El Derecho a la Ciudad como Fenómeno Sociojurídico El derecho humano emergente a la ciudad como catapulta hacia la gestión participativa de ciudades sostenibles e inclusivas OBRA COLETIVA Coordinación General: Dra. Marcela Moreno Buján Ejemplar Gratuito San José, Costa Rica, 2024 El Derecho a la Ciudad como Fenómeno Sociojurídico El derecho humano emergente a la ciudad como catapulta hacia la gestión participativa de ciudades sostenibles e inclusivas CC.SIBDI.UCR - CIP/4087 Nombres: Moreno Buján, Marcela, directora. Título: El derecho a la ciudad como fenómeno sociojurídico: el derecho humano emergente a la ciudad como catapulta hacia la gestión participativa de ciudades sostenibles e inclusivas / coordinación general Dra. Marcela Moreno Buján. Descripción: San José, Costa Rica: Universidad de Costa Rica, Vicerrectoría de Acción Social, 2024. Identificadores: ISBN 978-9930-637-04-3 (PDF) Materias: LEMB: Ciudades y pueblos – Aspectos sociales – Congresos, conferencias, etc. | Ciudades y pueblos – Aspectos jurídicos – Congresos, conferencias, etc. | Ecología urbana – Congresos, conferencias, etc. | Sociología urbana – Congresos, conferencias, etc. | Rehabilitación urbana – Congresos, conferencias, etc. | Derechos humanos – Congresos, conferencias, etc. Clasificación: CDD 307.76 --ed. 23 CONSEJO CIENTÍFICO EDITORIAL Comisión de Acción Social (CAS), Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica Dra. Melissa Salas Brenes, Coordinadora. Dra. Anahí Fajardo Torres, Miembro. Dr. Gonzalo Monge Núñez, Miembro. Msc. Gustavo González Solano, Miembro. Dr. Oscar Rojas Herrera, Miembro. Licda. Vera Salazar Rojas, Miembro. Consejo Consultivo Internacional, línea editorial de sustentabilidad de la CAS Alexandra Aragâo, Universidade de Coimbra, Portugal. Silvia Nonna, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Gabriel Real Ferrer, Universidad de Alicante, España. Hugo Iván Echeverría López, Universidad Hemisferios, Ecuador. Alejandro Santamaría Ortiz, Universidad Externado de Colombia, Colombia. Marcela Moreno Buján, Universidad de Costa Rica, Costa Rica. Talden Farias, Universidade Federal de Paraíba, Brasil. Ana Alice De Carli, Universidade Federal Fluminense, Brasil. Fernando Reverendo Vidal Akaoui, Universidade Santa Cecília, Brasil. José Irivaldo Alves Oliveira Silva, Universidade Federal de Campina Grande, Brasil. Natália Jodas, ITA (Instituto Tecnológico de Aeronáutica), Brasil. Annelise Monteiro Steigleder, Fundação Escola Superior do Ministério Público, Estado do Rio Grande do Sul, Brasil. Pedro Curbello Saavedra Avzaradel, Universidade Federal Fluminense, Brasil. Luciano J. Alverenga, Instituto de Educação Continuada, Brasil. Emanuel Fonseca Lima, Procuradoria Geral do Estado de São Paulo, Brasil. Germana Belchior, Centro Universitário 7 de Setembro (UNI7), Brasil. Patryck de Araujo Ayala, Universidad Federal de Mato Grosso, Brasil. José Rubens Morato Leite, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. Alana Ramos Araujo, Universidade Federal de Campina Grande, Brasil. Carlos Peralta Montero, Universidad de Costa Rica, Costa Rica. Diseño de Portada: Orlando Aguirre Quirós Diagramación: Orlando Aguirre Quirós + Roberto Quesada Ramírez San José, Costa Rica Coordinación General de la obra Marcela Moreno Buján. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Doctora en Derecho, Área de Derecho Social, y Especialista en Negociación por la Universidad de Buenos Aires (UBA), República Argentina, graduada con distinción de ambos programas de posgrado. Especialista en Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos Indígenas y Derecho a la Alimentación por la Fundación Henry Dunant América Latina y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), República de Chile. Licenciada en Derecho por la Universidad de Costa Rica (UCR), con graduación distinguida. Mediadora y formadora de neutrales, certificada y autorizada por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica. Docente con categoría de Catedrática en la Facultad de Derecho de la UCR, impartiendo los cursos de Razonamiento Jurídico, Métodos de Investigación, Sociología Jurídica, Derecho Ambiental, Investigación Jurídica y Resolución Alternativa de Conflictos. Coordinadora del Observatorio sobre la gestión de los conflictos socio-ambientales en el espacio urbano, suburbano y rural de la Facultad de Derecho de la UCR. Investigadora adscrita al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UCR. Correo electrónico: marcela.moreno@ucr.ac.cr EL DERECHO A LA CIUDAD COMO FENÓMENO SOCIOJURÍDICO El derecho humano emergente a la ciudad como catapulta hacia la gestión participativa de ciudades sostenibles e inclusivas OBRA COLECTIVA Índice Introducción: Palabras de bienvenida y apertura de la I Jornada Internacional II Nacional: el derecho a la ciudad como fenómeno Sociojurídico ---------------------------------------------------------------------8 Dr. Gustavo Chan Mora Dra. Marcela Moreno Buján Dr. Carlos Peralta Montero Lic. Josué Arévalo Villalobos MPA. José Vicente Troya Rodríguez Capítulo 1- Aportes a la conceptualización de los antecedentes y los desafíos actuales del Derecho a la Ciudad desde una perspectiva sociojurídica ---------------------------------------------------------------------27 Dra. Marcela Moreno Buján Capítulo 2- Trabajo decente en condiciones de seguridad y armonía con el Medioambiente. El caso de la actividad agrícola del cultivo de piña en Costa Rica -----------------------------------------------------------------------53 Dra. Anahí Fajardo Torres Capítulo 3- Viviendo entre la realidad y la desprotección: Los mal llamados refugiados ambientales ---------------------------------------------75 Dra. Melissa Salas Brenes Capítulo 4- Una Propuesta Educativa: Ecopedagogía y Holodesarrollo -------------------------------------------------------------------------------------99 Dr. Gonzalo Monge Núñez Capítulo 5- La Corte Interamericana de Derechos Humanos como garante de los derechos humanos de las personas mayores ------------------------115 Dr. Haideer Miranda Bonilla Capítulo 6- Ciudad y juventud: algunas relaciones -----------------------141 Master. Bryan Roberto Vargas Vargas Capítulo 7- Contrastes urbanos: ciudad, desigualdad y COVID-19 ----161 Dra. Miriam Miranda Quirós Licda Jéssica Francini Acuña Piedra Lic José Daniel Estrada Sánchez Msc. Randall Brenes Suárez Licda Carla Padilla Salas Licda Ana María Lobo Calderón Bach. Alejandra Martínez Gamboa Capítulo 8- Espacios verdes urbanos como determinantes de la salud de la población del Corredor Biológico Interurbano CBIMA en Costa Rica -----------------------------------------------------------------------------------179 Dra. Marcela Gutiérrez Miranda Lic. Carla Padilla Salas Capítulo 9- Gestión y conservación medioambiental en la ciudad: análisis de dos innovadoras figuras legales en Costa Rica -------------------------197 MSc. Erika Calderón Jiménez Licda Ana María Lobo Calderón Capítulo 10- La relación entre las ciudades costeras y la pesca INDNR desde un enfoque Sociojurídico ---------------------------------------------209 Dr. Sebastián Saborío Rodríguez Bach. Maritza Urbina Lobo Bach. Jonathan Fernández Alvarado Capítulo 11- Declaratoria de Distritos Ecológicos y Agropecuarios: Propuesta de Declaratoria del Distrito San Rafael, Montes de Oca, San José, Costa Rica ---------------------------------------------------------------233 Licda. Cindy García Arias Lic. Francisco Solano Soto Licda. Verónica Salazar Chinchilla Licda. Jéssica Valverde Campos Capítulo 12- Animales en el espacio urbano: pautas para una sana convivencia entre especies ---------------------------------------------------251 Estudiante Ariana Sofía Barrantes Murillo Estudiante Sebastián González Rojas Estudiante Alessandro Rodríguez Chaves El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 8 Introducción: Palabras de bienvenida y apertura I Jornada Internacional II Nacional: El derecho a la ciudad como fenómeno Sociojurídico Jornada celebrada del 04 al 06 de octubre del 2021 Dr. Gustavo Chan Mora Dra. Marcela Moreno Buján Dr. Carlos Peralta Montero Lic. Josué Arévalo Villalobos MPA. José Vicente Troya Rodríguez Introducción 9 Palabras del Dr. Gustavo Chan Mora Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UCR Muy buenas tardes. Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica es un honor dar por iniciadas estas jornadas sobre el Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico. Se trata de una actividad que cuenta con todo el apoyo del Instituto y ha sido organizada esencialmente por la nueva Decana de la Facultad de Derecho, la Doctora Marcela Moreno Buján. En mi condición de Director, reitero la apertura del Instituto para realizar este tipo de actividades en que se trascienda el enfoque meramente normativista, y que hagamos análisis con mayor alcance, con mayor perspectiva, desde enfoques muchísimos más amplios que el meramente normativo. Para mí, resulta importante abordar este tema desde una perspectiva que siempre me ha parecido fundamental privilegiar, y es la perspectiva del derecho como literatura o el derecho en la literatura. Yo creo que, en numerosas fuentes literarias, de la ficción literaria o del realismo literario, encontramos descripciones y análisis muy válidos para entender el abordaje de fenómenos como el que nos ocupa. Recuerdo en particular, y con esto quiero abrir las jornadas, una obra de la literatura costarricense que se llama “Los Peor” del escritor Fernando Contreras Castro. Se trata de una novela en la que dos personajes centrales, uno de ellos Polifemo, el otro Jerónimo Peor, están insertos en una ciudad hostil, gris, excluyente y la novela misma está llena de metáforas que pues nos dejan en claro cómo puede ser una ciudad y cómo podríamos construir nuevos imaginarios, nuevos discursos para la ciudadanía. Polifemo en sí mismo es producto del envenenamiento con agroquímicos en las fincas bananeras de Costa Rica, el personaje de Polifemo tiene un solo ojo y Jerónimo Peor es un monje que deambula por las calles sucias, enlodadas, manchadas de San José, hablando en latín. Es curioso, porque quienes tenemos El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 10 más años encima, al encontrarnos con la novela y este personaje, nos enfrentamos con la pregunta de “¿cómo puede hacer este escritor para transmitirme este personaje tan claramente?”, lo he tenido frente a mí, y en eso recordé que en numerosas ocasiones lo había visto deambulando por aquellas calles hostiles que se denuncian, las cuales se describen tan gráficamente en la novela. Entonces, tanto en este ejemplo que les presento como en otros ejemplos de la literatura costarricense y de la literatura mundial, pienso por ejemplo en la novela “Los Peor” de Contreras, “Elefantes de Grafito”, “Los Dorados”, “Guirnaldas (bajo tierra)”, “Los papeles de Chantal”, todas ellas novelas costarricenses en las cuales se hace referencia permanentemente a algún entorno preciso de lo que se imagina como nuestra ciudad o nuestras ciudades. Usualmente, estos universos de la literatura, en este caso literatura del realismo sucio costarricense, aquellas metrópolis se nos presentan en toda su hostilidad, como clarísimos espacios de exclusión, como clarísimos espacios de segregación, de castas, clases y grupos sociales con clasificaciones muy rígidas respecto de a cuáles espacios pueden acceder unos sujetos y a cuáles no pueden acceder en nuestras ciudades. Esas construcciones de la literatura, pero, y esto hay que decirlo muy claramente, también los relatos o discursos de otra naturaleza, como por ejemplo los textos científicos, o incluso los textos jurídicos, no sólo otorgan un significado, sino que también modelan y rehacen la realidad imaginada, como lo indica con precisión un profesor de filosofía costarricense, Jorge Jiménez, en una tesis interesantísima que la recomiendo a cualquiera y que se llama “Filosofía de ciudades imaginarias”. Según este autor, toda