naturalización por residencia el pasaporte no es válido. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por matrimonio. - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 4 Aportar la partida de nacimiento expedida por la autoridad competente del país de - Naturalización por matrimonio. 3 La palabra “Gestionante” no forma parte del diccionario de la Real Academia, sin embargo, su uso se seguirá dando a lo largo de este trabajo debido a que la misma forma parte de argot habitual del personal del Tribunal Supremo de Elecciones. 21 N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica origen, debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si está en otro idioma. - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). 5 Declaración jurada de dos testigos ante funcionario del Registro Civil, o ante notaría pública debidamente protocolizada. Que lo conozcan: (por el plazo de ley establecido, medios de vida, buena conducta). - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 6 Demostrar medios de vida mediante el aporte de la constancia de salario de empresa pública o privada (si es de empresa privada la firma debe ser autenticada por un profesional en derecho); orden patronal o certificación de contador público autorizado. En caso de que la parte gestionante sea dependiente económicamente de otra persona, se deberá proceder con lo siguiente: a. La unión de hecho debe estar reconocida judicialmente. b. La persona que vela por la manutención de ella, deberá aportar, además de prueba fehaciente que demuestre sus medios de vida, declaración jurada rendida ante funcionario (a) del Registro Civil, o ante - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 22 N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica notaría pública, debidamente protocolizada, en la que deje constancia de dicha manutención. 7 Aportar comprobante de haber aprobado los exámenes de español y estudios sociales en materia de Naturalización del Ministerio de Educación Pública o convalidar títulos (primaria y/o segundaria obtenidos en Costa Rica) ante dicho Ministerio. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). 8 Certificación expedida por las autoridades judiciales y policiales competentes del país de origen, o del último país en el que haya establecido su residencia en el extranjero (país distinto de Costa Rica) - de ser procedente- debidamente legalizada o apostillada y con la traducción oficial al español si se encuentra redactada - Artículo 15 de la Constitución Política - Artículo 15 del Reglamento Relativo a los Trámites, Requisitos y Criterios de Resolución en Materia de Naturalizaciones. - Resolución del TSE Nº211-N-2014 de las 12:31 horas del 21 de enero de 2014, en otro idioma. Al momento de presentarse el documento deberá tener una fecha de emisión no mayor a tres meses. La certificación debe ser emitida por la autoridad Federal o Nacional y no estatal, condado, regional, distrital, departamental, provincial, consular, o casos similares. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por matrimonio. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 23 N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica 9 Cinco fotografías tamaño pasaporte y timbre fiscal de 20 colones para ciudadanos centroamericanos o 200 colones todas las demás nacionalidades de origen. Nota: En el caso de la Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida aplica el timbre fiscal de 20 colones. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por matrimonio. - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización por Trascendencia de alguno de los progenitores (trascendencia). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. - Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida. 10 Rendir declaración jurada de no tener contravenciones repetidas ante funcionario del Registro Civil, o ante notaría pública debidamente protocolizada. Contravenciones: Falta de menor gravedad que no son delitos. - Naturalización por Residencia (Ley 1155). - Naturalización por Domicilio no menor a 20 años en Costa Rica (Ley 1902). - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 11 Requisito de Cumplimiento Posterior: Una vez que se haya cumplido con la presentación de todos los requisitos antes indicados, la persona usuaria deberá retirar el edicto de ley para que lo publique en el diario oficial La Gaceta. De no realizarse dicha publicación en el plazo - Naturalización por Residencia (Ley 1155). 24 N° Descripción del requisito Trámites a los que aplica indicado, se procederá a rechazar de plano la solicitud de naturalización y el archivo del trámite. 12 El nacimiento debe estar inscrito en el Registro Civil de Costa Rica. