UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO LA MEDIACIÓN VIRTUAL EXTRAJUDICIAL EN COSTA RICA: REFORMA PARCIAL A LA LEY N.º 7727 Trabajo final de investigación aplicada sometido a la consideración de la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho para optar al grado y título de Maestría Profesional en Derecho Público DIANA CRISTINA MORAGA VÁSQUEZ Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Costa Rica 2022 Filólogos Bórea Revisión de tesis | Corrección de estilo Sitio web: www.boreacr.com Correo electrónico: info@boreacr.com WhatsApp: +506 7257-1806 2 km al oeste de RTV, Condominio La Rueda #V23 Cartago Quebradilla, 30111 Carta de aprobación del filólogo Cartago, 30 de marzo de 2022 Los suscritos, Elena Redondo Camacho, mayor, casada, filóloga, incorporada a la Asociación Costarricense de Filólogos con el número de carné 0247, portadora de la cédula de identidad número 3-0447-0799 y, Daniel González Monge, mayor, casado, filólogo, incorporado a la Asociación Costarricense de Filólogos con el número de carné 0245, portador de la cédula de identidad número 1-1345-0416, ambos vecinos de Quebradilla de Cartago, revisamos el trabajo final de graduación que se titula: La Mediación Virtual Extrajudicial en Costa Rica: Reforma Parcial a la Ley n.º 7727, sustentado por Diana Cristina Moraga Vásquez. Hacemos constar que se corrigieron aspectos de ortografía, redacción, estilo y otros vicios del lenguaje que se pudieron trasladar al texto. A pesar de esto, la originalidad y la validez del contenido son responsabilidad directa del autor. Esperamos que nuestra participación satisfaga los requerimientos de la Universidad de Costa Rica. X Elena Redondo Camacho Filóloga - Carné ACFIL n.º 0247 X Daniel González Monge Filólogo - Carné ACFIL n.º 0245 https://www.boreacr.com/ https://www.boreacr.com/ https://www.boreacr.com/ https://www.boreacr.com/ https://www.boreacr.com/ ii «Mucho se ha escrito sobre el futuro. Sin embargo, cuando leemos sobre “lo que vendrá”, lo vemos como algo en la lejanía. Es una percepción que siempre está acompañada por la certidumbre del presente y lo aleatorio del “mañana” (lo más probable es que pensemos “No sabemos qué va a ocurrir y… si ocurrirá)». María Victoria Marún «La capacidad de aprender con mayor rapidez que los competidores quizá sea la única ventaja competitiva sostenible». Peter M. Sange iii Dedicatoria Dedico este trabajo a Dios, por permitirme matricular en esta Maestría y suplir todo lo que necesitaba para finalizarla. Él es el motor de mi existencia y cada fragmento que compone esta. iv Agradecimiento A mi familia, por su amor y apoyo. A Anita, gracias por su paciencia, fe, perseverancia, palabras de aliento para mí, sobre todo por enseñarme que al que cree todo le es posible, así como a desechar lo que no edifica. A Evita y a la profesora, Magally, por incentivarme a continuar con la Maestría. A Evita y Alfredo, mis compañeros de múltiples trabajos grupales durante estos dos años, gracias por enseñarme a ser mejor profesional y ser humano. v Este trabajo final de investigación aplicada fue aceptado por la Comisión del Programa de Estudios de Posgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica, como requisito parcial para optar al grado y título de Maestría Profesional en Derecho Público. _____________________________________ M. Sc. Maribel Sequeira Gutiérrez Representante de la Decana Sistema de Estudios de Posgrado ________________________________________ Dra. Rosa María Abdelnour Granados Profesora Guía _________________________________________ M. Sc. Patricia Lorena Calderón Rodríguez Lectora ________________________________________ Dr. Rafael González Ballar Lector _________________________________________ M. Sc. Jeffry Juárez Herrera Representante del director del Programa de Posgrado en Derecho _________________________________________ Diana Cristina Moraga Vásquez Sustentante vi Tabla de contenido Carta de aprobación del filólogo............................................................................... i Dedicatoria .............................................................................................................. iii Agradecimiento .......................................................................................................iv Hoja de Aprobación……………………………………………………………………….v Tabla de contenido ..................................................................................................vi Resumen .................................................................................................................xi Tabla de figuras .................................................................................................... xiii Tabla de cuadros .................................................................................................. xiv Ficha bibliográfica ..................................................................................................xv Introducción............................................................................................................. 1 Tema y preguntas de investigación .................................................................... 2 Tema .............................................................................................................. 2 Preguntas de investigación ............................................................................. 2 Antecedentes y fuentes ...................................................................................... 5 Antecedentes .................................................................................................. 5 Fuentes ............................................................................................................... 8 Fuentes formales ............................................................................................ 8 Fuentes pregunta 1 y 1.1 (falta de regularización normativa provocaría rechazo de solicitudes de centros remotos y afectación al usuario) ........... 9 vii Fuente de la pregunta 2 y la 2.1 (falta de profesionalización del mediador y crítica) ....................................................................................................... 11 Fuentes pregunta 3 (capacitación para un proceso de mediación virtual y resguardo de principios RAC) .................................................................. 12 Fuentes empíricas ........................................................................................ 12 Encuestas ................................................................................................. 12 Justificación ...................................................................................................... 37 Valor teórico.................................................................................................. 37 Valor exploratorio .......................................................................................... 38 Diseño metodológico .................................................................................... 38 Contenido ................................................................................................. 39 Narrativa ................................................................................................... 39 Viabilidad de la presente investigación ......................................................... 39 A quiénes beneficia ...................................................................................... 40 Objetivos de la investigación ............................................................................ 40 Objetivo general ............................................................................................ 40 Objetivos específicos .................................................................................... 40 Mapa conceptual ............................................................................................... 41 El problema y su importancia ............................................................................ 41 Marco teórico .................................................................................................... 42 Enfoque ........................................................................................................ 43 viii Alcance ......................................................................................................... 44 Título I. La mediación/conciliación virtual extrajudicial en Costa Rica ................... 46 Capítulo I. Reseña y posible evaluación de la mediación/conciliación extrajudicial en Costa Rica ............................................................................... 46 Sección I. La mediación/conciliación mecanismo alterno de solución de conflictos ....................................................................................................... 47 Principios generales que rigen la mediación y conciliación ...................... 48 Procesos mediables ................................................................................. 49 Procesos no mediables ............................................................................ 51 El acuerdo y el carácter de cosa juzgada de conformidad con la ley RAC ................................................................................................................. 52 Mediación extrajudicial ............................................................................. 55 Mediación virtual extrajudicial ................................................................... 57 Ejemplos de utilización de ODR ........................................................... 58 Sección II. Centros RAC remotos ................................................................. 60 Modelo de mediación utilizado en casas de justicia costa rica, a partir de las circulares 001-2020 y 002-2020 emitidas por Dinarac ........................ 62 Fases del proceso de mediación/conciliación virtual extrajudicial ............ 64 Modalidades centros RAC remotos .......................................................... 66 Fiscalización de centros RAC remotos o funcionamiento libre ................. 69 Capítulo II. Profesionalización del mediador ..................................................... 70 ix Sección I. Del mediador al cibermediador .................................................... 71 El cibermediador(a) o mediador en línea .................................................. 75 Capítulo III. Reforma parcial a la Ley n.º 7727 .................................................. 77 Sección I. Mediación virtual extrajudicial, lineamientos para una reforma parcial a la Ley n.º 7727 ............................................................................... 79 Compromiso con principios RAC, por las partes intervinientes del proceso de mediación ............................................................................................ 79 Aspectos tecnológicos .............................................................................. 80 Del centro y de las partes y terceros intervinientes .............................. 80 De la interrupción del servicio de mediación ........................................ 81 Suspensión o reprogramación de audiencias ...................................... 82 Espacios físicos ........................................................................................ 82 Del comportamiento de las partes y función del conciliador ................. 83 Sección II. Actuaciones para las audiencias de mediación virtual ................ 84 Generalidades .......................................................................................... 84 Uso de la palabra ................................................................................. 86 Acuerdo de mediación y las firmas....................................................... 