LAS SANCIONES ALTERNATIVAS EN LA POBLACIÓN PENAL JUVENIL ALTERNATIVE SANCTIONS IN THE JUVENILE PRISON POPULATION Cinthya Fernández Lépiz Correo electrónico: cinthiaflepiz@gmail.com Costarricense, Licenciada en Ciencias Políticas por la Universidad de Costa Rica. Asistente de la Coordinación Académica Regional de la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y profesora en la Escuela de Salud Pública, carrera de Promoción de la Salud de la Universidad de Costa Rica. Recibido 05/08/2013 – Aceptado 31/11/2013 Resumen Todo tema que sea abordado desde el análisis de las políticas públicas es interesante porque permite descubrir, desde una óptica que pretende ser objetiva, si las decisiones o la gestión estatal van por el camino adecuado y el estudio de las sanciones penales juveniles es uno de esos temas. Es por ello que en éste artículo podrá encontrar una breve reseña histórica sobre los modelos de respuesta hacia el delito penal juvenil en Costa Rica desde 1963 hasta la actualidad, que permita dar razón de la estructura institucional actual y su organización administrativa y de gestión; así como describir detalles del concepto, tipos de sanciones alternativas, su implementación y algunos desafíos. Palabras claves:Justicia Penal Juvenil, Modelo de Justicia Penal Juvenil, sanciones alternativas, población penal juvenil, ejecución penal. Abstract Any item to be addressed from the public policy analysis is interesting because it allows you to discover, from a perspective that claims to be objective, if decisions or state management is on the right track and study of juvenile criminal sanctions is one of those subjects. That is why in this article you will find a brief history on the model response to juvenile crime in Costa Rica from 1963 to the present, which would give reason for the current institutional and administrative organization Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-28, 2012. ISSN: 2215-2873 6and management, as well how to describe details of the concept, types of alternative sanctions, its implementation and some challenges. Keywords:Juvenile Criminal Justice, Juvenile Justice Model, alternative sanctions, juvenile prison population, criminal enforcement. A MANERA DE INTRODUCCIÓN Daré inicio a éste artículo compartiendo una situación que viví en una de mis visitas al Complejo Juvenil Zurquí y que me hizo plantearme varias preguntas. Pasé el Puesto de Seguridad Uno. Sigo caminando rumbo mi destino y en eso veo una imagen que me traslada a una película de presos con grillete en sus piernas. Había una fila de jóvenes varones con los tobillos y manos unidos por “esposas” y gritando a los demás que se quedaban: “Pórtense mal”. Eran jóvenes que habiendo cumplido sus 18 años serían traslados a otro centro penal, en cumplimiento de la Ley. ¿Por qué esposados de esa forma? La respuesta era porque serían trasladados en una buseta – “normal” - utilizada para transportar funcionarios de éste centro penitenciario, por lo que no tenía las medidas de seguridad apropiadas para trasladar presos. Entonces, ¿Por qué eran tratados de ésta forma?, ¿qué delito cometieron?, ¿cómo era la vida de ellos antes de ingresar a un centro penal?, ¿cómo era la situación de sus familias?, ¿de cuál comunidad vendrían?, ¿cuáles eran sus proyectos de vida? o mejor dicho ¿tenían proyectos de vida? Como una moneda, existen dos caras para describir y tratar una temática que despierta tan variados sentimientos y razonamientos. Para algunos se debe aplicar “mano dura”. Esa mano que no “alcahueta” a los “malos”, que impone el orden y la seguridad y que hace uso de la fuerza por medio de amenazas con la intención de producir miedo y que las personas no delinquen. Para otros, existen otras formas que permitirían dar una solución más adecuada y permanente a la delincuencia juvenil, dentro de un marco de derechos y deberes de ambos bandos (las víctimas y los victimarios). Lo cierto es que en Costa Rica, el tema de la delincuencia juvenil y de la respuesta del sistema judicial y penitenciario a nivel de personas menores de edad, presenta un marco jurídico muy claramente definido desde 1963 con la promulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores y luego con la Ley de Justicia Penal Juvenil en 1996. Es en la puesta en práctica que se visualizan ciertas prácticas que desliganlos principios que rigen la temática y la práctica judicial y penitenciaria. En éste artículo se abordará, desde una perspectiva de política pública, Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 7las acciones tomadas por la Dirección General de Adaptación Social para ejecutar las sanciones penales juvenilesa partir del Modelo de Justicia Penal Juvenil, específicamente