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en el extranjero e hijo (a) de padre o madre costarricense por nacimiento. - Naturalización de mayor de 25 años, de edad, nacido en Costa Rica e hijo(a) de progenitores extranjeros. 13 Aportar fotocopia del documento de identidad vigente, provisional o permanente de condición o refugiado apátridas, certificada por notaría pública. En caso de que se aporten fotocopias sin certificar, deberá presentarse junto con su original para ser confrontada por el funcionario. - Naturalización para personas declaradas en condición de apátrida o refugiado apátrida. Fuente: Elaboración propia 1.5.4. Acceso al servicio de gestión de la nacionalidad costarricense. El servicio para la recepción y atención de solicitudes de nacionalidad costarricense se ofrece en las 32 oficinas regionales ubicadas en todo el país, así como en la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, previa coordinación de una cita que se gestiona por medio del sitio web institucional www.tse.go.cr. Este servicio se tramita de forma personal y es completamente gratuito. La utilización de los servicios de un profesional en derecho para realizar este trámite es innecesaria, pero es una opción que tiene la persona usuaria, previa firma de la acreditación de ley correspondiente. 25 2. Capítulo 2: Descripción de la situación actual del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil de Costa Rica 26 2.1. Aspectos Generales del Tribunal Supremo de Elecciones 2.1.1. Reseña Los antecedentes del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se remontan al año 1925 cuando con la reforma electoral de 1925 se crea el Consejo Nacional de Electores. En 18 de enero de 1946 cuando mediante el decreto ejecutivo número 500, se crea el Código Electoral en el cual, por medio de un apartado exclusivo, se cambia el nombre de Consejo Nacional de Electores a Tribunal Nacional electoral. Este Tribunal era nombrado por el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en donde un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por cada uno de los poderes de la República. Es muy importante hacer notar la carencia de autonomía que tenía dicho Tribunal ya que, solamente podía declarar la elección de presidente de la República y diputados de manera provisional, siendo el Congreso quien en última instancia hacia la declaratoria definitiva. El Tribunal Nacional Electoral operó bajo estas condiciones hasta el 14 de setiembre de 1948 por medio del decreto N. 171, la Junta Fundadora de la Segunda República acordó que en lo sucesivo el nombre de Tribunal Nacional Electoral será Tribunal Supremo de Elecciones (T.S.E.), cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Constitución de 1871 rigió en nuestro país durante un período bastante largo. Sin embargo, con la revolución de 1948 encabezada por don José Figueres Ferrer, se puso fin a dicha constitución; siendo una Asamblea Nacional Constituyente la que va a emitir la actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, otorgando una gran estabilidad a nuestro sistema democrático al incluir garantías sociales y electorales. Una de ellas, es otorgar independencia en sus funciones al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la cual, el derecho al sufragio y los organismos electorales van a tener especial importancia. El constituyente de la época, consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta claridad el anhelo cívico de los costarricenses a garantizar la pureza del sufragio, creó el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo objetivo lo define el artículo 99 de la citada Constitución Política que a la letra dice: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales”. (Asamblea Legislativa, Sin año) El Tribunal adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del estado, asumiendo la dirección de los asuntos electorales y también el Registro Civil, como máxima 27 dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio, fortalecido por varias disposiciones, entre ellas: Las resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato (artículo 103 de la Constitución Política), de lo que se desprende la absoluta independencia que goza en cuanto a sus atribuciones. Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político- partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales (artículo 88 del Código Electoral). Debido a lo anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones, adquirió relevancia e importancia no solo en el ámbito nacional, sino que ha traspasado las fronteras hasta convertirse en un organismo de reconocimiento internacional. El Tribunal está integrado por tres Magistrados Propietarios y seis Suplentes. Sin embargo, un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco miembros. Como se indicó anteriormente, los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de seis años, pudiendo ser reelectos según el artículo 100 de la Constitución Política y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. 