UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO PERSPECTIVAS LEGALES Y DE GESTIÓN INTEGRADA PARA DESARROLLAR UNA PROPUESTA DE CONSERVACIÓN DEL MAR PROFUNDO DE COSTA RICA Tesis sometida a la consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Gestión Integrada de Áreas Costeras Tropicales (GIACT), para optar al grado y título de Maestría Académica en Gestión Integrada de Áreas Costeras Tropicales SOFÍA DE JESÚS CORTÉS MESÉN Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica 2024 ii Dedicatoria A mi mamá y a mi papá, mi principal motivación. iii Agradecimientos A don Jorge por la confianza depositada en mí y quien se ha convertido en un mentor para posicionar la conservación del mar profundo. A mi profesor, colega y amigo Marco, quien me desafía siempre a pensar de manera crítica y ha sido una inspiración en mi carrera. A Mariamalia, cuya retroalimentación y acompañamiento fue un refugio en un mar de nuevos conceptos. A Ana Gloria, por siempre creer en mí e impulsarme a concretar este esfuerzo. A Sara, mi compañera y amiga, cuyo apoyo fue clave en todas las etapas de este proceso. A Chepe, quien nunca perdió la fe y continúa motivándome hacia nuevos retos académicos. v Tabla de contenido DEDICATORIA ......................................................................................................................................... II AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................................. III RESUMEN .............................................................................................................................................. VI SUMMARY ............................................................................................................................................ VII LISTA DE CUADROS .......................................................................................................................... VIII LISTA DE FIGURAS ............................................................................................................................ VIII LISTA DE ABREVIATURAS ............................................................................................................... VIII INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 1 JUSTIFICACIÓN .............................................................................................................................................. 4 PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ...................................................................................................................... 5 OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................................................... 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................................................................................. 5 CAPÍTULO I: DESCUBRIENDO EL VÍNCULO CON LAS ÁREAS MARINAS PROFUNDAS ......... 7 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MAR PROFUNDO ................................................................................ 7 EL MAR PROFUNDO DE COSTA RICA .......................................................................................................... 11 DESAFÍOS Y AMENAZAS PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL MAR PROFUNDO EN COSTA RICA ............... 14 PRINCIPALES ACTORES INSTITUCIONALES EN EL MANEJO Y PROTECCIÓN DEL MAR PROFUNDO ............. 19 METODOLOGÍA ............................................................................................................................................ 23 CAPÍTULO II: IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS CLAVE EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Y EXPERIENCIAS INTERNACIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DEL MAR PROFUNDO ...... 26 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 26 REGULACIÓN DEL MAR PROFUNDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ...................................... 26 ABORDAJE DEL MAR PROFUNDO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE COSTA RICA ................................ 31 ANÁLISIS COMPARATIVO DE ESTUDIOS DE CASO: IDENTIFICACIÓN DE LECCIONES APRENDIDAS Y SU PARALELISMO CON EL CONTEXTO COSTARRICENSE .................................................................................. 37 CONCLUSIONES ........................................................................................................................................... 58 CAPÍTULO III: HACIA UNA GESTIÓN INTEGRADA DEL MAR PROFUNDO EN COSTA RICA .. 60 PERSPECTIVAS DE SECTORES CON PRESENTE O POTENCIAL INCIDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES SOBRE EL MAR PROFUNDO EN COSTA RICA ............................................................................................... 61 PROPUESTA DE HOJA DE RUTA PARA INTRODUCIR UN ESQUEMA DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DEL MAR PROFUNDO EN LA POLÍTICA MARINA NACIONAL ....................................................... 85 DIAGNÓSTICO FODA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HOJA DE RUTA DIRIGIDA A LA CONSERVACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS ECOSISTEMAS DEL MAR PROFUNDO EN COSTA RICA ................................ 94 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................................... 99 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 101 vi Resumen Además de ser un planeta azul, la Tierra es un planeta profundo ubicándose su mayor extensión por debajo de los 200 m. El mar profundo es un ambiente oscuro, primordialmente frío (aunque con oasis de vida a altas temperaturas) y sujeto a presiones inigualables. Estas características han convertido a los ecosistemas de profundidad y su biodiversidad asociada en recursos únicos cuyo alcance alguna vez se consideró imposible, o incluso negada su existencia del todo. Distinguidos por una biodiversidad longeva, de madurez sexual tardía y lentos crecimientos, los ecosistemas de profundidad poseen una posición de vulnerabilidad, no contando aún con los niveles de exploración y conocimiento científico que tienen otros cuerpos dentro y fuera de nuestra órbita. Diversos factores que van desde la propia curiosidad científica hasta la escasez de recursos vivos y no vivos, han incrementado el interés por conocer y aprovechar bienes ubicados en el mar profundo, principalmente de interés minero, petrolero y pesquero, así como de otras industrias interesadas por el acceso a recursos genéticos. Algunos Estados han tomado medidas puntuales o dirigidas a temas específicos para regular la ejecución de actividades en el mar profundo y para establecer zonas donde se vela por su protección ante impactos antropogénicos. Sin embargo, estos no necesariamente contemplan un abordaje integral de lo que implica la conservación efectiva y gestión sostenible del mar profundo. Costa Rica cuenta con una serie de obligaciones y compromisos a nivel internacional en temas de política marina, además posee la mayor parte de su territorio en ambientes de profundidad. Más aún, se ha incrementado el conocimiento científico y el interés por conocer lo que albergan los ambientes de profundidad. Diversos actores con actual o potencial incidencia en los procesos de toma de decisión sobre el mar profundo, coinciden en que debe se debe empezar a actuar para proteger sitios clave y establecer reglas para futuras actividades. El seguimiento de una hoja de ruta apegada al principio precautorio que contemple aspectos de gobernanza, sensibilización y gestión es clave para un abordaje integrado de lo que se consideran los últimos ecosistemas prístinos del planeta. vii Summary In addition to being a blue planet, Earth is a deep planet, its greatest extent being below 200 m. The deep sea is a dark environment, primarily cold (although with oases of life at high temperatures) and subject to unmatched pressures. These characteristics have turned deep-sea ecosystems and their associated biodiversity into unique resources whose reach was once considered impossible, or even denied their existence altogether. Distinguished by long-lived biodiversity, late sexual maturity and slow growth, deep-sea ecosystems have a position of vulnerability, not yet having the levels of exploration and scientific knowledge that other bodies have inside and outside our orbit. Various factors ranging from scientific curiosity to the scarcity of living and non-living resources have increased interest in knowing and taking advantage of assets located in the deep sea, mainly of mining, oil and fishing interest, as well as other industries interested in access to genetic resources. Some States have taken specific or directed at certain issues to regulate the execution of activities in the deep sea and to establish areas where their protection from anthropogenic impacts is ensured. However, these do not necessarily contemplate a comprehensive approach to what effective conservation and sustainable management of the deep- sea entails. Costa Rica has a series of obligations and commitments at the international level on marine policy issues, and it also has most of its territory in deep environments. Furthermore, scientific knowledge and interest in knowing what deep environments contain has increased. Various actors with current or potential impact on the decision-making processes regarding the deep sea agree that action must begin to protect key sites and establish rules for future activities. Following a roadmap adhered to the precautionary principle that includes aspects of governance, awareness, and management is key to an integrated approach to what are considered the last pristine ecosystems on the planet. viii Lista de cuadros Cuadro 1. Instituciones públicas y actores privados que pueden verse directa o indirectamente relacionados con la gestión del mar profundo. Lista de figuras Figura 1. Mapa del área bajo jurisdicción de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental. Figura 2. Mapa de la Reserva de la Biosfera “Pacífico Mexicano Profundo”. Figura 3. Mapa de las áreas marinas protegidas Dorsal de Nazca y Nazca- Desventuradas. Figura 4. Mapa sobre tránsito marítimo en Reserva Nacional Dorsal de Nazca. Lista de abreviaturas ACRXS Asociación Costa Rica por Siempre ACMC Área de Conservación Marina Coco AFJN Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional AMM Área Marina de Manejo AMMB Área Marina de Manejo del Bicentenario AMP Área Marina Protegida AMPR Área Marina de Pesca Responsable BBNJ Acuerdo marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional CGM Comisión de Gobernanza Marina CI-CR Conservación Internacional ix CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar CMAR Corredor Marino del Pacífico Este Tropical COMEX Ministerio de Comercio Exterior CONAGEBIO Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar EIA Evaluación de Impacto Ambiental EMV Ecosistema Marino Vulnerable FAICO Fundación Amigos Isla del Coco FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ICE Instituto Costarricense de Electricidad ICT Instituto Costarricense de Turismo INCOPESCA Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ISA Autoridad Internacional de los Fondos Marinos LB Ley de Biodiversidad LOA Ley Orgánica del Ambiente MARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques MICITT Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones MINAE Ministerio de Ambiente y Energía MOPT Ministerio de Obras Públicas y Transporte MSP Ministerio de Seguridad Pública NDC Contribución Nacionalmente Determinada OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico x ONG Organización No Gubernamental PNIC Parque Nacional Isla del Coco PGA Plan General de Administración PGM Plan General de Manejo PIR Parte Interesada Relevante PROCOMER