ciudad siempre es una posibilidad indeterminada, no hay una garantía total de que tras la investidura se brinde un efecto ontológico sobre el objeto, es decir, lo que imaginamos sobre la ciudad no necesariamente va a terminar teniendo efectos ontológicos, no hay ninguna garantía de que lo Introducción 11 resultante sea algo absolutamente determinado, de una vez y para siempre, en un solo sentido. La poiesis y la praxis del sujeto sobre el mundo real, por ejemplo, sobre las ciudades, constituyen siempre una posibilidad de transformar lo real, pero ojo, y atención, una posibilidad que bien podría no tener un lugar nunca sino se empeñan esfuerzos en lograr esas transformaciones. Las ciudades que nos rodean y de las que nos rodeamos, no tienen, por lo tanto, ni un origen dado inmodificable ni un destino marcado invariablemente por el asfalto y el hormigón, por el contrario, esos espacios siempre son y serán una invención nacida del representar, y, sobre todo, del hacer de los seres humanos. Este importante seminario es exactamente eso, un semillero poiético, un contexto para imaginar, para crear, para hacer y representar una ciudad que aún no es, pero que bien podría ser o no ser. En “La Utopía” de Tomás Moro, por ejemplo, se presenta en un primer apartado un análisis crítico de las condiciones de la vida social de la Inglaterra de los siglos XV y XVI. El cuestionamiento que él hace se dirige sin ambages a las condiciones de injusticia y de miseria que pesan sobre las espaldas de la mayoría de los que habitan en esa ciudad frente a grupos de poder, que, en el caso de la novela de Moro, son grupos de poder conformados por nobles, políticos y curas que viven en la más absoluta opulencia, sin que les importe la desgracia en que habitan los otros. Más adelante, sin embargo, Moro es capaz de imaginar otra ciudad posible, una ciudad basada en la inclusión, la participación política para todos, una ciudad con trabajo liberado de jornadas extenuantes, una ciudad con una economía de bienes y servicios alcanzables para todos, con apoyos en educación, familia y vivienda para los habitantes de esa metrópolis. ¿Cuánto de esa utopía coincide con lo alcanzado, por ejemplo, bajo los cánones/parámetros del moderno Estado Social de Derecho? Debería resultar evidente para cualquiera, pero más El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 12 aún, cuánto de lo que se ha perdido de esa realidad, de lo que fue el Estado Social de Derecho, debería ser más claro, aun, para todos nosotros. Lo más importante de todo esto, según considero y con esto cierro estas breves palabras introductorias, es que recordemos que la distribución de los espacios, de las arquitecturas, de los servicios en las ciudades, siempre serán las metáforas más claras, o bien, de poderes totalitarios para la exclusión o de poderes democráticos para la inclusión de muchos. Bajo este último modelo, es que toca imaginar al San José, a la Lima, a la Ciudad de México, etcétera, que querríamos tal como lo haremos en los siguientes tres días. Para el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, es un honor apoyar este tipo de iniciativas, que en esta ocasión han sido organizadas por la profesora Moreno Buján con el apoyo del PNUD, y también, propiciar reflexiones críticas desde todos ustedes, desde todos nosotros y para imaginar otras ciudades posibles. Mis mejores deseos para estas jornadas sobre el Derecho a la Ciudad como fenómeno socio jurídico. Introducción 13 Palabras de la Dra. Marcela Moreno Buján Decana de la Facultad de Derecho, UCR Organizadora de la I Jornada Internacional II Nacional: El derecho a la ciudad como fenómeno sociojurídico Primeramente, quiero agradecer a Don Gustavo por las palabras de presentación y apertura de la jornada. Buenas tardes a las personas docentes y estudiantes que han acompañado este proceso académico, y como decía Don Gustavo también, saludo a ese gran aliado estratégico que tenemos en este momento, que es el PNUD, y esperamos que a lo largo de esta jornada podamos ir profundizando esta relación de cooperación que inauguramos con la presente jornada. Me es muy grato compartir la mesa de apertura de la presente jornada con los compañeros del Comité Académico Organizador, los profesores Carlos Peralta y Josué Arévalo, lo cual es muy importante porque nos vincula con la Escuela de Psicología y el Instituto de Investigaciones en Educación, y que refleja la importancia de que acá estén presentes dos unidades académicas y dos institutos de investigación de nuestra querida Universidad. También celebro, como ya indiqué, la oportunidad de establecer alianzas estratégicas con el PNUD representado en este acto por el señor José Vicente Troya, y, especialmente, con el equipo de trabajo del “Proyecto Paisajes Productivos” de esta misma entidad. Aunado a ello, quisiera insistir y darle un especial agradecimiento al Dr. Gustavo Chan Mora, quien acaba de dirigirnos estas palabras iniciales y de bienvenida. Ese especial reconocimiento y agradecimiento viene por creer y apoyar la iniciativa de realizar investigaciones inter y transdisciplinarias en el Instituto Investigaciones Jurídicas. Como lo decía unos minutos antes del ingreso a la actividad, es el mejor momento del Instituto Investigaciones Jurídicas en su historia, algo que celebro, algo que aplaudo. Especialmente, le agradezco al Profesor Chan por hacer realidad un Instituto más cercano a la defensa del Estado El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 14 Social de Derecho y promover investigaciones sociojurídicas relacionadas con la justiciabilidad de los Derechos Humanos de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, sumado al apoyo brindado para trabajar la temática del derecho humano emergente a la ciudad. Dichosamente, la Jornada va por su segunda realización a nivel nacional y este año logramos ampliar su ámbito de ejecución en una dimensión internacional. El año pasado contamos con ponencias de profesores de nuestra Universidad y de distintas unidades académicas, como lo serían: la Escuela de Arquitectura, la Escuela de Psicología, la Escuela de Ciencias Políticas, la Escuela de Geografía y docentes de nuestra Facultad. También participaron expositores de organizaciones no gubernamentales (ONGs) dedicadas a la operacionalización del Derecho a la Ciudad, como lo sería la Fundación Pausa Urbana. Para este año, contamos con la participación de académicos de la Escuela de Arquitectura, la Escuela de Sociología y nuestra Facultad. Así también, se han sumado ponentes internacionales, docentes e investigadores de las Universidades de Valparaíso en Chile, la Universidad de Buenos Aires en Argentina, y la Universidad del Externado de Colombia en Colombia. En el mismo sentido, hemos dado apertura a un nuevo eje en la jornada, como lo es el eje de participación académica estudiantil donde se expondrán trabajos de jóvenes estudiantes interesados en la investigación académica relacionada con la justiciabilidad del Derecho a la Ciudad. Es importante referir que hemos elegido el inicio de la jornada el día de hoy en vista de que se celebra el Día Mundial del Hábitat, y también se da inicio al mes de Octubre Urbano, siendo un mes donde hemos de unir esfuerzos desde los diversos quehaceres universitarios (la docencia, la acción social y la investigación) para reflexionar sobre la sustentabilidad del Planeta, y, en el corto plazo, la sostenibilidad urbana. Introducción 15 De ahí el lema de la jornada de este año: “el derecho humano emergente a la ciudad como catapulta hacia la gestión participativa de ciudades sostenibles e inclusivas”, esto a la luz de la operacionalización de los objetivos y metas del desarrollo sostenible, especialmente los objetivos 10 (que remite a la reducción de las desigualdades), el objetivo 16 (el cual enuncia la necesidad de un eje de paz, justicia e institucione sólidas) y el objetivo número 11 (relacionado con las ciudades y comunidades sostenibles). Todo esto acompañado de un análisis profundo de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos (elementos de análisis que coadyuvan en la promoción de la Nueva Agenda Urbana). También, el día de hoy contamos con la presentación de una ponencia estudiantil sobre el Derecho a la Ciudad y los Derechos de los Animales no humanos, siendo que hoy también se conmemora y celebra el Día Mundial de los Animales. Finalmente, me es grato comunicar que las ponencias presentadas este año serán compiladas y publicadas en un libro colectivo, el cual motiva estas palabras introductorias. El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 16 Palabras del Dr. Carlos Peralta Montero Miembro del Comité Académico de la I Jornada Internacional II Nacional: El derecho a la ciudad como fenómeno sociojurídico Muy buenas tardes a todos desde las latitudes de donde nos acompañan. Es un enorme placer acompañarlos en esta mesa virtual, saludar a Don Gustavo Chan, nuestro director del Instituto Investigaciones Jurídicas, y felicitarlo también por sus palabras introductorias, académico con quien tenemos una cooperación estrecha y como decía la profesora Marcela sin duda lidera el Instituto permitiendo ese diálogo inter y transdisciplinario que nos invita a ir un poco más de la norma y entender los fenómenos sociales desde una perspectiva compleja. Saludo también a Don José Vicente Troya Rodríguez, un placer conocerlo y acompañarlo en esta mesa virtual, representante del PNUD en Costa Rica, a Doña Ana María Lobo y a Manuel Sancho Gutiérrez, agradecerles por esta cooperación, que creo que tenderá a fortalecerse y estrecharse, y que sin duda alguna nos invita a discutir temas muy relevantes relacionados con la sostenibilidad, con el nuevo rumbo y el nuevo camino que queremos para nuestro Planeta, y, particularmente, las posibilidades de construir una ciudadanía cosmopolita orientada a los ODS. También saludo al Profesor Josué Arévalo, un gusto verlo nuevamente y compartir con él un evento académico más, quien siempre ha estado muy cercano a nosotros en nuestra Facultad, prácticamente, parte de nuestra Facultad de Derecho. Finalmente, y no por ello menos importante, saludo a mi queridísima colega, amiga académica, la nueva señora Decana, felicitarla por esta nueva iniciativa de la cual el Grupo de Pesquisa en Derecho y Sustentabilidad (GPDS) se siente orgulloso y muy feliz de ser parte de esta actividad. Introducción 17 De igual forma, en el rol de Coordinadora del proyecto de extensión cultural Observatorio sobre la gestión de los conflictos socio-ambientales en el espacio urbano, suburbano y rural que ejerce la Dra. Moreno Buján, junto con todas las cooperaciones académicas que apoyan este evento, estoy seguro que tendremos una gran jornada. Esta jornada nos invita a pensar a partir de la idea del famoso filósofo y sociólogo francés Henry Lefebvre, respecto a cómo tenemos que pensar el concepto de ciudad, entendido como aquel espacio en el cual podemos tener relaciones sociales saludables, la ciudad es un espacio artificial, podríamos llamarlo en la época de la modernidad un espacio postnatural, ¿por qué no? Es donde habitamos, en dónde convivimos, donde estrechamos las relaciones con seres humanos y definitivamente cuando hablamos de ciudad hablamos de sostenibilidad y hablamos de sustentabilidad, y nos invita a pensar entonces el Derecho a la Ciudad respecto a cómo conciliamos los 17 ODS en ese concepto tan complejo que es la ciudad, cómo hacemos de ese espacio algo simplemente para invertir, diría Harvey, cuando podríamos construir un espacio para poder convivir de manera pacífica, de manera armoniosa, de forma que podamos, además, respetar las fronteras del riesgo ecológico. Esta jornada nos invita a hacer reflexiones muy interesantes, que a partir de esa idea de ciudad que tenemos el día de hoy, que es una idea que se construye a lo largo de la historia, una idea que los seres humanos comienzan a construir cuando ven la necesidad de cooperar, cuando ven la necesidad