2.1.2. Misión La misión del Tribunal Supremo de Elecciones se expresa textualmente en el plan estratégico institucional que comprende los años 2019-2024 con el siguiente texto: “Impartir justicia electoral, organizar y arbitrar procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la convivencia democrática, así como prestar los servicios de registración civil e identificación de los costarricenses” (Tribunal Supremo de Elecciones, n. d.). 2.1.3. Visión La visión del Tribunal Supremo de Elecciones, indica textualmente que la institución debe “Ser un organismo electoral líder de Latinoamérica, tanto por su solvencia técnica como por su capacidad de promover cultura democrática” (Tribunal Supremo de Elecciones, n. d.). 28 2.1.4. Valores El Tribunal Supremo de Elecciones presentó en su plan estratégico institucional que comprende los años 2019-2024 los valores institucionales, que se detallan a continuación: Excelencia. Consiste en el mejoramiento continuo de los servicios que se brinda a los usuarias/as, mediante procesos de calidad acordes con los parámetros de eficiencia, eficacia, oportunidad, capacidad y productividad, y en un ambiente donde priva el servicio al cliente, el trabajo en equipo y la calidez humana. Transparencia. Es el deber de actuar con apego a la legalidad, veracidad, ética, equidad y respeto a la dignidad propia y a la de los demás, según los deberes y derechos establecidos en la normativa que atañe al TSE, y mediante el acceso y promoción de la información, como parte del mandato constitucional de rendición de cuentas. Honestidad. Se refiere a la decencia en el actuar, siendo una persona recatada, pudorosa, razonable y justa; comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas. � Imparcialidad. Se refiere a atender las funciones encomendadas en el marco de la objetividad, legalidad, asertividad, neutralidad, ética, buen juicio, integridad, confianza, rectitud, autenticidad, neutralidad, y sin prejuicios personales e influencia indebida de terceros, proporcionando un trato equitativo y de respeto a las personas con quienes se interactúe. 29 Responsabilidad. Se entiende como la capacidad de las personas funcionarias de la institución para cumplir con las obligaciones y deberes que le sean encomendadas, conforme a la normativa establecida y a los valores de exactitud, puntualidad, seriedad, compromiso, diligencia, oportunidad, control interno y sostenibilidad, así como la aceptación de las consecuencias de un hecho realizado libremente. Liderazgo. Corresponde a las habilidades y capacidades que desarrollan las personas en un proceso individual y social, que se refleja en el rol que se asume para guiar a un grupo o equipo de trabajo, con la finalidad de alcanzar los objetivos trazados (Tribunal Supremo de Elecciones, n. d.). 2.1.5. Políticas Institucionales El Tribunal Supremo de Elecciones presentó en su plan estratégico institucional que comprende los años 2019-2024 las políticas institucionales, complementándolas con las políticas internas, que son detalladas en el siguiente cuadro: Tabla 3 Políticas institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones Políticas Institucionales Políticas Internas • Promover la cultura democrática y los valores cívicos de los costarricenses, así como la estructuración y funcionamiento democráticos de los partidos políticos. • Comprometerse con la promoción de condiciones y el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres, de manera que se facilite la igualdad efectiva de • Comprometerse con el fomento de una cultura organizacional tendiente a incentivar el desarrollo de las capacidades y competencias de las personas funcionarias, en apego a los valores institucionales. • Continuar robusteciendo la gestión institucional, la cultura de planificación y la rendición de cuentas. 