87 Recomendaciones finales .................................................................... 88 Sección III. Pautas para la confección de un reglamento de capacitaciones dirigido a cibermediadores que incluya el manejo de emociones de las partes a través de la tecnología ............................................................................... 88 x Cualidades básicas del mediador......................................................... 91 Conclusiones ......................................................................................................... 93 Bibliografía ............................................................................................................ 97 Anexos ................................................................................................................ 101 Anexo 1. Emoticones y su significado ............................................................. 101 Anexo 2. Instructivo gráfico de ingreso a la plataforma Teams del Centro RAC del Ministerio de Cultura y Juventud ............................................................... 103 xi Resumen La presente investigación pretende generar consciencia con respecto al estado actual de la mediación extrajudicial en Costa Rica, la cual se permite mediante la Ley n.º 7727, publicada en La Gaceta n.º 9 de fecha 14 de enero de 1998. Esta presenta un evidente rezago en lo que respecta al uso de medios tecnológicos para llevar a cabo las denominadas mediaciones virtuales, lo cual se agravó debido a la pandemia producto de la COVID-19. Costa Rica al igual que los demás países del orbe no se encontraban preparados para afrontarla y a la fecha han ido aprendido a lidiar con esta conforme aparece una variante. Sin embargo, preparados o no, los conflictos aumentaron, la mayoría de costarricenses tienen temor, están sin empleo o jornadas de trabajo reducidas, perdiendo sus hogares por no tener dinero para pagar la mensualidad de la hipoteca o el alquiler en el recinto en que viven, además, aumentó la delincuencia, el sistema carcelario está hacinado, hay costarricenses fuera de las fronteras nacionales debido a medidas migratorias de otros países como contingente a la COVID-19 y procesos judiciales sin un avance célere; este se considera el estado perfecto para que los conflictos en el área personal, comercial, laboral, entre otros, crecieran de manera vertiginosa y sin ningún control. A raíz de esto surge la tesis que se desarrolla en las siguientes páginas, como una herramienta para utilizar por profesionales y no profesionales en materia RAC, así como un medio paliativo de lo ocurrido actualmente producto de la pandemia y que la frase ganar-ganar, tengo un sentido real para quienes apuestan por la aventura de un universo llamado RAC. Debido a lo supraindicado se pretende aportar a la sociedad costarricense a través de la presente tesis los siguientes insumos: 1. Pautas para establecer una reforma parcial a la Ley n.º 7727, el uso de medios tecnológicos para llevar a cabo mediaciones. 2. Elaboración de los parámetros para la confección de un reglamento de actuaciones para las audiencias de mediación virtual. 3. Elaboración de pautas para confeccionar un Reglamento para Capacitaciones, mediante el cual se brinden los requisitos para autorizar a los centros RAC para formar cibermediadores o mediadores virtuales. Se hace un recorrido, además, por los conceptos de Mediación Virtual asincrónica y sincrónica, xii profesionalización del cibermediador concepto, perfil y forma de acreditación, de manera tal que quienes son espectadores de los métodos RAC tengan un incentivo más para utilizarlos. xiii Tabla de figuras Figura 1 ................................................................................................................. 13 Figura 2 ................................................................................................................. 14 Figura 3 ................................................................................................................. 14 Figura 4 ................................................................................................................. 26 Figura 5 ................................................................................................................. 26 Figura 6 ................................................................................................................. 27 Figura 7 ................................................................................................................. 29 Figura 8 ................................................................................................................. 30 Figura 9 ................................................................................................................. 32 xiv Tabla de cuadros Cuadro 1 ............................................................................................................... 33 Cuadro 2 ............................................................................................................... 92 xv Ficha bibliográfica Moraga Vásquez, Diana Cristina. La Mediación Virtual Extrajudicial en Costa Rica: Reforma Parcial a la Ley N.° 7727. Tesis de Maestría en Derecho Público, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica. 2022. Directora: Dra. Rosa Abdelnour Granados. Palabras clave: Resolución Alterna de Conflictos, Mediación/Conciliación, Mediación Virtual Sincrónica, Mediación Virtual Asincrónica, profesionalización del mediador. xvi Autorización para digitalización y comunicación pública de Trabajos Finales de Graduación del Sistema de Estudios de Posgrado en el Repositorio Institucional de la Universidad de Costa Rica Yo, Diana Cristina Moraga Vásquez, con cédula de identidad 111450188, en mi condición de autor del TFG titulado LA MEDIACIÓN VIRTUAL EXTRAJUDICIAL EN COSTA RICA: REFORMA PARCIAL A LA LEY N.º 7727. Autorizo a la Universidad de Costa Rica para digitalizar y hacer divulgación pública de forma gratuita de dicho TFG a través del Repositorio Institucional u otro medio electrónico, para ser puesto a disposición del público según lo que establezca el Sistema de Estudios de Posgrado. SÍ NO* *En caso de la negativa favor indicar el tiempo de restricción: _______________ año (s). Este Trabajo Final de Graduación será publicado en formato PDF, o en el formato que en el momento se establezca, de tal forma que el acceso al mismo sea libre, con el fin de permitir la consulta e impresión, pero no su modificación. Manifiesto que mi Trabajo Final de Graduación fue debidamente subido al sistema digital Kerwá y su contenido corresponde al documento original que sirvió para la obtención de mi título, y que su información no infringe ni violenta ningún derecho a terceros. El TFG además cuenta con el visto bueno de mi Director(a) de Tesis o Tutor(a) y cumplió con lo establecido en la revisión del Formato por parte del Sistema de Estudios de Posgrado. INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE Nombre Completo: Diana Cristina Moraga Vásquez____________________________________ Número de Carné: A06677_________________ Número de cédula:111450188_____________ Correo Electrónico: dicmova@hotmail.com__________________________________________ Fecha: 6 de junio de 2022________Número de teléfono: 84552535______________________ Nombre del director(a) de Tesis o Tutor (a): Dra. Rosa María Abdelnour Granados. FIRMA ESTUDIANTE Nota: El presente documento constituye una declaración jurada, cuyos alcances aseguran a la Universidad, que su contenido sea tomado como cierto. Su importancia radica en que permite abreviar procedimientos administrativos, y al mismo tiempo genera una responsabilidad legal para que quien declare contrario a la verdad de lo que manifiesta, puede como consecuencia, enfrentar un proceso penal por delito de perjurio, tipificado en el artículo 318 de nuestro Código Penal. Lo anterior implica que el estudiante se vea forzado a realizar su mayor esfuerzo para que no sólo incluya información veraz en la Licencia de Publicación, sino que también realice diligentemente la gestión de subir el documento correcto en la plataforma digital Kerwá. X 1 Introducción Mediante el presente proyecto de investigación se pretende dar recomendaciones para proponer bases que renueven la mediación extrajudicial en Costa Rica, en la que la virtualidad es la estrella y la regla por utilizar y no la excepción. La cual produce una nueva revolución en la materia de mediación/conciliación, pero ya no con tintes judiciales y presenciales, sino virtual y extrajudicial, con una visión más práctica, en la cual se acortarán las distancias y el formalismo. La virtualidad llegó para quedarse guste o no y el mundo globalizado, la COVID-19, la interculturalidad, la evolución y revolución tecnológica, obliga a actualizarnos constantemente e incorporarla en la cotidianidad, trabajos, negocios, clases, citas médicas, siendo inevitable que le tocara el turno a la mediación extrajudicial, ya que los aportes más relevantes con respecto a este tema se concretan en el año 1997 con la promulgación de la Ley n.º 7727 (Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social) y posterior puesta en vigencia de esta el 14 de enero de 1998, además, en la Gaceta n.º 249 del 21 de diciembre de 2004, se publica el Decreto n.º 32152, conocido como Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, lo que da paso a la creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos o Dinarac, la encargada de fiscalizar tanto los que se denominan centros RAC privados y las casas de justicia, que se diferencian de los primeros en que estas basan en el principio de gratuidad en el servicio que brindan. Sin embargo, no se habían llevado a cabo esfuerzos por migrar de la presencialidad a la virtualidad; surgiendo a finales del año 2019 y principios del año 2020 una oportunidad de mejora y crecimiento para llevar a cabo e impulsar la mediación/conciliación a través de medios tecnológicos, a raíz del Decreto de Emergencia Nacional, Decreto Ejecutivo 42227-MP-S emitido por el presidente de la República, la ministra de la Presidencia y el ministro de Salud, en fecha 16 de marzo 2020; lo que da paso a que la Dinarac tomara la iniciativa de emitir la circular 001-2020 y circular 002-2020, las cuales permiten la mediación virtual extrajudicial 2 en los centros RAC1que están bajo su fiscalización, como una medida temporal por implementar hasta que la emergencia nacional producto de la COVID-19 cese; o la opción que los centros RAC modifiquen su reglamento interno previo aprobación de la Dinarac, de manera tal, que esta verifique y avale esta modificación. Este proyecto es pionero en su área y pretende no solo abrir caminos para otros estudiantes universitarios apasionados por la Resolución Alterna de Conflictos, sino contribuir con una mejora considerable para la solución de controversias patrimoniales y disponibles en la sociedad costarricense, al utilizar un teléfono móvil, un iPad, una computadora y cualquier medio digital disponible, no solo las distancias se acortaron, sino que está al alcance de quien tenga la voluntad de someterse a una mediación/conciliación la posible solución de su(s) conflicto(s). Se pretende por medio del proyecto de tesis dar al lector herramientas para que determine los beneficios y riesgos de la virtualidad en el proceso de mediación/conciliación, así como los retos que Costa Rica enfrentaría con respecto a la viabilidad de una reforma parcial de la Ley n.º 7727, la cual consiste en introducir la mediación a través de medios tecnológicos, así como la profesionalización del mediador(a), entre otros aspectos que se desarrollan en el presente documento como bases para esta reforma parcial. Tema y preguntas de investigación Tema La Mediación Virtual Extrajudicial en Costa Rica: Reforma parcial a la Ley n.