de expandir sus fronteras, pero que al mismo tiempo nos lanza desafíos muy importantes, porque la ciudad tiene un metabolismo que es propio y muchas veces ese metabolismo no respeta los límites biofísicos, los límites ecológicos. Entonces, pensar en la ciudad es pensar también en la relación que tenemos con la Naturaleza, es repensar esa idea de biofilia que hace que los seres humanos perdamos de vista que somos seres biológicos, que somos seres psicológicos y que somos seres complejos. Consecuentemente, pensar en la ciudad nos invita también a pensar en cómo El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 18 hacemos para que esas ciudades sostenibles sean también ciudades inteligentes, que sean ciudades que permitan una mayor igualdad y una mayor equidad, que sean ciudades inclusivas, cosmopolitas y pluralistas. Yo felicito y celebro, de verdad, este espacio de reflexión académica que sin duda va a ser importante porque nos va a proponer, además, desafíos y perspectivas que van a materializarse, y que tienen que materializarse en la conformación de una ciudadanía ecológica, porque la idea de ciudadanía viene precisamente de la idea de ciudad. Ciudadanos somos aquellos que convivimos y pensamos responsablemente en el mundo que queremos y en donde vivimos, y el mundo que queremos heredar, no sólo a nuestras futuras generaciones, sino a un otro que muchas veces desconocemos, un otro que tiene un carácter ecocéntrico y biocéntrico. Sumamente interesantes los debates que vamos a tener en estos tres días de jornada, tanto de colegas nacionales como internacionales y de diferentes áreas de conocimiento. En nombre del GPDS, quiero agradecer la oportunidad de participar a la Profesora Moreno Buján, a Don José Vicente Troya, a Don Gustavo Chan, a Doña Ana María Lobo y a todos los estudiantes participantes, pues es un espacio de sinergia entre la Universidad, entendida como docentes, administrativos y estudiantes, el PNUD y todos los actores sociales que contribuyen para generar una ciudad, ojalá, más sustentable. Esperemos que este octubre, que nos invita a pensar en los derechos de los animales no humanos y en los derechos de la ciudad sea sumamente provechoso. Muchísimas gracias. Introducción 19 Palabras del Lic. Josué Arévalo Villalobos Miembro del Comité Académico de la I Jornada Internacional II Nacional: El derecho a la ciudad como fenómeno Sociojurídico Lo primero que quisiera hacer, además de saludarles y de desearles una muy buena tarde, es felicitar a Marcela Moreno por su designación como Decana en la Facultad de Derecho. Yo creo que es muy importante porque justamente la designación de Marcela nos indica un cambio, un giro en el rumbo de la Facultad, también eso se refleja en poder analizar los temas que está convocando esta jornada, los cuales son importantes y que, de alguna u otra forma, se han abierto paso en la Facultad producto de esfuerzos grupales e individuales, de algunos docentes que están interesados e interesadas en estos temas. Creo que la designación de Marcela le va a dar un aire, un nuevo respiro a todos estos temas emergentes que son muy importantes, pero, sobre todo, yo creo que hay una perspectiva de trabajo interdisciplinario que es muy interesante. Desde hace muchos años Marcela y yo nos conocemos, y hemos intentando ir haciendo algunas pequeñas cosas en la Facultad de Derecho, colaborando entre los proyectos que ambos coordinamos, es como un pequeño embrión que debería ir creciendo lenta y profundamente, porque como nos decía Carlos, y también apuntaba Gustavo, la realidad es compleja y no podemos abordarla de forma seccionada y/o desde una perspectiva unidisciplinaria. Si queremos actuar y transformar nuestra realidad, tenemos que pensar en una perspectiva inter y transdisciplinaria desde un pensamiento complejo también. En este sentido, creo que estas jornadas que hoy empezamos, podemos pensarlas, como también podemos pensar la ciudad, como un espacio de encuentro y también, ¿por qué no?, de desencuentros. Pero tenemos que pensarla también como un espacio de encuentro no solo entre personas, sino también entre nuestros proyectos, entre nuestras propuestas, entre nuestros enfoques metodológicos diversos, que eso es otra cosa que es muy importante. Cómo El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 20 pensar, y para pensar debemos de pensar desde la diversidad, no solo desde la epistémica sino también la metodológica. Podríamos pensar también estas jornadas como una especie de tránsito desde la acción social, tan importante en la Universidad de Costa Rica, hacia la docencia y la investigación, que se retroalimentan nuevamente, que es parte de nuestros ejes fundamentales en la Universidad. Quisiera cerrar nada más diciendo, para que escuchemos a las personas que tenemos invitadas hoy, que si bien es cierto nos convoca pensar la ciudad desde un enfoque sociojurídico, también creo que deberíamos abordarla desde un enfoque psicosocial, y Carlos nos decía también, ambiental. Y creo que justamente esta posibilidad de pensarlo desde estas otras dimensiones (lo sociojurídico, lo psicosocial, lo ambiental) nos puede permitir, efectivamente, darle a la ciudad y darle a la relación social que ejercemos, y que se actúa en la ciudad desde su verdadera dimensión, y una mejor comprensión de lo que ocurre. Deberíamos agregar dentro de lo ambiental, por supuesto, no solo la relación con la Naturaleza, sino también nuestra relación con lo arquitectónico. Entonces, desde esos puntos de vistas, y este es el punto de partida de la jornada del año anterior y de este año, tienen que ver justamente con abordar el tema de la ciudad, el espacio público, desde una perspectiva multidimensional, multi metodológica y multidisciplinaria. Creo que esa es la fortaleza, eso marca una hoja de ruta que va a ser muy importante, no solo para esta jornada, sino también para la gestión que va a iniciar, en un par de semanas, la Doctora Moreno, creo que vamos a tener, afortunadamente, una Facultad de Derecho mucho más abierta, no solo a personas que venimos de otras disciplinas, sino también mucho más abierta a muchas de las problemáticas que hasta la fecha se han abordado de forma muy marginal en la Facultad de Derecho. Creo que esto nos abre una nueva perspectiva y creo que las jornadas que hemos ido permeando, pensando, desde el año pasado y este año, son como la punta de lanza, pueden ser un aperitivo para esta gestión que esperamos sea muy exitosa. Nuevamente, darles la bienvenida a Introducción 21 todos y todas, espero que disfruten de estas jornadas que empezamos en este momento. El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 22 Palabras del MPA. José Vicente Troya Rodríguez Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para Costa Rica Quiero empezar celebrando la designación de la nueva Decana, imprescindible en estos tiempos de complejidad contar con estos liderazgos de mujeres que están en la Academia y que nos permiten ejercer con mucha fuerza la posibilidad de ser y existir con una variedad de personas y con toda una diversidad, lo cual es indispensable para ir decodificando las claves con las cuales esta crisis sistémica nos está arrinconando. Muchos saludos al Doctor Carlos Peralta, al Licenciado Josué Arévalo, y, obviamente, al Doctor Chan. Yo quisiera decir brevemente unas palabras introductorias sobre la ciudad como un teatro, la arena o el espacio donde podemos y debemos acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Lo planteo, y no simplemente por el puro gusto de avanzar en la Agenda 2030, sino porque hoy más que nunca es clarísimo el reconocimiento de la recurrencia de una multiplicidad de crisis, que guardan una relación de retroalimentación desafortunadamente negativa entre sí. Son crisis que se han alineado de tal manera, que es una suerte de tormenta perfecta, una siniestra alineación de los astros en la que desafortunadamente nos encontramos con una crisis climática, una crisis de pérdida de la biodiversidad, una crisis de la coerción del tejido social, una crisis socioeconómica exacerbada por la pandemia, una crisis sanitaria y una crisis de una pandemia que se ha expandido, muy dolorosamente, que es la violencia contra las mujeres. Es por eso que creo que en este territorio la ciudad debe ser un espacio en torno al cual reflexionemos desde una lógica sistémica. Yo saludo y celebro las palabras de quienes me han antecedido en el uso de la misma, porque fueron clarísimos respecto a lo imprescindible que es el abordaje interdisciplinario, el abordaje desde una lógica donde el Derecho es esencial pero que hay otras disciplinas que están ahí prestando un rol central en interpretar lo que nos está aconteciendo. Introducción 23 La región de América Latina es una región donde hay una gran urbanización. Para el año 2030 se estima que el 60% de la población en América Latina será urbana, 1 de cada 3 personas actualmente vive en ciudades de más de 1 millón de habitantes y empezamos a detectar algunas cifras que suenan a ratos irónicas, mientras la población mundial está ubicada en las ciudades, las ciudades están ocupando apenas el 3% de la Tierra y sin embargo están consumiendo el 75% de la energía y están generando el 75% de emisiones de carbono. Costa Rica no escapa al fenómeno de urbanización con una población total de 5 millones 60 mil personas, el 80% es urbana y la Gran Área Metropolitana ocupa menos del 5% del territorio nacional, pero alberga cerca del 53% de la población del país. Es por esto que deberíamos animarnos a pensar, a planificar, a financiar, a vivir, a soñar y desarrollar la ciudad como un espacio para acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esto nos brinda una oportunidad sin precedentes para introducir procesos de inclusión, de equidad, mientras avanzamos hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en un contexto en el que debemos promover no solo la acción climática, sino el liderazgo efectivo de las mujeres dentro de lo que es esa acción. Creo que las odiosas brechas de género tienen también una representación exacerbada dentro de la ciudad y parte de la transformación, parte de repensar a la ciudad, parte de hacerla mucho más inclusiva, pasa necesariamente por abatir las barreras que impiden la igualdad efectiva de género y el liderazgo efectivo de las mujeres. La ciudad, nos decía Don Gustavo, es un proceso inacabado, la ciudad es un espacio que puede ser o puede no ser, nos la imaginamos, la construimos, o la deconstruimos, y en ese sentido va a ser un proceso inacabado, cuántas oportunidades nos ofrece de transformación, y esa es la magia de las ciudades. Yo mientras escuchaba a Don Gustavo, decía cuan mágicas pueden ser las ciudades en un momento determinado, puede haber rincones en los cuales uno, en el momento en el que contempla una ciudad, puede sentir espejos, que reflejen a veces lo que uno siente, otras veces espejos que reflejen frustraciones, espejos que reflejen exclusiones y espejos que reflejen marginaciones, pero también espejos El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 24 que nos pueden proyectar hacia el futuro con una fuerza transformadora, creo que eso es central. Por eso es que cuando hablamos de la Agenda 2030 dentro de las ciudades, no solamente nos referirnos al ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles), sino que buscamos poner fin a la pobreza, asegurar educación para todas y todos, lograr la igualdad de género, hacer una acción climática y reconocer como la ciudad recorrida por los ríos tiene una conexión con los mares. Creo que eso es parte de la identidad de las ciudades, que muchas veces ha estado mediatizada por el geocentrismo que nos ha caracterizado, y ese vivir de espaldas hacia el mar. Creo que la ciudad es un espacio para consolidar las instituciones democráticas que promuevan la paz, la equidad y las alianzas necesarias para lograr esos objetivos. Finalmente, el Derecho a la Ciudad es una conversación pendiente, es