las sanciones alternativas al internamiento en un centro especializado (mejor llamado cárcel por las condiciones que la caracterizan). Para lograr comprender el escenario actual de las sanciones alternativas, se hará una pequeña reseña histórica o antecedentes de éste tema en Costa Rica, para luego desarrollar de qué forma se ha ido implementando en Costa Rica. POLÍTICAS PÚBLICAS Y DELINCUENCIA JUVENIL Para Josep Vallès, la política posee tres dimensiones: como estructura (instituciones y reglas), como proceso (comportamientos y motivaciones de actores) y como resultado (intervención sobre los conflictos que emergen de la estructura y el proceso). Esta última dimensión incluye lo denominado “políticas públicas”. Para éste autor “las políticas públicas son el producto directo y más visible de la actividad política: en cada una de ellas se integra una serie de decisiones que aspiran a regular un determinado ámbito de la conflictividad social.”1 La delincuencia juvenil viene a ser uno de esos puntos de discusión en los cuales el Estado tiene la potestad legal y legítima para intervenir y dar una solución por medio de una serie de decisiones, programas, con cierta coherencia que consideran dará solución al problema. Vallès agrega que las políticas públicas son “…decisiones adoptadas formalmente en el marco de las instituciones públicas – lo cual les confiere la capacidad de obligar -, pero que han sido precedidas de un proceso de elaboración en el cual han participado una pluralidad de actores públicos y privados.”2 En Costa Rica, o en general alrededor del mundo, la delincuencia juvenil es multicausal y se debe abordar de forma multidisciplinaria. Algunas situaciones que pueden ser detonantes serían un sistema educativo 1 VALLÈS, Josep. Ciencia Política: una introducción. 4ª ed. España: Ariel, 2004. p. 375. ISBN: 84-344-1816-9. 2 VALLÈS, Josep. Ciencia Política: una introducción. 4ª ed. España: Ariel, 2004. p. 377. ISBN: 84-344-1816-9. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 8obsoleto, problemas económicos, desintegración familiar, uso y abuso de drogas, falta de proyecto de vida, entre otros. Tal como lo señala el Juez Coordinador del Tribunal Superior Penal Juvenil, el Dr. Álvaro Burgos: “La delincuencia en general y en particular la que cometen los jóvenes no se origina en la Asamblea Legislativa ni en ningún gobierno concreto ni tampoco en la falta de legislación. El origen es más lejano, profundo y complejo; la delincuencia no surge en el vacío, es el resultado de diversos factores de riesgo y respuesta social. En la complejidad de las estructuras sociales, económicas y familiares de toda sociedad a nivel mundial es donde se encuentra su explicación.”3 El hecho que se trate de personas menores de dieciocho años, implica que debe existir un tratamiento diferencial, con principios adecuados que guíen una respuesta estatal más completa y que garanticen mejores resultados a futuro. Mauro Cerbino, investigador que trabaja temas de organizaciones juveniles de la calle y violencia, señala que el problema radica en ignorar que la violencia juvenil es una protesta y/o expresión de los jóvenes porque se les reconozca un espacio en la sociedad como individuos o grupos con necesidades especiales, que no son niños pero tampoco adultos: “…el desafío es repensar la violencia juvenil no como expresión de comportamientos desviados de la norma social establecida o como signos de una patología juvenil, sino más bien como el terreno en el que muchos jóvenes encuentran lo mismo que aquellos que no recurren a ella: el reconocimiento en un espacio social altamente competitivo y conflictivo, como el que plantea la modernidad contemporánea.”4 En Costa Rica desde el año 1996 el tema de respuesta sancionatoria hacia delitos cometidos por personas menores de edad se basa en el Modelo de Justicia Penal Juvenil. Este se comenzó a implementar con la aprobación de la Ley de Justicia Penal Juvenil en dicho año y que presenta un gran desafío para la institucionalidad de Costa Rica que busca un fin reeducativo de la pena. 3 DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL. SECCIÓN COSTA RICA. 15 años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica: Lecciones Aprendidas. 1ra ed. Costa Rica: DNI, 2011. p.42. ISBN: 978- 9968-853-68-2. 4 CERBINO, Mauro. El lugar de la violencia. Perspectivas críticas sobre pandillerismo juvenil. 1ra ed. Ecuador: Taurus, 2012. p.25. ISBN: 978-9942-05-498-2. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 9ANTECEDENTES: MODELOS DE RESPUESTA ESTATAL AL DELITO JUVENIL A lo largo de su historia Costa Rica presenta dos tipos de respuestas o modelos, claramente definidos, para el tratamiento de las personas menores de edad infractoras de la ley, a saber: el Modelo Tutelar de Menores (1963- 1994) y el Modelo de Justicia Penal Juvenil (1996- a la actualidad), con una etapa de transición o acomodo de 1994 a 1996. Estos modelos tienen en común el comprender una serie de elementos que pretender dar una respuesta “especializada” y distinta a la que se le da a los adultos infractores; pero con principios básicos muy distintos que permiten observar un avance en materia de derechos humanos, por lo menos desde el plano teórico. El Modelo Tutelar de Menores nace a principios del Siglo XX pero en Costa Rica toma fuerza a mediados del mencionado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores en 1963. Se basa en la “Doctrina de la Situación Irregular”; de la cual su esencia “…se resume en la creación de un marco jurídico que legitime una intervención estatal discrecional sobre esta suerte de producto residual de la categoría infancia, constituida por el mundo de los “menores”. La indistinción entre abandonados y delincuentes es la piedra angular de este magma jurídico. En este sentido, la extensión del uso de la doctrina de la situación irregular, resulta inversamente proporcional a la extensión y calidad de las políticas sociales básicas.”5 Es decir, ésta doctrina se caracteriza por un aparato judicial que no solo “imparte” justicia, sino que debe crear políticas sociales para el desarrollo de los menores, esto visto por el faltante de políticas asistencialistas que velaran por el bienestar de los infantes y adolescentes y previnieran y/o solucionaran su situación irregular, que podía ir desde abandono por parte de su familia hasta robar, según la discrecionalidad de un juez. La ambigüedad, arbitrariedad y discrecionalidad son tres palabras que podrían definir éste modelo, en el sentido que no existía un rango de edad que delimitara la edad mínima en la cual un acto de un menor de edad podía ser considerado delito - según las leyes costarricenses – y ser procesado y tratado por igual sin distingo de edad; daba lo mismo si estaba en riesgo social o si hubiera cometido un delito; era un “objeto de derecho” lo cual lo hacía inimputable por considerarse que no tenía capacidad de discernimiento; podía cometer un delito a los 17 años con 5 meses que dejaría a los 18 años de cumplir con su sentencia; entre otros puntos. 5 GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Infancia y ciudadanía en América Latina: de la “Situación Irregu- lar” a la “Protección Integral”. Córdoba: Marcos Lerner: Editora Córdoba, 1992. p.28. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 10 Años más tarde, desde la Organización de Naciones Unidas comienza la aprobación de una serie de legislación en pro de los derechos de ésta población, como lo fueron: las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocido como “Reglas de Beijing”; las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil; las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad, conocidas como “Reglas Tokio”, y la de mayor relevancia, la Convención sobre los Derechos del Niño. Todos éstos promulgaban por un giro hacia un marco más definido de derecho y del papel que cada actor jugaría en éste campo. Al ratificar el gobierno de Costa Rica la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989-1990 y en correspondencia con el principio del orden jerárquico de las normas, el país tuvo de adecuar su legislación nacional respecto al convenio de carácter internacional, ya que esta Convención sigue o define los elementos constitutivos del Modelo de Justicia Penal Juvenil. A esto se le debe sumar la alarma social creada por los medios de comunicación que declaraban y apoyaban las denuncias de varios funcionaros públicos preocupados por el aumento de la delincuencia juvenil y de grupos juveniles organizados como “Los Chapulines” y “Los Teletubbies”. Esta alarma se comenzó a dar con mayor fuerza a finales de la administración de Rafael Ángel Calderón Fournier durante el año 1994. Es así, por medio de estos dos grandes elementos o fuerzas, como se entra en una etapa de transición y acomodo que va de 1990 a 1996.Una de las primeras acciones que se tomaron fue la promulgación de la Reforma a la Ley de la Jurisdicción Tutelar de Menores, como intento por adecuar la ley existente a los nuevos conceptos del Modelo de Justicia Penal Juvenil; pero no fue capaz de incorporarlos adecuadamente, dando paso a la formulación de la Ley de Justicia Penal Juvenil. EsteModelo incluye dos conceptos importantes en el cambio del tratamiento de éstas personas, a saber: el “Interés Superior del Niño” y el de “Protección Integral del Niño”. Para el Dr. Javier Llobet, ambos conceptos provienen del Modelo Tutelar de Menores, pero con significados distintos: “En la doctrina de la situación irregular, el interés superior del niño hacía que para el derecho tutelar juvenil perdieran importancia las garantías procesales y penales. Lo anterior ya que se decía que todo era para “salvar al niño”, o sea, en defensa de su interés superior”.6 En el Modelo de Justicia Penal Juvenil estos conceptos se abordan desde 6 TIFFER SOTOMAYOR, Carlos y LLOBET RODRÍGUEZ, Javier. La sanción penal juvenil y sus al- ternativas en Costa Rica: con jurisprudencia nacional. 