UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO MODERNIZACION DEL SISTEMA ADUANERO Y SU VINCULACION CON LA SOCIEDAD CIVIL ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA ADMINISTRACION ADUANERA Y COMERCIO EXTERIOR DICIEMBRE 2003-DICIEMBRE 2004 INDICE INTRODUCCION ........................................................................................ 1 CANALES DE DISTRIBUCION ...................................................................... 3 AEROPUERTO JUAN SANTAMARIA ............................................................ 10 NOTIFICACION PREVIA ............................................................................ 12 COMPENDIO DE LEYES EN MATERIA ADUANERA ....................................... 38 INCRIPCION COMO IMPORTADOR ............................................................333 QUE ES HTML? ........................................................................................343 3 CANALES DE DISTRIBUCIÓN 4 Concepto Los canales de distribución son los que proporcionan enlaces que conectan a productores y clientes; los enlaces son entidades situadas al interior o exterior de la empresa que desempeñan una serie de funciones especificas. EL canal de distribución es un equipo que trabaja hacia una meta común. Diseño del canal Diseño de canal se refiere a la longitud y amplitud del canal utilizado. La longitud del canal se determina por el número de niveles o tipos diferentes de intermediarios, la más tradicional es Productor- Mayorista- Detallista- Cliente. La amplitud del canal se delimita por el número de instituciones de cada tipo en el canal. Los factores que determinan el diseño del canal son: 1. Externos: 1.1 Características del cliente. 1.2 Cultura de la distribución 1.3 Competencia 2. Internos: 2.1 Objetivos de la empresa 2.2 Carácter o naturaleza del producto. 2.3 Capital 2.4 Costos 2.5 Cobertura 2.6 Comunicación 2.7 Control 2.8 Continuidad (visión largo plazo) Selección de Intermediarios Internacionales( Mejor candidato) Una vez que se ha determinado el diseño del canal deben seleccionarse los intermediarios internacionales, en donde serán fundamentales tres aspectos: 1. Fuentes de Información: 1.1 Investigaciones sobre el distribuidor 1.2 Oficinas gubernamentales (PROCOMER) 1.3Fuentes comerciales: revistas, periódicos, directorios, bancos, agencias publicitarias y transportistas. 1.4 Clientes 1.5 Proveedores 1.6 Internet 1.7 Ferias Comerciales 5 1.8 Consultores independientes 2. Contrato de Distribución: El contrato de distribución es relativamente sencillo; sin embargo es indispensable hacerse asesorar por un especialista en la materia antes de firmar un contrato de distribución y nunca debe usarse un viejo machote o redactar un contrato uno mismo. Los aspectos fundamentales que debe contener un contrato son: plazos, periodos de prueba, productos, responsabilidades, derechos y obligaciones, límites geográficos, requerimientos mínimos de compras, manejo de marcas, manejo confidencial de información, costos y cargos, presupuesto del mercadeo, etc. 3. Administración del Canal: La relación en el canal de distribución esta marcada por el hecho de que reúne a dos entidades independientes con metas comunes por tanto entere mas estrecha la relación existen mayores posibilidades de alcanzar el éxito. E-commerce y mercadeo por Internet El canal de distribución más reciente es el canal electrónico (E-commerce) el cual es un canal directo que incluye una amplia variedad de plataformas electrónicas. Las compras más comunes hechas por Internet son: hardware, software, pasajes aéreos, libros, música, alimentos, vinos, ropa y aparatos electrodomésticos. El mercadeo en línea ofrece cinco ventajas: 1. Empresas grandes y pequeñas lo pueden costear. 2. No existe un límite real para el espacio del mensaje publicitario. 3. El acceso a la información y su obtención son rápidas. 4. Cualquier persona, en cualquier momento y en cualquier parte del mundo puede visitar el sitio. 5. Las compras pueden ser privadas y rápidas. Sin embargo es importante tomar en cuenta que el E-commerce no es par todas las empresas ni para todos los productos sobre todo para aquellos productos que requieren tocarse o examinarse. 6 Distintas alternativas posibles para introducirse en los mercados Extranjeros Como los canales de distribución se refieren a los medios por los que se puede introducir un producto en los mercados extranjeros; es necesario saber cuales son los principales canales para la distribución de productos; área geográfica de cada canal; si están estos canales dispuestos a aceptar los productos de los competidores así como requerimientos y funciones de apoyo de diferentes canales como: niveles de surtido, términos de entrega, facilidades de crédito, términos de venta, señales, descuentos, asistencia técnica, publicidad y anuncios, asistencia financiera y el perfil de las distribuciones a manejar, del producto. Canal Elegido Quien realiza los trámites de exportación A) Agentes de compra o Gobiernos extranjeros operando en el país Agente de compra B) Subasta internacional Productor C) Comerciante exportador Comerciante exportador D) Negociante importador del país importador Productor y negociante importador E) Consorcio, agrupaciones de exportación Productor o agrupación según el caso F) Venta Directa Productor G) Corredor Productor H) Agente Productor o agente, según el contrato I) Representante Productor o representante, según el contrato J) Distribuidor Productor o distribuidor, según el contrato K) Creación de Sucursales de Venta en el exterior. Productor L) Creación de una Central de Montaje en el exterior. Productor 7 Generalidades de los Canales de Distribución para los siguientes países: 1. Nicaragua Manejada por distribuidores locales y por agentes, cuyos derechos se encuentran muy protegidos al amparo de la Ley de Agentes, Representantes y Distribuidores de Productos Extranjeros. Las normas que protegían la distribución exclusiva y los derechos adquiridos por los distribuidores fueron derogados, por lo que una empresa puede cambiar de distribuidor si considera que el que tiene actualmente no está cumpliendo con el trabajo. La distribución propia no es aconsejada a menos que se trate de un producto bien posicionado en el mercado con ventas de los US $ 500.000. El mercado detallista de Nicaragua es muy pequeño, no tiene grandes tiendas de departamentos, es un mercado en desarrollo. En lo que respecta a productos de consumo masivo, las pulperías son muy importantes centros de compra para la clase baja y media baja de Nicaragua, los supermercados están dirigidos básicamente a la clase media y alta. 2. Guatemala La mayoría de los productos importados son manejados por agentes o distribuidores, el resto es vendido directamente a los compradores. Cuanto mayor sea la necesidad de efectuar mercadeo pre-venta y de brindar servicios post-venta, mayor será la conveniencia de que el ingreso al merado guatemalteco sea a través de un agente distribuidor, o que exigen la exclusividad en la comercialización de los productos. El mercadeo directo se utiliza básicamente en la venta de productos específicos o servicios. 3. Honduras Tiene pocos niveles de producción y un número limitado de tiendas de especialidades, cadena de tiendas y tiendas por departamento. Principales centros de distribución Tegucigalpa y San Pedro Sula. Forma de comercialización venta a través de agentes o representantes. La ley hondureña desanima la realización de acuerdos de distribución exclusiva, al incluir penas por la ruptura inadecuada de estas negociaciones, por esto distribuidores y representantes se mantienen a través de suscripción de contratos no exclusivos. Muchos compradores locales establecen contacto directo con los abastecedores y fábricas que producen artículos para reducir costos y por poca agresividad de representantes hondureñas. Los dueños de tiendas compran los bienes en lotes pequeños. Ha aumentado el número de franquicias debido a la estabilidad regional, en mayo 1992 el congreso hondureño aprobó ley de inversión que apoya al inversor foráneo, dándoles 8 tratamiento nacional y garantizando el derecho de libre establecimiento, adquisión y disposición de intereses en negocios empresariales sin ataduras constitucionales. La mayoría de estas franquicias son restaurantes de comida rápida también hay servicios para el automóvil, tiendas de conveniencia, clínicas para salud alquileres de vehículos. El mercadeo directo es aún nuevo en Honduras, principalmente por el hecho de la infraestructura de telecomunicaciones y correo no están bien desarrollados. Por ello, se recurre poco al mercadeo por televisión y se presentan moderadamente ventas puerta a puerta. 