Promotora de Comercio Exterior PSA Pago por Servicios Ambientales RECOPE Refinería Costarricense de Petróleo SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SETENA Secretaría Técnica Nacional Ambiental SINAC Sistema Nacional de Áreas de Conservación SNG Servicio Nacional de Guardacostas UCCAEP Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado UCR Universidad de Costa Rica UGM Unidad de Gobernanza Marina UNA Universidad Nacional UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ZEE Zona Económica Exclusiva xi El mar es la última frontera inexplorada que queda en la tierra. Ofrece una aventura sin igual para aquellos de nosotros que todavía estamos dispuestos a explorar. Jacques Yves Cousteau, 1974. Así como tenemos el poder de dañar el océano, tenemos el poder de implementar políticas y modificar nuestro propio comportamiento en maneras que sean una póliza de seguro para el futuro del mar, para las criaturas que se encuentran allí y para nosotros, protegiendo áreas críticas especiales en el océano. Sylvia Earle, n.d. Sabemos más de la superficie de la Luna y de Marte que del fondo marino, a pesar de que aún nos falta extraer un gramo de alimento, una bocanada de oxígeno o una gota de agua de esos cuerpos. Paul Snelgrove, n.d. 1 Introducción Abarcando un 90% de la superficie que cubren los océanos, el mar profundo se posiciona como el ecosistema más extenso y el menos explorado del planeta (Armstrong et al., 2012; Amon et al., 2022). Por mucho tiempo, se trató de un ambiente completamente desconocido por el ser humano, siendo incluso objeto de teorías como la Azoica de Edward Forbes (Lalli & Parsons, 1997; Ramírez-Llodra, 2020) en la cual se consideraba que no podía existir vida a grandes profundidades; así como de creencias mitológicas ligadas a monstruos que fueron parte del imaginario colectivo y que continúan perpetuándose en medios de entretenimiento. No obstante, la curiosidad científica del ser humano por el mar profundo nunca cesó, siendo las más notables expediciones sobre este ambiente la del H.M.S Challenger de 1872 a 1876 y el descenso del batiscafo Trieste por el oceanógrafo Don Walsh y el capitán Jacques Piccard quienes por primera vez, en 1960, alcanzaron el punto más profundo conocido por la humanidad en la Fosa de las Marianas (alrededor de 11 000 m) (Lalli & Parsons, 1997). Actualmente continuamos conociendo más y con mejor detalle la superficie de otros planetas que de nuestro propio fondo marino (Cordes & Levin, 2018). Sin embargo, en años recientes se ha retomado con mayor fuerza la investigación del mar profundo, tanto para efectos de conservación como de explotación y extracción de sus recursos. Ante problemáticas como el cambio climático, la pérdida biodiversidad y el agotamiento de ciertos recursos, el mar profundo ha adquirido un papel protagónico para diversos sectores, cada uno con intereses distintos en cómo abordar su gestión y aprovechamiento. Actividades como la minería, la exploración y explotación de petróleo, la contaminación y la pesca de profundidad con artes no selectivas, se han determinado como las principales amenazas para el mar profundo, un ambiente compuesto por ecosistemas marinos altamente vulnerables a impactos antropogénicos (e.g., corales de aguas frías, jardines de esponjas, ventanas hidrotermales, sitios de emisión de metano, montes submarinos). Su fragilidad radica en que tanto la flora como fauna presente han debido adaptarse a 2 condiciones extremas de ausencia de luz, fuertes presiones y temperaturas extremas que pueden oscilar entre los 0ºC y 4ºC (Danovaro et al., 2014) hasta más de 300ºC en las ventanas hidrotermales (Danovaro et al., 2017). Aspectos como la falta de luz para efectuar procesos elementales para la producción de energía como la fotosíntesis y la escasez de alimento, ha implicado para las especies del mar profundo longevidades excepcionales y ciclos lentos de reproducción y crecimiento (Roberts, 2002; Clark, 2006; Norse et al., 2012). Estas características otorgan una fragilidad determinante a considerar tratándose de procesos de toma de decisión y de la implementación de medidas de gestión sobre estos ambientes. Históricamente el mar profundo no ha contado con regulaciones o normativa que establezcan procedimientos de debida diligencia para incursionar en la extracción de sus recursos, tanto a nivel nacional de los Estados como a nivel internacional. Hoy día, los únicos dos instrumentos de naturaleza vinculante en el Derecho Internacional Público que brindan preliminares nociones para su manejo, son la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y su Acuerdo relativo a la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional (el segundo aún sin entrar en vigencia hasta alcanzar las 60 ratificaciones requeridas). Sin embargo, tratándose del primero, su principal área de incidencia que abarca temas directos en torno a la toma de decisión sobre mar profundo son las aguas internacionales. Esto a través de la creación de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, entidad creada exclusivamente para supervisar la exploración y explotación minera en la denominada ‘Área’ o ‘Zona’, dejando por fuera cualquier otra actividad con potencial impacto en estos ambientes, y restándole así tanto autoridad como ámbito de acción sobre el fondo marino y columna de agua por debajo de los 200m. La generación de nueva información científica sobre el mar profundo y sus dinámicas, así como el avance tecnológico y de la agenda climática internacional, ha impulsado tanto a países individuales como a regiones gestionadas bajo modelos de organizaciones internacionales, a tomar medidas de gestión que regulen el acceso a los recursos presentes en el mar profundo y a delimitar áreas con fines de conservación. Si bien la sola adopción de estas medidas constituye un paso en la 3 dirección correcta, su ejecución no ha sido la óptima al dejar por fuera elementos importantes que terminan arriesgando la creación de áreas marinas protegidas de papel donde la ausencia de planes de manejo, de recursos financieros y de zonificaciones viables para el control y vigilancia terminan siendo factores determinantes para asegurar la integridad de los ecosistemas marinos vulnerables de aguas profundas. Costa Rica es un país que históricamente se ha caracterizado por un posicionamiento vanguardista e innovador en regulaciones y herramientas de gestión de carácter ambiental, tanto en la política nacional como internacional. Algunos elementos del contexto nacional importantes a destacar son la reciente ampliación y creación, respectivamente, de dos áreas marinas protegidas: el Parque Nacional Isla del Coco y el Área Marina de Manejo del Bicentenario (Poder Ejecutivo, 2022). Ambas incluyen dentro de sus extensiones importantes ecosistemas de profundidad. Asimismo, se han concretado esfuerzos de cooperación internacional de gran relevancia como la iniciativa regional del Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical dirigida a la ‘adecuada gestión de la biodiversidad y los recursos marinos y costeros, mediante un manejo ecosistémico, y a través del establecimiento de estrategias regionales gubernamentales conjuntas’ (CMAR, s. f.). Por otra parte, si bien el país contó por muchos años con una pausa para artes de pesca de baja o nula selectividad como es el arrastre de redes de fondo, recientemente se promovió por parte del Poder Ejecutivo la ejecución de estudios dirigidos a evaluar su reactivación, mismos que contaron con fuertes críticas sobre su rigurosidad científica y robustez metodológica por parte de sectores académicos y de la sociedad civil con reconocida trayectoria en temas de conservación y uso sostenible de los recursos marinos. El vacío que genera la potencial reactivación de esta arte de pesca (actualmente paralizada ante la adopción de una medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda) (Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 2023); un decreto de moratoria para 4 la exploración y explotación petrolera (Poder Ejecutivo, 2019a) con potencial de cambiar según la voluntad política de turno; el avance tecnológico para aprovechar energías marinas; la ausencia de un ordenamiento jurídico que proteja a estos ecosistemas de actividades mineras; y la falta de procedimientos rigurosos que aseguren una debida diligencia en el acceso a los recursos del mar profundo para efectos de bioprospección y de permisos de investigación, son algunas de las principales amenazas que atentan contra la integridad y conservación de los ecosistemas del mar profundo del país. Mismos que, al igual que en otras partes del mundo, se encuentran en riesgo de perderse sin conocer la gran parte de ellos, comprender sus dinámicas ni entender cómo su destrucción impactaría otros procesos ecológicos marinos. El 92% del territorio de Costa Rica es marino y más de un 80% de este está ubicado en mar profundo (>200m) (Cortés & Benavides-Varela, En preparación). El país se ha beneficiado de constantes expediciones en los últimos años dirigidas a conocer estos ambientes y se vislumbra como un candidato óptimo para la definición y puesta en marcha de una hoja de ruta clara e integral que promueva la conservación y uso sostenible del mar profundo y sus recursos bajo un auténtico esquema de economía azul, contemplando las perspectivas de los distintos sectores con actual o potencial incidencia en los procesos de toma de decisión sobre estos ambientes. Esto último se refuerza ante el reciente ingreso de Costa Rica como miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) (MIDEPLAN, 2021) pues la permanencia del país depende de la adopción de medidas rigurosas y altos estándares en temas de política ambiental, incluido el ámbito marino. Justificación A la fecha, no existe un estudio que analice de manera integral todos los usos (actuales y potenciales, así como sus impactos acumulativos) del mar profundo de Costa Rica. Además, algunos de los instrumentos legales vigentes que versan sobre estos usos, dejan por fuera aspectos importantes de la temática bajo estudio relacionados a la gestión integrada de los ecosistemas marinos. Esto se debe a que fueron creados en un contexto histórico donde la noción y posibilidad de utilizar y extraer los recursos del mar profundo todavía distaba mucho de la época en la cual 5 fueron creados (e.g. las regulaciones pesqueras nacionales no consideran límites o ámbitos de profundidad a las cuales es permitido pescar). Por ende, no existe en el marco normativo costarricense un único instrumento que armonice todas las variables mencionadas. Considerando estos elementos, resulta indispensable el diseño y la implementación de un instrumento jurídico que introduzca e integre herramientas como categorías de manejo, ordenamiento espacial marino, evaluación de impactos, uso sostenible de los recursos, entre otros; tomando como referencia los avances a nivel internacional sobre las medidas de gestión para el mar profundo y las lecciones aprendidas por países que han progresado en la creación de normativa para este fin, adecuándolas al contexto nacional. Pregunta de investigación ¿Cuáles aspectos legales y de gestión integrada de recursos naturales son fundamentales a considerar para la generación de una propuesta que vele por la conservación del mar profundo de Costa Rica? Objetivo general Generar una propuesta, a través de un instrumento jurídico, que incluya los componentes legales y de gestión integrada de recursos naturales adecuados para la protección y uso sostenible del mar profundo de Costa Rica. Objetivos específicos 1. Sintetizar las principales características del mar profundo de Costa Rica, incluyendo aspectos de biología, su relación con la costa, usos actuales y potenciales, principales amenazas y actores involucrados en su gestión. 