º 7727. Preguntas de investigación 1. ¿Es la falta de regulación normativa la principal causa de no aprobar solicitudes de autorización de Centros que funcionan exclusivamente de forma remota? 1 Centros RAC: El término incorpora tanto centros RAC privados como Casas de Justicia. Fuente Dinarac. 3 De conformidad con el Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social n.º 32152, en el artículo 3 inciso g)2 corresponde a la Dinarac como fiscalizador de los Centros de Resolución de Conflictos en el ámbito nacional el registro de los centros que se han autorizado, sea desde el nacimiento de esta en el año 2004 vía reglamentaria o antes de ese año a través de las resoluciones emitidas directamente por la ministra de Justicia y Gracia3. Aunado a esto, uno de los requisitos para que se estudie la solicitud de autorización de apertura de un Centro RAC es remitir copia del plano en la cual se realizan las mediaciones/conciliaciones4, se debe señalar la distribución y áreas por utilizar. Estas deben entenderse como un espacio físico. Aunque la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac) emitió la circulares 001- 2020 y 002-2020 para llevar a cabo la mediación virtual en época de pandemia, esto se realizó de manera excepcional, en atención al decreto de emergencia nacional remitido por el Gobierno de la República, lo cual no implica que vía circular se varíe la normativa. Además, se les dio opción a los centros RAC de que variarán su normativa interna, lo que aprovecha la coyuntura en la cual está inmersa Costa Rica debido a la pandemia. 1.1. ¿Sufrirían los usuarios por no tener acceso a la mediación virtual y, por ende, se les denegaría el acceso a la justicia pronta y cumplida en caso de la no aprobación de solicitudes de centros RAC que pretenden funcionar solamente de forma remota? Con este cuestionamiento se pretende demostrar si se deniega la justicia pronta y cumplida al no otorgarse a los usuarios autorización para acceder a la tecnología y, de esta forma, resolver sus diferencias, mediante la conciliación/mediación virtual. 2 Artículo 3 inciso g) “un registro de los Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro”. 3 Hoy denominado ministra(o) de Justicia y Paz. 4 Artículo 6 inciso g): “Plano de la infraestructura utilizada para el desarrollo de los procesos de solución alterna de conflictos. Debe indicarse expresamente su distribución y áreas a utilizar, a fin de garantizar a los usuarios los principios que rigen la materia durante el desarrollo de los procesos”. 4 2. ¿Cómo solventar la falta de profesionalización en la mediación? De conformidad con el artículo 5 de la Ley RAC, cualquier persona puede ejercer la mediación sin estar adscrita a un Centro RAC. Esto propicia que algunos individuos ejerzan la mediación sin ser fiscalizados, además de no estar sujetos a un código de ética ni a ningún reglamento interno, así como a los mecanismos de sanción indicados en estos instrumentos. 2.1. Crítica. Ni la Ley RAC ni su Reglamento tienen un perfil de mediador, no existe protocolo para el manejo de emociones en línea, es decir, cuando la persona no está presente y solo se ve y escucha a través de medios tecnológicos. Tanto la Ley RAC como su Reglamento son omisos en señalar un perfil de mediador, sus cualidades, así como las horas de conocimiento teórico y práctico (simulaciones) para considerarse conciliador/mediador virtual o, si es conveniente, contar con un certificado para esto o si basta tan solo con unas cuantas charlas para estar habilitado en el ejercicio de esta modalidad de mediación. Con esta crítica se busca responder a las interrogantes anteriores, ya que todavía no están claros y definidos los requisitos para ser conciliador/mediador ni muchos menos las cualidades que debe ostentar para ser un cibermediador o mediador virtual. Por lo tanto, mediante esta investigación se pretende brindar posibles respuestas a través de la elaboración de pautas para quienes desean ejercer como mediadores en línea. Para esto, se lleva a cabo un protocolo o guía para el mediador. 3. ¿Cómo desarrollar la capacitación para un proceso de mediación virtual (electrónica), resguardando los principios que rigen esta materia? Se necesita un protocolo de actuación en mediación virtual, así como una plataforma tecnológica robusta y uniforme para quienes opten por este tipo de mediación. 5 Antecedentes y fuentes Antecedentes La mediación/conciliación como método alterno de resolución de conflictos tiene sus bases en Costa Rica a partir de iniciativas del Poder Judicial en los años setenta, este vio la necesidad de modernizar el aparato judicial para la solución pacífica de los conflictos y que estos se resolvieran de manera satisfactoria y célere. Lo anterior se debe a que la mora judicial es un problema que ha existido en los tribunales prácticamente desde su origen y esta se agravó con el paso de los años, ya que el Poder Judicial carecía y carece de personal suficiente para atender la cantidad de procesos que se le presentan, además de sus recortes presupuestarios y la falta de nueva infraestructura, lo que imposibilita la atención de los procesos, de manera expedita. Esto tiene como consecuencia la denegatoria de justicia pronta y cumplida, razón de ser del aparato judicial, perdiendo el fin último de su creación. En vista de lo que se indica, el Poder Judicial5 impulsa la idea de lo denominado y hasta entonces desconocido resolución alterna de conflictos, lo cual se plasma en dos momentos para efectos de la presente investigación. 1. Mecanismos RAC judiciales. o Abarca del año 1993 -a- 1996. En el año 1993: La Corte Suprema de Justicia, suscribe un convenio con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), a través de este se despliega hasta el 1996 el programa denominado Resolución Alterna de Conflicto (RAC), lo que permite que 3700 personas en Costa Rica sean capacitadas en RAC. o En el año 1995 se llevó a cabo el primer Congreso RAC en Costa Rica y se dio a conocer a las personas participantes de este los diferentes mecanismos RAC que pueden utilizarse. Posteriormente, se elabora 5 Centro de Conciliación del Poder Judicial. https://rac.poder-judicial.go.cr/index.php/nosotros/94-rac- nosotros/101-antecedentes-historicos https://rac.poder-judicial.go.cr/index.php/nosotros/94-rac-nosotros/101-antecedentes-historicos https://rac.poder-judicial.go.cr/index.php/nosotros/94-rac-nosotros/101-antecedentes-historicos 6 un proyecto de ley en materia RAC y en la Escuela Judicial se crea la Unidad RAC. 2. Periodo comprendido de 1997 a 2020. o El 04 de diciembre de 1997 se promulga la Ley n.º 7727 (Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), la cual entró en vigor el 14 de enero de 1998. Esta implica el uso de la negociación, el arbitraje, conciliación/mediación y otras técnicas similares, en el ámbito extrajudicial. o En la Gaceta n.º 249 del 21 de diciembre de 2004 se publica el Decreto n.º 32152, conocido como Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, el cual crea la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos o Dinarac, quien es la encargada de fiscalizar los centros RAC, sean estos privados, gubernamentales o que se denominan Casas de Justicia. o El 12 de marzo de 2007. En sesión de Corte Plena, se aprobó la creación del Centro de Conciliación del Poder Judicial. o El 16 de marzo de 2020, se emitió por parte del presidente de la República, la ministra de la Presidencia y el ministro de Salud el Decreto de Emergencia Nacional Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, producto de la COVID-19. o En ese mismo año y debido a la COVID-19, la Dinarac emite la circular 001-2020 y circular 002-2020, para permitir la mediación por medios electrónicos debido a la emergencia nacional producto de la COVID-19 y hasta que esta emergencia cese. Aunque estas circulares fueron la respuesta inmediata para la solución pacífica de los conflictos para las personas afectadas por la COVID-19, sea en lo laboral, relaciones interpersonales, entre otras. Como parámetros de 7 estas se utilizó a los Estados Unidos de América y lo acontecido en la década de los setenta, cuando se dio paso a las denominadas ADR6: En dicho país en el año 1996 se llevó a cabo oficialmente el primer servicio de mediación virtual en Maryland, bajo el Programa de Resolución de Conflictos en la Universidad de Maryland. Cabe restar que Estados Unidos fue el pionero en la utilización de la mediación en línea, siguiendo sus pasos países Latinoamericanos, como Argentina (pionera en las ODR a nivel latinoamericano) y México. Además, Europa no se quedó ajeno a la utilización de medios tecnológicos para resolver disputas; tal es el caso de Holanda mediante un proyecto piloto elaborada por la empresa holandesa Juripax para la mediación en línea en caso de divorcios en el año 2009 y en el caso de España con la implementación de la Ley de mediación Ley 5/2012, la cual en su artículo 24.1 prevé la mediación por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo. El motivo de la utilización de ejemplo de países del orbe radica que en nuestro país no existe doctrina ni jurisprudencia con respecto a la mediación/conciliación extrajudicial por medios electrónicos, digitales o virtuales. Es decir, en lo que respecta al tema de la Mediación Virtual Extrajudicial en Costa Rica7. El presente trabajo de investigación es pionero, por lo que al llevar a cabo la búsqueda en el sitio web del Kimuk, del 16 de noviembre de 2020 al 16 de junio de 6 Alternative Disputes Resolution y en español Solución Alternativas de Disputas. 7 Vicenç, Fisas. Un poco de historia sobre la Resolución de Conflictos y la investigación sobre la Paz. http://www.mercops.org/Vigentes/64.Historia_resolucion_conflictos.pdf En los años 90 se ha consolidado el paradigma de la “transformación de conflictos”, impulsado en estos años particularmente de la mano de John Paul Lederach, menonita de Estados Unidos con gran experiencia práctica en la resolución de conflictos. Adam Curle y Johan Galtung, forman parte igualmente de este cambio conceptual. La transformación de conflictos tiene una mirada a más largo plazo, y considera tanto la dimensión estructural como la relacional y cultural, por lo que pone el énfasis en los cambios que habrán de producirse en los individuos, en el sistema de relaciones, en las culturas y en los países a partir de su propia experiencia de superación de los conflictos violentos. http://www.mercops.org/Vigentes/64.Historia_resolucion_conflictos.pdf 8 2021, no encontró ningún resultado al utilizar mediación on line, conciliación on line, mediación en línea, conciliación en línea, mediación on line, conciliación on line, mediación por medios electrónico, conciliación por medios electrónicos, mediación virtual, conciliación virtual, disputas en línea, ODR, ADR, entre otros similares en lo referente a la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica. Por lo tanto, para la presente tesis se utilizan más autores internacionales que nacionales en tal materia. En virtud de lo anterior el presente trabajo versa respecto a la conciliación/mediación contenida en la Ley RAC n.º 7727 y tiene presente que en Costa Rica estos términos se manejan indistintamente, tanto en su concepto, sus efectos y la norma de aplicación. Además, se presenta la posibilidad y viabilidad de migrar a la denominada mediación virtual extrajudicial, por lo que se desarrollan una serie de pautas para establecer una reforma parcial a la Ley n.º 7727 y la instauración de reglamento y protocolos para llevar a cabo esta migración. Lo anterior se debe a que tanto la situación nacional como internacional que se vive a raíz de la COVID-19 obliga a buscar nuevas maneras de relacionarse, de trabajar y de resolver conflictos, es decir, a evolucionar o transformar la cotidianidad utilizando herramientas tecnológicas para tal fin. Fuentes Fuentes formales Las fuentes formales para utilizar son las siguientes: • Normativa. • Doctrina nacional. • Doctrina internacional. Estas se utilizaron como el respaldo teórico y práctico de la presente investigación, para responder a las preguntas que surgieron de esta y el problema que se presenta. 