4. Salvador Las importaciones son efectuadas principalmente por grandes distribuidores (los cuales venden a comerciales detallistas), o por grandes tiendas de departamentos. Los márgenes de comercialización son mayores si se trata de productos estadounidenses, pero oscilan entre 10-20% . Es importante efectuar un adecuado análisis del agente, representante o distribuidor que se elija en el Salvador, ya que debe manejarse adecuadamente con los trámites y regulaciones internas para diferentes productos. Las estrategias de venta no se encuentran muy desarrolladas; la principal forma de introducir un nuevo producto es a través de una recepción en un importante hotel (presentación de producto), conjuntamente con una campaña publicitaria. Mercadeo directo, esta modalidad esta ingresando gracias a la privatización de las telecomunicaciones y el mercadeo puerta a puerta, el cual a iniciado con cosméticos y artículos del hogar. Es conveniente, para aquellos productos que los requieran, contar con un adecuado servicio de apoyo al consumidor a través de repuestos y asistencia técnica, especialmente en la ventas al gobierno. 5. Panamá Los canales de comercialización en Panamá son simples. Para el caso de prendas de vestir, partes y accesorios para automóviles y hardware, los importantes directos son a la vez mayoristas y en muchos casos detallistas. La operación de detallistas está separada de la de mayorista para productos de consumo, alimentos y medicinas. Por su parte, la comercialización de productos industriales normalmente es manejada por agentes o distribuidores exclusivos locales. Algunos de los principales importadores de Panamá son también distribuidores regionales de la Zona Libre Colón. Estos importadores / distribuidores tienen tiendas en Ciudad de Panamá para la venta al detalle en el mercado local. En promedio, la Ciudad de Panamá registra el 65% de las ventas nacionales de bienes de consumo, el restante 35% se distribuye entre las principales ciudades de David, Colón, Santiago y Chitre. 9 6. Trinidad & Tobago Las importaciones son efectuadas principalmente por distribuidores con agentes representantes. El país tiene un fuerte arraigo comercial muy antiguo. Se han desarrollado grandes empresas comercializadoras y día a día surgen nuevas iniciativas en ese sentido. La apertura creciente ha favorecido esta tendencia. 7. Republica Dominicana Hay varios métodos para ingresar al mercado dominicano, uno de ellos es por medio de importantes que a la vez se dedican a la distribución de los productos, en cuyo caso los exportadores deberán negociar únicamente con el importador. Otro mecanismo de comercialización común es por medio de representantes o socios comerciales, quienes se encargan de la distribución del producto en el mercado dominicano. Nos existen restricciones gubernamentales para la comercialización. El Canal de Distribución y los Productos Agrícolas: Para el caso de estos productos es necesario tomar en cuenta lo siguiente: el internamiento del producto, la gestión de ventas, cobro y liquidaciones, seguimiento de la operación, reclamos y manejo de clientes , se debe analizar el alcance del Incoterms y considerar todos lo aspectos relativos al transporte y seguro de dichos productos. INCOTERMS 2000 Grupo Tipo Siglas Significados Salida E EXW En fabrica Sin pago de transporte F FCA FAS FOB Libre transportista Libre al costado del buque Libre a bordo Con pago de transporte C CFR CIF CPT CIP Costo y flete Costo, seguro y flete Porte pagado hasta Porte y seguro pagado hasta Llegada D DAF DES DEQ DDU DDP Entrega en frontera Entrega fuera/sobre buque Entrega en muelle de destino Entrega en destino con derechos no pagos Entrega en destino con derechos pagos 10 AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA 11 La información correspondiente a el presente tema se encuentra en la presentación anexa así como el brochur que se adjunta. 12 NOTIFICACIÓN PREVIA 13 Introducción Como continuación al trabajo realizado por pasados grupos de estudiantes en su Trabajo Comunal, espero complementar la información recopilada por ellos con la presente investigación acerca de un tema no explorado en los documentos anteriores Este documento, contiene información general sobre el llenado del formulario exigido por la FDA por motivos de la Ley contra el bioterrorismo, el mismo se basa en una recopilación y abstracción de los principales aspectos relacionados con dicho formulario. A la vez se espera sirva como guía a los agroexportadores para conocer rápidamente aquellos temas que pueden tener relevancia a la hora de llenar el formulario. El documento se elaboró utilizando como base la propia Ley, así como diversos documentos publicados en los sitios oficiales de la FDA y otras instancias públicas y privadas. Citadas en la ultima pagina del presente documento Sumamente importante es hacer la salvedad de que como cualquier disposición legal, esta serie de requerimientos a la hora de llenar el formulario se encuentran sujetas a posibles modificaciones en un futuro, hecho que pone en posición privilegiada a los links mencionados anteriormente, dada su constante actualización. 14 Información requerida para llenar la Notificación Previa.  Remitente  Transmisor  Tipo de entrada  identificador de entrada  Código de producto del FDA  Nombre común, usual o de mercado  Cantidad estimada  Número de lote/número de código  Manufacturador/procesador  Número Registro FDA Manufacturador/procesador  Agricultor (si es conocido)  País de producción  Embarcador  Número Registro FDA de Embarcador  País de Embarque  Puerto de arribo  Fecha de arribo  Tiempo de arribo  Fecha de envío  Importador  Dueño  Último consignatario  Persona que recibe en US  Modo de transporte  Transportista  Conocimiento de embarque  Número de viaje en barco (navío)  Número de vuelo  Número de viaje por tierra  Número de contenedor  Número de carro (tren)  Placa de vehículo 15 Descripción de la información necesaria para llenar el formulario de notificación previa. A. La sección 801 (m)(1) del Acta de la Ley de Bioterrorismo, específica que la información y requisitos de identificación en la Notificación Previa son: a. Alimento que se está exportando. b. Manufacturador /Procesador y transportista del alimento c. Agricultor (si es producto fresco, y si se conoce en el momento de hacer la Notificación Previa). d. País de donde proviene el alimento (sembrado o manufacturado/procesado) e. País de donde fue exportado el alimento hacia los Estados Unidos f. Información anticipada sobre el Puerto de Entrada del alimento Otra información que el FDA está autorizada a pedir, aunque no esté en el Acta de la Ley es: a. Cantidad estimada del alimento b. Identificación de Lote/Código, requerido para tres categorías de alimentos:  Productos acidificados  Productos bajos en acidez  Fórmulas Infantiles c. Modo de transporte d. Información planeada de envío (Incluyendo Código del Sistema Arancelario Armonizado (HTS)) B. Detalles de información requerida: 1. Remitente de la Notificación: Se requiere presentar sobre la persona que está siendo responsable de enviar (proveer información) este formulario, es decir, el remitente.  Nombre:  Dirección:  Teléfono:  Número de fax:  Correo electrónico: Información de la Empresa relacionada con el remitente de la NP  Nombre:  Dirección: 16 En lugar del nombre y la dirección de la empresa se puede dar la siguiente información: El número de Registro de la empresa ante el FDA:  Ciudad:  País: 2. Persona que Trasmite la Notificación Previa: Si la persona que transmite la información es diferente del remitente, se debe incluir:  Nombre del transmisor:  Dirección:  Teléfono:  Número de fax:  Correo electrónico: 3. Tipo de entrada en aduana CBP: Se indica el tipo de entrada en la Aduana Estadounidense CBP:  Entrada de Transporte Inmediato (IT)  Entrada de Consumo  Entrada de Almacenamiento  Entrada para Transporte y exportación (TyE)  Entrada a Zona Franca Cada importación tiene un código prediseñado, relacionado con el tipo de entrada, dado por la aduana estadounidense, este código debe anotarse en la NP. Para el envío de NP a la interfaz del FDA, se desplegará un menú que le permitirá al trasmisor identificar el tipo de entrada. 4. Identificador de Entrada de Aduana Estadounidense CBP Se debe proveer el Número identificador de Entrada de CBP para que el FDA pueda identificar los alimentos para hacer inspección y para evaluar si la NP es adecuada. Este identificador se relaciona con el tipo de alimento que se está exportando. Cuando la NP se transmite por el sistema Interfaz ABI/ACS, el número entrada es dado por la CBP es también el identificador de entrada. Para brokers de aduanas o agentes de aduanas que remiten la NP para un alimento que entra a Estados Unidos como IT, TyE, o Zona Franca, el número de aduana "In-Bond" y el número de admisión en Zona Franca asignado por Aduana también se pueden considerar como identificadores de Entrada. 17 Cuando la NP se envía a través del sistema de Interfaz del FDA, el identificador de Entrada va a depender del tipo de entrada y de la razón por la cual se envía por la Web. Cuando es apropiado, el número "In-bond" debe ser usado como identificador de Entrada. Si uno de los tipos de identificadores de Entrada explicados anteriormente no existe, el transmisor de la información puede requerir que el sistema le genere un identificador. Es decir, el sistema ofrece ayuda para este paso. Este identificador no es requerido para alimentos que se importan o se ofrecen para importación por correo internacional, tampoco para los que vienen con una persona, a no ser que la entrada sea requerida por la aduana y se deba asignar un identificador de entrada de aduana. 