2. Analizar la evolución de la normativa legal de la cual ha sido objeto el mar profundo a nivel internacional en términos de conservación y gestión, así como las lecciones aprendidas de las medidas de gestión y regulaciones tomadas hasta la fecha a través de un análisis de derecho comparado. 3. Determinar el estado actual, jurídico y de manejo del mar profundo en Costa Rica. 6 4. Desarrollar una propuesta normativa de conservación para las áreas marinas profundas de Costa Rica. 7 Capítulo I: Descubriendo el vínculo con las áreas marinas profundas Principales características del mar profundo Aproximadamente el 71% del planeta está cubierto por océanos (Ramírez-Llodra, 2020), y las aguas superiores a los 1000 m de profundidad cubren un estimado del 62% del planeta (Roberts, 2002; Davies et al., 2007), consolidando al mar profundo como la mayor extensión marina (Davies et al., 2007) y el bioma más grande (Clarke et al., 2015; Ramírez-Llodra, 2020). Si bien el punto más profundo identificado a la fecha es de cerca de 11 000 m, la profundidad promedio del océano ronda los 3 800 m (Danovaro et al., 2014). La definición de dónde inicia el mar profundo es una que ha sido objeto de diversas posiciones a lo largo del tiempo. No obstante, dinámicas elementales de producción de energía presentes en el océano, la categorización de los ambientes bénticos y pelágicos, y características oceanográficas, han conformado un significativo consenso en el cual se considera como “mar profundo” toda aquella extensión marina a partir de los 200 m de profundidad (Heffernan, 2019; Ramírez-Llodra, 2020). Esta definición toma como parámetro varios aspectos los cuales marcan una considerable diferencia entre el ambiente epipelágico y todo aquello que se encuentra después de los 200 m de profundidad (mesopelágico de 200 m a 1000 m, batipelágico de 1000 m a 4000 m, abisopelágico de 4000 m a 6000 m y hadalpelágico de 6000 m en adelante) (Lalli & Parsons, 1997). Entre estos aspectos se encuentra el límite de la plataforma continental, que marca el inicio de la pendiente continental (Ramirez-Llodra et al., 2011); la entrada de luz que suele presentarse hasta los primeros 200 m (zona eufótica) permitiendo procesos de fotosíntesis y cuyo final marca el inicio de un ambiente de escasa o nula luz (zonas disfótica y afótica, respectivamente); el brusco cambio de temperatura que marca la presencia de la termoclina generando un ambiente profundo que oscila entre 0ºC y 4ºC; el cambio súbito de densidad que caracteriza la picnoclina y que marca el inicio de fuertes presiones superiores a las 400 atm (Danovaro et al., 2014; Heffernan, 2019) y el cambio de salinidad que señala la presencia de la haloclina, la cual 8 también está vinculada a temperaturas frías producto de la circulación termohalina generada por corrientes de profundidad (NOAA, s. f.). Por las características previamente señaladas que marcan el inicio del mar profundo (poca a nada de luz, bajas temperaturas y alta presión), las condiciones de vida de las especies que se encuentran en estos ambientes distan mucho de las que se hallan en aguas someras. Una longevidad excepcional, ciclos lentos de reproducción y una madurez sexual tardía son algunas de las características generales que predominan en las especies del mar profundo (Roberts, 2002; Clark, 2006; Norse et al., 2012) y lo que las vuelven especialmente vulnerables a actividades extractivas sin una adecuada regulación (Clarke et al., 2015). Esto, a su vez, encuentra un agravante ante el reducido conocimiento científico que tiene la humanidad sobre las dinámicas presentes en estos ambientes remotos (Cordes & Levin, 2018). El mar profundo es un ambiente de escasas fuentes de alimento lo cual no solo contribuye a un ahorro de energía manifestado en características mencionadas previamente, sino también en las particularidades físicas de las especies que pueden manifestarse tanto en patrones de enanismo como de gigantismo (Danovaro et al., 2014), ambos vinculados a la necesidad de ahorro de energía y a un metabolismo lento ante fuentes de alimento limitadas en puntos clave como son las ventanas hidrotermales y los sitios de emisión de metano donde se presentan procesos de quimiosíntesis (Levin et al., 2015). En ecosistemas quimiosintéticos como estos donde la ausencia absoluta de luz impide procesos de fotosíntesis que son fundamentales en aguas someras, los microbios usan energía química para producir biomasa o materia orgánica que a su vez alimenta a los animales (Van Dover et al., 2012; Cordes et al., 2021), generando un endemismo en especies tanto bentónicas como sésiles que solo se encuentran asociadas a estos ambientes. En el caso de las ventanas hidrotermales, el endemismo de especies en comunidades biológicas puede alcanzar hasta un 85% (Ramírez-Llodra et al., 2007). Otras fuentes de alimento constituyen las caídas de ballena o de madera a partir de antiguas embarcaciones o de materia vegetal que es exportada desde las masas 9 continentales e insulares, y las cuales son capaces de crear y soportar un ecosistema hasta por 50 años, dando paso a sucesiones de especies a medida que avanza su descomposición (Smith & Baco, 2003; Ramírez-Llodra et al., 2007) y siendo mayormente predominantes en corredores marinos migratorios (Ramírez- Llodra, et al., 2011). En ambos casos, especialmente tratándose de las caídas de ballena, se encuentran especies carroñeras y oportunistas, presentándose incluso procesos de quimiosíntesis para la obtención de energía (Smith & Baco, 2003; Ramírez-Llodra et al., 2010; Pereira et al., 2021). La principal fuente de nutrientes para las especies del mar profundo, particularmente para aquellas heterótrofas, se da en la llamada ‘nieve marina’ compuesta por pequeños residuos de materia orgánica de menos de 1 mm tales como desechos fecales producidos por especies de aguas someras que precipitan a través de la columna de agua hasta alcanzar el fondo (Allredge & Silver, 1988; Lalli & Parsons, 1997; Ramírez-Llodra, 2020). Mediante este proceso las partículas se asientan en el fondo del océano y propician el secuestro de carbono, lo cual a su vez alimenta un bombeo biológico que juega un papel esencial en los ciclos de carbono planetarios (Boyd et al., 2019; Jin et al., 2020). El mar profundo es comúnmente visto como un ambiente distante, con poca relación con las actividades económicas productivas (Ramírez-Llodra et al., 2011; Thurber et al., 2014). Lo cierto es que este brinda múltiples servicios ecosistémicos a la humanidad y presenta dinámicas diarias sin los cuales se vería gravemente afectado el acceso a un recurso esencial como es el pesquero, por ejemplo, a través de la regeneración de nutrientes y ciclos biogeoquímicos globales que son esenciales para mantener producciones primarias y secundarias en el océano (Thurber et al., 2014). No obstante, al igual que el océano en general, el mar profundo continúa siendo percibido como un ambiente que cumple un rol únicamente de proveedor de servicios. En particular, como un sitio donde se desecha todo aquel residuo no deseado, y el segundo como un sitio de enorme potencial para acceder y extraer la riqueza mineral y biológica que alberga (Ramírez-Llodra et al., 2011), perpetuando una visión que omite otorgar, reconocer 10 y gestionar el valor integral e impacto que tienen los servicios ecosistémicos provistos por el mar profundo. Los servicios ecosistémicos se categorizan en servicios de regulación, aprovisionamiento, culturales y de soporte (IPBES, s. f.). Tratándose de regulación, “el océano es el principal sumidero de carbono en el planeta, absorbiendo un tercio del carbono emitido por los seres humanos y más de un 90% del exceso de calor que recientemente entró a la atmósfera” (Cordes & Levin, 2018). De igual manera, existen dinámicas y ecosistemas presentes en el mar profundo que son claves para el secuestro de carbono y de otros gases como el metano emitido en estos ambientes (Thurber et al., 2014; Azofeifa-Solano et al., 2022). Claros ejemplos de este servicio provisto por el mar profundo son la Gran Migración Vertical y la circulación termohalina, esta última jugando un papel esencial en la regulación del clima a nivel mundial (Thurber et al., 2014). En relación al aprovisionamiento, el mar profundo cumple un rol esencial en la producción de las pesquerías (Le et al., 2022), especialmente a través del fenómeno denominado la Gran Migración Vertical, el cual constituye la más grande migración de especies en el planeta y cuya ocurrencia se presenta a diario (Wright et al., 2020). En ella, millones de microorganismos zooplanctónicos se movilizan desde las aguas frías del mar profundo hasta la capa epipelágica de la columna de agua para alimentarse del fitoplancton y regresar hacia las profundidades donde contribuirán a la cadena trófica como alimento de otras especies (Wright et al., 2020). Esta dinámica no solo representa una considerable captura de carbono que se inserta en las cadenas alimenticias o termina en el sedimento del mar profundo a través de materia fecal, sino que además contribuye a la cadena trófica de especies pelágicas de alto valor comercial mediante el servicio de soporte que implica el reciclaje de nutrientes (Lalli & Parsons, 1997; Drazen et al., 2020; Bisson et al., 2023). El potencial farmacéutico y de bioprospección del mar profundo es innegable, especialmente tomando en cuenta su más reciente contribución para la elaboración de las pruebas PCR (reacción en cadena de la polimerasa) dirigidas a identificar la presencia del virus del COVID-19 en pacientes (Hugus, 2020), así como sus otros 11 recursos (sean minerales o de petróleo) que también constituyen servicios de aprovisionamiento a pesar de los riesgos e incertidumbres que rodean su explotación y que están asociados a los potenciales impactos en la biodiversidad de estos ambientes (Jaeckel, 2016, Drazen et al., 2020; Bisson et al., 2023). En términos culturales el océano ha jugado un papel medular en la inspiración artística, sea esta musical, de pintura, cinematográfica, literaria, poética, entre muchas otras. En los últimos años el mar profundo ha sido objeto de inspiración para artistas a bordo de buques de investigación quienes retratan lo observado en expediciones (Droge, 2023). Aunado a ello, constituye lo que se ha denominado “la última frontera de la ciencia”, siendo foco de investigación científica que arroja nuevos descubrimientos (tanto de especies como de dinámicas) con cada expedición que se realiza, contribuyendo al saber de la humanidad sobre nuestros recursos naturales, aún en los sitios más recónditos del planeta (Breedy et al., 2019). La reputación del mar profundo como última frontera de la ciencia es una que le precede. Apenas en 1970 se hizo el descubrimiento de sitios como las ventanas hidrotermales (Danovaro et al., 2014), estudios de los cuales incluso se ha teorizado que pudo haber iniciado la vida en la Tierra. Este ambiente revela nuevos descubrimientos cada vez que se incursiona en una expedición. Solo el avance de la ciencia y tecnología, con el apoyo financiero de la cooperación internacional, permitirá determinar la presencia de nuevos ecosistemas y especies en el país que a la fecha no han podido ser conocidos. El mar profundo de Costa Rica Costa Rica es considerado un país predominantemente marino ya que su extensión marítima comprende alrededor de un 91.4% del territorio nacional (IGN, 2020). De este 91.4% se estima que un 80.5% se encuentra ubicado por debajo de los 1500 m (Cortés & Benavides-Varela, En preparación), es decir, la mayor extensión del territorio nacional es ocupado por áreas oceánicas profundas que todavía no se conocen o han sido escasamente exploradas. 