30 sus derechos. En consonancia con su política de género, mantendrá acciones en favor de los derechos de las trabajadoras de la institución y a su vez, garantizará el ejercicio de derechos político-electorales de las mujeres, su acceso a los cargos de representación popular en igualdad de condiciones y el ejercicio pleno de estos cuando resulten electas. Asimismo, promoverá la capacitación electoral que potencie dicha participación. • Revisar continuamente la prestación de sus servicios registrales civiles y las facilidades que ofrece para el ejercicio del sufragio, considerando las necesidades de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, con un enfoque inclusivo, de respeto a los derechos humanos de todas las personas y erradicando toda forma de discriminación. • Disminuir los impactos ambientales generados por las actividades que realiza, mediante la aplicación de las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental que sean viables técnica y presupuestariamente. • Continuar modernizando tecnológicamente sus servicios registrales civiles, la organización y arbitraje de las elecciones y sus • Promover la cultura y el compromiso ético de los funcionarios y, funcionarias en el cumplimiento de sus funciones, para la satisfacción de las necesidades de la población costarricense y el fortalecimiento del sistema democrático. • Proteger la vida e integridad física de las personas funcionarias y usuarias de los servicios que se brindan, así como al cuidado de los bienes institucionales y el medio ambiente, con el establecimiento de acciones proactivas que permitan la reducción y mitigación de riesgos en emergencias y desastres. 31 actividades de formación en democracia, siempre con el objetivo de aumentar su eficiencia, disminuir sus costos operativos y facilitar su interacción con la ciudadanía, los partidos políticos y demás organizaciones de la sociedad civil. Fuente: Datos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en el artículo 4°, inciso A) de su sesión N°49-2019 celebrada el 14 de mayo de 2019. https://www.tse.go.cr/actas/2019/49-2019-del-14-de-mayo-de-2019.html y en el artículo 3°, inciso A) de su sesión ordinaria N°85-2019, celebrada el 5 de setiembre de 2019 https://www.tse.go.cr/actas/2019/85-2019-del-5-de-setiembre-de-2019.html. 2.1.6. Ejes y Objetivos Estratégicos Para complementar el marco filosófico de la institución, a continuación, se listan los objetivos estratégicos agrupados por los ejes temáticos que el Tribunal Supremo de Elecciones se compromete alcanzar durante el período del 2019-2024. Tabla 4 Objetivos Estratégicos por Ejes Temáticos del TSE Ejes Objetivo Estratégico I. Organización y arbitraje de procesos electorales. Promover y garantizar la integridad de las contiendas electorales, procurando mejorar los índices de equidad en la visibilidad pública y el acceso a recursos por parte de los partidos políticos, así como fortalecer la participación, 32 informada e inclusiva de la ciudadanía en esas contiendas. II. Servicios de registración civil e identificación de personas Fortalecer la prestación de los servicios registrales, de naturalización e identificación a todos los ciudadanos, en especial de la población en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de iniciativas que amplíen su cobertura y su accesibilidad. III. Formación en democracia Promocionar la cultura democrática en la ciudadanía, mediante el fortalecimiento de las acciones orientadas al fomento de la cultura cívica, para el ejercicio responsable de los derechos político-electorales. Fuente: Datos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica en el artículo 4°, inciso A) de su sesión N°114-2018 celebrada el 29 de noviembre de 2018. https://www.tse.go.cr/actas/2018/114- 2018-del-29-de-noviembre-de-2018.html?zoom_highlight=actas 2.2. Aspectos Generales del Registro Civil 2.2.1. Reseña El Registro del Estado Civil, nace en una época de grandes reformas (1888) de carácter ideológico, cultural, económico, social, educativo y político, que dieron paso al surgimiento de instituciones que como el Registro del Estado Civil vinieron a reforzar al Estado. Previo a la conformación del Registro Civil, en Costa Rica se gestaba la idea de crear un registro de personas controlado por la iglesia católica. Esta idea tuvo acogida por parte de la sociedad y el estado costarricense resultando que la labor registral civil fuera responsabilidad de la iglesia. Debido a lo anterior, los primeros registradores fueron los curas quienes llevaban el recuento de los bautizos, matrimonios y defunciones en los libros parroquiales. 