2 Análisis textual y contextual de las actas de Consejo Superior del Poder Judicial y de la Corte Plena en materia disciplinaria contra miembros de la judicatura Marco conceptual Estas palabras tienen un carácter descriptivo, y se disponen como lección y exordio del análisis de actas de los órganos superiores del Poder Judicial, por motivos disciplinarios, contra quienes imparten justicia; amén de sus derivaciones en cuanto a lo que se entiende por ‘independencia judicial’. *** A manera de introducción: I. La pragmática El derecho y sus corolarios habitan un edificio lingüístico. Definir un término, ubicar un contexto y determinar una intensión es la base, en general, del examen jurídico. Y ya no solo del jurídico. Esa definición, y sus aspectos contextuales, determinan, también, el lenguaje administrativo. La información reglamentaria, la pesquisa, la encuesta, la felicitación —social o institucional—, la reprensión, y hasta la admonición están sostenidas por construcciones gramaticales y filológicas… son cosas hechas con palabras; son usos pragmáticos. El análisis del texto y del contexto parte, en la presente investigación, del concepto de «lengua». Aquí la vamos a entender en una doble línea: 1. Como sistema de comunicación verbal (que, evidentemente, incluye lo oral y lo escrito); y 2. Como sistema lingüístico considerado en su estructura. El transcurso de la explicación o aseveración permitirá saber cuándo la información o el aserto se sitúa en una u otra arista. Y, evidentemente, si hay riesgo de vaguedad, se aclara si se habla de comunicación o de constitución lingüística. Asimismo, asunto, fundamental —y quizá determinante—, es una de las derivaciones, a estudiar, de eso que dieron por llamar «los actos del habla»: la pragmática. La importancia de la pragmática es cardinal, a pesar de ser de las últimas ramas que se suman al conocimiento de la lengua y de la comunicación. Esta disciplina «se ha centrado en analizar sistemáticamente las relaciones entre el contexto y el lenguaje. Se dedica a estudiar el sentido de lo que decimos, más allá del significado. Según expone Teun Van Dijk, […] “la pragmática se ocupa más de la acción y el uso lingüísticos que de las estructuras formales de la gramática o de las estructuras abstractas del discurso.[footnoteRef:1] [1: GRIJELMO Álex. (2012). La información del silencio. Como se miente contando hechos verdaderos. Santillana Ediciones Generales, S. L. p. 135, 144-146.] Veamos, someramente, algunos componentes de la pragmática. Durante mucho tiempo se pensó que el código[footnoteRef:2] era el origen de toda comunicación. Sin embargo, para la década de los sesenta, del siglo pasado (s. XX), surge, como instrumento de análisis, la Lingüística Aplicada (o proceso, también llamado, de la Lingüística de la Comunicación).[footnoteRef:3] Y es que el código no da para interpretar el conjunto semántico de un mensaje. [2: Código como «conjunto limitado de unidades, de relaciones, de reglas de combinación y de transformación, que debidamente ensambladas, permiten cifrar los enunciados lingüísticos, el número prácticamente infinito de los mensajes posibles en cada lengua». «La noción de código ha conocido diferentes denominaciones en las distintas escuelas. Sassure lo denominaba langue [“lengua”]. Chomsky y todas las corrientes generativistas se refieren a él bajo el término competencia (conocimiento que de su lengua posee el hablante-oyente ideal)».] [3: GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ, Salvador. (2015), De pragmática y semántica. ARCO/LIBROS, S. L., 2.da. edición, Madrid, España. p. 30.] A manera de ejemplo, dice el acta, del Consejo Superior, N.