12 A pesar de que en el mar profundo existen diversos ecosistemas como son las ventanas hidrotermales, las piscinas de salmuera, los suelos fangosos y los jardines de esponjas, en Costa Rica destacan los montes submarinos, los corales de aguas frías y los sitios de emisión de metano, cada uno con características y dinámicas que contribuyen a una rica biodiversidad marina (Cortés & Blum, 2008; Sánchez- Jiménez et al., 2018; Azofeifa-Solano & Cortés, 2020). Los montes submarinos constituyen volcanes (aislados o formando una cordillera) de más de 1000 m de altura (Clark, 2006) que cumplen importantes funciones como sitios de agregación para alimentación, reproducción y orientación para especies migratorias (Clark, 2006; Cambra et al., 2021). A pesar de la limitada información científica con la cual cuenta el país sobre las distintas dinámicas presentes en los montes submarinos, se trata de hábitats que han formado parte del marco de protección legal desde 2011 cuando se decretó la creación del Área Marina de Manejo Montes Submarinos Nº36452-MINAET (Poder Ejecutivo, 2011). Esta área fue posteriormente modificada en diciembre de 2021 con la firma del Decreto Ejecutivo Nº43368-MINAE (Poder Ejecutivo, 2022) que amplía los límites del Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) y crea el Área Marina de Manejo del Bicentenario (AMMB). Lo anterior fue producto de un proceso que procuró abarcar de manera intencional y como elemento focal de manejo los montes submarinos alrededor de la Isla del Coco. Costa Rica también cuenta con la Cordillera Volcánica Submarina del Coco, cuya trayectoria inicia en las Islas Galápagos, en Ecuador, y se extiende hasta la Península de Osa, en Costa Rica (Carvajal-Elizondo, 2016; Red Sismológica Nacional, 2019). Fuera de la porción ubicada dentro de los límites del PNIC y AMMB en las que el SINAC ejerce su mandato de protección y administración a través del Área de Conservación Marina Coco (ACMC), esta vasta extensión marina no cuenta con ningún tipo de regulación o medida de gestión de parte de Costa Rica para la extensión de la cordillera dentro de aguas nacionales, más allá de las limitadas acciones de control y vigilancia que ejerce el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), y de gestión pesquera a cargo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). 13 Aunque se han descrito miles de tipos diferentes de corales de aguas profundas, investigadores estiman que todavía quedan por descubrir unas 800 especies de corales pétreos en aguas profundas (Roberts & Hirshfield, 2004). Expediciones recientes frente al Pacífico Central de Costa Rica llevaron al descubrimiento de nuevas especies de corales de aguas frías observados a 1000 m de profundidad. Estas nuevas especies representaron el primer registro de un género no solo en Costa Rica, sino en todo el Pacífico Tropical del Este (Breedy et al., 2019). Se trata de organismos cuyo crecimiento posiblemente sea de 1 mm por año, lo cual evidencia su fragilidad ante potenciales presiones antropogénicas, pues para alcanzar 1 m de altura implicaría un crecimiento sostenido durante un milenio de existencia sin perturbación. En la llamada Cicatriz de Jacó ubicada frente a la costa del Pacífico Central del país, donde se presenta una subducción de la placa Coco con la de Caribe, se determinó la existencia de sitios profundos de emisión de metano (Levin et al., 2015). Se trata de un ecosistema poco explorado donde se ha identificado la presencia de organismos que dependen de la producción de energía y alimento a través de quimiosíntesis. Este proceso está directamente asociado a la expulsión de fluidos y gases ricos en metano que ocurren en áreas extensas que van desde los 400 m a los 3800 m de profundidad (Levin et al., 2015). En este mismo sitio, pero a 1850 m de profundidad, se ha determinado una dinámica única en la cual confluyen agregaciones de especies asociadas a dos ecosistemas característicos del mar profundo pero muy distintos entre sí a nivel de temperaturas (ventanas hidrotermales y emanaciones o fuentes frías) generando una filtración hidrotermal o hydrothermal seep (Levin et al., 2015). En términos de especies, además de los ya mencionados corales de aguas frías, en el mar profundo de Costa Rica se han presentado descubrimientos como el del cangrejo yeti Kiwa puravida en el 2011 (Thurber et al., 2011; Cortés J., 2016; Azofeifa-Solano et al., 2022), cuyo carismático comportamiento para la obtención de alimento le ha convertido en una especie emblemática de los ecosistemas de profundidad. Recientemente, se confirmó el descubrimiento de una nueva especie de pez viruela de la familia Zoarcidae (Pyrolycus jaco) en la mencionada Cicatriz de 14 Jacó convirtiéndose en la “primera especie vertebrada en ser descrita en la filtración hidrotermal de la Cicatriz Jacó” (Frable et al., 2023) y en la primera representación de Pyrolycus en el Océano Pacífico Oriental (Frable et al., 2023). Recientes expediciones realizadas en junio y diciembre de 2023 a más de 3000 m de profundidad en el Pacífico costarricense que contaron con la participación de científicos de universidades públicas en colaboración con entes académicos internacionales, han revelado nuevos descubrimientos tanto a nivel de biodiversidad como de ecosistemas y sus dinámicas (Soto, 2023; Blanco, 2023; Blakemore, 2024). Sitios de incubación de pulpos y rayas compuestos por una serie de montes submarinos, llevó a que a inicios de 2024 fuesen designados y aprobados por la Comisión Nacional de Nomenclatura como la “Pampa Submarina”1 (Núñez, 2024). Sus características como zonas clave para la eclosión de estas especies los convierte automáticamente en ecosistemas marinos vulnerables y de alto interés para la conservación. Desafíos y amenazas para la gestión integrada del mar profundo en Costa Rica La presencia de tiburones, rayas, cetáceos y peces de alto valor comercial como es el atún aleta amarilla, navegan las aguas profundas para distintos fines como alimentación y reproducción (Cortés & Blum, 2008; Clarke et al., 2015; Cambra et al., 2021). Sin embargo, debido a los efectos del cambio climático, se ha observado en distintas partes del mundo que especies que típicamente se han mantenido en aguas someras o en la capa epipelágica (0-200 m) están empezando a movilizarse a aguas más profundas (Pusceddu et al., 2014; Brito-Morales et al., 2020) buscando las bajas temperaturas (Chaikin et al., 2021). Esta migración de la biodiversidad marina hacia aguas profundas, aunado a la potencial riqueza de minerales e hidrocarburos en estos ambientes, supone un reto considerable para la gestión sostenible de los recursos en el mar profundo, especialmente tratándose de actividades que pueden llegar a tener un alto impacto 1 La denominada Pampa Submarina se compone de montes, lomas y colinas con nombres oficiales de “Monte Submarino Tengosed”, “Loma El Dorado”, “Loma Fuente”, “Colina Mambo Kita”, “Loma Caballito”, “Colina La Pulpería”, “Loma Rosquilla”, “Loma Natu”, “Colinas Xolotl”, “Colina Nitore”, “Loma Kapo” y “Colina Perdido” (Núñez, 2024). 15 como es la extracción de minerales y las pesquerías de profundidad con artes de baja o nula selectividad, e inclusive el acceso a recursos genéticos considerando la reciente ratificación por parte de Costa Rica del Protocolo de Nagoya (expediente legislativo No. 21550). Ello porque, actualmente, no se cuenta con ningún tipo de línea base sobre la biodiversidad en este ambiente, ni existen en el país medidas de gestión o conservación dirigidas a limitar, monitorear y supervisar el ejercicio de actividades extractivas en dichas profundidades. Esto último resulta de especial relevancia si se consideran las características que tienen las especies que habitan estos ambientes de crecimiento lento, madurez sexual tardía y bajas tasas de fecundidad (Morato et al., 2006), lo cual vuelve al ecosistema en uno particularmente vulnerable a impactos que pueden incluso conllevar su destrucción e imposibilidad de recuperación por generaciones. El mismo empleo de artes de pesca selectivas para ambientes de profundidad, puede llegar a consolidarse en una amenaza para el equilibrio de estos ecosistemas si no se cuenta con medidas adecuadas para su manejo. Aunado a lo anterior, Costa Rica no cuenta con regulación ni instrumentos que guíen la ejecución de evaluaciones de impacto ambiental (EIA) en torno a proyectos desarrollados en ambientes marinos más allá del formulario D5 para la valoración de los impactos ambientales generados por actividades de maricultura (Poder Ejecutivo, 2021). La ausencia de un esquema para medir los potenciales impactos de una actividad extractiva en áreas marinas profundas es un tema que incluso se encuentra actualmente en discusiones de alto nivel como es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Esto evidencia el amplio desconocimiento que existe sobre el desarrollo de actividades en el mar profundo y, por ende, exige un abordaje apegado al principio precautorio el cual dicta que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente” (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992). A la fecha, la única limitante en el país para que grupos de interés puedan incursionar en actividades en el mar profundo, fuera de áreas marinas protegidas, 16 son las regulaciones que limitan la autonomía de las embarcaciones pesqueras. Además, existe una limitación en la tecnología disponible en manos de usuarios. Lo anterior, más que una limitante, es una circunstancia que puede ser salvada con la obtención de recursos económicos que den acceso a tecnologías de punta y al uso y explotación de zonas profundas. Esto evidencia una urgente necesidad de que el país pueda contar con las herramientas de gestión adecuadas para hacer frente a escenarios de cambio en los patrones migratorios y de desove de las especies de interés comercial en un ambiente cuyas características requieren de información robusta para la toma de decisiones de gestión. Cabe destacar la complejidad y gran cantidad de recursos económicos que requieren las expediciones para explorar el mar profundo (muestreo, prospección y observación), siendo el bioma menos explorado en Costa Rica y en el mundo (De Smet et al., 2017; Da Ros et al., 2019). A la fecha se tiene “mejor información de la superficie de Marte y de la Luna que de los propios fondos oceánicos, siendo solo un 5% del fondo marino el que ha sido mapeado con un detalle equivalente a los mapas de alta definición de estos astros” (Cordes & Levin, 2018). En Costa Rica, esto se ha traducido tanto al descubrimiento de especies como de hábitats (Levin et al., 2016). Actualmente, la política pública nacional se encuentra encaminada al reconocimiento de los servicios provistos por los ecosistemas marinos y costeros, tanto para la captación de recursos económicos bajo un modelo que replique el éxito del tradicional Pago por Servicios Ambientales (PSA), como para guiar la política pública y toma de decisiones partiendo del valor que tienen los ecosistemas marinos. Lo anterior considerando que en el 2021 Costa Rica fue galardonada con el EarthShot Prize en reconocimiento al modelo de conservación y referente mundial que ha sido el PSA (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2021), lo cual impulsó a que, en el marco del Día Mundial del Océano de 2023, la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía dispusieran que la mitad de esos fondos sean destinados a la consolidación del Programa de Servicios Ecosistémicos Marino (MINAE, 2023). Este interés también se ha visto plasmado a nivel legislativo a través de la presentación de dos proyectos de ley, el 23.554 “Ley de creación del 17 fondo azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras” y el 23.555 “Incentivo para la protección de la biodiversidad marino-costera”. A pesar de que inicialmente parece