5. Identidad del Producto 5.1 Código Completo del FDA para el Producto: El Código del FDA es un sistema único que define un número de 7 dígitos, utilizado para identificar el alimento. Este número se define según el tipo de industria alimenticia/clase de industria/ subclase/ empaque/contenedor/tipo de proceso y producto específico). Normalmente es proveído por el sistema de interfaz entre ABI/ACS con OASIS. Por el sistema de interfaz del FDA se desplega un menú para construir el código. El FDA pondrá a disposición de los interesados una Guía con los Códigos HTS y los del FDA. 5.2 Nombre común o usual de Mercado: Es el nombre común con el que se conoce el producto en el mercado. Se necesita para tener seguridad que el Código del FDA que se construyó para el producto es el correcto. Esta revisión la hace el FDA. 5.3 Cantidad Estimada: La Cantidad de producto que se reporta en la NP es estimada, eso se considera suficiente. Una vez que la NP es confirmada, no se requiere hacer cambios en la cantidad de producto en caso que se presente alguno. La cantidad se presenta de mayor a menor tamaño de empaque. Ejemplos: a. 100 cajas de 48 latas de atún de 6 oz cada lata b. 100 cajas de 10 kilos de melones en cada caja, 1000 kilos en total. 5.4 Números de lote o código 18 Esta información es requerida solamente para tres tipos de productos:  Productos de baja acidez  Productos ácidos  Fórmulas infantiles El sistema permitirá que se incluya más de un número de lote para un alimento. Para los otros tipos de alimentos se puede dar esta información si se desea, es opcional. 5.5 Información para productos manufacturados/procesados (Cambios en su estado natural) Los productos manufacturados/procesados son reconocidos por el tipo de código asignado por el FDA (pto. 5.1)  Nombre del Manufacturador /procesador  Dirección del Manufacturador/procesador  Número de Registro de la Instalación ante el FDA No se pide Número de Registro del FDA cuando:  El es una importación de tránsito por los Estados Unidos  Si es para Almacenamiento y exportación  Si se importa para ser manipulado posteriormente  (manufactura/proceso) y luego exportado.  Si el alimento es enviado como regalo a una persona en los Estados Unidos 5.6 Información para productos frescos (Sin cambios en su estado natural)  Nombre *  Localización de la zona de cultivo (si se conoce) * Solamente se escribe el nombre de un agricultor por producto. Por eso para cada producto diferente se envía una NP diferente. Si se conoce el nombre de un productor cuyo producto es consolidado, se presenta en la NP correspondiente a ese producto, siempre y cuando haya forma de relacionar ese producto con el agricultor. Se permite escribir el nombre de un consolidador, cuando no se conoce la información de todos los cultivadores al tiempo de enviar la NP. 6 País de producción:. Si es producto fresco se indica el nombre del país donde fue cultivado (producido, cosechado); si es producto procesado, es el país donde se llevó a cabo el proceso, aunque la materia prima haya sido importada de otros países. 19 Para el caso de productos del mar, el país de origen es el país en el cuál el barco está registrado. 7. Embarcador Información sobre la persona que está enviando producto de un país cualquiera hacia Estados Unidos.  Nombre del embarcador  Dirección del embarcador  Número de Registro de la Instalación del embarcador: (si posee una instalación que deba ser registrada ante el FDA. 8. País de Embarque País de Embarque: Es el país de donde el alimento es cargado para ser enviado a los Estados Unidos. 9. Información de arribo anticipada Esta información es necesaria para que el FDA planee inspecciones y se pueda comunicar con la aduana. Hay tres componentes de la Información de arribo anticipada: a. Puerto de arribo: (Especificar la frontera de cruce si el puerto tiene más de una frontera). b. Fecha de arribo al puerto reportado. c. Hora de arribo al puerto reportado: momento en que el embarque está disponible para ser examinado en el puerto de llegada, se refiere a la hora local del arribo. Si la información sobre estos tres factores cambia una vez que la NP ha sido confirmada, este cambio no debe ser notificado al FDA ya que no se considera que sea una NP inadecuada. 10. Importador, dueño y último consignatario La información requerida en esta sección es:  Nombre:  Dirección: Esta información se presenta para cada uno de ellos si son personas diferentes. Si el alimento va a ser exportado inmediatamente o va en tránsito por los Estados Unidos, esta información no es requerida. No se requiere el Número de Registro de las instalaciones de estas personas. En caso que se posea un Número de Registro del FDA y se provea como parte de esta información, se indica la ciudad y el país como dirección resumida . 20 El dueño se refiere al que posee el producto en el momento de llegada del mismo a los Estados Unidos. Si la NP se presenta después que un producto fue rechazado, el dueño es la persona que remite la NP en ese momento. Esta información es necesaria para evitar que en caso de una retención, el producto no vaya a ser entregado a ninguna de estas personas. 11. Modo de Transporte: Se debe indicar el tipo de transporte en el que llegará el producto, para facilitar la coordinación entre el FDA con CPB para la ubicación y evaluación del embarque. Para productos que llegan por correo internacional no se requiere indicar esta información. 12. Transportista: Se presenta información del transportista responsable de llevar el producto del país de embarque a los Estados Unidos. Se requiere presentar el Código Estándar Abreviado para Transportista o el Código Internacional de Transporte Aéreo. En el sistema de interfaz del FDA se presentará un menú despegable con esta información. En caso que no se conozca, se presenta el nombre del transportista y el país del que viene. 13. Información Planeada de Envío: a. Conocimiento de embarque ("Airway bill" o "bill of lading") b. Nombre del barco y número de viaje (Para llegadas en barco por océano) c. Número de vuelo (llegadas por avión) d. Número de viaje (llegadas por camión, bus o tren) Para el caso de llegada por tren es necesario saber el número de carro. e. Número de contenedor ( para alimentos que llegan en contenedor) f. Número de placa y estado o provincia en que se usa (vehículos particulares) g. Código de Sistema Arancelario Armonizado 14. Producto retenido por FDA : En el formulario de la NP, en una sección aparte, se pide información específica para este caso:  Localización y dirección donde el artículo rechazado está siendo mantenido  La fecha en que ese artículo llegó o llegará a ese lugar 21  Persona de contacto en ese lugar Entrada de Red La información de la entrada de red son los datos básicos referentes a los embarques de artículos alimenticios que requieren Notificación Previa. La entrada de red está relacionada con uno o mas artículos alimenticios, cada uno de los cuales debe tener una Notificación Previa confirmada, presentada a través de la red.  La información requerida varía por tipo de entrada. Tipo de entrada: Los siguientes tipos de entrada que son sujetos por regla a una Notificación Previa del Departamento de Clientes y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos son:  Importación Bajo Fianza Aduanal (TIB)  Transporte para Exportación (T&E)  Almacenamiento  Equipaje  Consumo  Ingreso a la Zona de Comercio Extranjera (FTZ)  Transportación Inmediata (IT)  Informal  Correo Dentro de la información se incluye un identificador de entrada (v.g., el Número de entrada CBP, Vínculo o Número FTZ o un número generado por el sistema), e información acerca del arribo anticipadamente, de el exportador, importador y transportista. El Procedimiento 1. Colectar información para la Notificación Previa. Acumular la información requerida para llenar la Notificación Previa. 2. Crear la entrada a la red. La entrada a la red contiene información acerca del embarque. Tú debes finalizar una entrada a la red antes de crear las Notificaciones Previas asociadas con la entrada a la red. 3. Crear una Notificación Previa. La Notificación Previa contiene información directamente relacionada con los productos alimenticios importados en el embarque. Una entrada a la red puede contener uno o más Notificaciones Previas. Como usted creo su Notificación Previa, usted puede facilitar su aplicación a otros artículos en los embarques de forma 22 automática, para evitar que se dupliquen los datos de entrada. Usted puede guardar la Notificación Previa en papel y actualizarla más tarde si lo desea. 4. Revisar y Editar la entrada Web y la primera Notificación Previa. Revisar su información y hacer todos los cambios necesarios. Después usted puede enviar la Notificación Previa al FDA, no puedes hacer cambios a la Notificación Previa o a la entrada a la red. 5. Enviar la Notificación Previa a la FDA. Después de que la FDA recibe la Notificación Previa, puedes ver la Pagina de Confirmación y el Número de Confirmación. 6. Impresión de la Confirmación de la Notificación Previa. La Pagina de Confirmación es la prueba de que usted llenó una Notificación Previa con la FDA. Esta confirmación deberá acompañar el embarque. 