9 Fuentes pregunta 1 y 1.1 (falta de regularización normativa provocaría rechazo de solicitudes de centros remotos y afectación al usuario) • Normativa nacional. Constitución Política de Costa Rica (art. 41 y 43). Estas fuentes sientan las bases para obtener una justicia pronta y cumplida, así como el uso de mecanismos RAC. Ley n.º 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley RAC. Esta es la que autoriza el uso de mecanismos RAC. a. Decreto n.º 32152, conocido como Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Se utilizan todos los artículos del Decreto, con énfasis en el artículo 6 inciso g), ya que en este no se previó un tipo de infraestructura diferente a la física. b. Circular 001-2020 emitida por Dinarac el 4 de junio de 2020. Esta solo permite mediación electrónica en época de COVID-19 siempre y cuando sea un Centro autorizado previamente, es decir, que tenga una estructura física. c. Circular 002-2020 emitida por Dinarac el 27 de setiembre de 2020. Esta solo permite mediación electrónica en época de COVID-19 siempre y cuando sea una Casa de Justicia autorizada previamente, es decir, que tenga una estructura física. • Normativa internacional. Ley Española de Mediación Ley 5/2012 (artículo 24.1). Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE. 10 Esta normativa internacional permite comparar el procedimiento implementado para extraer, de manera preliminar, algunas características que pueden servir para la reforma parcial a la Ley RAC. • Doctrina nacional. Rojas Gómez, Verónica y Ruiz Schmithd, Mariamalia. La aplicación de los mecanismos legales para la participación de niños(as) y adolescentes en la resolución alterna de conflictos dentro de la legislación costarricense. 2011. El Capítulo II de esta fuente incluye el concepto de los métodos de resolución de conflictos en general, así como sus características. Chacón Alvarado, Alejandra. El papel preponderante del juez conciliador dentro de la fase conciliatoria del proceso ordinario contencioso administrativo. 2009. El primer capítulo, referente al conflicto y los métodos alternativos de resolución de conflictos, sirve como una base por utilizar en la terminología empleada para mediaciones presenciales y llevar a cabo una comparación con los términos actuales para la mediación en línea. • Doctrina internacional. Franco Conforti, Mediación Electrónica de Conflictos en España - Electronic Mediation, esta fuente describe el concepto de mediación (presencial), posteriormente el significado y utilidad de las ODR (online dispute resolución), así como sus ventajas y desventajas y de la mediación electrónica en España hasta la emisión de la Ley 5/2012. Con lo anterior se pretende comparar la Ley RAC que tiene Costa Rica y, a partir de esto, extraer algunas características para una posible reforma a la Ley n.º 7727. Vázquez, Mediación electrónica: el futuro fue ayer Electronic Mediation: the future was yesterday, esta fuente sirve para demostrar mi postura crítica en cuanto a que debido a la no utilización de medios electrónicos para la mediación se deniega una justicia pronta y cumplida, ya que este artículo realiza un recorrido histórico desde la primera mediación realizada en Estados Unidos en el año 1996 a la fecha de emisión del artículo y lo más importante hacia donde se dirige la mediación 11 electrónica. En la actualidad, debido a información suministrada por ODR Latinoamérica, ya se llevó a cabo la primera mediación virtual con hologramas de las personas en disputa. Fuente de la pregunta 2 y la 2.1 (falta de profesionalización del mediador y crítica) Normativa Artículo 5 Ley RAC y artículo 56 Constitución Política. Estas fuentes permiten demostrar que al amparo de la Constitución Política y la Ley RAC cualquier persona que no esté formada ni certificada en mediación puede ejercerla libremente. Esto tiene como consecuencia que la misma no esté inscrita como neutral de un Centro RAC privado o Casa de Justicia y, por ende, no sometida al control de Dinarac. • Doctrina internacional. Hernández, Mediación en línea en México. Iglesias Ortuño et al., Mediación como profesión emergente: actualidad formativa desde la Educación Superior. Vásquez et al., La capacitación a distancia en la Provincia de Bues Aires, relato de una experiencia de formación. Vecchietti, La Mediación Prejudicial en tiempos de pandemia, desafíos. Casanovas et al., Libro blanco de la mediación en Cataluña. Las fuentes supraindicadas brindan una visión de la mediación virtual, en México y Argentina, la COVID-19 (la nueva normalidad), así como la necesidad de que el mediador sea más dinámico a través del uso de la tecnología y cuente con las herramientas para saber que se espere de este no solo en la época de la presente pandemia, sino después de la COVID-19. 12 Fuentes pregunta 3 (capacitación para un proceso de mediación virtual y resguardo de principios RAC) Franco Conforti, Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. InDret revista para el análisis del derecho. Hernández Ortega, Mecanismos alternativos de resolución de conflictos por medios electrónicos. Celeintano Laporta, Leviatán de la era digital entre el Derecho a la privacidad y los derechos fundamentales. Ramón Fernández, La mediación electrónica, la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal. Las fuentes doctrinarias mencionadas se consideran útiles en el sentido de que señalan hacia donde se dirige la mediación electrónica y la manera en la que se pueden resguardar no solo los principios que rigen la materia RAC, sino también los derechos que cada individuo tiene por el solo hecho de ser humano. Fuentes empíricas Estas inicialmente consistieron en llevar a cabo encuestas tanto para Casas de Justicia (usuarios, coordinadores y facilitadores) como para centros privados (directores o coordinadores, mediadores y personal administrativo), así como entrevista a funcionarios de Dinarac. Las muestras estadísticas que se recabaron se utilizan para ejemplificar las respuestas de quienes participaron en estas. Encuestas • Abril 2020:8 Se llevó a cabo la primera encuesta dirigida a usuarios, mediadores y facilitadores de Casas de Justicia para que los mismos señalaran si consideran 8 Fuente: Casas de Justicia, Dinarac. 13 viable la mediación extrajudicial en línea o virtual. A modo de ejemplo, se presenta cada una de las preguntas realizadas con su gráfico. Figura 1 Total de personas: 95. Esto evidencia la disponibilidad de quienes están inmersos en proceso RAC, sea desde una visión de usuario o facilitador, para someterse a estos a través de medios tecnológicos. • 26 de noviembre de 2020: Se llevó a cabo la primera entrevista a los coordinadores y directores de centros RAC privados denominada Encuesta Diagnóstica para Dinarac, arrojando los siguientes resultados de interés para el presente proyecto de Tesis. • Preguntas: ¿Cuáles de las siguientes categorías utiliza el centro que usted dirige respecto de la lista de neutrales autorizados? Por profesión o área del saber. Por materia o especialidad. Activos. Inactivos. 14 No utiliza ninguna categoría. Figura 2 ¿El centro que usted dirige ha optado por implementar la mediación/conciliación o las audiencias arbitrales de forma remota (on-line)? SÍ_______ NO______ Figura 3 15 ¿Si su respuesta anterior fue SÍ, cómo calificaría la experiencia? ¿Cuáles son los principales retos y oportunidades de su implementación y uso? 11 respuestas: Retos: Internet lento, usuario con desconocimiento en uso de cámara, micrófono. Para los efectos del Centro que por la naturaleza de la actividad que ha sido delegada por el estado al CFIA sobre el control y regulación del ejercicio profesional en el área de la ingeniería y arquitectura, se considera el centro especializado específicamente a estas disciplinas. Es importante destacar que ya se trabajaba en el análisis de los aspectos, técnicos, legales, operativos, etc., de lo que implicaba la implementación. Debido a la situación imperante el proceso de implementación se aceleró y en la actualidad es de uso rutinario, conforme los casos se desarrollan se hacen los ajustes necesarios. El proceso se ha facilitado por lo que se tienen condiciones administrativas, equipo y unidad de soporte del Departamento de Tecnologías de Información propio que permiten solventar las diferentes situaciones en tiempo real, adicionalmente se tiene equipo de neutrales externos y de planta, lo que permite una operación ajustada a las necesidades de los servicios. Se considera importante valorar el cambio en normativa ante las nuevas formas de atención que se quedarán como de uso rutinario diario en los procesos de gestión, por ejemplo, establecer los protocolos de atención (en este caso ya se tiene para atención virtual y presencial). En normativa, es necesario cambiar el concepto de validación en el aspecto de las instalaciones de los centros, cada centro debe brindar su mejor imagen con los usuarios de sus servicios presenciales y hacer los ajustes para indicar dónde no se deben llevar a cabo actividades de mediación, conciliación, arbitraje, Dispute Boards (por ejemplo, en un bar). Esto porque en los procesos virtuales las partes pueden estar en cualquier ubicación para atender la reunión virtual. 16 La experiencia fue excelente, el mayor reto es la firma del acuerdo por todas las partes cuando alguna de las partes no cuenta con firma digital. No hemos realizado ninguna. Excelente. Ha sido muy positivo. El mayor desafío es en torno a la firma de la documentación porque no todas las personas la tienen y eso hace que se deba firmar en papel, escanear e ir pasándolo a cada una de las partes. Esta situación le resta agilidad al proceso. Lo ideal es que solo con la firma del mediador sea suficiente. Solo para casos muy restringidos y a solicitud del cliente. Casos como dificultades para trasladarse, cuando una parte se encuentra fuera del país o por razones de salud. En este caso, hasta ahora hemos establecido como requisito que todas las partes cuenten con firma digital. Excelente. Debería de usarse mucho más. En general, ha habido cierta resistencia por parte de los usuarios, ya que no todos están habituados al entorno virtual y no todos cuentan con condiciones adecuadas para llevar a cabo una audiencia remota. Los problemas de conexión inherente al estado actual de las telecomunicaciones muchas veces dificultan la comunicación fluida. No obstante, puede resultar muy útil en los casos de arreglos directos donde las partes se encuentren a grandes distancias una de otra o tengan imposibilidad de salir de su domicilio, lo que representa un ahorro significativo en tiempo y costo para los usuarios, ya sea en traslados o en elaboración de documentos físicos. Hemos realizado filtros y la experiencia ha sido positiva en lo funcional. Retos: adaptación de documentos, ajustes a manual de procesos y procedimientos, capacitación a los mediadores por desconocimiento ante el nuevo método y el poco tiempo a disposición para esto. 17 ¿Sería la falta de regulación normativa la principal causa de no aprobar solicitudes de autorización de Centros que funcionen exclusivamente de forma remota? ¿Sufrirían los usuarios por no tener acceso a la mediación virtual y, por ende, se les denegaría el acceso a la justicia pronta y cumplida en caso de la no aprobación de solicitudes de centros RAC que pretenden funcionar solamente de forma remota? 