lejano, el mar profundo se acerca cada vez más a la realidad costera a raíz de factores como el cambio climático y la sobreexplotación e inadecuada gestión del recurso pesquero en aguas someras y más productivas, los cuales han obligado a quienes se dedican a esta actividad a ejercerla más lejos de la costa y a mayores profundidades (Kimball, 2004; Morato et al., 2006; Danovaro et al., 2010), aumentando el esfuerzo pesquero y conllevando un mayor riesgo para su seguridad. Esto último, aunado al hecho de albergar codiciados minerales para diferentes industrias, han llevado al mar profundo a adquirir una mayor relevancia en las discusiones de gobernanza y gestión de los recursos que se encuentran en estos ambientes. La industria de la tecnología usa la narrativa de que la extracción de recursos minerales en el mar profundo es necesaria para satisfacer la demanda de materiales que promuevan una transición hacia energías limpias y la electrificación de la flota vehicular. Este argumento ha intensificado el interés sobre los recursos minerales en el mar profundo (Miller, et al., 2018; Hylton, 2020; McKie, 2021), un ambiente cuyo delicado equilibrio se vería en grave peligro si se avanza con estas actividades extractivas. Esto además es impulsado por la relativa escasez de recursos minerales en tierra y al aumento de regulaciones ambientales (Azamar, 2015). En Costa Rica no se ha determinado la presencia de estos recursos minerales debido a una limitada exploración del mar profundo. El potencial de que estos existan, motiva el interés por su exploración y extracción, tal y como ha sucedido en otras partes del planeta (Krach, 2018). Nuestro país no está lejano de esa realidad a partir de la presentación del proyecto de ley No. 23068 denominado “Código de Minería y Geología”, cuyo texto busca derogar el código de minería actual y promover una regulación que permita el aprovechamiento de recursos minerales y demás sustancias hidrocarburadas, haciendo una mención específica a aquellos que se encuentren “en los fondos oceánicos del territorio nacional que están 18 ubicados dentro del mar patrimonial (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva)” (Asamblea Legislativa, 2022). El avance de un proyecto de esta naturaleza ocasionaría impactos considerables e inmensurables a raíz de la contaminación sónica asociada a los procesos exploratorios, plumas de sedimento, además de la propia destrucción de ecosistemas marinos vulnerables (EMV) que no podrían recuperarse por cientos de años (Levin et al., 2020). Amenazas palpables que el país podría enfrentar en el corto plazo o que ya han sido identificadas incluyen el agotamiento de los recursos pesqueros, motivando la extracción de especies en ambientes más profundos (e.g., camarón), la contaminación por fuentes directas e indirectas y el cambio climático. Aunado a esto debe también considerarse (aunque su impacto sea comparativamente menor) los riesgos asociados a la bioprospección e investigación marina, cuya ausencia de controles o medidas de gestión también podrían conllevar impactos al medio profundo, así como la escasa experiencia en evaluaciones de impacto ambiental robustas en el medio marino y la consideración de impactos acumulativos de diversas actividades en áreas específicas de la zona económica exclusiva nacional. En el caso de la actividad pesquera, los bajos niveles de reproducción y de crecimiento lento de las especies de aguas profundas, hacen de cualquier práctica extractiva insostenible, especialmente tratándose de técnicas poco selectivas como el arrastre de fondo (Clark et al., 2015). En Costa Rica esta se ha ejecutado únicamente con especies de camarón cuya presencia calificaría a la práctica como una de profundidad (200m>)2. Aunado a tratarse de un arte de pesca con mínima selectividad (aumento en fauna de acompañamiento de las especies objetivo) y cuya característica principal es el barrido del fondo marino (Clark et al., 2015), entre más profundo se ejecute una actividad pesquera, aumentan las posibilidades de pérdida de redes o rompimiento de las mismas, contribuyendo a otra problemática como es la contaminación marina. 2 De acuerdo a Álvarez & Ross (2010), en Costa Rica este tipo de práctica se ha empleado para la captura de camarón fidel (Solenocera agassizi) ubicado entre los 120m-350m, el camello corriente o camellito (Heterocarpus vicarius) ubicado entre los 350m-1000m y el camello real o camellón (Hetercarpus affinis) también encontrado entre los 350m-1000m. 19 Se ha identificado la presencia de residuos incluso en áreas profundas recién exploradas alrededor de la Isla del Coco (Naranjo-Elizondo & Cortés, 2018), además de partículas de microplástico que son transportadas diariamente por migraciones de zooplancton hacia el mar profundo (Zhu et al., 2019; Mohrig, 2020) lo cual implica que un ambiente inicialmente prístino está siendo impactado antes de su descubrimiento y estudio. Finalmente, deben considerarse los impactos acumulativos que trae consigo el cambio climático con el aumento de temperaturas, afectando patrones de alimentación y migración de especies, y en la disponibilidad de oxígeno provista por la circulación termohalina (Levin & Le Bris, 2015). Principales actores institucionales en el manejo y protección del mar profundo La identificación de estas actuales y potenciales amenazas, inmediatamente evidencian un abanico de actores que deben ser evaluados para el establecimiento de medidas de protección que garanticen una visión integrada del mar profundo. Un mapeo de distintas instituciones (tanto de índole pública como privada) que pueden verse directa o indirectamente relacionadas con la gestión del mar profundo (ya sea por competencia, por su calidad de usuarios directos de los recursos o por su labor de apoyo en la generación de información científica y de aporte de insumos técnicos para la formulación de políticas públicas), se detalla en la siguiente tabla con su correspondiente fundamento de evaluación: Entidad Justificación Área de Conservación Marina Coco Parte de la estructura de gestión del SINAC. Es un área de conservación oceánica que administra la mayor extensión de áreas marinas protegidas en el país, con enfoque en ecosistemas de profundidad como montes submarinos Asociación Costa Rica por Siempre ONG con programa en conservación marina y que apoya financieramente los estudios para identificar vacíos de conservación que incluyen ecosistemas de mar profundo. Cámara de Empresarios del Combustible Organización representativa del sector combustible en el país. 20 Cámara de Industria Atunera Cámara empresarial sin fines de lucro dedicada a la representación y defensa de los intereses de la industria procesadora de atún nacional Cámara Nacional de Exportadores de Productos Pesqueros y Acuícolas Cámara que agrupa a empresas del sector exportador y cuyos asociados forman parte de la cadena de valor del proceso comercializador de productos pesqueros y acuícolas. Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad Formula las políticas nacionales referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, así como al acceso de los elementos de la biodiversidad (acceso a recursos genéticos) y el conocimiento asociado. Conservación Internacional ONG enfocada en conservación y gobernanza marina, habiendo realizado investigación preliminar sobre gobernanza del mar profundo y apoyado la creación de AMPs que incluyen zonas de mar profundo. Dirección de Geología y Minas Dirección adscrita al MINAE encargado de velar por el fomento, formalización y fiscalización de la actividad minera. Fundación Amigos Isla del Coco ONG enfocada en apoyar la gestión y conservación de los ambientes marinos y costeros bajo la competencia del Área de Conservación Marina Coco. Fundación MarViva ONG enfocada en conservación y gobernanza marina, apoyó técnicamente las negociaciones para el tratado de altamar y la protección del Domo Térmico. Instituto Costarricense de Electricidad Principal ente público encargado de telecomunicaciones y electricidad. Ha incursionado en la generación eléctrica a partir de fuentes renovables. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Ente público rector y encargado de dirigir la política nacional en gestión pesquera, acuícola y de maricultura. Instituto Costarricense de Turismo Ente público encargado de velar, promover y regular las actividades turísticas en el país. Ministerio de Ambiente y Energía Ente público rector en tema de mares y de las políticas de conservación de la biodiversidad marina y terrestre del país. 21 Ministerio de Ciencia y Tecnología Ente rector en ciencia, innovación, tecnología, telecomunicaciones y gobernanza digital del país. Ministerio de Comercio Exterior Ente rector que diseña e implementa las políticas públicas de comercio exterior e inversión extranjera de Costa Rica. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Ente encargado de velar, entre otras cosas, por la preservación e integridad del Patrimonio Cultural Subacuático del país. Ministerio de Obras Públicas y Transporte Ente encargado de regular y velar por el transporte terrestre y marítimo. Ministerio de Planificación Ente rector del diseño de la planificación a nivel de gobierno y de evaluar las estrategias y prioridades a través del Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública. Ministerio de Relaciones Exteriores Ente rector de la política exterior y relaciones internacionales del Estado, incluyendo materia marina. Sistema Nacional de Áreas de Conservación Órgano desconcentrado del MINAE, encargado de administrar las áreas silvestres protegidas (terrestres y marinas). Refinadora Costarricense de Petróleo Institución pública encargada de asegurar el abastecimiento de combustibles en el país, con interés en la transición energética y modernización de la entidad hacia la priorización de otras fuentes. Sector Palangrero Nacional Colectivo del sector de pesquerías de palangre que representa aproximadamente a 2000 personas dedicadas a esta actividad. Servicio Nacional de Guardacostas Ente público encargado de velar por la seguridad en el mar y de prevenir y responder ante las actividades ilícitas que se presenten en toda la Zona Económica Exclusiva del país. Universidad de Costa Rica Institución pública, académica, que realiza investigación científica y trabajo de campo en ciencias del mar, especialmente a través del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR). Universidad Nacional Institución académica que realiza investigación científica y trabajo de campo en ciencias del 22 mar, especialmente a través de su laboratorio y estación de biología marina. Undersea Hunter – DeepSea submergible Empresa turística de lujo que ofrece expediciones de buceo e inmersiones en submarino de hasta 450m de profundidad. UNESCO Oficina especializada de las Naciones Unidas para la promoción de la cultura y las ciencias. Cuadro 1. Instituciones públicas y actores privados que pueden verse directa o indirectamente relacionados con la gestión del mar profundo. Fuente: Elaboración propia. Además de ser un país marino, Costa Rica es un país de profundidad donde cada inmersión en este ambiente conlleva asombro y belleza. Se trata de un sitio donde los montes submarinos, las llanuras abisales, corales de aguas frías y ambientes únicos como las filtraciones hidrotermales, albergan especies y dinámicas de las cuales aún se conoce muy poco o no han sido descubiertos del todo. Son estas mismas dinámicas e incertidumbre, las que suponen un reto para la gestión integrada del mar profundo donde convergen o pueden llegar a presentarse una multiplicidad de actores según su competencia y/o interés. Es un sitio que ya sufre de los impactos antropogénicos como la contaminación, el cambio climático y, en el pasado (aunque con proyecciones políticas a futuro) de la pesca de arrastre de camarón. Partiendo de este contexto, el objetivo de la presente investigación es determinar cuáles herramientas de gestión marina son aplicables al contexto costarricense, sea para toda la extensión de mar profundo a nivel nacional o en áreas determinadas por su valor ecológico. Esto a partir de un análisis de la evolución normativa de la cual ha sido objeto el mar profundo y de casos presentados en otras latitudes donde se han establecido medidas para su conservación. Identificadas estas herramientas y tomando en consideración las perspectivas de los principales actores/sectores con actual o potencial incidencia en el mar profundo, se propone una de hoja de ruta para introducir el tema en espacios de toma de decisión que, progresivamente, permita desencadenar en la consolidación de un marco jurídico para la conservación del mar profundo. 