7. Crear una Notificación Previa Adicional: Continúe la creación de una Notificación Previa adicional hasta que tenga completo uno por cada artículo alimenticio en el embarque. Si la Notificación Previa incluye información similar, usar la función de Copiar para la mayoría de las Notificaciones Previas similares y asegúrese de editarlo como se requiere. 8. Revisar y editar la Notificación Previa Adicional. Después de que usted dio de alta su primer Notificación Previa, puede solamente editar la información de la Notificación Previa. No haga ninguna corrección si no es necesario y regrese al paso 5. 9. Presentar la confirmación de la Notificación Previa en el Puerto de Arribo. Pasar a través del Puerto de Arribo, el portador debe proporcionar la información confirmada en cada Notificación Previa en el Departamento de Clientes y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos son: 23 Esquema del procedimiento Paso a paso Inicio Vista general de cómo dar de alta una Notificación Previa para la importación de productos. Crear una entrada a la red es el primer paso en la creación de una Notificación Previa. Una entrada a la red puede contener uno o más artículos alimenticios que pueden compartirse para importar (p.e. información de arribo) Después de la entrada a la red, crear, revisar y dar de alta la Notificación Previa. La información de la Notificación Previa acerca del producto, cantidad y empaque, y otra información relacionada con la elaboración o productor (cultivador/ Cosechador o Consilidador) y el embarcador. Usar esta opción para encontrar una entrada a la red que ya haya sido creada. Usar esta opción para encontrar una Notificación Previa que ya haya sido creada. Creación de una nueva Notificación Previa Encontrar una entrada a la red existente Encontrar una Notificación Previa existente Creación de una nueva entrada a la red. 24  Crear una entrada a la red Seleccionar el tipo de entrada para la entrada a la red y pulsar en el botón “siguiente” *Tipo de entrada: Para crear una nueva entrada a la red, ingrese la información en esta página y entonces presionar en el botón “guardar”. Los puntos requeridos son marcados con un asterisco (*).  Ingreso de la Información Ingresar toda la información marcada con un asterisco (*). Si no se tiene un identificador de entrada, deje el identificador de entrada en blanco y al no ser reconocido por el sistema, el sistema le asignará uno. *Identificador de entrada No reconocido (Requiere que el sistema genere uno) *Tipo de entrada: Transportación y exportación *Modo de transportación Siguente >> Cancelar *Cuantas notificaciones previas usted o su compañía han intentado dar de alta en esta entrada a la red 25  Entrada de red Ingresar el código del puerto para la entrada y el arribo anticipado, fecha y tiempo. El tiempo debe ser en el tiempo de la zona de arribo. Si usted no conoce el código del puerto, seleccionar el estado y presionar en el botón de “encontrar código de puerto”. Puerto: Estado: O *Código del puerto Punto de cruce anticipado: *Fecha de arribo anticipada: (MM/DD/AAAA) *Tiempo de arribo anticipado: (hh:mm)  Responsable El responsable de la entrada a la red es individual con conocimientos de que la información requerida y responsable de la Notificación Previa ante la FDA. El Transmisor es individual quien es registrado y puede ser el responsable o alguien que actúe de manera individual en lugar del responsable, responder “si” a la pregunta de abajo ¿Eres el responsable de esta entrada a la red? Si usted no es el responsable seleccionar el país contenido en el lugar de negocios de el responsable y entonces presiona en el botón para proveer información acerca del responsable. *País:  Transportista El transportista es quien lleva el alimento desde el “país desde el cual el artículo fue embarcado” en los Estados Unidos. Presione el botón “transportista” para obtener información acerca del transportista. Encontrar código de entrada AM NO Estados unidos (US) Guardar Cancelar 26  Ingreso del responsable Si usted, es transmisor y también el responsable vaya al sistema y presione en el botón de “guardar”. Nota: Si usted no es el responsable vaya al sistema, la caja no guardará ningún otro dato que el responsable ingrese. El responsable es el mismo que funcionará como transmisor Si usted no es el responsable, haga lo siguiente: >> Si tu tienes el Número de Registro del Alimento, ingréselo junto con el nombre del responsable y la ciudad. >> Si tu no tienes el Número de Registro del Alimento, ingrese al menos todos los demás requisitos denotados por un asterisco. Proporcionar el número de registro del alimento: *Nombre de la compañía: *Domicilio: *Ciudad: *Estado: (Estado, provincia, etc.) *País: México Código postal: Ingrese el nombre del responsable y proporcione el teléfono, fax y correo electrónico, si existen *Nombre: *Apellidos Telefono: Fax: Correo electrónico: Cambio de país 27  Ingreso del transportista Medio de transporte: Terrestre: trailer Ingrese el código alfa del transportista (SCAC), si usa un transporte común. Si usted no conoce el código SCAC pulse en el botón para buscarlo. Si el transporte no tiene un SCAC, el nombre del transportista, Número de licencia del vehículo propio, y el transportista son requeridos (marcar con dos asteriscos **). *Código alfa del transportista común (SCAC): **Nombre del transportista: **Número de licencia del vehículo propio: **País del transportista: Ingrese la siguiente información acerca del embarque (se requiere marcar con un asterisco): *Identificador del viaje: *Recibo de llegada maestro: *Número de contenedor: Guardar Cancel ar Guardar Cancel ar Encontrar el código Seleccionar nombre del país 28 Costa Rica os Costa Rica 516274 Crear un Aviso Previo 004-8184311-8 Proporcione el Identificador de Entrada* de una de sus Entradas de Red existentes para su compañía y después presione el Botón Siguiente (Next). Para crear un nueva Entrada de Red, presione el Botón Crear una Entrada de Red (Create Web Entry). Acceda el Identificador: *(Este código se obtiene después llenar los datos de los pasos anteriores) Para crear un Aviso Previo, acceda la información del Artículo. Deberá contestar cada campo marcado con asterisco “*”. Identificador de Entrada: 004-818XXX1-8 (Este código se obtiene después de realizar los pasos anteriores) *País de Producción: (Si el producto es manufacturado, el País de Producción es el país de manufactura también. Si el producto se cultivo en el País de Producción, este deberá ser la localización del sembrador/cosechador.) *País desde el cual el Artículo fue enviado: * Código del Calendario Armonizado de Aranceles (HTS): Siguiente >> Cancelar Crear una Entrada de Red Crear un Aviso Previo: Artículo Información del Producto 29 Buscar >> Buscar >> Champiñones enlatados Proporcione los siete caracteres exactos del Código del Producto. Use el Botón de Búsqueda para encontrar el Código del Producto, si no lo sabe, use el “99” (que significa no esta Clasificado en ninguna otra parte) como los últimos dos caracteres Código del Producto, SOLAMENTE si un código no existe para un producto específico. *Código del Producto FDA: Proporcione los siete caracteres exactos del Código del Producto. Use el Botón de Búsqueda para encontrar el Código del Producto, si no lo sabe, use el “99” (que significa no esta Clasificado en ninguna otra parte) como los últimos dos caracteres Código del Producto, SOLAMENTE si un código no existe para un producto específico. *Código del Producto FDA: *Nombre Común: Los Identificadores del Producto son los Códigos de Lotes, u otros identificadores asociados con el producto. Use los hipervínculos para añadir o remover los Identificadores de Productos. Para comida empacada, proporcione el peso o volumen de la unidad más pequeña (unidad base), por ejemplo, 16 “onzas, peso (avdp)”, si la unidad más pequeña son latas de 16 onzas. Si el producto no tiene ningún empacado, proporcione el peso o volumen neto como la Unidad Base y seleccione el cuadro de carga – embarque. El sistema ignorara toda la información de contenedor si el cuadro carga – embarque está seleccionado. *Unidad Base (Número y Medida): Para comida empacada, desglosar la cantidad hasta en cinco niveles de empaques (del contenedor más grande al contenedor más chico), por ejemplo, 500 cajas con 40 latas por caja (el peso de cada lata individual es la unidad base.) Información del producto Identificadores del Producto Añadir Empaquetado y Cantidades 30 Buscar >> Empezar Cancelar Cantidad Total: 0 Sopa de Vegetales Número Tipo de Contenedor Del contenedor más Grande al contenedor más chico Puede buscar los productos o puede construir los Códigos del Producto desde sus partes que lo componen. Buscar los Códigos de los Productos proporcionando claves y/o Códigos Parciales de los Productos y presionando el Botón de Búsqueda. Nombre del Producto: Código del Producto: Industria Clase Grupo Encuentre los Códigos de los Productos seleccionando la Industria del Producto y presionando el Botón Siguiente. Encontrar el Código del Producto Seleccionar el Tipo de Industria del Producto BEBIDAS ALCOHÓLICAS - 