33 A pesar de la labor eclesiástica en cuanto al registro de los hechos civiles mencionados anteriormente, las condiciones de vida de aquellas épocas no favorecían el mantenimiento de un registro de nacimientos adecuado, aspectos como la poca cantidad de hospitales, la población dispersa, existencia de un sistema vial y de comunicaciones rudimentario, entre otros. Uno de los primeros esfuerzos que se hicieron desde el Estado por documentar información relacionada con los hechos vitales y civiles que tenían lugar en el territorio costarricense, fue el censo de 1864, el cual dio lugar a la idea de crear una entidad que se encargara del registro sistemático de los hechos vitales y civiles poblacionales, que fueran de utilidad para la elaboración los censos de población. La idea anterior surge dentro del contexto que representaba un movimiento a nivel latinoamericano, tendiente a mejorar el registro de los hechos vitales y civiles, así como la condición de vida de su población. “En América Latina, la mayoría de los registros civiles iniciaron sus actividades entre 1870 y 1920, a consecuencia de la aprobación de leyes por parte de los gobiernos. De esta forma, estos asumían la responsabilidad del registro, archivo, custodia y expedición de documentación y en muchos países, la tarea de celebrar matrimonios. El Estado se hizo responsable jurídicamente de dar fe sobre aspectos referentes a la persona y su familia” (Amado, 2013, p. 1). Con la intención de proteger la autonomía estatal en cuanto asuntos civiles, durante el ejercicio del poder Salvador Lara Zamora, mediante el decreto N.LI se creó el Registro Civil el 1 de diciembre de 1881, el cual constaría de cuatro secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones y cartas de ciudadanía. Se esperaba que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1882. Sin embargo, Tomás Guardia, el 16 de febrero de 1882, decretó la suspensión de la ley de creación del Registro Civil por presentar serios obstáculos (Vega, 1988, p.4). Fue hasta 1888, cuando se emite el Código Civil que regula y establece el Registro Civil a partir del 1 de enero de 1888 (Ley Orgánica y Reglamentaria del Registro Civil), producto del establecimiento de una ideología liberal que tuvo lugar a finales del siglo XIX. 34 “El Registro del Estado Civil o como se le denomina comúnmente, el Registro Civil es una institución pública responsable de la captura, depuración, documentación, archivo, custodia, corrección, actualización y certificación de los actos y hechos vitales y sus características. Su labor está vinculada a la persona y la familia, proporcionando una versión oficial y permanente sobre nacimientos, matrimonios, defunciones, emancipaciones, filiaciones, legitimaciones, reconocimientos, adopciones y toda otra figura que cada legislación nacional haya aprobado” (Amado, 2013, p.1). Desde su creación, el Registro Civil de Costa Rica realiza una serie de acciones orientadas a mejorar el registro de los hechos vitales y civiles, que vendrían a construir una transformación profunda del ordenamiento en el documentado de la información civil. En el año 1913 se inicia la inscripción en el Registro de los reconocimientos, legitimaciones y emancipaciones; en el año 1931, se prohíbe la inscripción, con un solo apellido, de hijos extramatrimoniales; en el año 1925, bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación, se crea el Registro Cívico, encargándosele la creación de las listas electorales. El 18 de enero de 1946, con la promulgación del Código Electoral, se da la creación del Registro Electoral el cual se unifica con el Registro Civil bajo este nombre, con la entrada en vigor de la Constitución Política de 1949. Con esta, se crea el Tribunal Supremo de Elecciones y bajo su dependencia al Registro Civil como órgano desconcentrado. (Bolaños, 2013, p. 30) Por medio del artículo 104 de la Constitución Política de Costa Rica de 1949, se establecen las funciones que el Registro Civil, que realiza hasta hoy en día. Artículo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son: 1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores; 2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones; 3) Expedir las cédulas de identidad; 4) Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes. (Asamblea Legislativa, Sin año) 35 También la Constitución Política de 1949, estableció que el Estado es responsable por la inscripción de los ciudadanos en el Registro Civil y que tiene la obligación de proveerles de una cédula de identidad para ejercer el sufragio. Esto quedó a cargo del Departamento Cedular y Electoral. Por lo tanto, el Registro Civil, sin intervención de ningún organismo estatal, sería el encargado de crear los padrones electorales. Según la Ley Orgánica del Registro Civil N°1535 (14 de enero de 1953), al Departamento Civil desde sus inicios le correspondió además de su labor de registrador civil, resolver las solicitudes de naturalización, mientras que, al Departamento Electoral, la emisión de las cédulas de identidad y la elaboración de las listas de electores. La forma detallada en la que el Registro Civil lleva a cabo las funciones que le han sido asignadas constitucionalmente, se establece en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, N°3504 de 10 de mayo de 1965. Entre los años 1965 y 2019, el marco normativo que rige el quehacer del Registro Civil no sufre cambios que impacten de manera sensible su conformación jurídica, administrativa o jurisdiccional. Será hasta el 26 de mayo de 2020, cuando se registre el cambio más importante en la normativa que rige la registración de los actos civiles en Costa Rica, la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo. Administrativamente, el Registro Civil en los últimos seis años ha venido experimentando una transformación sistemática de sus procesos productivos, impulsada por un enfoque en la satisfacción de la persona usuaria, cuyas demandas por servicios y productos de calidad, son cada día más exigentes. 