la garantía de que todas las personas sin discriminación de ningún tipo puedan hablar, habitar, convivir, disfrutar, trabajar, aprender, recorrer, transitar y participar de las ciudades y asentamientos urbanos. La gestión de las ciudades, como lo mencionábamos, debe de hacerse con una perspectiva de género, con la participación de las mujeres en todas las tomas de decisión. El Derecho a la Ciudad es amplio e incluye aspectos como vivienda asequible, servicios públicos y gobernabilidad democrática, pero no está completo sin acceso a áreas verdes, inclusivas, sostenibles, diversas, en cantidad y calidad suficientes que, además, aseguren un acceso y disfrute equitativo de esos espacios por parte de las mujeres y las niñas. La planificación y presupuestación de la inversión de la ciudad deben acercarnos a este ideal. Quisiera comentar que bajo estos principios hemos venido colaborando con varios actores nacionales y, sobre todo, locales a través de lo que puede ser buscar una mejor planificación de la ciudad. El sistema de monitoreo del cambio del uso del suelo y la cobertura en paisajes productivos urbanos, que junto con otra data disponible en Costa Rica permitió crear el especial web: “Contrastes urbanos, ciudad, desigualdad y COVID-19”, el cual se presentará en el eje Introducción 25 facilitado por PNUD el día de mañana. Pero las intervenciones concretas que estamos haciendo en territorios, con el protagonismo de los Gobiernos Locales y de las comunidades, también merecen ser referidos. Y en ese sentido, en tres años, hemos trabajado en alianza con el comité local del Corredor Biológico Interurbano María Aguilar, con las Municipalidades de la Unión, Curridabat, Montes de Oca, San José y Alajuelita, lográndose enverdecer más de 200 hectáreas, un territorio donde casi el 65% del uso del suelo es urbano y cada espacio de metro cuadrado de espacios verdes cuenta. En épocas de pandemia y altas tasas de desempleo, hemos logrado reverdecer la ciudad con el apoyo de más de 80 familias, la mayoría mujeres que participaron en las brigadas familiares de reforestación urbana. La pandemia nos demuestra que hay oportunidades de recuperarnos de una manera verde y esto significó, además de un ingreso económico para las mujeres, capacitarse en buenas técnicas para plantar en la ciudad y tener espacios de esparcimiento al aire libre después de un largo confinamiento, escúchese promover salud mental. Estas iniciativas nos inspiran y nos dan esperanza de que Costa Rica tiene el potencial para convertirse en líder de la sostenibilidad urbana de la misma manera en que en décadas pasadas y actuales, cuando también parecía imposible, logró revertir la deforestación y al mismo tiempo crear crecimiento económico y mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones. Muchísimas gracias por haberme permitido compartir estas palabras. San José, Costa Rica, 04 de octubre del 2021. El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico Capítulo 1 27 Aportes a la conceptualización de los antecedentes y los desafíos actuales del Derecho a la Ciudad desde una perspectiva sociojurídica Dra. Marcela Moreno Buján Decana, Facultad de Derecho UCR “¿Cuáles son, cuáles serán los lugares con éxito social; cómo detectarlos, con qué criterios; qué tiempos, qué ritmos de vida cotidiana se inscriben, se escriben, se prescriben en estos espacios «con éxito», es decir, favorables a la felicidad? Esto es lo que interesa. (…) La ciencia de la ciudad necesita un período histórico para constituirse y para orientar la práctica social. (…) Las instancias de lo posible sólo pueden realizarse en el curso de una metamorfosis radical”. Henry Lefebvre (1978, pp. 129-135). 1. Introducción El presente capítulo muestra a la comunidad lectora reflexiones académicas vinculadas a los que podrían considerarse los antecedentes y los desafíos actuales de la operacionalización y cumplimiento del Derecho a la Ciudad desde una perspectiva sociojurídica. Es decir, remite a visibilizar un fenómeno social, en este caso el Derecho a la Ciudad, desde la mirada de quienes iniciaron la tarea de dimensionarlo en términos epistemológicos, metodológicos y teóricos. La óptica sociojurídica nos muestra no sólo la positivización de un derecho y/o el proceso normativo mediante el cual se genera una norma que regula un derecho, sino que también abarca reflexiones sobre la repercusión e influencia de lo jurídico en la realidad social, lo cual se manifiesta en las relaciones sociales y los consensos de sentidos existentes sobre un objeto de estudio o fenómeno social en un espacio y tiempo determinados. Resulta de vital importancia aclarar que, cuando se menciona la perspectiva sociojurídica, la misma incorpora dos concepciones, a saber: la concepción estricta y la concepción amplia de la Sociología Jurídica. Sobre el particular, Moreno Buján (2022) señala que El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 28 la concepción estricta obedece a limitar esta disciplina al análisis de aquellos fenómenos sociales donde la manifestación de lo jurídico es evidente y principal, ya sea porque crean derecho o se identifican con él. En ese sentido, esta primera aproximación tiene una intención restrictiva. Según CARBONNIER, estos son los fenómenos jurídicos primarios. La concepción amplia remite a un cambio de paradigma que para el autor se plasma a través de un teorema básico de la Sociología Jurídica, mediante el cual se concibe al Derecho como un conjunto de fenómenos jurídico-sociales mucho más amplio, introduciendo otros que no necesariamente tienen un vínculo primario con las fuentes formales del Derecho. De tal forma, esta nueva perspectiva incorpora aquellos otros fenómenos donde no se encuentran las fuentes jurídicas formales en estado puro, sino que el Derecho como tal puede ser causa, efecto u ocasión de cualquier fenómeno social. Según lo anterior, puede afirmarse que cuando algún elemento jurídico está presente en un fenómeno social pero mezclado con otras características y facetas extra-jurídicas propias del espacio, el tiempo y la cultura donde éste se manifiesta, tomando en cuenta las conexiones e interacciones que se mantienen con otros fenómenos sociales -tanto jurídicos como no-jurídicos-, acá también se estará en presencia de un fenómeno jurídico, aunque de carácter secundario. Este nuevo enfoque plantea la necesidad de ampliar la óptica de estudio promoviendo la observación de estos otros fenómenos desde una perspectiva integral. Claro está, estos fenómenos jurídicos secundarios o derivados están relacionados con las reglas del Derecho, pero se encuentran sumamente influenciados por el campo espacial y temporal que les son propios. Avanzar hacia esta visión amplia de la Sociología Jurídica permite abandonar entonces el análisis jurídico estéril y en abstracto. (pp. 141-142). Así las cosas, valga confirmar como punto de partida de este trabajo aquel que exponen Fernando Carrión M. y Manuel Dammert-Guardia (2019), al referirse a las aproximaciones que en el debate académico han de darse sobre el Derecho a la Ciudad, indicando lo siguiente: uno de los rasgos más relevantes en las últimas décadas en América Latina es el posicionamiento del derecho a la ciudad como categoría analítica, de movilización política, de debate público y de principio normativo o jurídico. Lo que Lefebvre (1968) propuso como un concepto para discutir el sistema capitalista y el rol de lo urbano en el proceso de acumulación del capital a fines de los sesenta, hoy forma parte del discurso de un conjunto bastante amplio de organismos internacionales, académicos, tecnócratas y movimientos sociales urbanos bajo distintos significados y matices. El derecho a la ciudad ha logrado situarse como marco de referencia en distintos ámbitos (político, académico, pública urbana), pero con la consecuencia de convertirse en un eslogan general, y un discurso en disputa, una categoría polisémica. La tarea, en este escenario, parece ser doble. Por un lado, avanzar en el debate académico sobre el derecho a la ciudad como marco de referencia analítica para comprender la actual coyuntura urbana, así como sus implicancias políticas. Y, por otro lado, resituar los procesos centrales de reconfiguración de la coyuntura urbana. (p. 9). Lo expuesto por Carrión y Dammert-Guardia resulta relevante, siendo que habilita la visibilización del debate académico que en torno al Derecho a la Ciudad se ha desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica desde la celebración de la I Jornada: El Derecho a la Ciudad Como fenómeno sociojurídico, la cual tuvo lugar en el año 2020 en el marco del Laboratorio de Fenomenología Sociojurídica de la Cátedra de Sociología Jurídica, Capítulo 1 29 en colaboración con el Trabajo Comunal Universitario (TCU) 540: Procesos pedagógicos y didácticos para la enseñanza de los Derechos Humanos y la convivencia pacífica, ambos coordinados por la suscrita. Como resultado de las reflexiones académicas de la jornada referida se generaron dos proyectos académicos, a saber: el proyecto de extensión cultural (EC) 573: Observatorio sobre la gestión de los conflictos socioambientales en el espacio urbano, suburbano y rural, y el proyecto de investigación (C2177), inscrito en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ), Plan de creación de un Centro Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) y Cultura de Paz por el Derecho a la Ciudad. Desde ambos proyectos, para el año 2021 se retomó el espacio académico generado en la jornada de comentario, celebrándose así la I Jornada Internacional II Nacional: El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico, contándose con el valioso apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde fueron presentadas en formato de ponencia todos y cada uno de los capítulos que componen el presente libro colectivo. De tal forma, y según lo indicado, en el presente capítulo se evidencian los antecedentes teóricos del Derecho a la Ciudad, lo cual ha brindado una base de apoyo contundente no sólo para el desarrollo de las actividades de docencia, acción social e investigación que se realizan en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) en la temática en discusión, sino que también remiten a los antecedentes que marcan el inicio de la hoja de ruta del universo de reflexión sociojurídica en torno al Derecho a la Ciudad a nivel global, inicio que se puede marcar de forma decisiva a partir de 1975, así como su constante evolución desde ese momento hasta nuestros días. Se insiste en ubicar el inicio de una contundente y manifiesta reflexión sociojurídica del Derecho a la Ciudad de forma global a partir de 1975 -y todo lo previo a esta fecha ha de concebirse entonces como antecedentes-, puesto que es desde el año 1975 que se estableció el primer órgano oficial de la Organización El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 30 de las Naciones Unidas (ONU) encargado de la temática de la urbanización, a saber, la Fundación de las Naciones Unidas para el Hábitat y los Asentamientos Humanos (FNUHAH), bajo la responsabilidad del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). De conformidad con lo establecido en la 2321a. sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU, celebrada el 16 de diciembre de 1974, se creó la FNUHAH, adoptando el siguiente objetivo primordial y funciones: La Asamblea General, 1. Decide que a partir del 1º de enero de 1975 se establecerá una fundación internacional del hábitat y los asentamientos humanos, de carácter voluntario, de conformidad con las siguientes disposiciones: (...) el objetivo primordial de la Fundación consistirá en prestar asistencia para fortalecer los programas nacionales del medio ambiente relativos a los asentamientos humanos, en particular en los países en desarrollo, facilitando capital inicial, así como la ayuda necesaria de carácter técnico y financiero para permitir una movilización efectiva de los recursos nacionales a fin de diseñar