18 respuestas: Sí. Sí, ya que la tecnología acorta distancia y debido a la pandemia lo más seguro es una mediación virtual. Es definitivo que la no atención pronta y cumplida afecta a los usuarios, en este caso por lo específico del desarrollo y la trazabilidad de un proyecto. No es factible hacer tiempos de espera, por lo tanto, la atención debe ser inmediata. Ha quedado en manifiesto con la pandemia. No, por el principio de voluntariedad de la mediación las partes tienen el derecho de escoger si presencial o virtual. La virtual es la excepción. En la actualidad, se considera que este no es el caso, ya que se han autorizado las mediaciones virtuales con respaldo en el reglamento. Es absurdo impedir la mediación virtual en estos tiempos, la virtualidad no es enemiga de la mediación. Se trata de establecer límites, protocolos y requisitos. No. ¿? Sí. SÍ 18 Sí, por la nueva realidad que vive Costa Rica y el mundo en general, ha creado la necesidad del acceso virtual a los servicios de todo tipo, incluso para la justicia pronta y cumplida. Sería una causa, ya que en hoy en día la tecnología se ha hecho parte de la cotidianidad, se puede habilitar este servicio más para las personas que no tienen acceso a ellas. Los usuarios tendrían menos posibilidades de acceder a mediaciones virtuales, ya que la oferta de centros se reduce, pero eso no implica denegación de acceso a la justicia debido a que no se está prohibiendo el mecanismo virtual. Al momento existen diversos centros que ofrecen esta posibilidad. Totalmente. Comentario: De las respuestas anteriores se desprende que tres centros RAC indican que no, sin embargo, no dan mayor detalle en el desarrollo de su respuesta. Doce centros señalan que se debe a la nueva realidad que vive Costa Rica y tres centros RAC no brindan respuesta alguna. ¿La posible solución de los conflictos que se derivan de los acuerdos tomados en centros RAC y casas de justicia se solventaría con la implementación por parte de Dinarac de nuevos requisitos para la fiscalización de estos? 17 respuestas. Sí. No. Considero que sí, ya que se pueden, por ejemplo, implementar fiscalizar acuerdos al azar y mediaciones que se realicen en el momento. Que se considera vaga la apreciación Fiscalización, si se atiende a un proceso de voluntad de partes, por lo tanto, los acuerdos son propios de esa voluntad o es más bien sobre los aspectos operativos y administrativos. 19 No lo creo, me parece que este tema tiene que ver con fortalecer el acompañamiento de la capacitación por parte de las personas neutrales. A lo que Dinarac puede contribuir es a facilitar el acceso a la actualización gratuita de las personas neutrales, especialmente para quienes dan su aporte voluntario de tiempo en casas de justicia. No se ve cómo las fiscalizaciones puedan solventar asuntos que se relacionan con los conflictos. La educación y la capacitación sí ayudan a eso. La fiscalización es para otro fin. No se trata de fiscalizar, se trata de llegar a acuerdos entre todos los centros sobre cómo atender las situaciones que les atañen. Los nuevos centros y casas se pueden beneficiar de la experiencia de los centros y casas más antiguos y se puede llegar a consensos. No. ¿? No. No tenemos elementos de criterio para dar una opinión al respecto. Tal vez no nuevos requisitos, sino el seguimiento oportuno a los existentes. Eso agrega a la solución de estos conflictos, pero pensamos que debe ir acompañado de una mayor profesionalización de los neutrales. No, la mediación requiere de profesionalización que no se limita a la fiscalización de los centros por parte de Dinarac. Se debe tener en cuenta la redacción adecuada del acuerdo, este puede mejorar con capacitación y acompañamiento de la Dinarac, posteriormente sí apoyaría una guía de seguimiento con criterio técnico. Comentario: Con respecto al cuestionamiento anterior, el resultado es el siguiente, 11 directores de centros RAC privados consideran a modo general que 20 no es necesario plantear nuevos requisitos para fiscalización por parte de Dinarac, por el contrario, algunos sugieren que los centros de mayor trayectoria deben brindar retroalimentación a los más recientes, de manera tal que se enriquezcan con sus experiencias, aciertos y desaciertos, para que a través de esto puedan llevar a cabo procesos RAC de la manera correcta, asimismo, se sugiere que se brinden seguimiento oportuno por parte de Dinarac de situaciones concretas que pueden generar que los usuarios no se sometan a procesos RAC por una eventual percepción negativa de estos. Además, cuatro directores de centros RAC consideran que los conflictos que se derivan de los acuerdos tomados en centros RAC y casas de justicia se solventarían con la implementación por parte de Dinarac de nuevos requisitos para la fiscalización, sin embargo, uno de estos agrega que el neutral (mediador, conciliador y árbitro) debe contar con mayor profesionalización. ¿Cómo solventar la falta de profesionalización en la mediación? 19 respuestas. Con capacitación y que en el reglamento o ley se incluyan las horas prácticas y teóricas que debe tener como mínimo. Es claro que con la capacitación y actualización, aunque durante este tiempo por las condiciones imperantes se presenta una gran cantidad de actividades de charlas virtuales incluso gratuitas que son una actualización derivada de esto. Mayor capacitación. Fiscalizar los expedientes de mediación, filtros e información. Mejorar requisitos para ser mediador y exigir actualizaciones periódicas de estos. Esto corresponde más a los centros, que en sus reglamentos sean más estrictos en cuanto a los requisitos para la incorporación de neutrales. En nuestro caso, todos los mediadores son profesionales en Derecho y tienen cursos de mediación y horas de práctica por lo que no se ve falta de profesionalización. 21 Estamos trabajando en eso en Asomec, hemos ido de la mano con otras administraciones y aprovecho para ponernos a disposición de la actual. La actuación en conjunto con alianzas público-privadas es lo mejor. Generar más conocimiento a las personas estudiantes sobre la importancia y alta demanda en la mediación debido a lo saturado que está el sistema judicial. Exigiendo capacitaciones de suficientes horas y práctica real. Sería preciso que den casos concretos. Capacitación. Con la práctica y la apertura en materia de capacitación, todavía existen vacíos y existen creencias erróneas. Habilitando más espacios de formación continua en RAC para los mediadores se actualicen. Generando una lista de mediadores en el ámbito nacional que permita saber quiénes están formados. Por medio de la capacitación. Considero que la capacitación constante de los(as) mediadores(as) y fortalecer la temática para las personas que se formarán. A través de la actuación de la Dinarac como actor protagónico tanto en la capacitación y difusión de la mediación (por ejemplo, elaborar convenios con universidades para implementar la mediación como materia o especialidad), así como en el control y fiscalización no solo de los centros, sino de los mediadores en lo individual. Capacitación continua, horas de práctica obligatorias en casas de justicia. Capacitación, formación y refrescamiento constante al acceso de los centros activos. Si la Dinarac no cuenta con capacidad instalada para esto, puede capacitar formadores de mediadores, para multiplicar su alcance y trabajar en equipo con los centros. 22 Comentario: En las respuestas supra se tiene como un común denominador que la capacitación es el medio mediante el cual los directores de centros RAC privados ven una manera de solventar la falta de profesionalización del mediador, además de la fiscalización por parte de la Dinarac como ente rector en la materia, de manera tal que sea hace necesario que esta dirección emita una reglamentación correcta y parámetros claros de las características, sea en horas prácticas o teóricas, deben tener un mediador/conciliador para ser considerado y habilitado en el ejercicio de la profesión, entre otras pautas que se desarrollan en el Capítulo II del presente trabajo de investigación. ¿Cómo desarrollar la capacitación para un proceso de mediación virtual (electrónica), resguardando los principios que rigen esta materia? 17 respuestas. Asegurándose que el medio tecnológico cuente con el mayor número de salvaguardas, para que se evite el hackeo. Ya muchas organizaciones lo están realizando capacitaciones y procesos virtuales. Llevar a cabo algún video informativo o charla. De manera gratuita para todos los centros y autorizar a los mediadores aprobados por la Dinarac por ser funcionarios. La Dinarac puede facilitar desde charlas cortas al respecto hasta procesos de formación más formales, para apoyar la mayor difusión y formación en este tema. Llevando a cabo una investigación sobre cómo lo hace el Poder Judicial y cómo lo hacen países con mayor avance en esta materia. Los mismos principios académicos que rigen para cualquier otro curso, con las características propias del tema. 23 La capacitación para un proceso de mediación virtual se pudiera llevar a cabo mediante una plataforma virtual ya sea con la plataforma Teams que utiliza el Poder Judicial para audiencias virtuales. Mostrando quién o quiénes lo hacen de manera correcta. Con algunos lineamientos dictados por el Dinarac. Teniendo en cuenta profesores mediadores que sean ingenieros o expertos en sistemas y puedan unir ambas profesiones. Con el debido acompañamiento de las áreas que se requieren para resguardar el proceso, por ejemplo, ingeniería en sistemas. Mediante el aprovechamiento de las diversas herramientas tecnológicas. Considero que se necesita una persona con experiencia en TI que pueda dar soporte, mucho mejor si este profesional fuera mediador también para que conozca sobre este tema. Con planificación y contar con herramientas eficientes. Es posible si la capacitación se orienta al manejo y dominio de las plataformas virtuales disponibles, ya que de esta forma el mediador está habilitado para garantizar y adaptar la confidencialidad y realidad de las partes a estas herramientas virtuales. Simulaciones grabadas con retroalimentación, protocolos electrónicos. Planteando contenidos e implementando metodología adaptada a la población meta y los objetivos a alcanzar. Comentario: Las respuestas anteriores son variadas, pero se enfocan en lo siguiente, 1) tener una plataforma robusta, 2) aprender de la experiencia de otros países y la forma en la que el Poder Judicial implementó la virtualidad y 3) capacitación para utilizar herramientas tecnológicas y cómo desenvolverse en este entorno, por medio de personas de tecnologías de información, mediadores u otra profesión que manejen la temática de la virtualidad. 24 ¿De qué manera, considera afectaría la implementación del nuevo Código Procesal de Familia específicamente el artículo 289, en los acuerdos de disolución de vínculo (divorcio en cuanto a los temas disponibles) que se lleven a cabo en casas de justicia y centros RAC privados? 16 respuestas. En casas de justicia afectaría a los usuarios que requieren una mediación para disolución de vínculo, ya que en CJ rige el principio de gratuidad. Sin embargo, al requerirse en escritura pública estos acuerdos de disolución implicarían que los usuarios no asistan a las CJ, en el caso de centros privados se considera que los aranceles de los estos cambiarían y, por ende, subirían. Por la naturaleza del centro y la especificidad se considera no propicio el opinar al respecto. Delimita la presentación de la solicitud autoridad judicial competente. Deben ser solo realizados por mediadores que se especialicen en mediación familiar y los acuerdos de divorcios en casa de justicia solo se deben atender si no hay bienes muebles o inmuebles y los centros privados con abogados que se especialicen en familia y ambos acuerdos deben protocolizarse conforme a la ley porque en la actualidad se hacen de manera ilegal, porque la ley solo permite que sean por medio de notario público. Los acuerdos de divorcio se llevan a cabo más en casas de justicia y todavía se cuestiona por algunos juzgados. Considero que esto también es un tema donde la Dinarac puede emitir algún criterio al respecto, previendo la próxima implementación del CPF9. No se ve asuntos de familia por lo que no aplica en este caso y no es posible opinar al respecto. No tengo experiencia en ese tipo de acuerdos. 