1ra ed. Costa Rica: UNICEF-ILANUD-CE, 1999. p.5. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 11 el fin educativo que se encuentra en la esencia del Derecho Penal Juvenil, lo cual cambia de contenido el concepto del interés superior y el de la protección integral. Sobre el interés superior del niño, la niña y adolescente, la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia (PNNA) 2009-2021, lo define como el que: “…le garantiza al niño, niña o adolescente que, ante cualquier situación dada, la medida que debe tomarse es aquella que mejor satisfaga sus derechos de manera plena y eficiente en un ambiente físico y mental sano, y en procura de su pleno desarrollo personal.”7 Es decir, el “interés superior” guía la respuesta estatal y privada, en el sentido de protección de los derechos de las personas menores de edad, según sus características, en vista de su adecuado desarrollo personal. Por otro lado, esta Política Nacional señala que el paradigma de la protección integral nace luego de la Convención sobre los Derechos de los Niños, y que viene a sustentar “concepciones más completas [que las que comprendía la doctrina de la situación irregular] para valorar la situación de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, este Modelo de Justicia Penal Juvenil trae otras características fundamentales que se basan en un “enfoque de derechos” y también de deberes y responsabilidades que debe asumir el infractor ante las personas y la sociedad por sus acciones. Es una política punitivo-garantistaque significa que la persona pasa a ser sujeto de derecho, responsable por sus actos, se le sanciona, pero dentro de un marco de garantías en el proceso judicial, con criterios de mínima intervención y fin educativo de una amplia gama de sanciones alternativas que buscan el: “…desarrollo personal permanente, su reinserción en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad”.8 Con ello se promulga la Ley de Justicia Penal Juvenil en el año 1996 que presenta la parte sustantiva (material) y la formal (procedimental) de éste Modelo, pero que deja la parte de ejecución, cumplimiento y regulación sin mayor contenido. Es de ésta forma cómo nace nueve años después, en el año 2005, la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, a llenar esos vacíos, 7 CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2009-2021. Costa Rica. p.58. 8 COSTA RICA. Ley Nº 8460: Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. La Gaceta, 28 de noviembre de 2005, Nº 229, art. 8. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 12 que en opinión de Darío Gómez Gómez, del Proyecto Vías Alternas de Defensa de Niñas y Niños Internacional Sección Costa Rica (DNI-CR), esto se considera así “…ya que la mayoría de las sanciones no privativas de libertad[alternativas], no contaban con suficiente desarrollo en cuanto a sus alcances y contenidos y recursos materiales y técnicos para su implementación, conduciendo a las y los Jueces Penales Juveniles a decidir entre pocas opciones.”9 De ésta forma, el Modelo de Justicia Penal Juvenil se propone resolver esa falta de claridad entre un joven que cometió un delito y uno en estado de riesgo social del Modelo Tutelar de Menores. Si el hecho que cometió se encuentra tipificado en el Código Penal debe ser procesado, debe hacerse responsable de sus conductas, pero al mismo tiempo es abordado terapéuticamente, porque la etapa de la vida en la que se encuentra así lo requiere para disminuir las probabilidades de que cometa otro delito; tarea que se establece a cargo del Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil (PNAPPJ), de la Dirección General de Adaptación Social (DGAS); y en ciertos casos el Departamento de Trabajo Social de los Juzgados Penales Juveniles dan cierta atención acogidos a la figura de “suspensión del proceso a prueba”.10 CARACTERÍSTICAS DE LAS SANCIONES ALTERNATIVAS Toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho que haya cometido un hecho tipificado como delito o contravención establecido en el Código Penal, es sujeto de la Ley de Justicia Penal Juvenil y de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juvenil; con un tratamiento diferenciado durante el proceso judicial, las sanciones y su ejecución para el grupo etario de los 12 a los 15 y de los 15 a los 18 años. Un aspecto importante que caracteriza el Modelo de Justicia Penal Juvenil que se mencionalíneas arriba, son los principios rectores como de Protección Integral y del Interés Superior, pero hay otros que se le suman que poseen igual importancia, como el del respeto a los derechos de los menores de 9 GÓMEZ GÓMEZ, Darío. Defensa de Niños y Niñas Internacional. Diagnóstico regional sobre las condiciones de detención de las personas adolescentes en las cárceles de Centroamérica. San José: DNICOS, Embajada de Holanda, 2004. p.39. Los paréntesis cuadros no son del original. 