23 Metodología La metodología a aplicar consiste en la evaluación de herramientas de gestión empleadas para la conservación y regulación de actividades en el mar profundo mediante un análisis de derecho comparado. A través de este análisis, se estudiará la evolución normativa del mar profundo a partir de los principales instrumentos de derecho internacional público creados al efecto como es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y sus estructuras de gobernanza. Además, se analizarán medidas tomadas por organizaciones internacionales como la Unión Europea y órganos de deliberación a nivel internacional como es la Asamblea General de Naciones Unidas. A partir de una extracción de cuáles son los compromisos a los que está adherido Costa Rica, se procederá con un estudio de casos específicos enfocado en las experiencias de México, Chile y Perú. Se trata de países que han empleado medidas de conservación para el mar profundo, por lo que se evaluará cuáles de ellas tienen potencial de replicación en el contexto nacional a partir de las lecciones aprendidas y resultados arrojados de su implementación. Lo anterior, con el objetivo de ser recopiladas en una hoja de ruta que brinde una orientación de gestión integrada a la política pública marina y garantice una toma de decisiones fundamentada en la mejor información científica disponible. Finalmente, con el objetivo de obtener perspectivas que orienten la toma de acción necesaria para garantizar la salud e integridad de los ecosistemas del mar profundo, se ejecutaron entrevistas semiestructuradas con los actores señalados en la sección anterior (Cuadro 1). La escogencia de estos actores denota un muestreo no probabilístico de tipo intencional, pues se realiza reconociendo su conocimiento y/o involucramiento en la temática bajo estudio. Los resultados obtenidos serán sistematizados y analizados de manera integral con las estrategias identificadas mediante la revisión bibliográfica de los estudios de caso de México, Chile y Perú. Esto con el objetivo de determinar cuáles elementos de gestión y de índole jurídico, deben incluirse en una propuesta de conservación y uso sostenible del mar profundo en Costa Rica. De cada entidad participante se extraerán las principales conclusiones para proceder con un análisis estadístico de las respuestas que 24 permita visualizar una segmentación de estas por pregunta planteada, esto para obtener las principales perspectivas y consideraciones que poseen los distintos sectores con actual o potencial incidencia en los procesos de toma de decisión sobre el mar profundo. El modelo de entrevista se compone de 16 preguntas. Las preguntas que se plantearon fueron: 1. ¿Ha escuchado el término “mar profundo”? 2. ¿Sabe a partir de qué punto se considera que inicia el “mar profundo”? 3. ¿Conoce si Costa Rica posee mar profundo? De ser afirmativo, ¿sabe cuál es su extensión? 4. ¿Conoce sobre ecosistemas y/o especies presentes en el mar profundo de Costa Rica? 5. ¿Conoce si existe normativa relacionada con el mar profundo en nuestro país? 6. ¿Tiene su entidad u organización relación con los recursos y dinámicas presentes en el mar profundo? 7. ¿Cuál es su visión/concepto sobre el mar profundo en nuestro país? 8. ¿Tiene su entidad u organización planes o aspiraciones en torno a la gestión del mar profundo? 9. ¿Considera que el mar profundo de Costa Rica cuenta con suficiente regulación? 10. ¿Considera que el mar profundo de Costa Rica enfrenta amenazas o retos en su gestión? 11. ¿Cuál considera que podría ser el papel de su institución/entidad en la gestión del mar profundo y cómo podría aportar su institución al mejor uso de los recursos presentes en estos hábitats? 12. De tener, ¿cuáles son sus expectativas en torno a la gestión del mar profundo? 13. Desde su experiencia y conocimiento, ¿qué pensaría que esperan otros sectores (industria, academia, pesquero, otras instituciones, etc.) sobre la gestión del mar profundo? 25 14. En términos de cooperación y gobernanza entre sectores ¿cómo cree que se pueden cerrar las brechas en torno a la gestión del mar profundo? 15. Desde su posición, ¿cuáles planes, herramientas o recomendaciones propondría para una gestión integrada del mar profundo? 16. ¿Cuál sería su expectativa de una propuesta de política pública para la gestión integrada del mar profundo? A partir de los principales elementos extraídos de los estudios de caso, de las entrevistas ejecutadas y de las herramientas que se encuentran disponibles en el ordenamiento jurídico con el que cuenta Costa Rica, se consolidará una hoja de ruta para orientar al país en la gestión integrada del mar profundo. Como parte de este proceso, la misma hoja de ruta será sometida a un análisis FODA de viabilidad según el contexto político actual de manera que se contemplen, de forma preventiva, los esfuerzos necesarios a concretar para una aplicación efectiva de cualquier medida de gestión dirigida a la conservación y uso sostenible del mar profundo. Para ello, se tomarán los siguientes parámetros de referencia: • Fortaleza: Constituyen los recursos, capacidades (institucionales, académicas y de sociedad civil), compromisos políticos adquiridos, avances en política nacional y marco normativo con los que actualmente cuenta el Estado costarricense. • Oportunidades: Constituye el potencial acceso a recursos (de naturaleza variada) y de cumplimiento de metas que representaría para el país la integración en su ordenamiento jurídico de una iniciativa dirigida a la conservación y uso sostenible del mar profundo. • Debilidades: Se compone de los vacíos (normativos y de operación) que suponen limitantes para una gestión integrada efectiva del mar profundo. • Amenazas: Constituyen los riesgos latentes a corto y mediano plazo para los ecosistemas marinos vulnerables de no contar con un instrumento guía para la gestión integrada del mar profundo. 26 Capítulo II: Identificación de elementos clave en la legislación nacional y experiencias internacionales para la conservación del mar profundo Introducción El mar profundo es un ambiente de gran importancia que brinda múltiples servicios ecosistémicos, implicando complejidades en términos de su gestión ante la pluralidad de actores con interés y/o competencia en sus recursos, algunos con el potencial de representar graves amenazas para la integridad de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) y su biodiversidad asociada. Este capítulo busca identificar cuál y cómo ha sido la evolución normativa marina a nivel internacional con incidencia en el tema del mar profundo, incluyendo un abordaje específico de casos de estudio concretos que permitan identificar y evaluar las medidas de gestión tomadas para la conservación del mar profundo. Realizar esta comparación de cuáles han sido las herramientas implementadas en otras latitudes, aunado a los compromisos políticos que tiene Costa Rica ante la comunidad internacional y sus propias metas nacionales, permitirá identificar los elementos con potencial de replicabilidad y aspectos que deben ser tomados en consideración para un abordaje integral que garantice la conservación efectiva de los EMV del mar profundo nacional. Regulación del mar profundo en el Derecho Internacional Público Las primeras menciones a nivel normativo que se realizan sobre el mar profundo y sus recursos se dan en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Asamblea Legislativa, 1992). Conocida también como la Constitución del Mar, este instrumento establece el marco jurídico sobre la gestión y aprovechamiento de los recursos marinos, así como actividades económicas y no económicas (e.g., conservación, control y vigilancia) que pueden y/o deben realizar los Estados tanto dentro como fuera de sus territorios, resultando en un delicado balance entre obligaciones y derechos de los Estados parte de la Convención. El espacio marino bajo la jurisdicción de un Estado (denominado ‘ribereño’) se divide en aguas interiores (Art. 8), es decir, aquellas situadas hacia tierra de la línea de base del mar territorial (Rothwell & Stephens, 2016) y que permiten un cierre de 27 áreas a partir de líneas de base (línea de bajamar o línea de base recta, según sea la geografía de la costa), como es el caso de los golfos y bahías. De seguido, se encuentra el mar territorial (Art. 3) compuesto por las primeras 12 millas náuticas medidas desde la línea de bajamar en la cual los Estados poseen soberanía absoluta para regular todo lo referente al aprovechamiento de los recursos ahí presentes (vivos y no vivos) con capacidad de excluir a terceros en estas actividades y para el establecimiento de las medidas de conservación que estime pertinente. Posteriormente está la zona contigua (Art. 33) conformada por 12 millas náuticas donde el Estado puede ejercer su jurisdicción para prevenir la infracción de aspectos aduaneros, migratorios, fiscales y sanitarios (Rothwell & Stephens, 2016). Por último, se encuentra la zona económica exclusiva (ZEE) (Art. 57) la cual comprende la zona contigua y se extiende hasta 200 millas náuticas desde la línea de bajamar, sin embargo, a diferencia de las aguas internas y el mar territorial donde el Estado ribereño ejerce su soberanía plena, en la ZEE el Estado posee derechos soberanos para la “exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos” (Asamblea Legislativa, 1992). Tratándose de los recursos vivos (e.g., recursos pesqueros), en principio, los Estados están “requeridos a permitir el acceso a otros si no cuenta con la capacidad suficiente de obtener la captura permitida que ha establecido” (Rothwell & Stephens, 2016), no obstante, en relación a los recursos no vivos (e.g., gas, petróleo, minerales) el Estado ribereño posee derechos irrestrictos para su exploración y explotación “no debiendo, por ende, compartir su acceso ni los beneficios de su explotación” (Rothwell & Stephens, 2016). A lo largo de la ZEE, se extiende también la plataforma continental (Art. 76) con una misma longitud (200 mn) que “comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas” (Asamblea Legislativa, 1992) y donde se pueden llegar a encontrar los recursos no vivos con derecho irrestricto al Estado ribereño señalado previamente. Cabe recalcar que los Estados no tienen la obligación de reclamar la plataforma continental (a diferencia de la ZEE), sino que de manera automática poseen derechos soberanos sobre esta “independientemente de cómo se configure el fondo 28 marino” (Rothwell & Stephens, 2016) en términos de plataforma, talud y pendiente continentales. Inicialmente el límite máximo de la plataforma continental son las citadas 200 mn, sin embargo, existe la posibilidad para los Estados de extender el mismo presentando una solicitud al efecto ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS por sus siglas en inglés). Precisamente Costa Rica, de manera conjunta con Ecuador, realizaron en 2022 “una