9 Código Procesal de Familia. 25 Podría afectar en el sentido de que la mediación se lleve de forma virtual y que debido a que se está pidiendo documentación en escrito cause un problema. “Artículo 289- Entrega de la petición. Los cónyuges o convivientes, conjunta o separadamente, o la persona autorizada, presentará la petición por escrito ante la autoridad judicial competente, adjuntando el testimonio de escritura y las certificaciones correspondientes”. No veo la relación. En nada. Aún falta mucho conocimiento en los jueces en materia de RAC, hay un sesgo de incredulidad y de mal manejo, los jueces deben capacitarse más. Al establecer este artículo que: Presentará la petición por escrito ante la autoridad judicial competente, limita la posibilidad de las casas de justicia y centros RAC privados de conocer estos acuerdos de disolución. No se considera que se afecten debido a que, aunque el artículo habla únicamente de testimonio de la escritura y certificaciones correspondientes, puede entenderse que se puede presentar de esta forma un acuerdo RAC donde consten los términos del acuerdo. Sin embargo, el acuerdo de disolución debe pasar por la revisión judicial en el proceso de homologación para su ejecución efectiva. En el caso de procesos de mediación para disolución de vínculo matrimonial o cese de relaciones, las partes presentan la solicitud (juntos o por separado) y participan de forma voluntaria, como en los demás procesos de mediación. Este código, a pesar de no entrar todavía en vigor, afianza el uso de herramientas RAC. No corresponde al tipo de población que atiende el Centro, por lo que no se tiene criterio al respecto. Comentario: Las respuestas supra permiten apreciar que los centros RAC privados se dedican en su mayoría a temas referentes a mediaciones labores, comerciales o arbitrajes. Lo anterior se debe a que en no consideran en su mayoría que existan una afectación de pasar de utilizar papel común para acuerdos de 26 divorcio, lo cual es el giro mayoritario en casas de justicia y debido al nuevo Código Procesal de Familia se debe utilizar escritura pública, lo cual riñe con el principio de gratuidad que rige las casas de justicia y la población meta de estas. Comentario final: Total de centros RAC privados que brindaron respuesta a la encuesta 19, de los 32 que en el momento de emitir la encuesta existían, ya que al 9 de diciembre del 2021 existen 34 centros RAC privados y hay 3 que están en proceso de apertura. Se estima que para finales de diciembre 2021 y principios de enero 2022 exista un total de 37 centros RAC privados10. Encuesta realizada referente a plataformas tecnológicas usadas por coordinadores de casas de justicia en mediaciones virtuales: ¿Cuál plataforma considera usted que es más amigable en su utilización en el momento de llevar a cabo las mediaciones virtuales? Figura 4 Desde su experiencia práctica: ¿Cuál plataforma ha sido la que más se utiliza por parte de las personas usuarias para recibir los servicios que ofrecemos? Figura 5 10 Fuente Dinarac, 2021. 27 Sobre las anteriores plataformas a efectos de las personas usuarias, ¿Cuál cree usted que sea la que facilita tanto el acceso como su utilización? Figura 6 ¿Cuáles cree usted que son los pros y los contras de la aplicación que utiliza para llevar a cabo mediaciones virtuales? • Contra qué hay que pagar por el servicio. Pros: Fácil utilización. • Zoom es muy buena para llevar a cabo mediaciones, pero hay que pagar licencia, Teams y Meet son buenas, Teams la utiliza el Poder Judicial y cuando se solicita al juez que se haga la audiencia virtual es fácil, ya que los usuarios ya tienen instalada la plataforma. • Contra que solo dura 40 min y espera que las personas se conecten se pierde tiempo y el hilo del taller. Pros amigable, sutil, permite reuniones separadas, mayores aplicaciones y se puede grabar. • En el ámbito general, el ancho de banda del mediador y de las personas participantes es la contra y la gratuidad el pro. Encuesta realizada a: coordinadores casas de justicia y su experiencia con respecto a la virtualidad, así como a 2 funcionarios de Oficinas Centrales de Dinarac. Respuestas de CJ Sana Carlos (1), Garabito (1), San José (1), Heredia (1), Pérez Zeledón (1), Palmares (1), Liberia (2), Mora (1), Santa Ana (1), OF Dinarac (2). ¿Considera que la mediación virtual extrajudicial es viable y por qué? Respuestas: 28 Acerca a las personas en distancia, agiliza para llegar a una solución sin tener que esperar, mecanismo que permite la comunicación de las partes en tiempo real. No solo viable, sino factible, porque permite acercar a un más a la población la justicia y esos métodos alternos para la resolución de conflictos. No obstante, se necesita trabajar en el cuarto factor (la tecnología) en los usuarios. No todos los usuarios están familiarizados con esta. Sí, porque cuentan con plataformas y personal capacitado. Claro, el mundo ha venido avanzando en todas las líneas tecnológicas y Costa Rica no es la diferencia, el conocimiento de la población en las aplicaciones virtuales es más amplio en la actualidad, por lo que es muy posible que se lleve a cabo una mediación virtual. No obstante, debo indicar que incluso cuando muchos ya llevamos a cabo este tipo de mediaciones virtuales, la población que atendemos en las casas de justicia es de muy escasos recursos y conocimientos, por lo que en algunas ocasiones se imposibilita lograr esa mediación virtual, por falta de conocimiento y manejo de las aplicaciones y redes. Es viable porque a pesar de la lejanía de las partes se logran reuniones virtuales en tiempo real. Los usuarios no deben desplazarse largas distancias para asistir a una mediación presencial, incluso se pueden lograr mediaciones con personas en el extranjero. La única limitante, y habría que buscar una solución a esta es la firma del documento, máxime cuando las personas no cuentan con firma digital. Claro, muchísimas personas han logrado acceder a una audiencia virtual para resolver sus conflictos independientemente de dónde estén. Sí, porque la mediación y sus técnicas y herramientas parecen ser la mejor manera de ayudar a las personas. El arbitraje electrónico es un método extrajudicial para resolver conflictos. 29 Sí, abre el acceso a la justicia, otorga eficacia sobre el principio de informalidad, sobre todo en materia de familia y se avanza conforme la exigencia de la sociedad, es sana la progresividad en el derecho, cuando se trate de brindar mayores beneficios a la sociedad. Sí, claro, facilita a los usuarios, de manera rápida y eficiente, resolver sus situaciones y sin atrasos, además, debido a la situación mundial de pandemia ha hecho que las personas quieran utilizar siempre este medio. S, es viable por la realidad en la que nos encontramos, para acercar la justicia a todas las personas, sin embargo, es un gran reto por el tema tecnológico y los accesos a Internet. Es viable porque ahora la conectividad es mejor que en el pasado, extrajudicialmente es posible porque la experiencia en tiempos de pandemia demuestra que es posible hacer los respaldos tecnológicos necesarios. Sí, la tecnología facilita la interacción entre los usuarios. ¿Realiza mediaciones virtuales en la Casa de Justicia que dirige? Figura 7 Si su respuesta anterior fue afirmativa ¿Cuántas mediaciones virtuales aproximadamente se llevan a cabo en un mes en la casa de justicia que dirige? 30 10 mensuales aproximadamente. 3. 1. Depende, pero cuando hay agenda llena hasta 4 por día, claro con una jornada laboral de 12 a 14 h. 100. Alrededor de cinco mediaciones. Depende de las personas y las agendas, pero pueden ser 10 mensuales. Aproximadamente, cinco mediaciones. 4. ¿Lo usuarios que requieren los servicios de la casa de justicia que usted dirige prefieren mediaciones virtuales o presenciales? Figura 8 De conformidad con lo señalado en la respuesta supra ¿por qué los usuarios eligen una u otra modalidad (virtual o presencial)? Respuestas: Les gusta más el contacto entre las personas y es más clara la comunicación, no sé si es por la zona y porque todavía no están familiarizados con la tecnología, 31 además de que hay muchas barreras con el Internet, el clima, el dinero cuando es recarga, etc. Es que la respuesta no permite decir depende. En mi caso, la opción de realizarla virtual no es tanto pensando en el usuario, más bien en el desgaste de la persona mediadora, cuando las personas no tienen buena conexión o una relación directa con la tecnología. Por falta de recursos, por falta de equipo tecnológico, por brecha digital. Como lo indiqué anteriormente, los usuarios son de muy escaso recurso económico y de muy bajo nivel académico, por lo que se les complica mucho acceder a una plataforma virtual. Esto les hace perder la confianza en el proceso, por lo que sienten mucho mejor hacerlo de forma presencial. Existen varias limitantes, como poco manejo de la herramienta tecnológica y, en muchos casos, el poco o nulo acceso a Internet de los usuarios. Porque donde está ubicada la Casa de Justicia les es muy difícil ir, además, por la pandemia el lugar se mantiene cerrado totalmente. Virtual. Eligen virtual porque, pueden desde la comodidad de un espacio seguro o el hogar, participar de esta. Esto les genera tranquilidad, acceso una justicia más pronta y cumplida y ahorro económico, porque ahora solo vienen a firmar el acuerdo una vez realizada la mediación virtual, lo que hace que no deban incurrir en mayores gastos como sí lo podrían hacer cuando solo se ofrecía presencial, ya que debían esperar mucho más tiempo, entonces debían pensar en viáticos de desayunos, almuerzos, cenas, incluso en hospedajes cuando eran de largo y la mediación se suspendía para seguir otro día. Temas como estos los vino a solucionar la virtualidad. Por los horarios y la facilidad. 32 Porque no cuentan o no conocen las herramientas tecnológicas, les da miedo, no tienen acceso a Internet, son personas muy humildes con bajos niveles de escolaridad. Virtual porque les ahorra tiempo y dinero y evitan exponerse a contagios, pero, además, les ayuda con la confianza en lo que se llevan a cabo y no necesitan desplazarse grandes distancias. No cuentan con recursos tecnológicos propios. ¿Cómo solventar la falta de profesionalización en la mediación? Figura 9 Estadísticas cuatrimestrales de centros RAC privados versus estadísticas mensuales casas de justicia. Debido a las circulares 001-202 y 002-2020 que se señalan y al darse la oportunidad de que tantos Casas de Justicias como centros RAC privados pudieran llevar a cabo mediaciones virtuales a raíz de la COVID-19. El Cuadro 1 ejemplifica el acceso a la justica que tuvieron un total de 1106 personas, debido a que se realizaron 553 mediaciones virtuales a la fecha de elaboración del presente borrador del proyecto de tesis: 33 Cuadro 1 Se aprecia que los Centros de Resolución de Conflictos Privados son los que menos mediaciones virtuales han realizado en comparación con las casas de justicia, ya que estas últimas, a pesar de ser menos de la mitad de los centros privados, en un periodo de seis meses han realizado más mediaciones que estos. Lo anterior debido al principio de gratuidad que rige en las Casas de Justicia. Entrevistas a personas nacionales. 