32 COMIDA ANIMAL (NO MEDICADA) – 70 PRODUCTOS DE COMIDA PARA BEBES – 40 PRODUCTOS DE PASTELERIA/DONAS/LICUADOS/HELADOS – 03 BASES PARA BEBIDAS/CONCENTRADOS/NECTARES – 30 DULCES SIN CHOCOLATE/ESPECIALES/GOMA DE MASCAR – 33 PREPARADOS DE CEREALES/DESAYUNOS – 05 Siguiente>> Ca nc ela r 31 Encontrar el Producto: Resultados de la Búsqueda Presione en el Nombre Apropiado del Producto en la columna para completar el Código del Producto. Productos Industr ia Clase Grup o SOPA MIXTA DE VEGETALES 38 A 28 SOPA MIXTA DE VEGETALES CONCENTRADA 38 B 28 SOPA MIXTA DE VEGETALES CON CREMA 38 F 28 SOPA MIXTA DE VEGETALES CON CREMA CONCENTRADA 38 G 28 SOPA MIXTA DE VEGETALES CON CREMA DESHIDRATADA 38 H 28 SOPA MIXTA DE VEGETALES DESHIDRATADA 38 C 28 SOPA DE VEGETALES (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 A 29 SOPA DE VEGETALES CONCENTRADA (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 B 29 SOPA DE VEGETALES CON CREMA (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 F 29 SOPA DE VEGETALES CONCENTRADA CON CREMA (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 G 29 SOPA DE VEGETALES DESHIDRATADA CON CREMA (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 H 29 SOPA DE VEGETALES DESHIDRATADA (DE UN SOLO INGREDIENTE NO MENCIONADO ANTES) 38 C 29 SOPA DE VEGETALES CON RES 38 A 04 SOPA DE VEGETALES CON RES CONCENTRADA 38 B 04 SOPA DE VEGETALES CON RES Y CREMA 38 F 04 SOPA DE VEGETALES CON RES Y CREMA CONCENTRADA 38 G 04 SOPA DE VEGETALES CON RES Y CREMA DESHIDRATADA 38 H 04 Definición del Producto Nombre del Producto: Sopa Mixta de Vegetales Concentrada Industria: 38 Clase: B Método de Empaque (Subclase): Se selecciona en los recuadros de abajo Proceso Aplicado (Indicador de Proceso): Se selecciona en los recuadros de abajo Grupo: 28 32 CERAMICA/BARRO – B FABRICADO – A VIDRIO – C LAMINADO – D METAL – E PLASTICO NO FLEXIBLE – H CNTR MULTIPLE- M ACIDIFICADO – I EMPAQUES ASÉPTICOS – F ESTERILIZADO COMERCIAL – E TRATAMIENTO TÉRMICO – N IRRADIACIONES – R NEC – Y NTRL/SECADO FCL ARTIFICIAL – H Buscar >> 38BEE28 Champiñones enlatados *Método de Empacado (Subclase): *Proceso Aplicado: Proporcione los siete caracteres exactos del Código del Producto. Use el Botón de Búsqueda para encontrar el Código del Producto, si no lo sabe, use el “99” (que significa no esta Clasificado en ninguna otra parte) como los últimos dos caracteres del Código del Producto, SOLAMENTE si un código no existe para un producto específico. *Código del Producto FDA: *Nombre Común: La información que selecciono en las pantallas anteriores se pondrán de forma automática en esta sección, después tendrá que busca el identificador del Producto, presionando la opción Añadir. Previo Seleccionar Ca nc ela r Información del Producto 33 Cantidad Total: 0 Los identificadores del Producto son los Códigos de Lotes, u otros identificadores asociados con el producto. Use los hipervínculos para añadir o remover los identificadores de Productos. Para comida empacada, proporcione el peso o volumen de la unidad más pequeña (unidad base), por ejemplo, 16 “onzas, peso (avdp)”, si la unidad más pequeña son latas de 16 onzas. Si el producto no tiene ningún empacado, proporcione el peso o volumen neto como la Unidad Base y seleccione el cuadro de carga – embarque. El sistema ignorara toda la información de contenedor si el cuadro carga – embarque está seleccionado. *Unidad Base (Número y Medida): Para comida empacada, desglosar la cantidad hasta en cinco niveles de empaques (del contenedor más grande al contenedor más chico), por ejemplo, 500 cajas con 40 latas por caja (el peso de cada lata individual es la unidad base.) Número Tipo de Contenedor Del contenedor más Grande al contenedor más chico Proporcionar un identificador de Producción por cada cuadro de texto. Identificadores del Producto Añadir Añadir Empaquetado y Cantidades Añadir identificadores de Producción 03 XYF000 245 34 1 Litro 50 Cajas 12 Es necesario proporcionar todos los identificadores de todos los distintos productos que esta enviando, una vez los ha proporcionado, en la pantalla anterior se pondrá automáticamente los identificadores para el o los productos que esta dando de alta. Para comida empacada, proporcione el peso o volumen de la unidad más pequeña (unidad base), por ejemplo, 16 “onzas, peso (avdp)”, si la unidad más pequeña son latas de 16 onzas. Si el producto no tiene ningún empacado, proporcione el peso o volumen neto como la Unidad Base y seleccione el cuadro de carga – embarque. El sistema ignorara toda la información de contenedor si el cuadro carga – embarque está seleccionado. *Unidad Base (Número y Medida): Para comida empacada, desglosar la cantidad hasta en cinco niveles de empaques (del contenedor más grande al contenedor más chico), por ejemplo, 500 cajas con 40 latas por caja (el peso de cada lata individual es la unidad base.) Número Tipo de Contenedor Del contenedor más Grande al contenedor más chico Guardar Cancelar Cantidad y Empaque 35 Gu ar da r Ca nc ela r 10946578911 Hongos Maravillosos. SA Contiguo a la Universidad de Costa Rica, costado este Latas, Cilíndricas Una vez que se especifica los empaques y las cantidades en que vienen, se presiona el Botón de Calcular, automáticamente se calcula y se pone la cantidad en el formato. Una vez calculada la cantidad se Guarda, presionando el Botón de Guardar, en caso de estar algo mal se puede cancelar y volver a comenzar. El Código del Producto que usted proporciono indica que el producto ya no esta más en su estado natural, significando que el artículo de la comida ha sido hecho a partir de uno o más ingredientes o ha sido sintetizado, preparado, tratado, modificado o manipulado. >> Proporcione el Número de Registro de Instalaciones de Alimentos, así como el Nombre de la Instalación y la Ciudad para identificar la Instalación. *Número de Registro de la Instalación de Alimentos: NOTA: En caso de no contar con el Número de Registro, es necesario poner la dirección de la Instalación. *Nombre: Dirección: Cantidad y Empaque 36 (Estado, Provincia, etc.) Costa Rica Proporcionar Transportista Montes de Oca San José Costa Rica 42360 *Ciudad: Subdivisión del País: País: Código Postal: Será esta Instalación la que siempre utilice como manufacturera para los Aviso Previos en esta entrada de Red? Identificador de Entrada: . Número del Artículo: 1 Hongos Maravillosos. SA Número de Registro: 10946578911 San José, Montes de Oca Costa Rica NOTA: Si los datos están mal puede editarlos presionando la opción EDITAR Seleccione el País donde se localiza la empresa transportista. Después, presione en Botón Proporcionar Transportista (Enter Shipper). *País: Guardar Ca nc ela r Ver Aviso Previo: Instalaciones Relacionadas Enviar Copiar Cancelar PN Fabricante Transportista Editar 37 Proporcionar Dueño Proporcionar Consignatario Transportes Muñoz Cieneguita, Contiguo a la Delegación Policial Villa Santa Elena, no.13 Presiona en el Botón Proporcionar Dueño (Enter Owner) para dar la información del Dueño. El último consignatario del artículo importado deberá contar con una dirección física valida en los Estados Unidos de América. Presione el Botón de Proporcionar Consignatario para dar la información del último consignatario. Si la información del Transportista es igual a alguna que ya ha proporcionado antes en este formato, seleccione en Botón de Guardar Instalación. Información del Transportista igual al de: Si no es así, haga uno de los siguientes pasos: >> Si cuenta con el Registro de Instalación de Alimentos del Transportista, proporciónelo junto con el Nombre de la Instalación y presione el Botón de Guardar. >> Si no tiene el Registro de Instalación de Alimentos, proporcione al menos todos los datos que tiene asterisco (*) Número de Registro de Instalación de Alimentos: *Nombre: *Dirección: Dueño Consignatario Proporcionar Transportista 38 Limón Costa Rica Costa Rica Cambiar País 411-2100 16012391236 Almacén Andrea , S.A. *Ciudad: Subdivisión del País: (Estado, Provincia, etc.) *País: Código Postal: Será esta Instalación la que siempre utilice como transportista para los Aviso Previos en esta entrada de Red? Si la información del Dueño es igual a alguna que ya ha proporcionado antes en este formato, seleccione en Botón de Guardar Instalación. Información del Dueño igual al de: Si no es así, haga uno de los siguientes pasos: >> Indique que el Dueño no tiene una Dirección en los Estados Unidos de América y presione el Botón de Guardar >> Si cuenta con el Registro de Instalación de Alimentos del Dueño, proporciónelo junto con el Nombre de la Instalación y la Ciudad. >> Si no tiene el Registro de Instalación de Alimentos, proporcione al menos todos los datos que tiene asterisco (*) El Dueño no cuenta con una dirección en EUA. Número de Registro de Instalación de Alimentos: *Nombre: Ca nc ela r Gu ar da r Introducir Dueño 39 San José Calle Blancos, Contiguo a la Coca Cola Costa Rica Cambiar País 088-235 *Dirección: Subdivisión del País: (Estado, Provincia, etc.) *País: Código Postal: Será esta Instalación la que siempre utilice como transportista para los Aviso Previos en esta entrada de Red? COMPEDIO DE LEYES EN Ca nc ela r Gu ar da r 40 MATERIA ADUANERA 41 CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO: ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES Artículo 1: Objeto. El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración. Artículo 2: Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios. Artículo 3: Cómputo de plazos. Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 4: Definiciones. Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera 42 CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior. CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía. DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone. DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento. DEPOSITO TEMPORAL: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente. LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte. MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías. EL REGLAMENTO: El Reglamento de este Código. RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero. TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los países signatarios, con las excepciones legalmente establecidas. 43 TITULO II DEL SISTEMA ADUANERO CAPITULO I DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5: Sistema aduanero. El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera. Artículo 6: Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan. Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los derechos e impuestos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y su Reglamento. Artículo 7: Potestad aduanera. La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades. Artículo 8: Coordinación para aplicar controles. Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente. Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Artículo 9: Atribuciones aduaneras. Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la autoridad aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar 44 la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos. Artículo 10: Responsabilidades de los funcionarios y empleados. La responsabilidad de los funcionarios y empleados del servicio aduanero, por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones, será regulada por la legislación nacional. CAPITULO II DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA Artículo 11: Concepto de auxiliares. Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. Artículo 12: Auxiliares previstos. Son auxiliares:  los agentes aduaneros;  los depositarios aduaneros;  los transportistas aduaneros; y,  los demás que establezca la legislación nacional. Artículo 13: Responsabilidad solidaria de los auxiliares. Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos empleados queden legalmente sujetos. Artículo 14: Obligaciones generales. Los Auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:  Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;  Conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor; 45  Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;  Transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen;  Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;  Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;  Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;  Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;  Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;  Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera;  Velar por el interés fiscal;  Mantener oficinas en el país signatario y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y,  En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes.  La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada, fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Servicio Aduanero a través de disposiciones administrativas de carácter general. 46 Artículo 15: Transmisión de información. El Servicio Aduanero requerirá de los auxiliares, la transmisión electrónica o por otros medios, de la información relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participen. Artículo 16: Agente aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional. También podrán ser autorizadas como Agentes Aduaneros las personas jurídicas, siempre que esté establecido en la legislación nacional. La intervención del agente aduanero en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por la legislación nacional de cada país signatario. Artículo 17: Solidaridad del agente aduanero. El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes. Artículo 18: Transportista aduanero. Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero. Artículo 19: Agente de transporte internacional. El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los derechos e impuestos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras. Artículo 20: Depositario aduanero. Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera. Artículo 21 Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de mercancía. Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a 47 control aduanero, serán responsables por las consecuencias tributarias producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas. CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS Artículo 22: Cumplimiento de medidas de seguridad. Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen los sistemas informáticos y medios de transmisión electrónica de datos de enlace con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio establezca, incluyendo las relativas al uso de códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad. Cada país signatario establecerá las sanciones aplicables a la transgresión de las medidas de seguridad referidas en el párrafo anterior y la utilización incorrecta de esos sistemas y medios. Artículo 23: Medios equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas. Artículo 24 Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos. Los datos recibidos y registrados en el sistema informático, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar, el declarante y cualquier persona autorizada, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando la clave de acceso confidencial o su equivalente. Artículo 25: Admisibilidad de registros como prueba. La información transmitida electrónicamente por medio de un sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero, será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales. 48 TITULO III DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS CAPITULO UNICO Artículo 26: Obligaciones aduaneras. La obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero. La obligación tributaria aduanera está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible. Artículo 27: Nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace: 1º al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades; 2o al momento en que las mercancías causen abandono tácito; 3o En la fecha: a) de la comisión de la infracción aduanera penal; b) del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o c) en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y, 4o Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 28: Derechos e impuestos aplicables para determinar el monto de la garantía en los regímenes temporales o suspensivos. En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen, determinará los derechos e impuestos aplicables a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando ésta corresponda. En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 10) del artículo anterior. 49 Artículo 29: Sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera. El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado y el sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma. Artículo 30: Base imponible. La base imponible para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), es el valor en aduana de las mercancías, según la definición adoptada por la legislación centroamericana respectiva. Para los demás derechos e impuestos a la importación o exportación, la base imponible será la que establezca su ley de creación. Artículo 31: Determinación de la obligación tributaria aduanera. La determinación de la obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de los derechos e impuestos exigibles. Artículo 32: Personas a quienes corresponde efectuar la determinación. Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero. Excepcionalmente, la autoridad aduanera efectuará la liquidación de los derechos e impuestos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por la legislación nacional. Artículo 33: Prenda aduanera. Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los derechos e impuestos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe. La autoridad aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario. Artículo 34: Carácter de título ejecutivo. La certificación del adeudo y cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las acciones y procedimientos correspondientes. Artículo 35: Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes: a) pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria; b) compensación; 50 c) prescripción; d) aceptación del abandono voluntario de mercancías; e) adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas; f) pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y, g) otros medios legalmente establecidos. Artículo 36: Sujeto pasivo de las obligaciones no tributarias. En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, será el declarante o su representante. TITULO IV DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE CAPITULO I DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE Artículo 37: Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes. Artículo 38: Recepción del medio de transporte. Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la autoridad aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos. Artículo 39: Arribo forzoso. Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la autoridad aduanera competente más cercana al lugar del arribo. 51 Artículo 40: Mercancías prohibidas. Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente. Artículo 41: Mercancías peligrosas. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingreso, se almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan. CAPITULO II DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO, REEMBARQUE Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCÍAS Artículo 42: Carga y descarga de mercancías. La carga y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas. Artículo 43: Transbordo. El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino. El procedimiento y requisitos para que el transbordo sea autorizado, serán establecidos por el Reglamento. Artículo 44: Reembarque. Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error. El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal. Artículo 45: Mercancías faltantes o sobrantes. Si en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificar tal circunstancia en el plazo que establezca el Reglamento. Artículo 46: Faltantes de mercancías. En el caso de que los faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes. 52 Artículo 47: Sobrantes de mercancías. En caso de sobrantes se permitirá su despacho siempre que se justifique tal circunstancia y la diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje permitido en la legislación nacional. Cuando dichos sobrantes excedan del porcentaje permitido, éstos serán objeto de comiso administrativo y subastados por el Servicio Aduanero. Artículo 48: Depósito temporal de mercancías. La autoridad aduanera podrá permitir que las mercancías descargadas del medio de transporte, se almacenen temporalmente en los lugares habilitados para esos efectos, bajo las condiciones y plazos que establezca el Reglamento. TITULO V DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS CAPITULO I ACTOS PREVIOS Artículo 49: Examen previo. El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de la mercancía por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias. Artículo 50: Requisitos y procedimientos. Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en la legislación nacional. CAPITULO II DEL DESPACHO ADUANERO Artículo 51: Concepto de despacho. El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas. Artículo 52: Declaración de mercancías. Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone. La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento. 53 Artículo 53: Procedimiento para efectuar la declaración. La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración del valor en aduana, cuando ésta se requiera. Artículo 54: Información y documentos de la declaración de mercancías. La información que contendrá la declaración de mercancías y los documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como los casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de la autoridad aduanera, bajo la custodia del agente aduanero o del declarante en su caso, serán establecidos por el Reglamento y la legislación nacional. Ningún documento requerido para la recepción legal de los medios de transporte o para la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al requisito de visado consular. Artículo 55: Declaración anticipada. La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento y la legislación nacional. Artículo 56: Declaración provisional. La declaración de mercancías podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y casos establecidos en el Reglamento y la legislación nacional. Artículo 57: Carácter definitivo de la declaración y su rectificación. Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede rectificarla. Artículo 58: Aceptación de la declaración. La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado. La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la autoridad aduanera. Artículo 59: Selectividad y aleatoriedad de la verificación. La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio 54 que determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Dicha verificación no limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera. Artículo 60: Plazo máximo y la verificación inmediata. El plazo máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido por la legislación nacional. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas que correspondan. Artículo 61: Verificación posterior al despacho. La autoridad aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda. Artículo 62: Plazo para efectuar la verificación posterior. El plazo para efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías, salvo que la legislación nacional establezca un plazo mayor. Asimismo, la autoridad aduanera podrá exigir dentro de ese plazo, el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza, así como iniciar las acciones legales que correspondan. Artículo 63: Plazo para reclamar. El declarante podrá reclamar lo pagado en exceso o indebidamente cobrado por concepto de derechos, impuestos, intereses, recargos y multas dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de dicho pago. Artículo 64: Sustitución de mercancías. El servicio aduanero podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el importador, cuando: a)Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero. Si en este caso, las mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de derechos e impuestos. De no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia de los derechos e impuestos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso. b)No satisfagan los términos del contrato respectivo. En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución de derechos e impuestos correspondientes. En ambos casos, las mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la autoridad aduanera competente. 55 La sustitución será autorizada en el plazo, condiciones y requisitos que establezca la legislación nacional. TITULO VI DE LOS REGIMENES ADUANEROS CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 65: Concepto de regímenes aduaneros. Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la autoridad aduanera. Artículo 66: Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros. La sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación y exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean exigibles en cada caso. CAPITULO II DE LOS REGÍMENES ADUANEROS Artículo 67: Clasificación de los regímenes aduaneros. Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: a) definitivos: Importación y exportación definitivas y sus modalidades; b) temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Deposito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y, c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación. 56 Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico. Artículo 68: Importación definitiva. La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero. Artículo 69: Exportación definitiva. La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Artículo 70: Tránsito aduanero. Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros. El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno. Artículo 71: De la garantía. Las unidades de transporte conforme este Código se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible válida y ejecutoria para responder por los derechos e impuestos, así como por las sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional. La Autoridad Aduanera está facultada para exigir la sustitución de tal obligación por una garantía económica. Artículo 72: De las infracciones y sanciones. Son infracciones al Régimen de Tránsito Aduanero Internacional: a) la falta o rotura de los precintos aduaneros, o bien la alteración de las marcas de identificación; b) transportar mercancías distintas a las declaradas; c) transbordar mercancías de una unidad de transporte a otra sin la autorización respectiva; 57 d) transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada, o el incumplimiento de los plazos fijados; e) alterar datos de la Declaración; y, f) el incumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este Código y el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Internacional. Artículo 73: Importación temporal con reexportación en el mismo estado. Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. Artículo 74: Admisión temporal para el perfeccionamiento activo. Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Cada país signatario podrá establecer que un porcentaje de las mercancías sometidas a procesos de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, pueda importarse definitivamente a su territorio, previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional. Artículo 75: Depósito de aduanas o depósito aduanero. Depósito de aduanas o depósito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan. Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados. Artículo 76: Actividades permitidas. Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza. 58 La autoridad aduanera, podrá permitir que las mercancías sometidas a este régimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que éstas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas. Artículo 77: Zonas francas. Zona franca, es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado signatario, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional. Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas. Artículo 78: Exportación temporal con reimportación en el mismo estado. La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación. El plazo para la reimportación será el que establezca el Reglamento. Artículo 79: Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo. La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento. Artículo 80: Reparación en el exterior de mercancías con garantía de funcionamiento. Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con exención total de derechos e impuestos. En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los derechos e impuestos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la materia. 59 Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a las importadas inicialmente, se deberá pagar la diferencia de los derechos e impuestos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la devolución de los derechos e impuestos pagados. Artículo 81: Reimportación. Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos e impuestos. Artículo 82: Requisitos para gozar de la liberación. Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:  que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva;  que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;  que se establezca plenamente la identidad de las mercancías;  devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,  los demás que establezca la legislación nacional. Artículo 83: Reexportación. Reexportación, es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal. CAPITULO III DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVAS Artículo 84: Modalidades especiales de importación y exportación definitiva. Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva, las siguientes:  envíos postales;  envíos urgentes; 60  tráfico fronterizo;  equipaje de viajeros;  menaje de casa;  pequeños envíos sin carácter comercial; y,  otras que establezca la legislación nacional. Artículo 85: Envíos postales. Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas. Artículo 86: Envíos urgentes. Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente. Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio aduanero. Artículo 87: Tráfico fronterizo. Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los países signatarios. Las mercancías objeto de dicho tráfico se podrán eximir total o parcialmente del pago de los derechos e impuestos que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Multilaterales y siempre que la legislación nacional lo permita. Artículo 88: Equipaje de viajeros. Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento y la legislación nacional. No se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa. Artículo 89: Exención del pago de derechos e impuestos por el equipaje. Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de derechos e impuestos. Artículo 90: Exención del pago de derechos e impuestos para mercancías distintas del equipaje. El viajero podrá introducir con exención de derechos e impuestos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos pesos centroamericanos, salvo que la legislación nacional establezca un monto mayor. 61 Artículo 91: Condiciones para gozar de la exención. Las condiciones para gozar de la exención a que se refiere el artículo anterior, serán establecidas por la legislación nacional. Artículo 92: Menaje de casa. Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Artículo 93: Pequeños envíos sin carácter comercial. Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o de su familia, cuya importación estará exenta del pago de derechos, impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos. TITULO VII DEL ABANDONO Y FORMAS DE DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS CAPITULO UNICO DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS Artículo 94: Abandono de mercancías. El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito. El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco. Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco: a) las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y, b) las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento o la legislación nacional. En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera. Artículo 95: Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de 62 comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición legalmente autorizadas. Si después de sacarse a subasta por única vez las mercancías no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que legalmente corresponda. Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías, serán establecidos por cada país signatario. El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma, en la medida que la legislación de cada país lo permita. Artículo 96: Rescate de mercancías tácitamente abandonadas. El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES Artículo 97: Infracción aduanera. Constituye infracción aduanera toda transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales. Artículo 98: Infracción administrativa. Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique transgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito. Artículo 99: Infracción tributaria. Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la 63 legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito. Artículo 100: Infracción aduanera penal. Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique transgresión o tentativa de transgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito. Artículo 101: Sanciones. Las infracciones aduaneras y sus sanciones se regularán de conformidad con la legislación nacional. CAPITULO II DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS Artículo 102: Impugnación de resoluciones y actos. Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale la legislación nacional. Artículo 103: Creación de Comité Arancelario y de Valoración Aduanera. Se crean a nivel nacional, un Comité Arancelario y un Comité de Valoración Aduanera, que conocerán en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia de clasificación arancelaria y valoración, respectivamente. Su integración, organización, funcionamiento y procedimientos a los que deberán ajustar su actuación, serán establecidos por cada país signatario. Artículo 104: Creación del Tribunal Aduanero. Los países signatarios podrán optar por la creación de un Tribunal Aduanero Nacional, que asumirá las funciones de los Comités Arancelario y de Valoración Aduanera, con la organización, integración, atribuciones y demás competencias que se le otorguen. Artículo 105: Requisitos de los miembros. Los miembros que integren el Tribunal Aduanero o los Comités en su caso, deberán contar con grado mínimo de licenciatura en las materias que la legislación nacional disponga, además de conocimiento y experiencia en materia aduanera y de comercio exterior. 64 TITULO IX DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA Artículo 106: Agentes aduaneros, personas jurídicas. En aquellos países signatarios en que se hubiere autorizado el ejercicio de agentes aduaneros a personas jurídicas, la legislación nacional establecerá el régimen jurídico a que deberán someterse en el momento de entrar en vigencia el presente Código. Artículo 107: Nuevos procedimientos. Los países signatarios podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento Artículo 108: Principio de legalidad de las actuaciones. Ningún funcionario o empleado del servicio aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior. Artículo 109: Carácter de los títulos de los artículos. Los títulos de los artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo. Artículo 110: Normas supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación nacional. Artículo Transitorio: El Consejo de Ministros de Integración Económica queda facultado para aprobar, cuando lo crea conveniente, el reglamento a este Código. En tanto no haya reglamento centroamericano, cuando en el texto del Código se refiera al Reglamento, debe entenderse que es a la legislación nacional PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 31536-COMEX-H. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 65 Y EL MINISTRO DE HACIENDA. De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 6, 7 y 12 del Convenio sobre el Régime