y mejorar los asentamientos humanos desde el punto de vista desde el punto de vista del hábitat y el medio ambiente, incluidas las funciones siguientes: i) Promover criterios innovadores para enfocar las estrategias de preinversión, preproyección y financiación de las actividades relativas a los asentamientos humanos, recurriendo al mismo tiempo a la experiencia práctica acumulada tanto en el sector público como privado para encauzar los recursos financieros hacia proyectos de asentamientos y hábitat humanos; ii) Organizar servicios de asistencia técnica en materia de ordenación de los asentamientos y hábitat humanos, incluidos los servicios de capacitación y proyectos relativos al hábitat; iii) Promover la adaptación y transmisión de los conocimientos científicos y técnicos adecuados sobre proyectos de asentamientos humanos. (Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1974, A/RES/3327(XXIX)). A partir de este momento, se desarrollaron una serie de conferencias de alcance mundial relacionadas con el abordaje de la creciente urbanización a nivel global, conferencias conocidas como: HABITAT I (Vancouver, 1976); HABITAT II (Estambul, 1996); y HABITAT III (Quito, 2016). A pesar de ello, no es sino hasta el año 2013 que la misma Asamblea General de la ONU le brindó importancia global al Derecho a la Ciudad mediante la consagración de una efeméride mundial, la conmemoración del Día Mundial de las Ciudades, a celebrarse desde el año 2014 el día 31 de octubre de cada año. Al respecto, Moreno Buján (2022) señala que el objetivo de celebración de esta efeméride mundial remite a fomentar a nivel global la operacionalización y cumplimiento del derecho a la ciudad, entendido como “(…) el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y Capítulo 1 31 asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna, que debe compartirse y pertenecer a todos los miembros de la comunidad. (…) El derecho a la ciudad significa garantizar ciudades y asentamientos humanos (i) libres de discriminación; (ii) con igualdad de género; (iii) que integren las minorías y la diversidad racial, sexual y cultural, (iv) con ciudadanía inclusiva; (v) con una mayor participación política, (vi) que cumplan sus funciones sociales, incluso reconociendo y apoyando los procesos de producción social y la reconstrucción del hábitat; (vii) con economías diversas e inclusivas; y (viii) con vínculos urbano-rurales inclusivos (Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad, 2019, p. 3)”. Moreno Buján, Marcela. (31 de octubre del 2022). Voz experta: Día Mundial de las Ciudades. Aportes desde la Facultad de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/noticias/2022/10/31/voz-experta-dia-mundial- de-las-ciudades.html Sobre el particular, desde 1975 hasta la declaratoria del Día Mundial de las Ciudades por parte de la ONU en el año 2013, así como la aprobación y adopción en el 2016 de la Declaración de Quito sobre Ciudades y Asentamientos Humanos Sostenibles para Todos y el Plan de Aplicación de Quito para la Nueva Agenda Urbana por parte de Habitat III (conferencia especializada celebrada en Quito, Ecuador), se puede afirmar que existe una evolución constante del Derecho a la Ciudad en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Finalmente, esa evolución y progresividad del Derecho a la Ciudad en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos también se ha visto y se ve acompañada de una reflexión académica de distintas disciplinas del conocimiento sobre el mismo objeto de estudio, reflexiones que hoy en día no sería posible sistematizar ni analizar de forma diacrónica1 sin el necesario y útil 1 Entiéndase por una perspectiva diacrónica aquel análisis de un objeto conceptual que (…) examina la evolución de la lengua a través del tiempo: el modo en que se modifican paulatinamente los significados de las palabras, aparecen nuevos vocablos y otros se tornan arcaicos, la construcción gramatical va cambiando sus reglas y aun el estilo con que se habla o escribe se modifica a lo largo de los siglos. El enfoque diacrónico permite destacar la relación que vincula a la lengua con el habla (...). (...) Del sistema normativo puede hacerse (...) un examen diacrónico, que ponga de resalto la evolución de las instituciones jurídicas, cómo nacen o caen en desuso o mueren y cómo van transformando sus contenidos. El enfoque diacrónico del derecho es el que permite advertir (igual que en la lingüística) la interacción entre norma y realidad social. El sistema jurídico está destinado a influir en las conductas de los miembros de la comunidad, pero las modalidades de estas conductas, cuando se generalizan, terminan por interpretar, delimitar y a la larga modificar las normas vigentes. Cuando la modificación es aceptada, el ciclo vuelve a comenzar. (Ghigliani, Guarinoni y Guibourg, 1984, pp. 31-33). El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 32 reconocimiento, conceptualización y visibilización de los antecedentes del Derecho a la Ciudad, aspectos a los que se aboca el presente capítulo. 2. Análisis disciplinar del objeto de estudio en discusión desde la Sociología Urbana Para poder concebir la operacionalización de un derecho resulta necesario, de forma previa, detenerse en los aportes de las diversas disciplinas del conocimiento que han observado y reflexionado sobre el objeto de estudio en discusión, en este caso, el Derecho a la Ciudad. Al respecto, es la Sociología Urbana la que nos da cuenta sobre la evolución de la vida urbana de nuestra especie. Siguiendo a Egon Ernest Bergel (1959), la Sociología Urbana es aquella que (…) trata del impacto de la vida de la sociedad sobre las acciones sociales, las relaciones sociales, las instituciones sociales y todos los tipos de civilizaciones derivadas de los modos de vida urbanos. (…) es el estudio especial de la influencia del medio en el hombre. (…) La gran variabilidad de la vida urbana en el tiempo y el espacio es prueba de que las normas de las ciudades dependen de muchos determinantes, de los cuales el hombre no es el menos importante; también es el que hace las ciudades. (…) Como otras muchas categorías sociológicas, la ciudad es una abstracción, pero los elementos de que consiste -residentes, edificios, medios de transporte, instalaciones, etc.- son entidades concretas de diversas naturalezas. Lo que constituye la ciudad es la integración funcional de sus elementos en un total. (…) Para complicar aún más la situación, las funciones de la ciudad o al menos las funciones prevalecientes, varían enormemente de acuerdo al tiempo y el lugar. (…) La ciudad ha sido definida en términos legales: un lugar es legalmente una ciudad mediante una declaración, llamada carta, concebida por una autoridad superior. Esta definición es muy clara, pero también insatisfactoria. Es una explicación ex post facto. (pp.17-19). En esta primera referencia de la Sociología Urbana se vislumbra la importancia de adoptar una perspectiva sociojurídica del Derecho a la Ciudad, en detrimento de una visión estrictamente legal y/o positivista. Una mirada legalista del Derecho a la Ciudad únicamente daría cuenta de las normas constitutivas de las ciudades y aquellas que regulan sólo algunos aspectos de las formas de vida urbana, excluyendo todo aquello que implica la integración funcional de sus elementos, así como lo refiere Bergel (1959). Capítulo 1 33 Tal como lo indica el autor de comentario, el derecho positivo únicamente da cuenta de la ciudad a posteriori, no en el momento presente donde se generan las necesidades genuinas de los habitantes y los conflictos sociales que emergen en la vida urbana en sociedad. La perspectiva sociojurídica del Derecho a la Ciudad, por el contrario, comprende la ciudad desde una dimensión compleja, más allá del nivel legal. ¿Qué quiere decir esto? Implica, ante todo, tal como lo refiere el profesor Dr. Carlos Peralta Montero, la incorporación del paradigma de la complejidad en la racionalidad jurídica, con la finalidad de enfrentar desde el Derecho las diversas problemáticas y desafíos sociales que nos presenta el Siglo XXI. En este sentido, el profesor Peralta Montero (2022) señala que las características propias de la Sociedad de Riesgo contemporánea demandan que el Derecho comprenda, analice y sea capaz de dar respuestas a los desafíos de una realidad esencialmente dinámica. Evidentemente, ello supone repensar la forma en que se enseña y se aprende la ciencia jurídica a partir de un pensamiento multifocal que sea capaz de entender la racionalidad que identifica a la sociedad de la segunda modernidad, de forma que los futuros profesionales del área jurídica sean capaces de lidiar con los diversos desafíos que ese nuevo contexto impone. (…) la complejidad debe ser entendida como aquello que es tejido en conjunto. Morin explica que el Pensamiento Complejo se origina en las ciencias naturales y exactas, y evidencia la necesidad de superar el reduccionismo de las fronteras disciplinarias desarrolladas a partir de una perspectiva cartesiana, simplista, que fragmenta el conocimiento. La complejidad puede apreciarse en el desarrollo de las teorías de la información y de la cibernética. La complejidad entiende que todo fenómeno está sujeto a contradicciones, siendo la incerteza parte de la cotidianidad humana. Así, para entender las diversas facetas de la realidad, el Pensamiento Complejo busca la articulación y el diálogo de conocimientos, aventurándose para la transdisciplinariedad. (…) De modo que, debemos entender que el Pensamiento Complejo exige la superación del estricto formalismo jurídico, con la finalidad de entender la ciencia jurídica dentro de un contexto más amplio, en una red sutil que considera factores externos que condicionan y que a su vez son condicionados por el Derecho. (pp. 19, 24-25). Según lo indicado hasta el momento, ha de afirmarse que, una perspectiva sociojurídica de un fenómeno social es ante todo una perspectiva que adopta el paradigma de la complejidad. Aclarado esto, valga entonces aproximarse al Derecho a la Ciudad desde este punto de partida, tanto epistemológico como metodológico. La Sociología Urbana ha permitido generar un conocimiento científico que explica los modos de vida humana antiguos, modernos y posmodernos, así El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 34 como los desafíos, problemáticas y propuesta de soluciones que nuestra especie ha ido experimentando en la vida en sociedad a lo largo del tiempo. Tal como lo expresa Bergel (1959), referenciando a Gordon Childe (1936), no es sino hasta “la revolución neolítica” que nuestra especie comenzó a mostrar interés -y también preocupación- por la vida humana orientada hacia los poblados permanentes. Antes de la “revolución neolítica”, al menos durante 500.000 años, quizás incluso durante un millón -en todo caso durante la mayor parte de la historia humana- el hombre careció de una morada fija. (…) En el período más antiguo, el hombre se limitaba a recoger su alimento. (…) La situación cambió poco después que el hombre aprendió a cazar. (…) Una vez que el hombre adoptó la agricultura, tuvo que quedarse cerca de sus campos. (…) Las civilizaciones aldeanas comenzaron en la Nueva Edad de Piedra. La aldea (…) era una comunidad de campesinos que cultivaban la misma área. (…) Con algunos cambios y modificaciones, la aldea campesina formada en la Nueva Edad de Piedra ha permanecido como la forma básica del poblado rural y de la vida campesina de la mayoría de los pueblos del mundo. (Bergel, 1959, p. 31). Siguiendo al autor, el nacimiento de las ciudades se da en la Edad de los Metales2, contemplando su desarrollo y expansión hasta que emergen “cambios funcionales” orientados por: las invasiones, los aspectos de diseño y organización política, el comercio local e internacional y las guerras entre ciudades. Como consecuencia inmediata de la desintegración de Roma y el auge del Feudalismo, ya para la Edad Media se había dado un rápido decaimiento de