presentación parcial conjunta de datos e información sobre los límites exteriores de la plataforma continental” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2022a) lo cual, de ser otorgado, implicaría una prolongación del territorio marino nacional perteneciente al mar profundo sobre el cual el país tendría la responsabilidad de hacer un manejo sostenible de los recursos vivos y no vivos ubicados en esta área adicional. Finalizados los límites territoriales que delimitan las ZEE, prosigue la denominada alta mar o Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional (AFJN) (Art. 86) para referirse a la columna de agua donde ningún Estado puede reclamar derecho exclusivo alguno sobre los recursos que allí se encuentran y donde, por el contrario, rigen las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías, construcción de islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional, pesca y de investigación científica (Asamblea Legislativa, 1992). Tratándose de los fondos marinos en alta mar, la CONVEMAR les denomina como ‘el Área’ o ‘la Zona’ (Art. 133), cuyos recursos son declarados como Patrimonio Común de la Humanidad por el artículo 136 de la Convención. Esta declaratoria implica “la no apropiación de las áreas y recursos de los fondos marinos por los Estados o entidades privadas; un sistema de gestión internacional de la minería de los fondos marinos a través de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA por sus siglas en inglés), establecido por la CONVEMAR; la distribución de beneficios de la minería de los fondos marinos para el bien común de la humanidad; y el uso pacífico de los fondos marinos profundos” (Rothwell & Stephens, 2016). Para efectos de esta investigación, el énfasis se dará al régimen de la ZEE, área bajo la cual se encuentra la plataforma continental, así como un breve abordaje 29 referente a AFJN, incluyendo la alta mar y ‘el Área’ o ‘la Zona’ al ser las categorías con presencia de mar profundo para la aplicación de medidas de gestión. En particular, sobre este último destaca la creación, funcionamiento y competencias de la ISA. Si bien el ámbito de actuación de la ISA se dirige a las AFJN, es importante recalcar que “todos los Estados Partes [de la Convención] son ipso facto miembros de la Autoridad” (Asamblea Legislativa, 1992), por lo que las discusiones que se presentan en torno al tema de aprovechamiento de los recursos minerales en ‘el Área’ o ‘la Zona’ ultimadamente reflejan (o deben reflejar) la voluntad de los Estados a nivel interno sobre la adopción de medidas que eviten el incursionar en actividades que supongan un alto peligro e impacto para los ecosistemas marinos vulnerables del mar profundo, como son la exploración y explotación de recursos mineros en el suelo marino. Las competencias de la ISA se circunscriben únicamente a administrar y regular los recursos minerales del fondo marino en cualquiera de sus estados (sólido, líquido o gaseoso), incluyendo nódulos polimetálicos (Rothwell & Stephens, 2016). Es decir, cualquier otra actividad con potencial de impactar el mar profundo en AFJN (e.g., pesca de arrastre, vertido de sustancias, investigación sísmica no relacionada a la exploración o extracción minera) quedan fuera de la jurisdicción de la ISA. Esto, indudablemente, supone un vacío importante para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de profundidad ubicados en alta mar, así como para la sensible biodiversidad característica de estas zonas. Para llenar esta laguna, los Estados han finalizado por un proceso de negociación de más de dos décadas para la elaboración de un “instrumento internacional legalmente vinculante bajo la CONVEMAR para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica marina” en AFJN (Asamblea General, 2018; HSA, 2023b) el cual tendría incidencia directa en los ecosistemas del mar profundo a través de la inclusión de herramientas de gestión espacial marina, incluidas las áreas marinas protegidas (AMPs). Entre los meses de marzo y junio de 2023, el texto final fue acordado y adoptado lo cual da paso a la fase de firma y ratificación por parte de los Estados miembros de la 30 CONVEMAR (Roy, 2023). El Tratado entrará en vigencia con su ratificación por parte de 60 Estados. A la fecha la ISA ha otorgado solamente contratos para la exploración minera en AFJN (31 en total), muchos encontrándose próximos a cumplir su vencimiento para potencialmente iniciar con la etapa de explotación (ISA, s. f.). Sin embargo, existe un fuerte llamado por parte de los Estados (incluido Costa Rica en una posición de liderazgo) y múltiples grupos de la sociedad civil por establecer una pausa precautoria o una moratoria de la minería de fondos marinos en alta mar ante la continua incertidumbre de los impactos que esta puede llegar a tener en la biodiversidad y ecosistemas del mar profundo. Incertidumbre que también se extiende al tipo de acciones que tendrían que tomarse para evitar y alcanzar una mitigación efectiva de estos impactos que los contratistas no han logrado demostrar y que, por ende, habilitan a una pausa precautoria (DSCC, 2023). Aunado al llamado de moratoria, durante los últimos años Costa Rica ha mantenido un liderazgo meritorio de recalcar en el marco de la ISA mediante el cual ha logrado posicionar temas como: la creación de un Comité de Cumplimiento para supervisar y garantizar el acatamiento de la normativa por parte de los contratistas con interés en incursionar en actividades de minería en la Zona; propuso y fue aprobado por unanimidad ‘la realización de un estudio donde se analicen los costos ambientales de la minería, como la pérdida de servicios ecosistémicos y biodiversidad’; que la ISA instruyera ‘al Comité Técnico Jurídico la preparación de estándares para el establecimiento de Planes de Manejo Regional Marinos’, esto con base en una propuesta elaborada por Costa Rica, Alemania y Países Bajos; y finalmente, impulsó el acuerdo de que se publicitaran los nombres ‘de los contratistas que no cumplen con sus obligaciones en los informes anuales’ esto para dar paso a una mejor transparencia y rendición de cuentas (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2022b). El alcance de estos resultados impulsados por el país, ponen en evidencia una postura sobre cuál debe ser el abordaje para el aprovechamiento de los recursos ubicados en el mar profundo. Asimismo, convierte a Costa Rica en un referente 31 sobre el cual se vuelve la mirada y surge una expectativa de parte de la comunidad internacional de que el país lidere con el ejemplo práctico, así como lidera las negociaciones. Esto último adquiere especial relevancia con el hecho de que el país fue electo como parte del Consejo de ISA durante el periodo 2021-2025 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2022b). Abordaje del mar profundo en el ordenamiento jurídico de Costa Rica El régimen de la CONVEMAR, del cual Costa Rica es parte contratante (Asamblea Legislativa, 1992), establece en su Artículo 192 la obligación de los Estados de proteger y preservar el medio marino a la vez que reconoce el derecho soberano que tienen de “explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente” (Asamblea Legislativa, 1992) y de conformidad con la obligación mencionada dentro de los límites de sus ZEE. De igual manera, la Convención establece el deber de los Estados de tomar “las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente”, así como de evitar impactos transfronterizos al medio ambiente marino de otros Estados “por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control” (Asamblea Legislativa, 1992). Indudablemente, estas disposiciones son aplicables a todas aquellas actividades que puedan realizarse en ambientes de profundidad por lo que constituyen un marco de referencia sobre los cuidados que debe tomar un país como Costa Rica en caso de querer incursionar en la exploración y explotación del mar profundo, debiendo no solo aplicar un deber general de preservar el medio sino de evitar cualquier potencial impacto a países vecinos. Aunado a este instrumento, cabe resaltar los deberes constitucionales que tiene el Estado costarricense de garantizar, defender y preservar el derecho fundamental de la población a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Artículo 50), así como de proteger las bellezas naturales del país (Artículo 89) (Asamblea Nacional Constituyente, 1949), los cuales, a su vez, encuentran relación directa con otros derechos humanos como es el derecho a la vida y a la salud. 32 Dentro de este marco normativo, debe también considerarse la adhesión del país (firma y ratificación) y consecuente adquisición de compromisos, a otros tratados internacionales como la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)3, las cuales de manera conjunta establecen obligaciones para la toma de acción y creación de política pública que garantice la protección de especies y un uso sostenible de la biodiversidad. En el caso de la CDB, resalta la recién adopción del Marco Global de Biodiversidad alcanzado en la Conferencia de las Partes Nº15 en Kunming-Montreal el cual establece una serie de objetivos y metas para cumplimiento de los Estados entre 2030 y 2050 (Conference of the Parties, 2022), donde la adopción de medidas para la protección de los ecosistemas marinos vulnerables del mar profundo y su biodiversidad pueden acercar considerablemente a los países al alcance de las metas planteadas (en particular las metas 1, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 15, 20 y 21). A nivel interno Costa Rica cuenta con una serie de leyes y reglamentos que establecen un paquete de deberes al Estado, a través de sus distintas instituciones, para garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a un medio ambiente sano y que conforman la base del derecho ambiental nacional, así como políticas que, si bien no realizan una mención expresa para la toma de acciones dirigidas a la protección, conservación y uso sostenible del mar profundo (e.g., Política Nacional del Mar, Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad) establecen responsabilidades, procedimientos y herramientas con aplicabilidad general. Entre estos destacan la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y la Ley de Biodiversidad (LB) y su Reglamento, las cuales se dirigen a la conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos (Asamblea Legislativa, 1998) mediante el establecimiento de mecanismos que garantizan la participación pública y el acceso a la información 3 Otros convenios internacionales en materia ambiental que influyen en la gestión del territorio marino y de los cuales Costa Rica es parte contratante son: la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS); la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América; la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural; y el Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central. 