1) M. Sc. María Montes de Oca Carboni, directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Latina y superior de la coordinadora de la Casa de Justicia de esa Universidad. Preguntas: ¿Sufrirían los usuarios por no tener acceso a la mediación virtual y, por ende, se les denegaría el acceso a la justicia pronta y cumplida en caso de la no aprobación de solicitudes de centros RAC que pretenden funcionar solamente de forma remota? R/ La modalidad virtual para atender las audiencias de mediación se amerita en el contexto epidemiológico que hemos enfrentado. No se justifica en otras 11 Cuadro elaboración propia. Fuente: Dinarac. CENTROS RAC11 PRIVADOS 34 CASAS DE JUSTICIA 15 PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A AGOSTO 2021 MEDIANTE INFORMES DEL I Y II CUATRIMESTRE DE ENERO A JULIO 2021 MEDIANTE INFORMES MENSUALES SE HAN REALIZADO 267 MEDIACIONES VIRTUALES SE HAN REALIZADO 286 MEDIACIONES VIRTUALES 34 situaciones, por ejemplo, tener mediaciones exclusivamente en modalidad virtual. Esta modalidad puede llegar a convertirse en una forma de denegar el acceso a este tipo de solución alternativa de problemas, pues no todos los usuarios cuentan con herramientas tecnológicas, o bien conexión a Internet. No obstante, todos pueden tener acceso a una audiencia de mediación presencial. Lo anterior sin entrar a analizar las bondades de la presencialidad para que el mediador pueda tener una participación más activa con base en los comportamientos y lenguaje no verbal de las partes. ¿Cuál plataforma considera usted que es más amigable en su utilización en el momento de llevar a cabo las mediaciones virtuales? Se considera que es la plataforma tecnológica de Microsoft Teams12. ¿Cuáles cree usted que son los pros y los contras de la aplicación que utiliza para llevar a cabo mediaciones virtuales? R/ Se considera que entre las ventajas de utilizar la plataforma Microsoft Teams es que está incluido dentro de la licencia de Microsoft y no representa un gasto adicional, además el organizador (mediador) es quien mantiene la administración de la herramienta para evitar cualquier comportamiento indebido. Entre los problemas que presenta está la falta de contacto visual efectivo y el manejo técnico para organizar audiencias con intervención de diferentes correos. De conformidad con el artículo 5 de la Ley RAC cualquier persona puede ejercer la mediación sin estar adscrita a un centro RAC. ¿Cómo solventar la falta de profesionalización en la mediación? R/ Se debe considerar que es necesario que el mediador se encuentre certificado para que el acuerdo tomado en un proceso de mediación tenga carácter de sentencia. Efectivamente, el mediador certificado no requiere estar adscrito a un centro RAC. La falta de profesionalización en la mediación se debe solventar 12 Ver Anexo 2. 35 mediante una reforma a la Ley n.º 7727 Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. ¿Cuáles características considera usted debe tener un mediador virtual? R/ Se considera que un mediador virtual debe ser muy empático, aplicar una escucha efectiva y contar con un buen manejo técnico de la herramienta tecnológica. ¿Cómo desarrollar la capacitación para un proceso de mediación virtual (electrónica), resguardando los principios que rigen esta materia? R/ La sugerencia es mediante una simulación de un proceso de mediación virtual, previa revisión de los principios que rigen la materia. 2) Marcial García Smith. Funcionario de tecnologías de información del Ministerio de Justicia y Paz. ¿Cuál plataforma considera usted que es más amigable en su utilización en el momento de llevar a cabo las mediaciones virtuales? R/ Zoom es la más rápida y requiere pocos recursos y puede utilizarse vía web sin instalarla en el equipo. ¿Cuáles cree usted que son los pros y los contras de la aplicación que utiliza para llevar a cabo mediaciones virtuales? Pros: • Se puede utilizar vía web sin instalar requiere un mínimo de 5 Mbps (5 megas de Internet) de conexión en Internet si se usa cámara web. • El host (el creador de la reunión) puede grabar la reunión. • Controlar el ingreso de personas mediante solicitud. • Control de sonido en caso de ruido excesivo. Contra: 36 • En muchos equipos desactualizados suele dar problemas con el micrófono y cámaras. • Si no se tiene un Internet estable da problemas de audio y cámaras. • En reuniones extensas a más de 30 min con 10 personas o más suele ser de tiempo reducido. ¿Considera posible se realicen mediaciones virtuales sin tener una infraestructura física como soporte de los medios tecnológicos por utilizar en estas? R/ Es posible llevarlas a cabo mientras se cuente con conexión a Internet y un dispositivo valido que pueda ingresar a la aplicación. Con base en su experiencia, ¿cuenta el Ministerio de Justicia con una plataforma tecnológica robusta para que se realicen mediaciones a través de unidades móviles? R/ De momento, no se cuenta con ninguna, se le indica que Zoom puede instalarse en el celular, pero debe usarse wifi personal. ¿Cuáles considera usted que deben ser los implementos tecnológicos más importantes para llevar a cabo una mediación virtual? R/ Los aspectos son un equipo actualizado y capaz de llevar la mediación virtual, además de una buena conexión a Internet. ¿Es posible fiscalizar una mediación en la web?, si su respuesta es afirmativa, ¿cómo se puede llevar a cabo esta? R/ Se puede llevar a cabo mientras se tenga una forma de revisar que el entorno en la mediación sea óptimo para esta función. 3) Dra. Rosa Abdelnour Granados, Doctora en Derecho Público, Especialización en neurociencia, mediadora y árbitra. ¿Considera que la Ley n.º 7727 debe ser reformada para que en la misma sea introducida la mediación por medios tecnológicos o virtuales? 37 R/ No, debido a que la mediación ya se encuentra regulada como tal. Siendo necesario regular sea vía Reglamento o Protocolo dicha modalidad. ¿Cuándo el artículo 2 de la Ley n.º 7727 se refiere a “otras técnicas similares”, podría incluirse la mediación virtual? R/ No, ya que el diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje no son técnicas sino auténticos procesos. Va desde lo menos formal que es el diálogo hasta lo más formal como el arbitraje. Son procesos dentro de los cuales se utilizan técnicas. Otras técnicas similares a las que está indicando que sean métodos diferentes al tradicional ordinario de gestión de conflictos. En síntesis, la mediación virtual no es una técnica sino un proceso de mediación, a través de medios tecnológicos. ¿Costa Rica está preparada para centros RAC 100 % virtual?, ¿Sí, no, por qué? R/ Como en todo, siempre hay una primera vez, sería algo innovador en el país porque todo el contacto sería en línea. Lo que creo es que es algo que se da en otros países de manera exitosa como Estados Unidos, Colombia, Argentina, España, hay centros que son 100 % virtuales, con plataformas exclusivas dedicadas para atender la mediación. Se debe preparar a las personas, capacitarlas en tecnología y manejo de ese tipo de plataformas. Justificación Valor teórico Se proponen las bases para una reforma a la Ley RAC, para que se introduzca un capítulo referente a la mediación extrajudicial virtual o por medios tecnológicos, así como la profesionalización del mediador, de manera tal que se brinde nueva opción en materia RAC y nuevas fuentes den empleo. Se pretende, como respaldo de lo anterior, la elaboración de pautas que sirvan de base para la confección de un reglamento de actuaciones para las audiencias de mediación virtual extrajudicial, así como de un reglamento para capacitaciones, lo cual 38 contribuye con el establecimiento de los parámetros para seguir por quienes quieran llevar a cabo mediaciones en línea, así como las características y el rol del cibermediador, con lo cual se pretende llenar vacíos que la normativa que rige la materia posee. El enfoque por utilizar es primordialmente cualitativo, se parte de una serie de dudas en cuanto a la legislación en materia de resolución alterna de conflictos, específicamente en el uso de medios tecnológicos para realizar mediaciones y el papel del cibermediador y las encuestas y entrevistas (datos no numéricos) son de utilidad para obtener información. Por lo tanto, los relatos resultan de interés, descripción y la visión que los entrevistados tengan de los beneficios y adversidades que presenta la mediación virtual extrajudicial y la justificación o no del uso de este método en Costa Rica. En lo que respecta a las fuentes se utilizan formales (Ley n.º 7727 y su Reglamento, así como algunas tesis de grado que hacen alusión a los mecanismos RAC de manera general y doctrinas extranjeras) y fuentes empíricas (mediante encuestas y entrevistas a personas familiarizadas con la mediación). Cabe aclarar además que el presente trabajo de investigación se apoya en el denominado realismo sin dejar de lado el normativismo. Valor exploratorio En virtud de lo anterior, esta investigación es exploratoria y, esencialmente, cualitativa, su valor y objetivo primordial radica en sentar las bases para el ejercicio de la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica y, de esta forma, brindar acceso a la justicia, de una manera célere y novedosa. Diseño metodológico Se lleva a cabo mediante el examen minucioso y la observación del contenido y narrativo. 39 Contenido A través de la información recabada en la presente investigación se realiza el análisis de esta para determinar las ventajas y desventajas de la mediación virtual o en línea, de manera tal que se puede concluir si es factible la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica y en qué parámetros es aplicable. Narrativa La utilización de fuentes empíricas permite determinar y obtener posturas a favor y en contra de la mediación en línea, así como las experiencias vividas mediante la aplicación y enseñanzas de esta. Lo anterior mediante un enfoque exploratorio que tiene como fin evidenciar el problema de ejercer la mediación en línea sin contar con un marco normativo claro ni controles para este tipo de mediación. Viabilidad de la presente investigación se considera que es viable, pertinente y fundamental, debido a que este tema no ha sido investigado ni explorado en el ámbito nacional. Este es el primer insumo con respecto a esta temática. Se pretende un aporte jurídico de los tres productos finales que derivaran de la presente investigación, las pautas para establecer una reforma parcial a la Ley n.º 7727, que consistirá en la regulación del uso de medios tecnológicos para llevar a cabo mediaciones; la elaboración de los parámetros para la confección de un reglamento de actuaciones para las audiencias de mediación virtual y la elaboración de pautas para confeccionar un reglamento para capacitaciones, mediante el cual se brinden los requisitos para autorizar a los centros RAC para formar cibermediadores. Se considera la viabilidad y necesidad de estos para regular la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica, a través de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac) quien es el rector en el ámbito nacional en procesos de mediación, conciliación, arbitraje, entre otros mecanismos RAC. 40 A quiénes beneficia Los tres productos señalados pretenden la implementación de la mediación a través de medios tecnológicos, lo que permite renovar el concepto de mediación hacia las necesidades de la sociedad actual, ya que esta estaría al alcance de todos. Es decir, el usuario desde la comodidad de su hogar puede someter una disputa o conflicto a un método RAC. En virtud de lo anterior la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (Dinarac), como ente rector de los mecanismos RAC en general, se vería beneficiada y serviría de base para que la Dirección de Asuntos Laborales (DAL) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ente rector en lo que concerniente a mecanismos de resolución de conflictos en materia laboral y el MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio) ente rector en materia de comercio, puedan utilizar estos modelos. Además, se verían beneficiadas las personas funcionarias de la Dinarac y los usuarios del mecanismo RAC de centros RAC. Objetivos de la investigación Objetivo general Evidenciar las falencias en la Ley n.