° 046 de 1998 [causa disciplinaria seguida contra Silvia Elena Arce Meneses, alcaldesa de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de San José, por la autorización de salida del país que hizo la jueza a favor de un deudor alimentario]: «Vistos los problemas, ampliamente documentados, sobre la crisis organizacional de la oficina, es plausible el hecho de que no pudiese verificar la licenciada Arce Meneses la existencia de cuotas atrasadas, con la sola lectura del desorden imperante, la licenciada Arce exigiese al servidor encargado de caja un estado de la cuenta de la quejosa, a fin de valorar la procedencia de lo solicitado por el demando [sic]. Es por esa expresa razón que existen mecanismos de control y se recomienda a la licenciada Arce utilizarlos a cabalidad a fin de no causar eventual perjuicio a las partes [sic]». Se dice que existen mecanismos de control y «se recomienda» un uso determinado de ellos. Si nos «quedamos» en el código, el Consejo Superior, al «recomendar» estaría «aconsejando»[footnoteRef:4]; y un consejo se toma, o no. Es decir, la licenciada Arce tendría una «opción» de actuar a como se le «recomienda» u optar por otro hacer. Sin embargo, pragmáticamente, sabemos que el Consejo no está permitiendo nada y está, directamente, ordenando a la funcionaria que utilice los mecanismos de control. [4: https://www.wordreference.com/definicion/recomendar] Digamos que «recomendar» es bastante más «suave» que «ordenar», que es lo que en verdad hace la Autoridad. ¿Cómo se puede llegar a esa conclusión? Digo, de afirmar que lo dicho es un acto del habla[footnoteRef:5] que impone una conducta (orden, exigencia, obligación); y no que se «invita» o «recomienda» —que es, en verdad, a lo que remite «recomendar»—. Se puede hacer esa afirmación por un examen de la intencionalidad y sentido; se puede hacer ya sea con base en el «principio de cooperación»; o el «principio de economía»; o el «principio de informatividad»; o el «principio de cuantificación positiva (o negativa). Además, agrego, el «principio de sinceridad»; o el «principio de sucesión temporal»; o «la ley de litotes y la ley de hipérbole». Es decir, por alguno de los principios, máximas o leyes de la pragmática. O, dicho de otra forma: porque se puede ver que una cosa es el ‘significado’ de lo que semánticamente se enuncia y otra es el ‘sentido’ e ‘intención’[footnoteRef:6] de lo que pragmáticamente se quiere. [5: «Una de las líneas de investigación pragmática más importante dentro del pensamiento contemporáneo es la iniciada por J. L. Austin. Este filósofo del lenguaje desarrolla la teoría de los actos de habla, en la que se recoge esta concepción de la lengua como una forma de actuar intencionada que es interpretada por el destinatario, según el contexto. Asimismo, cabe destacar también la propuesta, en los años 70, del filósofo H. P. Grice, cuya teoría del principio de cooperación es una explicación de los principios que regulan la recuperación de los significados implícitos». https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/pragmatica.htm] [6: O ‘intencionalidad’, como también se dice.] *** Una nota, casi una digresión breve y útil, para allegarse los discursos administrativos del Consejo y de la Corte, y que comprende los enunciados performativos (también llamados ‘realizativos’); y los actos locutivos, ilocutivos y perlocutivos. Los enunciados performativos (o realizativos) son aquellos que realizan la acción que enuncian.[footnoteRef:7] (De ahí el concepto de ‘realizativo’, aunque se utilice más, ‘performativo’). No son verdaderos ni falsos. Son válidos o nulos; son «exitosos» o «fracasados», pero no ‘verdaderos’ o ‘falsos’. Repito: enuncian la acción que expresan. [7: AUSTIN, John. (1971). Cómo hacer cosas con palabras. Ediciones Paidós Ibérica, S. A.] Ejemplos «clásicos» de este tipo de enunciados son: —Sí, acepto. (Los contrayentes, en un matrimonio). —Te bautizo con el nombre de Perencejo. (El sacerdote o la persona que bautiza). —Dono mis derechos de autor. (El donador en una escritura o testamento). —Apuesto ₡ 1 000 000. (El apostador al momento que casa la apuesta). Véase que la acción misma que realizan es enunciar lo que se hace; contrario a, por ejemplo, «Yo corro», que no significa que el que habla, por el hecho de manifestar eso, esté corriendo. Sumemos a lo anterior los actos locutivos, ilocutivos y perlocutivos. El acto locutivo es el que se realiza por el mero hecho de hablar, el puro acto de hablar, hacer una construcción fonética, gramatical y semántica: —Yo soy Fulano de Tal, sin ir más lejos. El acto ilocutivo es la acción intencional; es decir, comprende la intención de lo que se dice. En el acta de Corte Plena N.