la civilización urbanizada. Al finalizar este período -y de forma progresiva-, la relevancia 2 Bergel (1959) señala que, si bien existen varias hipótesis sobre el posible origen de las ciudades, se inclina por aquella que afirma lo siguiente: las primeras ciudades tuvieron su origen en la edad de los metales. (…) Esto indica que los que utilizaban armas de metal tenían una superioridad sobre los que empleaban toscas armas de piedra. Los campesinos neolíticos que no sabían hacer armas de cobre, bronce o hierro, eran presa fácil de los invasores armados de armas de metal. Los agresores asustaban a sus víctimas más primitivas, a las cuales se aparecían como dioses o semidioses. (…) en la antigua Mesopotamia los sumerios descendieron desde el este o el nordeste sobre la “llanura de Shinar”, conquistaron a los campesinos neolíticos que vivían allí y fundaron Ur (posiblemente la más antigua de las ciudades), Uruk y otros lugares. (…) En Creta, los egeos eran invasores, probablemente de Asia menor; fundaron Faistos y Cnossos. (…) los romanos fundaron Roma después de haber avanzado hacia el sur, desde el valle del Po, Tiro, Sidon y Biblos se construyeron después de la llegada de los fenicios, al parecer al sur de Arabia (…). Podría prolongarse la lista para demostrar que todas las ciudades primitivas cuyo origen puede conocerse surgieron como resultado de una invasión militar, y no por el desarrollo gradual de una aldea primitiva. Las pruebas históricas de que disponemos, tratan de las leyendas de la fundación de ciudades tan distintas y diferentes entre sí como Menfis, Troya, Cartago, Roma y Tenochtitlán. (pp. 32-33). Capítulo 1 35 adquirida por las actividades comerciales y artesanales promovieron un resurgimiento y restablecimiento urbano, donde las ciudades continuaron desarrollándose, tanto en Occidente como en Oriente, con una destacada variabilidad de crecimiento y composición. Finalmente, la emergencia de la Burguesía, la Revolución Francesa y la Revolución Industrial dan como resultado lo que se conoce hoy como la ciudad moderna. (al respecto véase Bergel, 1959, pp. 31-41). Lo anterior visibiliza que la especie humana fue gradualmente abocándose a la planeación y habitación de los asentamientos y pueblos por el mismo tipo de necesidad identificada en el surgimiento de las ciudades antiguas, a saber: el intercambio de productos (artesanías en un inicio, seguido de los servicios provenientes de los oficios, hasta la oferta de servicios profesionales en nuestros días) y el comercio a escala local e internacional. Estas necesidades humanas constantes, las cuales han motivado a nuestra especie a planear y desarrollar ciudades a lo largo de su evolución, han promovido diversas perspectivas respecto a cómo debe ser planificada una ciudad. Al respecto, Nels Anderson (1965), sociólogo pionero en los estudios sobre la Sociología Urbana, señala que muchas ciudades importantes empezaron como lugares perfectamente planeados, pero es probable que no haya ninguna que crezca de acuerdo con un plan. Por avisado que fuera el planificador, no podía saber cuáles serían las necesidades de la comunidad, o cómo sería el lugar cincuenta o cien años después, o incluso diez años más tarde. De todos modos, muchos planes fueron hechos con objetivos a largo plazo. No sin frecuencia, eran las creaciones egoístas de gobernantes que esperaban que su creación sobresaldría sobre la de algún otro gobernante. Versalles, iniciada por Luis XIV en 1661, estimuló gran cantidad de imitaciones. (…) En estas viejas ciudades planificadas, como en otras ciudades antiguas, la gente del común había de acomodarse donde encontrará habitación. (…) La “casa del noble crecía espaciosa mientras que la morada típica del pobre seguía siendo apretada o era trasladada a la guardilla”. (p. 564). Sobre lo indicado por el autor, en términos históricos y sociales puede afirmarse que la planeación de los pueblos y su influencia en la comunidad urbana contempla, por lo menos, las siguientes tres características generales: El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 36 → El planeamiento y la zonificación de una ciudad no garantiza su crecimiento de acuerdo a esos aspectos. → Es imposible para cualquier planificador saber cuáles serán las necesidades de las comunidades urbanas en el futuro, a pesar de que las ciudades se imaginan y planean a largo plazo. → Existe una disociación entre el embellecimiento de algunos espacios públicos (avenidas centrales y edificios monumentales) destinados a los gobernantes y las élites de la ciudad en relación con los espacios asignados al trabajo y la habitación de las crecientes masas urbanas. (P.ej. Versalles como ciudad iniciada por Luis XIV en 1661). Ahora bien, volviendo a la cronología referida en este apartado, y en lo que respecta a la ciudad moderna, los aspectos recién mencionados fueron tomados como desafíos por los movimientos de planeación de la ciudad moderna (finales del Siglo XIX e inicios del Siglo XX), como lo serían la «Ciudad Bella» y la «Ciudad Jardín», entendidos como movimientos previos a la consolidación del Derecho a la Ciudad. Podría afirmarse que, estos movimientos urbanísticos se consideran previos pero relacionados con lo que posteriormente se conoce como el Derecho a la Ciudad, puesto que ambos muestran una preocupación genuina por revitalizar los espacios urbanos en aras de promover la calidad de vida de las poblaciones beneficiarias desde diversas ópticas y perspectivas. Primeramente, el Movimiento de la Ciudad Bella se ubica en el contexto de la reforma arquitectónica norteamericana que data del período desde 1890 hasta las primeras décadas de 1900. De conformidad con el Tesauro de Arte y Arquitectura del Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Gobierno de Chile (versión electrónica), el movimiento se conceptualiza como aquel que surge a Capítulo 1 37 (...) fines del siglo XIX y principios del siglo XX gobernado por el deseo de los arquitectos y paisajistas americanos de elevar las normas nacionales y el prestigio de la planificación urbana americana y desarrollo de la ciudad a través de la reforma municipal y el embellecimiento en lugar de por medio de la reforma social. Con el impulso de la Exposición Colombina del Mundo en Chicago (1893), el movimiento aseguró el desarrollo eficaz de los sistemas de parques metropolitanos y el establecimiento de sociedades de arte inspiradas en la reforma en las ciudades principales. Aunado a ello, este movimiento enfrentó el desafío del aumento acelerado de la población urbana -y sus crecientes necesidades- en relación con la población rural. Para ese momento, las ciudades se percibían como desordenadas, sucias, aglomeradas e inseguras, lo cual afectaba a todos los estratos sociales. Así las cosas, el movimiento se concentró en la intención de ordenación y espíritu de “habitabilidad” de las ciudades, así como en el mejoramiento físico de las ciudades en detrimento de abordar de forma crítica las diversas problemáticas sociales, culturales y económicas que inciden en la vida urbana (al respecto véase Rose, 1996). De seguido, el Movimiento de la Ciudad Jardín emergió y se inspiró en la publicación del urbanista británico Ebenezer Howard titulada Tomorrow: A Peaceful Path to Real Reform (Mañana: Un camino tranquilo hacia una reforma real) de 1898. La obra reflejaba como principal objetivo opciones y vías para «vaciar» las ciudades con el fin de resolver «el problema de los barrios bajos». El vaciamiento de la ciudad conllevaría la dispersión de la población urbana en distintos lugares pequeños donde se tuviera acceso a espacio y belleza, sustituyéndose la gran ciudad industrial por pequeñas ciudades abocadas a la vida saludable y el trabajo, rodeadas de tierras agrícolas (mezcla de ciudad con el campo: espacio habitacional rodeado por un cinturón vegetal seguido de comunidades rurales) (al respecto véase Howard, 1898). El movimiento se caracterizó entonces por promover las ciudades integrales en detrimento de las ciudades dormitorio. Su implementación, acompañada de la llegada del transporte rápido y económico, trajo consigo el movimiento suburbano que en efecto vació las ciudades y generó la problemática de la descentralización. La crisis del movimiento se vio cristalizada ante la El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 38 imposibilidad de visibilizar y analizar las raíces profundas de la vida urbana empobrecida, brindándole como respuesta acrítica la estructuración y la planeación de la ciudad «en el papel» (al respecto véase: Anderson, 1965; Walker, 1950; y Mumford, 1945). Con posterioridad, en la segunda mitad del Siglo XX, el filósofo francés Henri Lefebvre acuñó el concepto de «Derecho a la Ciudad», el cual fue contemplado y publicado en su obra Le Droit à la Ville (El Derecho a la Ciudad) en 1968. Se desprende de su obra, la posibilidad de afirmar que las formas, las funciones y las estructuras de la ciudad, así como las necesidades de la sociedad urbana, son complejas, dicotómicas y contradictorias (contrario a las necesidades simplistas que marca la sociedad de consumo). Al mismo tiempo, enuncia la importancia de «las necesidades urbanas específicas», concebidas desde una perspectiva interdisciplinaria con énfasis en lo antropológico, las cuales van más allá del acceso a productos y bienes materiales consumibles, evocando la existencia de lugares donde se suplanta el valor de cambio, el comercio y el beneficio. Al respecto, Lefebvre (1978) señala que la ciencia de la ciudad tiene la ciudad como objeto. Esta ciencia utiliza métodos, procedimientos y conceptos tomados de las ciencias parcelarias. La síntesis se le escapa doblemente. En primer lugar, en cuanto síntesis que se querría total y tiene que reducirse, a partir de la analítica, a una sistematización y una programación estratégicas. Seguidamente, porque el objeto, en cuanto a realidad completada, se descompone. El conocimiento tiene ante sí, para descomponerla y recomponerla a partir de fragmentos, a la ciudad histórica ya modificada. Como texto social, esta ciudad histórica no conserva ya nada de serie coherente de prescripciones, de un empleo del tiempo vinculado a símbolos, a un estilo. Este texto se aleja. Reviste las apariencias de un documento, de una exposición, de un museo. La ciudad históricamente formada se deja de vivir, se deja de aprehender prácticamente, y queda sólo como objeto de consumo cultural para turistas y para el esteticismo, ávidos de espectáculos y de lo pintoresco. Incluso para los que buscan comprenderla cálidamente, la ciudad está muerta. Sin embargo, «lo urbano» persiste, en estado de actualidad dispersa y alienada, de germen, de virtualidad. Lo que la vista y el análisis perciben sobre el terreno puede pasar, en el mejor de los casos, por la sombra de un objeto futuro en la claridad de un sol de levante. Imposible concebir la reconstitución de una ciudad antigua: sólo es posible la construcción de una nueva ciudad, sobre nuevas bases, a otra escala, en otras condiciones, en otra sociedad. Ni marcha atrás (hacia la ciudad tradicional) ni huida adelante, hacia la aglomeración colosal e informe: ésa es la norma. En otros términos, por lo que respecta a la ciudad, el objeto de la ciencia no está dado. El pasado, el presente, lo posible, no se separan. El pensamiento estudia simplemente un objeto virtual. Y ello impone procederes nuevos. El viejo humanismo clásico ha terminado Capítulo 1 39 hace ya tiempo, y mal, su carrera. (…) encontró la muerte en las guerras mundiales, durante el aumento demográfico que acompaña los grandes exterminios, ante las exigencias brutales del crecimiento y la competencia económica, y bajo la presión de técnicas mal domeñadas. (pp. 124-125). De lo indicado por el autor se evidencia que, la exigibilidad del Derecho a la Ciudad sería posible a través de una genuina praxis de la sociedad urbana, la cual constituye la realidad urbana en formación y continua gestación. Al respecto, y