2.2.2. Marco Filosófico del Registro Civil El marco filosófico de la Dirección del Registro Civil está alineada a la estrategia institucional del Tribunal Supremo de Elecciones, institución que concentra los acontecimientos de relevancia civil (servicios registrales, de naturalización e identificación), así como la elaboración del patrón 36 electoral y expedir cédulas de identidad, siempre en función de brindar un servicio de calidad con la implementación de nuevas iniciativas que pretenden abarcar una mayor cobertura y accesibilidad de todos los ciudadanos. 2.2.3. Misión La misión de la Dirección del Registro Civil (DGRC), según el documento Marco Filosófico generado por la dirección y aprobado por director general del Registro Civil el 27 agosto de 2021, indica textualmente: “Registrar y publicar hechos vitales y civiles, identificar a los costarricenses, así como generar el Padrón Nacional Electoral”. 2.2.4. Visión La visión de la Dirección del Registro Civil (DGRC), según el documento Marco Filosófico generado por la dirección y aprobado por director general del Registro Civil el 27 agosto de 2021, indica literalmente “Ser un órgano integro e innovador en la gestión de sus procesos, mediante el uso eficiente de los recursos y en armonía con el medio ambiente”. 2.2.5. Objetivos Generales y Objetivos Específicos La Dirección del Registro Civil según el documento Marco Filosófico generado por la dirección y aprobado por el director general del Registro Civil el 27 agosto de 2021 tiene como finalidad la mejora continua de los productos y servicios en las oficinas centrales como regionales, para hacer de estos más expeditos y ágiles. Seguidamente, se muestran textualmente los objetivos generales y específicos: Objetivos generales 1. Inscribir de conformidad con la normativa nacional, todos los hechos vitales y civiles ocurridos tanto dentro como fuera del país, así como modificar y depurar las bases de datos institucionales y atender todas las actuaciones relativas a la adquisición, recuperación o modificación de la nacionalidad costarricense, 37 mediante la aplicación de resoluciones, en aras de mantener un registro de información civil actualizado. 2. Identificar a todas las personas costarricenses, así como mantener actualizadas las listas de electores, a fin de que ejerzan los deberes y derechos que la ley les confiere. Objetivos específicos 1. Supervisar la gestión de procesos del Registro Civil, mediante el seguimiento de las actividades referidas en los procedimientos, así como en documentos relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de lo indicado. (Dirección General del Registro Civil) 2. Atender las solicitudes de certificaciones de hechos vitales y civiles, mediante su expedición inmediata a efectos de agilizar el servicio que se brinda a la población usuaria en la sede central. (Departamento Civil) 3. Atender las solicitudes de registro de los hechos vitales mediante su análisis, con el propósito de validar y aplicar la respectiva inscripción. (Sección de Inscripciones) 4. Modificar y depurar en la base de datos institucional, los registros de hechos vitales y civiles, mediante la aplicación de resoluciones de ocursos solicitados por las personas interesadas. (Sección de Actos Jurídicos) 5. Atender las solicitudes de naturalización, mediante su estudio y resolución, a fin de brindar un insumo que sustente el criterio del Superior. (Sección de Opciones y Naturalizaciones) 38 6. Gestionar el trámite de los servicios de identificación provenientes de los consulados, mediante la coordinación con unidades internas, a fin de satisfacer las necesidades de los costarricenses que habitan en el extranjero. (Departamento Electoral) 7. Atender las solicitudes cedulares y traslados electorales, por medio de estudios registrales y jurídicos, con la finalidad de resolver su aprobación, demora o denegatoria. (Sección de Análisis) 8. Transferir las solicitudes de cédula y tarjetas de identificación de menores a los sistemas informáticos de identificación, mediante la captura de datos en los puestos de atención al público, con el propósito de proveer el insumo de información para el inicio del proceso de emisión de la cédula de identidad. (Sección Documentos de Identidad). 