º 029 – 2007 se resolvió: «Afirma la licenciada [jueza] que decidió interrumpir la diligencia porque el defensor amenazó con acusar (a ella y a los demás funcionarios) de allanamiento ilegal y que “medió” pidiéndole a la defensa y a la imputada “más tiempo” para poder finalizar el registro. Estas actuaciones, de nuevo, ponen de relieve una manifiesta impericia y una actitud de temor ante las partes que no puede esperarse de un juez de la República, el cual, antes bien, debe hacer respetar la ley y apoyarse en ella para rechazar las presiones o amenazas dirigidas en su contra, en vez de ceder ante las amenazas para contrariar lo estipulado en la ley y dejar incumplidos sus deberes y sus propias resoluciones. Conforme se ha expuesto, la orden de allanamiento fue fundada y el límite de las dieciocho horas podía sobrepasarse sin convertir un acto completamente lícito en un “allanamiento ilegal”. Ergo, se mantiene la sanción a la jueza». ¿Qué pretenden los jueces de la Corte? ¿Decir que los allanamientos, realizados después de las 18,00 h son legales? ¿O que la conducta de un juez no puede ser temerosa y que debe cumplir la diligencia a rajatabla, aun ante amenazas o reconvenciones de las partes? Me inclino por la segunda opción, en virtud del contexto, y el acto ilocutivo (la intención que se tiene) busca determinar al juez a que asuma una conducta de fuerza ante advertencias de la defensa. Es decir, con este discurso, esto es lo que se quiere conseguir, esa es la intencionalidad.[footnoteRef:8] [8: Ante la opción de que las diligencias de allanamiento pueden realizarse después de las 18,00 h, el acto ilocutivo, claro, sería, igualmente, intención de advertir acerca de esa posibilidad.] Por último, el acto perlocutivo es aquel que está considerado en función de la reacción que produce en el receptor de un enunciado. —¡Qué frío! ¿Querés cerrar la ventana, por favor? Es el acto perlocutivo con el que se quiere que la reacción del receptor sea cerrar la ventana por la que entra la corriente de aire frío. Dicho de una forma más directa: el acto perlocutivo está destinado a determinar o influir sobre quien escucha. Ahora, es importante anotar que «cada vez que emitimos un enunciado se activan las tres dimensiones de manera simultánea: acto locutivo, acto ilocutivo y acto perlocutivo».[footnoteRef:9] [9: http://hispaniclinguistics.com/glosario/] *** Ahora sí, veamos, someramente, algunos de los principios de la pragmática, que habíamos dejado colgados, y que nos permiten sustentar las inferencias que llevan a la obtención del sentido implícito, de los aspectos no codificados o literales de los mensajes[footnoteRef:10]: [10: Ver, GUTIÉRREZ ORDÓÑEZ, Salvador. Ibídem. pp. 42 y sgtes.] El principio de cooperación. Tal como su nombre lo anuncia, este principio postula la necesidad de ser colaborador para que el mensaje sea eficaz. Para decirlo de otra forma: hay voluntad de entender y ser entendido Cuando hay un intercambio entre personas existe la obligación de cooperar. El intercambio no puede ser una emisión de parrafadas sin sentido y sin concierto. La comunicación, para considerarse «cooperante», debe seguir ciertas pautas. Grice expone cuatro máximas cooperativas, que aquí me limito a exponer: 1. Máxima de cantidad. (Decir lo justo; de ser posible, ser breve). 2. Máxima de cualidad. (Ser sincero). 3. Máxima de relevancia. (Decir lo importante). 4. Máxima de modo o manera. (Ser claro; evitar la ambigüedad; ser ordenado).