en lo que obedece al posible contenido prestacional de este derecho, ha de diferenciarse la ciudad de lo urbano, siendo que la ciudad en sí misma se vislumbra desde una perspectiva histórica, entendiéndose como un objeto de consumo tanto estético como cultural. Por otro lado, lo urbano refleja un estado de actualidad que no necesariamente es uniforme y/o consensuado. Entonces, el Derecho a la Ciudad ha de erigirse como el rechazo de la reconstitución de la ciudad antigua y también como la necesidad de construir una ciudad nueva con conciencia urbana y/o de lo urbano. El Derecho a la Ciudad no debe dar marcha atrás hacia la ciudad tradicional, ni huir hacia la aglomeración colosal que exige el aumento demográfico, tal como el autor de comentario ya lo alertaba a finales de la década de los años sesenta del Siglo XX. Lamentablemente, las ciudades actuales nos muestran que hemos huido hacia la aglomeración colosal. Así las cosas, y siguiendo la propuesta teórico-práctica de Lefebvre (1978), el camino hacia la consolidación y conquista del Derecho a la Ciudad se encuentra estrechamente relacionado con la posibilidad de desarrollar una genuina renovación urbana. Esta renovación estaría delimitada por: a) una mirada inter y transdisciplinaria para analizar la ciudad, y, aun así, no es suficiente ni puede sustituir la praxis de la vida social urbana; y b) la unión entre el conocimiento científico interdisciplinario y la praxis de la vida social mediante la transformación del proceder intelectual. El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 40 Para la transformación del proceder intelectual, el autor plantea una minuciosa hoja de ruta, prácticamente un protocolo, el cual se sintetiza en la siguiente imagen: FIGURA No. 1 Dimensiones de la transformación del proceder intelectual según Lefebvre (1978) Transducción “La transducción supone un feed-back incesante entre el marco conceptual utilizado y las observaciones empíricas. Su teoría (metodología) conforma determinadas operaciones mentales espontáneas del urbanista, el arquitecto, el sociólogo, el político, el filósofo. Introduce el rigor en la intervención y el conocimiento en la utopía” (Lefebvre, 1978, p. 128). Operacionalización (en términos epistemológicos y metodológicos) de la transducción como superadora de los enfoques de la deducción y la inducción. Utopía experimental “La utopía, por necesidad, tiene que ser considerada experimentalmente, estudiando sobre el terreno sus implicaciones y consecuencias” (Lefebvre, 1978, p. 129). Asumiendo la utopía experimental como posibilidad para sobrepasar la imposición del positivismo en el análisis de la ciudad y lo urbano. Perspectiva de pensamiento complejo “Otros pasos intelectualmente indispensables: discernir, sin disociarlos, los tres conceptos teóricos fundamentales, a saber, la estructura, la función, la forma. Conocer su alcance, sus áreas de validez, sus límites y relaciones recíprocas; saber que constituyen un todo, pero que los elementos de este todo tienen una cierta independencia y una autonomía relativa; no dar privilegio a uno de ellos, pues ello sería ideología, es decir un sistema dogmático y cerrado de significaciones: el estructuralismo, el formalismo, el funcionalismo. Utilizarlos alternativamente, sobre una base igualitaria, para el análisis de lo real (análisis que nunca llega a ser exhaustivo ni a dejar residuo)” (Lefebvre, 1978, p. 129). Entendiendo lo urbano, como objeto de estudio, como un objeto extremadamente complejo en su totalidad. Renovación urbana “Desde problemas de propiedad inmobiliaria a problemas de segregación, cada proyecto de reforma urbana pone en entredicho las La renovación urbana ha de ser reformista, y, por ende, revolucionaria (va en contra de las cosas establecidas). La renovación urbana ha de operacionalizarse a través de los siguientes elementos: Capítulo 1 41 estructuras, las de la sociedad existente, las de las relaciones inmediatas (individuales) y cotidianas, pero también las que se pretende imponer por vía coactiva e institucional a lo que queda de realidad urbana. La estrategia de renovación urbana, reformista en sí, se torna «forzosamente» revolucionaria, no por la fuerza de las cosas sino porque va en contra las cosas establecidas” (Lefebvre, 1978, p. 133). a) un programa político de reforma urbana que toma como punto de partida los marcos y posibilidades de la sociedad actual –sin agotarse en ello- (basada en la observación y estudio de las realidades urbanas + el conocimiento científico + las fuerzas políticas que representen o quieran representar a la clase obrera + el arte, al mismo nivel que la ciencia). b) proyectos urbanísticos osados, que no necesariamente deben adherirse a su carácter realizable en el tiempo más inmediato («proyectos lúcidamente utópicos»). Ambos elementos han de ser cambiantes y sujetos a modificaciones, dimensionándolos también a corto, mediano y largo plazo. Fuente: Elaboración propia a partir de Lefebvre, 1978, pp. 128-135. De conformidad con lo expuesto, la propuesta (tanto teórica como metodológica) que propone Lefebvre (1978) para un proceso de renovación urbana implica, en su dimensión sociojurídica, lo siguiente: a) la edificación de una robusta ciencia de la ciudad, la cual ha de construirse mediante la reflexión crítica de lo urbano, en la cual subyace reconocer los derechos humanos emergentes de las poblaciones vulnerables y de la Naturaleza, reconociendo respecto a ésta última la necesidad de abandonar un enfoque y/o relación antropocéntrica a la hora de dimensionar y diseñar las ciudades; y b) la renuncia expresa a retornar a los modelos de ciudad tradicionales, elemento que garantizaría en el corto, mediano y largo plazo la transformación de la vida urbana. Este último aspecto ha sido enfatizado por el geógrafo David Harvey en el marco de su participación como expositor encargado de la conferencia inaugural del Seminario “Luchas por la reforma urbana: el derecho a la ciudad como alternativa al neoliberalismo”, desarrollado como parte de las actividades El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 42 del Foro Social Mundial 2009, celebrado en Belém do Pará, Brasil. Al respecto, Harvey ha señalado que el derecho a la ciudad no es simplemente el derecho a lo que ya está en la ciudad, sino el derecho a transformar la ciudad en algo radicalmente distinto. Si observamos la historia, las ciudades se han regido por el capital más que por las personas. Es por ello que, en esta lucha por el derecho a la ciudad, habrá una lucha contra el capital. (...) Quisiera explayarme sobre cómo la forma en que el capital opera en las ciudades es una de sus debilidades. Por lo tanto, creo que, esta vez, la lucha por el derecho a la ciudad está en el centro de la lucha contra el capital. Vivimos actualmente una crisis financiera del capitalismo. En los últimos 30 años, hubo muchas crisis financieras. Alguien hizo los cálculos y concluyó que, desde 1970, hubo 378 crisis en el mundo. Entre 1945 y 1970, hubo sólo 56 crisis financieras. Por lo tanto, el capital ha producido varias de ellas en los últimos 30 o 40 años. Muchas de estas crisis tienen origen en la urbanización. A finales de la década de 1980, la economía japonesa quebró a causa de la especulación de bienes y tierras. En 1987, en los Estados Unidos, hubo una gran crisis en la que cientos de bancos también quebraron debido a la especulación de la vivienda y de bienes raíces. En los ’70, hubo una gran crisis mundial en los mercados inmobiliarios. Y así podría continuar dando ejemplos de crisis financieras de base “urbana”, y más de la mitad, se originó en la propiedad urbana. La actual causa de la crisis en los EE.UU, se centra en el problema de las hipotecas subprime, y por ello prefiero denominarla: crisis urbana. Harvey, David. (2013). Reforma urbana: el Derecho a la Ciudad como alternativa al neoliberalismo: Conferencia de Apertura en el marco del Seminario sobre Reforma Urbana en el Forum Social Mundial 2009, Belém do Para, Brasil. Recuperado de https://cafedelasciudades.com.ar/archivo/carajillo/17_art1.htm Siguiendo a Harvey, la transformación de la vida urbana, y, por ende, cambiar la ciudad en algo completamente diferente a lo actualmente conocido y vivenciado, requiere de la identificación de los desafíos directos, estructurales y culturales que tiene hoy día el Derecho a la Ciudad. Estos aspectos serán analizados en el siguiente apartado. 3. Los desafíos directos, estructurales y culturales que enfrenta el Derecho a la Ciudad para su adecuada implementación y justiciabilidad Los desafíos estructurales y culturales que enfrenta la operacionalización del Derecho a la Ciudad, en lo que respecta a su adecuada implementación y justiciabilidad, han de ser vislumbrados desde el ejercicio de la violencia social en sus dimensiones directa, estructural y cultural. Capítulo 1 43 Para los fines de la presente publicación, entiéndase por violencia en sus dimensiones: directa, estructural y cultural, lo enunciado por Galtung (2009) en la obra colectiva elaborada con Fred Dubee y Jack Santa Barbara, en el siguiente sentido: el fracaso en satisfacer las necesidades básicas humanas y el respetar las capacidades de los ecosistemas para proporcionar servicios involucra algún tipo de violencia de una forma u otra, para las personas y/o para el ambiente. Consideramos tres tipos de violencia: Violencia Directa–implica dañar intencionalmente a otra persona o grupo de ellas. El daño puede ser físico, psicológico o espiritual. El daño causado es directo y dirigido. Esta es la noción más común de violencia. Aunque importante, se limita a restringir la noción de violencia únicamente a la de violencia directa. Violencia Estructural –conlleva un daño indirecto a otros, generalmente como grupo o una categoría particular de personas. El perpetrador en este caso puede no ser consciente del daño causado, aunque podría estarlo. Este tipo de violencia surge por las acciones de ciertas instituciones u organizaciones, y es una consecuencia lógica de la forma en que se encuentran estructuradas y funcionan normalmente. La violencia estructural puede ser tan mortal y dañina para todas las categorías de las necesidades básicas humanas como lo es la violencia directa. Violencia Cultural–se refiere a los valores, las creencias, las suposiciones y los mitos, etc., que al mismo tiempo legitiman y refuerzan la violencia Directa y Estructural, inherente a y/o permitida por algunas instituciones. A pesar de que estos tres tipos de violencia son conceptualmente distintos, las actividades violentas específicas suelen reflejar más de un solo tipo. [Traducción propia]. (p. 53). Tal como lo plantean los autores de comentario, se estará en presencia de violencia social, en cualquiera de sus dimensiones, en aquellos contextos y acontecimientos sociales donde se pueda identificar la obstaculización del acceso a las necesidades básicas humanas3, así como la transgresión de las capacidades de los ecosistemas4. Y en lo que respecta la ciudad, se estará en presencia de 3 Para Galtung (2010), las necesidades básicas se comprenden en el sentido somático y espiritual de las personas humanas. Según el autor, para las necesidades somáticas los orificios del cuerpo, así como la calidad y cantidad de lo que se ingiere y se excreta, sirven de guía. (…) Para garantizar el bienestar, emergen cinco insumos, bautizados por el socialismo cubano como los cinco bienes fundamentales: alimentación-vestido-vivienda-salud y la educación como una amplia competencia comunicativa. Y la sobrevivencia, el sine qua non de todas las necesidades. La Naturaleza dota a los organismos de una curva que va desde el nacimiento, que evoluciona a través de la maduración y el envejecimiento hasta alcanzar la muerte; la sobrevivencia radica en completar ese regalo, la curva, preferiblemente sin dolor y con un aceptable proceso de despedida. (…) Surgen dos necesidades espirituales básicas: la libertad como elección de opciones de: cónyuge, trabajo, residencia, estilo de vida, política y economía; y la identidad, como un significado de la vida, una razón para vivir, no sólo de lo que se vive. [Traducción propia]. (p. 31). 