º 7727 y su Reglamento que no regula el uso de la tecnología en las audiencias de mediación/conciliación. Objetivos específicos 1. Caracterizar la mediación en línea, mediante un análisis comparativo entre esta y la mediación presencial. 2. Trazar lineamientos para proponer una reforma parcial a la Ley n.º 7727 mediante la cual se incluya y permita, de manera expresa, la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica. 3. Establecer los parámetros para elaborar un Reglamento de actuaciones para las audiencias de mediación virtual. 41 4. Elaborar pautas para la confección de un Reglamento de Capacitaciones dirigido a cibermediadores que incluya el manejo de emociones de las partes a través de la tecnología. Mapa conceptual El problema y su importancia La problemática que refleja y en la cual se basa este proyecto es la necesidad de una reforma parcial a la Ley RAC, además de esto la viabilidad o no de continuar solicitando a los centros RAC una estructura física para su funcionamiento y a los usuarios para someterse a mediaciones virtuales. En principio, no suena complicado, pero desde que se plantea la posibilidad de una reforma a la ley o proveer los insumos para esta no siempre es bien recibida. Por otro lado, se puede afirmar que a través de la mediación en línea o virtual se descongestionarían los juzgados del país, sin embargo, la falta de educación respecto al tema, la suplantación de identidad en la web y el no querer ser un Problema de Investigación: ¿Cuáles deben ser los lineamientos para realizar un proceso de mediación virtual extrajudicial que resguarde los derechos de todos los participantes? Causa: La mediación virtual o en línea es un tema novedoso en Costa Rica, ya que no está regulada en nuestra legislación. Lo anterior se debe a que tanto la Ley n.º 7727 como su reglamento son omisas en indicar que la mediación puede realizarse por medios tecnológicos es decir de manera virtual. Consecuencia/Resultado: 1.-Pautas para establecer una reforma parcial a la Ley nº 7727: Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social RAC, que consistirá en la regulación de la utilización de medios tecnológicos para realizar mediaciones. 2. -Elaboración de los parámetros para la confección de un reglamento de actuaciones para las audiencias de mediación virtual. 3. --Elaboración de pautas a seguir para confeccionar lun Reglamento para Capacitaciones, mediante el cual se brinden los requisitos para autorizar a los centros RAC a formar: ciber mediadores o mediadores virtuales. 42 migrante digital, ha provocado que las personas quieran someterse a audiencias presenciales de mediación y no a una virtual que es calificada por algunos como algo frío fuera del calor y contexto humano. El éxito de un acuerdo de mediación se mide en el tanto las partes cumplan lo pactado y no que este acuerdo termine debido a su incumplimiento en los estrados judiciales. La mediación virtual extrajudicial avalada legalmente es una herramienta que al enfocarse y socializarse de manera correcta brinda nuevas fuentes de ingresos a la tan golpeada economía nacional, así como un ahorro en utilizar vehículos para desplazarse al centro RAC donde se realiza la mediación, siempre habrá resistencia al cambio a lo desconocido. La virtualidad está inmersa en todos los rincones del país de una u otra forma y queramos o no es un paso que Costa Rica en materia RAC extrajudicial debe dar de manera definitiva y contundente. Marco teórico El presente proyecto de tesis utiliza la Constitución Política de Costa Rica (artículos 22, 41 y 56) y la Ley n.º 7727, ya que le concierne al Ministerio de Justicia y Paz fiscalizar la administración institucional de los mecanismos alternos de solución de conflictos. Además, se utiliza lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n.º 32152-MJ, en especial el artículo 6 y los requisitos previstos en ese para solicitar apertura de un centro RAC, así como las circulares emitidas por Dinarac la 001- 2020 y 002-2020, que autorizan a los centros RAC fiscalizados por Dinarac para llevar a cabo mediaciones virtuales a raíz de la COVID-19. Asimismo, en la doctrina nacional se usa la tesis elaborada por Rojas Gómez y Ruiz Schmithd, denominada La aplicación de los mecanismos legales para la participación de niños (as) y adolescentes en la resolución alterna de conflictos dentro de la legislación costarricense, emitida en el año 2011, específicamente en su Capítulo II, ya que en este se abordan los métodos alternos de resolución de conflictos, concepto y características. También se utiliza la tesis de Chacón Alvarado que lleva por título: El papel preponderante del juez conciliador dentro de 43 la fase conciliatoria del proceso ordinario contencioso administrativo, para tener una base en la terminología empleada para mediaciones presenciales y llevar a cabo una comparación con los términos actuales para la mediación en línea. En lo que respecta a doctrina y normativa internacional se utiliza Mediación Electrónica de Conflictos en España-Electronic Mediation (e-Mediation) in Spain de Franco Conforti que describe el concepto de mediación (presencial), significado y utilidad de las ODR (on-line dispute resolution), ventajas y desventajas de la mediación electrónica en España hasta la emisión de la Ley 5/2012. Además, se usa el artículo de Vázquez, Mediación electrónica: el futuro fue ayer Electronic Mediation: the future was yesterday, así como lo señalado por Alejandro Vecchietti en su libro La Mediación Prejudicial en tiempos de pandemia, desafíos. Aunado a lo anterior, se toma como base una teoría realista como variante del positivismo jurídico, la cual enmarca al derecho como dinámico, realista y empírico, es decir, desde el contexto sociocultural, valores, experiencias de vida, prejuicios, que permea al operador del derecho13 para la toma de las decisiones exteriorizadas en sus argumentos, posturas, resoluciones, entre otras, de manera tal que sus decisiones se basan en lo señalado como correcto en la sociedad en que se desenvuelve. Por lo anterior en el presente trabajo de investigación se pretende el siguiente Enfoque y Alcance. Enfoque Se realiza a través del análisis de las siguientes Etapas para la mediación virtual extrajudicial: • Premediación. • Proceso de mediación virtual este. • Elaboración del acuerdo de mediación y suscripción de este. 13 De manera análoga entiéndase el Investigador. 44 • Seguimiento y ejecución de los acuerdos. Alcance Etapa de premediación. Se pretende dar lineamientos a través de la Dinarac, para solicitar una mediación en línea por parte de los centros RAC ubicados en el territorio nacional, con el objetivo de que exista uniformidad en este proceso. Pretende dotar tanto al usuario del servicio como al cibermediador de parámetros para determinar las reglas con las cuales se realiza una mediación en línea, así como el método idóneo para la identificación de los comparecientes y las plataformas que se utilizan en el ámbito internacional para tal efecto. Lo anterior a través de una guía o manual para la mediación virtual y el uso de las plataformas tecnológicas, por ejemplo, cómo compartir un documento, el uso de la pizarra, el video, el micrófono o que ocurre en caso de no tener batería en la computadora, tablet, celular o luz eléctrica, entre otros aspectos. Lo anterior a efectos de que el usuario, el cibermediador y la Dinarac, como fiscalizador de instituciones que se encargan de llevar a cabo Procesos RAC, tengan claridad en manejo de procesos de mediación en línea. Etapa de elaboración del acuerdo de mediación y suscripción de este. Mediante la propuesta para las bases de una reforma parcial a la Ley RAC se busca que no solamente el acuerdo sea válido con la firma de las partes, sino implementar otra opción como que las partes al estar conformes con el contenido del acuerdo al que llegaron después de la lectura señalen a viva voz que se encuentran conformes con su contenido. La grabación es el respaldo de la lectura del acuerdo y la conformidad. Cabe resaltar que el presente trabajo final de graduación, aunque abarca datos cuantitativos, en su mayoría se basa en datos cualitativos, para determinar no solo la viabilidad de una reforma parcial a la Ley n.º 7727 que contemple, de manera expresa, la mediación virtual extrajudicial en Costa Rica, sino también la profesionalización del mediador, la figura del cibermediador, entre otros aspectos que se desarrollan a lo largo de este. Esto se apoya a través de entrevistas, en la 45 experiencia de la autora como Asesora Legal de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la atención de usuarios de Métodos RAC, consultas jurídicas. Lo anterior se debe a que no se cuenta actualmente con una Ley n.º 7727 y su Reglamento concordada y anotada como existe en otros ámbitos del derecho, aunado a esto la Jurisprudencia14 referente a la mediación/conciliación, se circunscribe al desarrollo de los principios que rigen esta materia, así como las razones por las cuales un acuerdo de mediación/conciliación se declara nulo, la ejecución o fuerza que tiene la Cosa Juzgada en estos acuerdos. Por lo tanto, los temas que se exploran en la presente investigación no cuentan, en el ámbito nacional, con una amplia gama de artículos, libros o jurisprudencia. Debido a lo anterior es necesario extraer de la realidad nacional la evolución que a nivel empírico tienen los procesos RAC, específicamente de mediación/conciliación y la evolución de estos en Costa Rica. 14 Ver Expediente: 13-000002-0699- AG: VOTO N° 227-F-2014 de las catorce horas y treinta y dos minutos del doce de marzo de dos mil catorce, Expediente: 09-400117-0928-FA - 8 NÚMERO 957-11-(3): VOTO NÚMERO 56-2012, las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de enero de dos mil doce. EXP: N° 08-160094-507- AG, -Nº336-N- de las siete horas cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil nueve. EXP: 84-100019-388- CI, Resolución RES: 000069-F-2005 de las once horas diez minutos del nueve de febrero del año dos mil cinco. Expediente: 04-000116-0391-AG, VOTO N° 251-F-13 de las catorce horas y ocho minutos del doce de marzo de dos mil trece. 13-000441-0505-LA. Resolución Res: 2015-001081 de las doce horas quince minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. 46 Título I. La mediación/conciliación virtual extrajudicial en Costa Rica Capítulo I. Reseña y posible evaluación de la mediación/conciliación extrajudicial en Costa Rica El objeto de estudio de la presente investigación consiste en analizar la mediación virtual extrajudicial como método de Resolución Alterna de Conflictos, el cual es viable a través de una reforma parcial a la Ley RAC. Por lo tanto, este está impregnado de un componente jurídico, así como de uno empírico, este último como canal de evolución jurídica. A continuación, se lleva a cabo un esquema del Capítulo que se desarrolla: MECANISMO RAC PRINCIPIOS GENERALES Y PROCESOS MEDIABLES EL ACUERDO Y EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA MEDIACIÒN EXTRAJUDICIAL PRESENCIAL MEDIACIÒN VIRTUAL EXTRAJUDICIAL: 1. SINCRÒNICA, 2. ASINCRÒNICA, 3. MIXTA. CENTROS RAC REMOTO ¿VIABILIDAD? ¿MODALIDAD? ¿FUNCIONAMIENTO? ¿FISCALIZACIÒN? LA MEDIACIÓN/CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN COSTA RICA 47 Sección I. La mediación/conciliación mecanismo alterno de solución de conflictos La resolución alterna al conflicto es una forma por la cual se puede acceder a la justicia como el derecho fundamental de vivir de forma pacífica y eliminar o disminuir los conflictos, es decir, las diferencias de orden patrimonial. Este es un derecho constitucional que se colige del artículo 41 de la Constitución Política que señala: De