[footnoteRef:11] [11: Véase GRICE, Herbert Paul. (1975). Lógica y conversación, en GUTIÉRREZ ORDOÑEZ, ídem, p. 42.] Para efectos de este trabajo, y como herramientas para el análisis, interesa exponer las violaciones a este principio: · Violación oculta. (Mentir. Se violenta la máxima de cualidad) · Negación a cooperar. (Se evita el contacto comunicativo. —No voy a hablar con vos. Se violenta la máxima de cantidad). · Choque entre dos máximas. (Existen dos imperativos que tienen que ser acatados. Por ejemplo, el deber de guardar el secreto profesional y la conminación de declarar en juicio. Violación a la máxima de relevancia). · Violación abierta. (Quien comunica sabe que quien recibe tiene toda la información para saber que, por modo o manera, no se está diciendo verdad o no se es sincero. Es el caso del acusado de algún crimen político que se inculpa, se autoflagela de tal manera que el receptor sabe que ha de inferir cosa diferente de lo que se está diciendo. En este caso violación a la máxima de cualidad y a la máxima de modo)[footnoteRef:12]. [12: Salvador Gutiérrez narra, con respecto a este tipo de violación abierta, lo siguiente: «Es el caso de la conocida historia de un ciudadano checo que durante la ocupación de Praga acude a un inspector de la KGB para denunciar un robo. El miedo a posibles represalias le lleva a presentar denuncia tan absurda que el mismo inspector puede comprender: Denunciante: Buenos días. Venía a presentar una denuncia por sustracción. Inspector: Usted dirá. D: Resulta un soldado suizo me ha robado un reloj ruso. I: Querrá usted decir que un soldado ruso le ha robado un reloj suizo. D: Esa hipótesis tiene todas las probabilidades de ser cierta. Pero recuerde que ha sido usted quien lo ha dicho, no yo”. GUTIÉRREZ ORDOÑEZ, ibídem, pp. 43-44. En similar sentido —de violación abierta—, pueden consultarse documentos acerca del «caso Padilla», en Cuba, a finales de la década del 60, del siglo pasado.] El principio de economía (o, de regreso, a la «máxima de cantidad). En la comunicación tenemos la obligación de cuantificar, con exactitud, las magnitudes a las que nos referimos. Ese es el principio en mención: considerar, o expresar, fielmente las cantidades que interesan. La conocida «trampa» aquella, en la que preguntamos cuántos meses tienen 28 días y respondemos que uno; y se nos corrige, diciendo que en verdad todos los meses tienen 28, ya que los meses de 30 y 31 días «contienen» esos 28. Esto ocurre porque presuponemos que el participante del diálogo es cooperante y que pregunta cuántos meses tienen solo 28 días. En el principio de economía se basa la elipsis.[footnoteRef:13] La omisión que se da en la elipsis se presenta ante el entendido de que esa información, sobrante, no tiene relevancia informativa. Se puede saber que ya el receptor la conoce, o bien, los puede inferir en virtud de su capacidad deductiva. Digamos que el principio de economía —en esta arista— se puede resumir en aquello de que «al buen entendedor, pocas palabras». [13: La elipsis es la omisión de una parte del enunciado que se entiende existente por contexto. Por ejemplo: Idelfonso llegará el martes y Ermenegilda [llegará] el jueves.] El principio de informatividad. Este principio enuncia que los datos que se aportan, en el acto comunicativo, deben facilitar información desconocida, interesante u olvidada, a quien departe con nosotros, o a quien nos lee. La estructura del mensaje se suele componer de dos partes: tema y aporte. O sea, primero se ofrece el «soporte» (La guerra es…) y, seguidamente, se da el aporte (…uno de los negocios más rentables). Violenta este principio la reiteración no enfática (Perencejo es Perencejo), al no haber aporte o nueva información. O bien la tautología (Un hijo es un hijo). El principio de cuantificación (positiva o negativa). El principio enuncia que existe una tendencia a interpretar de forma positiva (o negativa), las magnitudes cuantificadas. Corolario de ello es que en las comparaciones de igualdad el cuantificador «tan(to)» se puede interpretar como ‘igual’ o ‘más’. El enunciado Cleopatra es tan inteligente como Dante puede ser interpretado en el sentido que Cleopatra es igual o más inteligente que Dante, pero no menos. Asimismo, la negación de la igualdad «no tan(to)» es equivalente a ‘menos’. Así, Cleopatra no tiene tanto conocimiento como Dante será interpretado, en condiciones normales, como que Cleopatra tiene menos conocimiento que el otro. El principio de sinceridad. Este enunciado —quizá ingenuo— parte de que lo que se dice es verdad. (Y conlleva la obligación, al menos social, de decirla). Y, por su parte, el receptor tenderá a entender que el mensaje es cierto o verdadero. Violaciones «permitidas» a este principio son las «mentiras piadosas» o