33 referente a la toma decisiones en materia ambiental, así como a la habilitación de herramientas de gestión como son áreas protegidas (terrestres o marinas) y de instrumentos clave como las evaluaciones de impacto ambiental para actividades con potencial de alterar o destruir elementos del ambiente (Asamblea Legislativa, 1995). Si bien se considera como área marina protegida toda aquella extensión marina bajo una categoría de manejo, cabe resaltar las categorías específicas creadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº35369-MINAE “Regulación de las nuevas categorías de manejo para las Áreas Marinas Protegidas, conforme al Reglamento a la Ley de Biodiversidad”. Aunado a las categorías preexistentes que regulan la LB y la LOA (e.g., Parque Nacional, Refugio Nacional de Vida Silvestre, Reserva Biológica, etc.), este decreto integra dos categorías de manejo al ordenamiento jurídico ambiental exclusivamente para extensiones marinas, a saber, la Reserva Marina y el Área Marina de Manejo. A pesar de que ambas prohíben las actividades extractivas catalogadas como de más alto impacto y riesgo en un ecosistema de aguas profundas (o marino en general) como son la pesca de arrastre y la exploración y explotación minera y petrolera, una figura como la Reserva Marina se posiciona como una candidata ideal para áreas marinas protegidas de profundidad al ser su objetivo enfocado en la conservación más que en el aprovechamiento de recursos (como es el caso del Área Marina de Manejo) (Poder Ejecutivo, 2009). De igual manera destaca la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, la cual expresamente dicta la obligación de la entidad de “fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar” (el subrayado no es del original) (Asamblea Legislativa, 1994). A este ordenamiento se integran otros elementos que, aunque no vinculantes en el derecho internacional público, constituyen referentes y llamados a los Estados a crear mecanismos que garanticen una gestión sostenible de los recursos naturales y de toma de acciones concretas para la protección de la biodiversidad marina (COMEST, 2005). Entre ellos, destacan principios acuñados en declaraciones de 34 derecho blando o soft law como los principios precautorio, preventivo, desarrollo sostenible, equidad inter e intra generacional, quien contamina paga (y repara), participación pública y acceso a la información en temas ambientales, entre otros (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, 1992). Algunos de ellos, como es el caso del principio preventivo, no solo han logrado una cristalización convirtiéndose en costumbre internacional (CIJ, 2010) y, por ende, fuente de derecho, sino que además han sido incorporados en la jurisprudencia constitucional otorgándoles carácter de aplicación obligatoria por parte de las entidades estatales en casos como la pesca de arrastre (Sala Constitucional, 2013). Costa Rica es un país que se ha convertido en un referente mundial en materia ambiental, tanto por su vanguardismo en la introducción de temas innovadores en su política pública, como en la firma y ratificación de instrumentos que le han llevado a la adquisición de los compromisos previamente señalados. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico nacional y de política se cuenta con pocas y puntuales menciones al mar profundo y sus ecosistemas. La primera referencia se encontraba en el Decreto Ejecutivo 36452-MINAE de 2011 que creó el Área Marina de Manejo Montes Submarinos, el cual fue posteriormente reformado por el Decreto Ejecutivo 43368-MINAE de 2021 que amplió los límites del PNIC y creó el Área Marina de Manejo del Bicentenario (AMMB), incluyendo expresamente dentro de sus objetivos mínimos de conservación para orientar la planificación y gestión del PNIC la protección de “ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofíticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia” (Poder Ejecutivo, 2022). A través de este esfuerzo el país alcanzó su meta del 30 por ciento de protección marina antes del año 2030, proceso en el cual los montes submarinos fueron clave como elemento focal de manejo para su creación por su alta importancia ecológica (Poder Ejecutivo, 2022). La segunda y última mención se da en el Decreto No. 41774-MINAE “Promoción de iniciativas de restauración y conservación para la recuperación de los ecosistemas 35 coralinos” cuyo objetivo de proteger y conservar los ecosistemas arrecifales y especies asociadas se extiende a todo el territorio nacional incluyendo los arrecifes profundos, obligando al Estado, a través del MINAE, a tomar acciones que van desde inventario y mapeo de estos ecosistemas, hasta la prevención y reducción de la contaminación que pueda afectar estas estructuras tridimensionales (Poder Ejecutivo, 2019b). Fuera de estas, las únicas otras acciones de las cuales puede derivarse una voluntad política del Estado costarricense dirigidas a evitar incursionar en actividades que afecten estos ecosistemas, radican en los decretos ejecutivos para la moratoria a la exploración y explotación de petróleo (Nº41578-MINAE) con vigencia hasta el 2050 y cuyo ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional continental y marino sin distinción (Poder Ejecutivo, 2019a). El segundo de ellos es el decreto ejecutivo Nº36019-MINAET que establece una moratoria a la actividad minera en el territorio nacional por plazo indefinido, sin embargo, limita su vinculatoriedad a la exploración y explotación de la minería metálica de oro (Poder Ejecutivo, 2010), es decir, cualquier otro mineral o hidrocarburo como el gas natural no asociado a un yacimiento de petróleo, se encontrarían fuera de la aplicación de estos instrumentos y susceptibles a este tipo de actividades extractivas en caso de encontrarse yacimientos en el territorio marino nacional, requiriendo solo de la creación de normativa y procedimientos para que le regule y habilite. Esto tomando como excepción aquellas áreas marinas protegidas bajo categorías de manejo que expresamente prohíben cualquier actividad de esta naturaleza (e.g., Parques Nacionales, Reservas Marinas, Áreas Marinas de Manejo) o que abiertamente contravengan lo establecido en su plan general de manejo (Poder Ejecutivo, 2009). Es importante recalcar la naturaleza jurídica de estos instrumentos los cuales, al ser decretos ejecutivos y no contar con el respaldo de una ley, su categoría en la pirámide de la jerarquía normativa implica que pueden ser fácilmente modificados por la voluntad del Poder Ejecutivo de turno mediante un instrumento de igual peso (Martínez, 2023a), es decir, a través de otro decreto ejecutivo aunque resulte 36 contrario al principio de no regresión en materia ambiental4 (Peña, 2012). Con el objetivo de evitar el avenimiento de este escenario, actualmente se encuentran en corriente legislativa dos proyectos de ley que buscan declarar a Costa Rica como un país libre de exploración y explotación tanto de petróleo como de gas natural (Nº22819 y Nº23579), declaratoria que cubriría la totalidad del territorio nacional (continental y marino). Sin embargo, a pesar de sus respectivos avances para análisis y recepción de criterios de terceras entidades, ninguno de ellos ha alcanzado la fase de votación en el plenario ni contemplan la actividad minera de profundidad. Este contexto implica un vacío jurídico considerable que debe ser abordado con prontitud considerando los avances tecnológicos y expresión de voluntades por parte de grupos interesados en incursionar en este tipo de actividades extractivas (Martínez, 2023b; Bermúdez-Vives, 2023). Es evidente que las referencias del mar profundo en el Derecho Internacional Público y doméstico de Costa Rica son escasas o incluso nulas (como es el caso del segundo), y lo poco que existe en el ordenamiento jurídico nacional implica lagunas y vacíos jurídicos que no solo deben ser abordados, sino que además obligan a realizar una interpretación integral y sistemática de las normas en el tanto no se cuente con una hoja de ruta clara que contemple acciones específicas para su gestión sostenible y conservación de sitios clave. Sin embargo, no debe dejarse de lado la obligación que tienen los Estados bajo el marco de la CONVEMAR de proteger y conservar el medio marino, así como de evitar cualquier tipo de generación de daños transfronterizos a Estados vecinos por actividades que puedan tener lugar en su ZEE, misma que fue reiterada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre las obligaciones que tienen los Estados en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y la integridad personal (CorteIDH, 2017). Si bien Costa Rica aún no cuenta con una dirección de política clara que establezca 4 “La principal obligación que conlleva su correcta aplicación es la de no retroceder, no afectar los umbrales y estándares de protección ambiental ya adquiridos, no derogar o modificar normativa vigente en la medida que esto conlleve disminuir, menoscabar o de cualquier forma afectar negativamente el nivel actual de protección”. En Peña, M. (Junio de 2012). El principio de no regresión ambiental a la luz de la jurisprudencia constitucional costarricense. Revista Judicial(104), 121-157. 37 medidas puntuales para la protección del mar profundo, conviene hacer un análisis breve de cómo otros Estados y organizaciones internacionales han adoptado decisiones concretas para este ambiente que podrían ser potencialmente replicadas en el contexto nacional. Análisis comparativo de estudios de caso: Identificación de lecciones aprendidas y su paralelismo con el contexto costarricense El mar profundo ha sido objeto de escasas referencias a nivel internacional, no obstante, órganos como la Asamblea General de las Naciones Unidas han emitido resoluciones con menciones concretas a estos hábitats que, si bien no cuentan con carácter de vinculantes, hacen un reiterado llamado a los Estados miembros a tomar medidas que eviten o mitiguen los impactos de actividades extractivas en estos ambientes de alta fragilidad y vulnerabilidad bajo un enfoque precautorio, tales como la pesca de arrastre de profundidad tanto dentro como fuera de sus ZEE (Asamblea General, 2005; Asamblea General, 2007; Asamblea General, 2012). De igual manera, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) adoptó en el 2008 las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar las cuales, a pesar de ser un instrumento de derecho blando aplicable a AFJN, “constituyen un instrumento de referencia para ayudar a los Estados y a las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación pesquera en la elaboración y aplicación de las medidas adecuadas para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar”. Esto al tratarse de una pesquería con alto riesgo de interactuar con EMV. Medidas concretas para la gestión y regularización del mar profundo han sido incorporadas e implementadas tanto por organizaciones internacionales como la Unión Europea, así como a nivel individual de los Estados. En esta sección se recopilan las principales disposiciones adoptadas para actividades con potencial impacto en el mar profundo que puedan ser replicadas en el contexto nacional, considerando tres estudios de caso puntuales de la Unión Europea, México y Perú- Chile. 38 • Caso 1: Establecimiento de medidas para pesquerías de profundidad en el Atlántico Nororiental En 1982 entra en vigor la Convención sobre la Futura Cooperación Multilateral en las Pesquerías del Atlántico Nororiental, instrumento que crea la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental, una organización regional de ordenamiento pesquero dirigida a “asegurar la conservación a largo plazo y utilización óptima de los recursos pesqueros en el Área de Convención” (NEAFC, s.f). La Comisión, cuyos miembros incluyen a la Unión Europea, Dinamarca, Islandia, Noruega, Rusia y Reino Unido, posee dentro de sus competencias la adopción de “medidas de manejo para diversas poblaciones de peces y medidas de control para garantizar que se implementen adecuadamente”, así como “medidas para proteger otras partes del ecosistema marino de posibles impactos negativos de la pesca” (NEAFC, s.f). Como parte de las medidas de gestión tomadas en el seno de dicha organización, en el 2016 el Parlamento y Consejo de la Unión Europea emiten el Reglamento (UE) 2016/2336 (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2016), mediante el cual se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental (Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, 2016). Este instrumento parte de la previa adopción de parámetros de sostenibilidad en la gestión de las pesquerías bajo el Reglamento (UE) 1380/