9. Imprimir todas las cédulas de identidad de solicitudes aprobadas, mediante sistemas informáticos de impresión para obtener el documento de identidad impreso, máximo un día después de su aprobación. (Sección de Cédulas) 10. Realizar las modificaciones al Padrón Nacional Electoral, mediante la aplicación de los movimientos pertinentes, con el fin de mantenerlo actualizado. (Sección de Padrón Electoral) 11. Custodiar la documentación civil y de identificación, mediante la aplicación de técnicas archivísticas y de gestión documental, con el propósito de mantener la disponibilidad de la información. (Sección Archivo del Registro Civil) 12. Mejorar el acceso a los productos y servicios del Registro Civil por parte de las personas usuarias en las Oficinas Regionales, mediante la adecuada gestión de recursos. (Oficinas Regionales) 13. Prestar el servicio ambulante por medio de la realización de giras, con el fin de atender necesidades en materia electoral y civil de usuarios, en lugares de 39 difícil acceso del territorio nacional. (Departamento de Coordinación de Servicios Regionales). 14. Prestar el servicio de notificación y de domicilio, para atender los diversos trámites del Registro Civil por medio de los Servicios Ampliados de Regionalización, con el fin de cumplir con la Ley 8101 “Ley de Paternidad Responsable, Ley 7600 “Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad” y Ley 7935 “Ley integral para la persona adulta mayor”. (Departamento de Coordinación de Servicios Regionales). 2.3. Aspectos generales de la Sección de Opciones y Naturalizaciones 2.3.1. Estructura organizacional El procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense está bajo la administración de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, cuya máxima autoridad recae en la Dirección General del Registro Civil (DGRC), que a su vez responde a línea de autoridad superior del Tribunal Supremo de Elecciones, representado actualmente por una magistrada y dos magistrados titulares. A continuación, el organigrama general del Tribunal Supremo de Elecciones: Figura 1 Organigrama General Tribunal Supremo de Elecciones 40 Fuente: Datos tomados del Tribunal Supremo de Elecciones https://www.tse.go.cr/organigrama.htm La estructura organizacional de la Dirección General del Registro Civil (DGRC), está conformada principalmente por tres Departamentos divididos en Secciones, que a su vez se dividen en Unidades. Los tres departamentos que conforman la DGRC son el Departamento Electoral, el Departamento Civil y el Departamento de Coordinación de Servicios Regionales. La Sección de Opciones y Naturalizaciones forma parte del Departamento Civil, cuya máxima autoridad esta representada por el Oficial Mayor Civil, también conocido como Jefe del Departamento Civil (Tribunal Supremo de Elecciones, s.f.). Ver figura 2. Esta Sección, está conformada por cuatro unidades que intervienen directamente en el procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense a saber: Unidad de Recepción y Documentación, Unidad de Calificación, Unidad de Resolución y Notificación y la Unidad de Control de Calidad y Cartas (Tribunal Supremo de Elecciones, s.f.). Ver figura 3. Con la estructura organizacional del Registro Civil, coexiste un enfoque por procesos definido desde el Marco Filosófico del Tribunal Supremo de Elecciones, constituido por su Misión, Visión, Valores y Objetivos. Para materializar el enfoque por procesos que se menciona, se cuenta 41 con un mapa de procesos institucional, el cual es una representación gráfica de los procesos institucionales en forma interrelacionada (Tribunal Supremo de Elecciones, s.f.). Ver figura 4. El mapa de procesos del Tribunal Supremo de Elecciones, está definido a partir de la taxonomía establecida por el Modelo de Arquitectura de la Información (MAI), el cual establece tres categorías de procesos: los procesos misionales, los procesos de gestión y procesos de control. Los procesos misionales son los que buscan satisfacer las necesidades de las personas usuarias, en concordancia con la normativa vigente. Representan la razón de ser de la organización. Los procesos de gestión son los que brindan los elementos necesarios para la ejecución de todos los procesos. Los procesos de control son los que se emplean para ejercer supervisión sobre otros, con el fin de mejorar y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la organización. Para el caso de la operación del Registro