4 Sobre las capacidades de los ecosistemas, Leonardo Boff (2017) advierte que, actualmente el Planeta Tierra ha perdido su sostenibilidad. El día 13 de agosto de 2015 fue el Día de la Sobrecapacidad de la Tierra (…). La huella ecológica humana (cuántos bienes El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 44 violencia urbana en sus dimensiones directa, estructural y cultural, cuando se transgredan las necesidades básicas humanas y las capacidades de los ecosistemas en los contextos y espacios urbanos. Este tipo de violencia, que se manifiesta en la ciudad, podría asimilarse con lo que el sociólogo francés Loïc Wacquant (2001) ha denominado el nuevo régimen de marginalidad urbana, donde los llamados «parias urbanos» del Siglo XXI, producto de la miseria, el aislamiento y el desamparo, enfrentan los mayores impactos de las desigualdades en las grandes ciudades -especialmente las occidentalizadas-, lo cual refuerza la polarización social-urbana, la exclusión y la segregación basada en la habitación y ocupación de espacios. Al respecto, Wacquant (2001) señala que el final del siglo XX presencia una trascendental transformación de las raíces, la composición y las consecuencias de la pobreza urbana en la sociedad occidental. Junto con la modernización económica acelerada, provocada por la reestructuración global del capitalismo, la cristalización de una nueva división internacional del trabajo (fomentada por la velocidad frenética de los flujos financieros y los trabajadores a través de fronteras nacionales porosas) y el desarrollo de nuevas industrias de uso intensivo del conocimiento, basadas en revolucionarias tecnologías de la información y generadoras de una estructura ocupacional dual, se ha producido la modernización de la miseria: el ascenso de un nuevo régimen de desigualdad y marginalidad urbanas. Mientras que antaño, en las metrópolis occidentales, la pobreza era en gran medida residual o cíclica, estaba fijada en comunidades de clase obrera, era geográficamente difusa y se la consideraba remediable mediante una mayor expansión del mercado, hoy parece ser cada vez de más largo plazo si no permanente, y esta desconectada de las tendencias macroeconómicas y establecida en barrios relegados de mala fama en los que el aislamiento y la alienación sociales se alimentan uno al otro, a medida que se profundiza el abismo entre las personas allí confinadas y el resto de la sociedad. (pp. 168-169). Aunado a lo anterior, las personas alrededor del mundo enfrentan y son parte de conflictos sociales asociados a un deficitario ejercicio, goce y disfrute del y servicios necesitamos para vivir) ha sido sobrepasada. Las reservas de la Tierra se están agotando y necesitamos 1,6 planetas para atender nuestras necesidades, sin considerar las de la gran comunidad de la vida (fauna, flora, microorganismos). (…) Para completar el análisis, vale la pena referirnos a la investigación realizada por dieciocho científicos sobre «Los límites planetarios: una guía para el desarrollo humano en un planeta en mutación», publicada por la revista Science en enero de 2015. Ahí se mencionan nueve fronteras que no pueden ser violadas, pues en ese caso, pondríamos en riesgo las bases de la vida en el planeta (…). Cuatro de las nueve fronteras ya fueron sobrepasadas, pero dos de ellas -el cambio climático y la extinción de las especies-, que son fronteras fundamentales, pueden llevar a la civilización a un colapso. (pp. 36-37). Capítulo 1 45 Derecho a la Ciudad, lo cual, siguiendo a Ana Sugranyes y Charlotte Mathivet (2011), se ve cristalizado en las siguientes problemáticas, a saber: el no acceso equitativo a la tierra y los servicios básicos; la precariedad en la tenencia de la tierra; los desalojos; la especulación inmobiliaria; el desarrollo desmedido y acelerado de megaproyectos inmobiliarios y de distinto tipo de infraestructura no sustentables; la desregulación del espacio público; y la planificación urbana atravesada por la corrupción y el tráfico de influencias. En este sentido, surge la necesidad, desde la disciplina jurídica, de promover, por un lado, la enunciación de un robusto Derecho a la Ciudad que pueda ser justiciado desde una perspectiva amplia de acceso a la justicia con la finalidad de mejorar considerablemente las condiciones de la vida urbana, y por otro, cuando el Derecho a la Ciudad se vea transgredido, contar con plataformas efectivas de resolución pacífica y alternativa de conflictos donde el diálogo y la toma consensuada de decisiones sea la hoja de ruta para dar una adecuada gestión del espacio y el hábitat. Al mismo tiempo, esta podría ser la hoja de ruta para dar cumplimiento efectivo a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los objetivos No. 10: Reducción de las Desigualdades; No. 11: Ciudades y Comunidades Sostenibles; y No. 16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.5 Según lo indicado hasta ahora, resulta evidente que las necesidades constantes y los estilos de planeación de las ciudades han ocasionado la generación de otra necesidad subyacente y/o secundaria, aquella que remite a la 5 Al respecto, la propuesta de Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas – Quito, Julio 2004 Foro Mundial Urbano – Barcelona, Octubre 2004 Foro Social Mundial – Porto Alegre, Enero 2005 Revisión previa a Barcelona, Septiembre 2005), refiere la importancia de establecer un adecuado y eficaz acceso a la justicia respecto a los conflictos sociales que se susciten en torno al territorio de las ciudades y su entorno rural, señalando específicamente lo siguiente: Articulo X. Derecho a la justicia 1. Las ciudades deben adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de todas las personas al derecho y la justicia. 2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos públicos de conciliación, transacción, mediación y arbitraje. 3. Las ciudades deben garantizar el acceso al servicio de justicia estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la población y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita. (2012, p. 190). El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 46 emisión de normas para regular la vida urbana en las ciudades y las actividades que en ellas se desarrollan. Por ello, es necesario que los Estados se comprometan con la operacionalización de la Nueva Agenda Urbana (NUA), acompañando su implementación con una robusta política pública urbana, liderada por un fortalecido ministerio en la materia, así como una red técnica que aporte asesoría y también fiscalización a los gobiernos locales. Al respecto, véase en la siguiente figura las dimensiones centrales y los métodos de implementación de la NUA propuesta por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat): FIGURA No. 2 Dimensiones centrales de la NUA y los métodos de implementación Fuente: Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), 2020, p. xviii. Los aspectos que se muestran en la figura anterior evidencian lo que el sociólogo y geógrafo urbanista Jordi Borja advierte sobre el Derecho a la Ciudad, entendiéndolo como un derecho humano emergente que es clave para interpretar Capítulo 1 47 de forma crítica los déficits de la ciudadanía, constituyendo también este mismo derecho la vía para democratizar la democracia. Al respecto, Borja (2019) señala que, el derecho a la ciudad aparece en el siglo XIX, pero para combatirlo. La emergencia de las clases trabajadoras en las revoluciones democráticas urbanas de 1848 y, sobre todo, el impacto de la Commune (París, 1871) sobre las clases medias y altas generó una reacción social anti-obrera: las clases trabajadoras son consideradas “clases peligrosas”. Desde la segunda mitad del siglo XIX, estas clases eran confinadas en los espacios periurbanos descualificados, “banlieues” o barrios-gueto slumizados. La exclusión social de la clase obrera no fue solo resultado del mercado capitalista que no ofrecía suelo y vivienda accesibles en la ciudad formal, dotada de los servicios urbanos básicos. También había una “estrategia de clase”, en términos lefebvrianos, para excluir al proletariado industrial del “derecho a la ciudad”, es decir del ejercicio de la ciudadanía. El resultado fue un “déficit de derechos” para un sector de la población urbana, excluida o de acceso limitado a los bienes y servicios urbanos, también se la desposeía de la cultura ciudadana. La segregación social y territorial no solo excluía el derecho a la ciudad, también suprimía la conciencia de ciudadanía. Vivían en “otra ciudad” (las Dos Ciudades de Dickens), en los “cinturones rojos” de las ciudades industriales, donde la ciudad cambia de nombre. No es un buen signo de progreso social la actualidad de la literatura social del siglo XIX y primeras décadas del XX. (…) El derecho a la ciudad fue pues un concepto teórico e implícito. En aquellas ciudades de base industrial y obrera, el conflicto urbano se ha planteado como una forma de lucha social o de clases que corresponde a la confrontación capital-trabajo pero mediatizado por el gobierno local. La cuestión no era (o es) el derecho a la ciudad “burguesa” sino conquistar los derechos sociales urbanos en “la otra ciudad”. En ciudades con importantes sectores medios y relativa mixtura social que incluye las clases trabajadoras, o una parte significativa de ellas, el conflicto se hace “ciudadano”. Las reivindicaciones urbanas adquieren carácter político y sin perjuicio de que se obtengan mejoras importantes en los barrios populares en muchos casos la hegemonía política corresponde a los sectores medios. Ante esta fractura el concepto de “derecho a la ciudad” aparece explícitamente cumpliendo una función integradora. La experiencia histórica nos dice que las clases trabajadoras o populares aspiran y necesitan hacerse “ciudadanas”, pero para ello deben formar parte de un bloque democratizador político que incluya las aspiraciones igualitarias. (pp. 26-27). Así las cosas, la operacionalización y justiciabilidad del Derecho a la Ciudad podría cumplir al mismo tiempo con varias finalidades, a saber: a) el reconocimiento del ejercicio de la violencia directa, estructural y cultural sobre grupos sociales históricamente vulnerables, privados de las necesidades básicas humanas que han de garantizarse en un Estado Social y Democrático de Derecho para el ejercicio pleno de la ciudadanía; b) visibilizar la transgresión de las capacidades de los ecosistemas ante el desmedido aumento de la urbanización a nivel global; y El Derecho a la Ciudad como fenómeno sociojurídico 48 c) la necesaria reconstrucción, reparación y prevención futura de la violencia social en lo que respecta a garantizar el ejercicio, goce y disfrute de los derechos asociados al cumplimiento del Derecho a la Ciudad.6 Según lo anterior, puede afirmarse que el Derecho a la Ciudad nos incumbe a todos, desde una perspectiva amplia del concepto de persona (incorporándose acá a la Naturaleza y los animales no humanos), siendo que es en las ciudades en donde mayoritariamente se concretan -y también se vulneran- la mayoría de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Por otro lado, la misma Nueva Agenda Urbana (NUA) y la propuesta de Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad vislumbran que una adecuada gestión del espacio y el hábitat podría ser la hoja de ruta para dar cumplimiento efectivo a los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente los objetivos No. 10, No. 11 y No. 16. Una propuesta de cumplimiento de este derecho humano emergente nos muestra la importancia de reinventar las ciudades a partir del cumplimiento de las necesidades básicas humanas y el respeto de las capacidades de los ecosistemas, lo que definitivamente nos puede proporcionar ciudades con mayor equidad, solidaridad y felicidad para todo