los decires que faltan a la verdad por motivos de piedad. El principio de sucesión temporal. Este principio pragmático establece que cuando relatamos, contamos los hechos o acciones en orden cronológico, salvo que se haga la advertencia de que no es así. Termino este aparte mencionando la ley de lítotes y la ley de hipérbole. La primera de esta (ley de lítotes, o atenuación) se aplica cuando se efectúa una reducción expresiva de una magnitud, en el entendido de que el receptor es capaz de inferir lo que se quiere expresar. Un ejemplo: El hijo de uno de los interlocutores es particularmente hábil para jugar futbol; pero el padre no quiere pecar de soberbia, así que le informa al otro: Me ha salido buenillo el muchacho para patear bola. El receptor tenderá a la corrección de la lítote: “El hijo es buenísimo para el futbol”. Por su parte la ley de hipérbole se aplica en el caso contrario: cuando se exagera una cuantificación, y sabemos que el interlocutor colocará la expresión en su justa medida. Por ejemplo: El presentador de la velada escolar que anuncia el baile de los niños de primer grado: Tengo el gusto de presentar a este maravilloso, a este extraordinario grupo de bailarines consumados que nos presentarán un fragmento de “Pedro y el lobo”. Quienes lo escuchan tenderán a colocar lo dicho en otra medida: “La coreografía es muy bonita y los niños se han esforzado mucho. *** Como segundo punto, para efectos analíticos, presento las nociones básicas con que se trabaja. II. Nociones básicas (para la investigación). Lengua: « 2. f. Sistema de comunicación verbal propio de una comunidad humana y que cuenta generalmente con escritura». Uso de la lengua: Empleo del idioma como práctica social y en función de la comunicación. 2.1. El texto Existe multiplicidad de formas de concebir el texto, pero aquí, digámoslo, directamente, entendemos ‘texto’ como el «enunciado o conjunto coherente de enunciados orales o escritos». Agregamos que como producto verbal es «la unidad mínima con plenitud de sentido, que se establece mediante procedimientos de negociación entre emisor y receptor, y que se mantiene en continuidad de principio a fin del texto». Digamos, que su principal característica es la coherencia. Y entendemos que un texto es coherente cuando «el sistema» permite que las ideas secundarias posibiliten arribar a la idea principal: tiene un significado global. 2.2. El discurso Vamos a entender ‘discurso’ como el uso del idioma —o lengua— en una actividad de comunicación. Dicho con otras palabras: el uso de la lengua en situaciones determinadas. Cito, in extenso, al Instituto Cervantes: «A diferencia de otras unidades del estudio de la lengua, de carácter abstracto (la oración, el sintagma, los campos semánticos, etc.), en el discurso se trata siempre de acontecimientos realizados. Por ello, en su análisis se toman en consideración tanto las formas lingüísticas (descripción léxica, gramática, fonética…) que adopta la actuación lingüística, como los diversos factores del contexto en que aquella se realiza, ya que son los que permiten dar razón del sentido que transmite el discurso en cada ocasión de uso, de la función que cumple y de las reglas y convenciones sociales y culturales que lo regulan. Los componentes paralingüísticos [ritmo, silencio, entonación] y extralingüísticos [los gestos, contactos y distancias físicas[footnoteRef:14]] desempeñan también un papel importante en el discurso. La dimensión social del discurso es asimismo fundamental: las situaciones comunicativas, las instituciones y las estructuras sociales dan forma al discurso, pero al mismo tiempo ellas mismas son conformadas por la práctica discursiva».