Civil y toda su estructura organizacional, se identifican dos procesos misionales, el proceso de Registración del Estado Civil y el proceso de Identificación de la Persona. El proceso de Registración Civil, está constituido por los siguientes procedimientos: MIP-DGRC-P01 Registración de Nacimientos MIP-DGRC-P02 Registración de Matrimonios MIP-DGRC-P04 Asignación de Paternidad Responsable MIP-DGRC-P05 Gestión de la Nacionalidad Costarricense MIP-DGRC-P06 Variación de la Nacionalidad MIP-DGRC-P07 Modificación de Asientos En el caso del Registro Civil, sus operaciones son llevadas a cabo bajo un enfoque funcional claramente definido, que está orientado principalmente a la forma en como la institución se encuentra organizada debido a su funcionamiento, y que es complementado con un incipiente enfoque por procesos que se ha ido desarrollando de forma paulatina y centrado en su quehacer sustantivo. El enfoque por procesos ha permitido un planteamiento con una dinámica donde la satisfacción de la persona usuaria se muestra como su eje fundamental. La interrelación de los procesos y procedimientos del Registro Civil permite una mejor identificación de oportunidades de 42 mejora orientadas al establecimiento de operaciones más eficientes en la utilización de los recursos disponibles, con un impacto positivo en la calidad de los bienes y servicios del Registro Civil. Figura 2 Dirección General del Registro Civil Organigrama Suplementario 43 Fuente: Datos tomados del Tribunal Supremo de Elecciones https://www.tse.go.cr/organigrama.htm Figura 3 Organigrama de la Sección de Opciones y Naturalizaciones Fuente: Datos tomados del Tribunal Supremo de Elecciones https://www.tse.go.cr/organigrama.htm 44 Figura 4 Mapa de Procesos del Tribunal Supremo de Elecciones Fuente: Datos tomados del Tribunal Supremo de Elecciones https://www.tse.go.cr/organigrama.htm 2.4. Gobierno corporativo y control interno. El gobierno corporativo del TSE tiene como principios el lograr la transparencia, la confianza, las buenas prácticas, las rendiciones de cuentas y correcto comportamiento institucional, que son importantes para fundamento hacia un crecimiento sostenible. El gobierno corporativo se define como: El conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de las partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la compañía para la generación de valor. (Deloitte, n. d.) 45 El gobierno corporativo del TSE está comprometido con: • Establecer las políticas, principios y normas para regular el funcionamiento de la institución. • Establecer procesos de monitoreo del entorno. • Ejercer la planificación institucional y diseño organizacional. • Establecer la mejora continua y así como la gestión del aprendizaje organizacional. • Gestionar los riesgos a fin de dar seguridad a la operación. El gobierno corporativo busca hacer del TSE una institución más sólida, al que generar mayor valor en todos sus procesos permitiendo una administración más eficiente, que aprovecha mejor el uso y la asignación de los recursos que beneficien a todas las partes interesadas. El TSE también ha logrado de incorporar a su cultura organizacional, una conciencia clara por el control interno con el fin de procurar la mejora continua de sus procesos, mediante la identificación y reajuste permanente y continuo de los mismos. Esta labor ha sido de mucha utilidad para el proceso de decisiones por parte de la Alta Dirección del TSE, ya que le han permitido iniciar con el establecimiento de parámetros totalmente eficientes y eficaces en pro del mejoramiento de los servicios y productos ofrecidos a las personas usuarias. El desarrollo de actividades permanentes de control interno ha contribuido por medio de la gestión del riesgo, detectar las posibles desviaciones que ocasionen el incumplimiento de los objetivos establecidos en los planes estratégicos y operativos institucionales. Además, el control interno en el TSE ha ayudado a promover la productividad entre sus dependencias, logrando que los individuos realicen su trabajo con mayor concientización, logrando en muchos casos optimizar su desempeño y su nivel de realización como persona funcionaria. Lo descrito anteriormente, el TSE lo lleva a cabo en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley General de Control Interno N°8292, específicamente, en el artículo N°8, que literalmente señala: Artículo 8º-Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: 46 a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Como parte de los grandes retos que tiene el TSE, sobre el tema de Control Interno, destaca la mejora en la gestión documental, lo cual está íntimamente ligado a la automatización de los procesos y procedimie