[footnoteRef:15] [14: Aquí es oportuno transcribir un cuento brevísimo de Jean Cocteau. El gesto de la Muerte, se llama: «Un joven jardinero persa dice a su príncipe: —¡Sálvame! Encontré a la Muerte esta mañana. Me hizo un gesto de amenaza. Esta noche, por milagro, quisiera estar en Ispahán. El bondadoso príncipe le presta sus caballos. Por la tarde, el príncipe encuentra a la Muerte y le pregunta: —Esta mañana ¿por qué hiciste a nuestro jardinero un gesto de amenaza? —No fue un gesto de amenaza —le responde— sino un gesto de sorpresa. Pues lo veía lejos de Ispahán esta mañana y debo tomarlo esta noche en Ispahán.] [15: https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/discurso.htm] Muchas escuelas ven una sinonimia entre ‘texto’ y ‘discurso’; mientras que otras hacen una diferencia. Estas últimas distinguen en el tanto el discurso es la arista dinámica, (es la producción de la lengua), el texto es su vertiente estática, es el producto resultante. En esta investigación, según el contexto, veremos el ‘discurso’ desde una óptica o la otra. 2.3. El contexto discursivo Aceptamos la definición de ‘contexto discursivo’ como un conjunto de factores, extralingüísticos, que condicionan un enunciado y su significado. Así, por ejemplo: lugar, tiempo, expectativas, intenciones y conocimientos académicos o vulgares. Dicho de otra forma: el contexto discursivo condiciona, en forma y modo, la interpretación de lo dicho. Dejando de lado sesudas discusiones lingüísticas, podemos decir que el contexto discursivo abarca: a) el contexto espacio-temporal (entorno, lugar-tiempo); b) el contexto situacional (circunstancias que los interlocutores perciben mientras hablan y lo que hacen mientras hablan); c) el contexto sociocultural (características culturales y sociales de quienes hablan); y d) el contexto cognitivo (el conocimiento académico y simple conocimiento que los hablantes poseen). 2.4. Análisis del discurso El análisis del discurso pretende el estudio del uso de la lengua; es decir de los enunciados de una sociedad (sean orales o escritos). En su sentido amplio, también podemos entender el ‘análisis del discurso’ como el estudio del uso de la lengua que realizan diversas disciplinas (antropología, sociología, psicología) vistas como conjunto. (La pragmática es una de estas disciplinas con las cuales se puede realizar el análisis del discurso). 2.5. Negociación del significado Este concepto —enmarcado por el análisis del discurso— se refiere a la interacción que sirve para, en conjunción entre los participantes, crear o conseguir un sentido en el discurso. Este significado «negociado» se logra con base en marcos de conocimientos compartidos. 2.6. Registro En la investigación entendemos ‘registro’ como el uso de la lengua que está determinado por el contexto inmediato. Es decir, es el modo de expresarse que se asume en función de las circunstancias cercanas. Se convierte, ese uso, en una variedad lingüística funcional. O sea, cuando el uso de la lengua está ordenado, principalmente, por alguno de los siguientes factores: a) Si es oral, escrito, dialogado, un monólogo, audiovisual, mediante computador…; b) el tema; c) las personas que participan del intercambio; y d) la intención comunicativa. A manera de ejemplo: en la cantina se habla acerca del partido donde el equipo «Tal» le ganó al «Por Cual». Ahí, en ese contexto, se discute, verbalmente, entre aficionados y jugadores de fútbol, y la finalidad es la entretención que importa la discusión, así como el análisis de las circunstancias que determinaron el resultado. Se impondrá entonces una variante popular de la lengua, el deporte como campo semántico y una expresión lingüística informal. La adecuación del «lenguaje» administrativo, en asuntos disciplinarios, se verá acorde a tres parámetros contextuales: Campo: Juzgados, tribunales, ámbito administrativo y gerencial del Poder Judicial. (Este campo determina la especificidad del texto). Modo[footnoteRef:16]: Aquí entendido como el medio escogido para la transmisión del mensaje. (En nuestro caso, por el momento, escrito). [16: Ver punto “a)” del párrafo inicial de este acápite.] Tenor: (O “tono”, como determinante del grado de formalidad del texto; es decir, si se presenta como formal, informal, despectivo, apreciativo, neutral…; si la forma de tratamiento es cortes o grosera). Cito al Instituto Cervantes: Los factores campo, modo y tenor «influyen en la forma final del mensaje: en el tipo de pronunciación escogida (más o menos relajada, más o menos cuidada), en el léxico seleccionado (más formal o coloquial, más general o libres, en la preferencia por un estilo sintáctico determinado (nominal o verbal), en la organización de los contenidos en el discurso (según una superestructura preestablecida o no, orientada hacia la narración o la argumentación, etc.) […]. El concepto de registro, pues, da cuenta de las posibilidades que ofrece el uso de la lengua, de su especificidad, formalidad y planificación […] Se ha de precisar que los registros no constituyen entidades discretas, con fronteras claras, sino que se dan en un continuum, según el mayor o menor grado de presencia de rasgos singulares».[footnoteRef:17] [17: https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/registro.htm] Si bien podría ampliarse el cuadro conceptual[footnoteRef:18], por pertinencia, considero que lo dicho, por el momento, es oportuno. Sin embargo, por lo trascendente, para este trabajo, y por ser marco del mismo, es oportuno cerrar este acápite con la noción, general, claro, de ‘sociología del lenguaje’. [18: Por ejemplo, con los conceptos de Repertorio verbal (como las habilidades que se tienen en relación con el uso de la lengua y las distintas variedades), o Variedad lingüística (como la diversidad de usos de la lengua según la situación comunicativa, geográfica o histórica y según el nivel de conocimiento que de ella se tiene).] 2.7. Sociología del lenguaje. Esta disciplina estudia el contexto social de comunidades de habla[footnoteRef:19]. Ello implica el estudio de factores sociales y variedades de lengua que una comunidad determinada utiliza.[footnoteRef:20] [19: Comunidad de habla: «Grupo social que comparte una misma variedad de lengua y unos patrones de uso de esa variedad». https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/comunidadhabla.htm] [20: «La variedad lingüística hace referencia a la diversidad de usos de una misma lengua según la situación comunicativa, geográfica o histórica en que se emplea y según el nivel de conocimiento lingüístico de quien la utiliza. Así pues, en función de la variable que interviene, se distinguen cuatro tipos de variedades: las variedades funcionales o diafásicas (los registros de lengua), las variedades socioculturales o diastráticas (los niveles de lengua), las variedades geográficas o diatópicas (los dialectos) y las variedades históricas o diacrónicas».https://cvc.cervantes.es/ensenanza/biblioteca_ele/diccio_ele/diccionario/variedadlinguistica.htm] Para la sociología del lenguaje tanto las comunidades de habla y las lenguas son instituciones sociales. Vemos que estudio la distribución de lenguas, jergas y dialectos; los contactos entre lenguas en una comunidad de habla; el bilingüismo; amén de diglosia y las alternancias de código entre lenguas. Es el en el nivel del uso de la lengua y del contexto en que ese uso se produce lo que la diferencia de la sociolingüística.[footnoteRef:21] [21: «La sociolingüística estudia el lenguaje en relación con la sociedad. Su objetivo de análisis es la influencia que tienen en una lengua los factores derivados de las diversas situaciones de uso, tales como la edad, el sexo, el origen étnico, la clase social o el tipo de educación recibida por los interlocutores, la relación que hay entre ellos o el tiempo y lugar en que se produce la comunicación lingüística.] *** III. La independencia judicial. independencia judicial Garantía devenida de la separación de poderes del Estado que comprende las políticas de autogobierno del Poder Judicial y la proscripción de injerencias de otros Poderes e instituciones estatales, partidos políticos o de grupos influyentes en la ejecución de las funciones jurisdiccionales. ► Estado de derecho. Estado democrático de derecho. || Categoría legal, judicial, política y administrativa que abarca la libertad y obligación de quien juzga de resolver los asuntos que conozcan imparcialmente y con base en los hechos, prueba y derecho y sin restricción, influencias, alicientes, presiones, amenazas e intromisiones indebidas de cualquier sector o por cualquier motivo. Con respecto a los principios básicos relativos a la independencia judicial, promulgados por las Naciones Unidas, se apunta: “4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley”.