10 La suspensión del proceso a prueba es un mecanismo que pueden solicitar los imputados en delitos que se sancionan con penas no privativas de libertad -menos con delitos dolosos (con inten- sión)- y deben proponer un plan para reparar el daño. Asimismo, debe aceptar los cargos que se le atribuyen y la víctima debe estar de acuerdo con éste proceso. Para mayor información véase: COSTA RICA. Ley 7594: Código Procesal Penal, Sección Tercera: Suspensión del procedimiento a prueba. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 13 edad, el de la formación integral y el de la reinserción en su familia y la sociedad. Es decir, se reconoce al menor de edad como un ser en formación con derechos al que se le deben dar herramientas para que no vuelva a cometer delitos y se haga responsable por sus actos. Al momento que un juez escogerá la sanción más adecuada para el menor de edad, debe evaluar una serie de aspectos como: “a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible. b) La comprobación del acto delictivo. c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo. d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales. f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”11 Según estos elementos el juez puede hacer uso de una variedad amplia de sanciones, en caso que se encuentre la culpabilidad del menor de edad. Estas son las sanciones socio-educativas; las órdenes de orientación y supervisión, que en ocasiones funcionan como apoyo a las primeras; y las sanciones privativas de libertad. (Véase Tabla n° 1). 11 COSTA RICA. Ley de Justicia Penal Juvenil. La Gaceta, 30 de abril de 1995, Nº 82, art. 122. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 14 Tabla n° 1 Tipos de sanciones penales juveniles Sanciones socio- educativas Órdenes de orientación y supervisión Sanciones Privati- vas de libertad - Amonestación y advertencia. - Libertad asistida. - Prestación de servicios a la comunidad. - Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él. - Abandonar el trato con determina- das personas. - Eliminar la visita a bares y discote- cas o centros de diversión determi- nados. - Matricularse en un centro de educa- ción formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio. - Adquirir trabajo. - Abstenerse de ingerir bebidas al- cohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxi- cos que produzcan adicción o hábito. - Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulato- rio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o elimi- nar su adicción a las drogas antes mencionadas. - Internamiento domiciliario. - Internamiento durante tiempo libre. - Internamiento en centros espe- cializados. Fuente: Elaboración propia según la Ley de Justicia Penal Juvenil. A partir de esto, se puede señalar que cuando se habla de sanciones alternativas, se está pensando en las sanciones socio-educativas y en las órdenes de orientación y supervisión; que son la prioridad según mandato de la ley debido a que la privación de libertad debe ser considerada siempre como la última opción y se reafirma el fin educativo de la sanción. En el Cuadro 1, se puede observar un desglose del número de veces que un juez penal juvenil aplicó las diferentes sanciones penales juveniles para el periodo 2006-2009. En éste punto se pueden encontrar datos interesantes que indican que los jueces hacen un mayor uso de las sanciones alternativas, pero que a lo largo del tiempo prefieren las sanciones privativas de libertad en detrimento de las primeras. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 15 Cuadro 1 Sanciones impuestas por los juzgados penales juveniles, Costa Rica, periodo 2006-2009 Tipo Sanción 2006 2007 2008 2009 Libertad Asistida 149 133 103 110 Internamiento 30 (*) 37 (*) 53 (**) 58 (***) Amonestación y Advertencia 23 43 18 26 Orden Supervisión y Orien- tación 22 12 8 8 Prestación Servicio Comu- nidad 12 5 2 SD Reparación de Daños 0 1 SD SD TOTAL 236(a) 231 184 202 (*) Incluye Internamiento Domiciliar, en Tiempo Libre, en Centro Especializado y de Ejecución Condi- cional. (**) Incluye Internamiento Domiciliar, en Centro Especializado y de Ejecución Condicional. (***) Incluye Internamiento en Centro Especializado y de Ejecución Condicional. (a) Según los datos antes analizados, aquí hacen falta 30 casos. SD: Sin dato. FUENTE: Elaboración propia con base en los Anuarios Estadísticos del Poder Judicial, años 2006, 2007, 2008 y 2009. Se podría hasta indicar que dentro de las sanciones socioeducativas la de mayor importancia es la Libertad Asistida, no solo por su mayor utilización sino por el trabajo especializado que implica su ejecución, la cual: “… consiste en otorgar la libertad al menor de edad, quien queda obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas del Programa de menores de edad de la Dirección General de Adaptación Social.”12 12 COSTA RICA. Ley de Justicia Penal Juvenil. Óp. cit. art. 125. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 16 Asimismo, la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles indica la forma en cómo será implementada: “Comunicar la sentencia a la DGAS. La DGAS deberá elaborar un plan individual (con programas socioeducativos o formativos). Comenzará su ejecución cuando el joven vaya al Programa de Sanciones Alternativas o a la Dirección General de Adaptación Social.”13 El plan individual o “Plan de Ejecución”quese señala en el anterior artículo, es el que comprenderá “…todos los factores individuales del menor de edad para lograr los objetivos de la ejecución. El plan de ejecución deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso del sentenciado al centro de detención.”14 Cabe especificar que por centro de detención se incluye al Programa Sanciones Alternativas, que aunque no es de detención, es el encargado de ejecutar las sanciones ambulatorias. Como se observa, es la sanción que pretende tener un abordaje más completo sobre la vida del menor de edad y no solamente quitarle su derecho de libre tránsito. De la misma manera, se constata que ciertos tipos de sanciones alternativas se han ido dejando de imponer y en su lugar la sanción de Internamiento en centro especializado se ha asignado en mayor número. Por ejemplo, la sanción de Reparación del Daño solamente se asignó en una ocasión en el año 2007 y la sanción de Prestación de Servicio a la Comunidad desde el 2006 se ha dejado de imponer, lo cual tendría un efecto contrario a lo que busca el Modelo de Justicia Penal Juvenil, ya que esta sanción puede tener mayor utilidad que otras sanciones y se está dejando de aprovechar. Esta radica en el efecto social o en la comunidad que tiene observar al joven resarciendo el daño o trabajando por la comunidad, ya que disminuye la estigmatización negativa que el joven obtuvo y permite una mayor interiorización de sus acciones. 13 COSTA RICA. Ley Nº 8460: Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Óp. cit. art. 34. 14 COSTA RICA. Ley de Justicia Penal Juvenil. Óp. cit. art. 134. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 17 Luego se pueden encontrar las Órdenes de orientación y supervisión que “…consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez Penal Juvenil para regular el modo de vida de los menores de edad, así como promover y asegurar su formación.”15 Se podría señalar que las más importantes son las medidas de enseñanza y formación y la de adquisición de un trabajo, ya que dan herramientas para que la persona joven pueda superar su situación de una manera más responsable y estable a largo plazo. No solo es imponerle una acción, es darle los instrumentos para que analice que le es más beneficio a él y su familia. Las medidas de enseñanza y formación refieren a “… ordenarle, a la persona joven, que ingrese y permanezca en algún centro de estudio, de educación formal, vocacional o técnica.”16El centro de estudio seleccionado queda obligado a aceptar a la persona joven y deberá informar periódicamente a la Dirección General de Adaptación Social (DGAS) sobre el rendimiento académico para que luego ésta oficina informe de manera trimestral al juez de ejecución. La adquisición de un trabajo “…consiste en ordenarle, la persona joven mayor de quince, que se ubique y se mantenga en un empleo, el cual está regulado en el Régimen especial de protección al trabajador adolescente, del Código de la Niñez y la Adolescencia y en la legislación laboral vigente, en el caso de los mayores de edad.”17 El objetivo de éstas sanciones es permitirle al menor de edad “…su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades.”18 En lo que respecta a la forma cómo se deben de aplicar las sanciones, la Ley de Justicia Penal Juvenil estipula en su artículo 128 que se debe tener siempre en consideración que la finalidad debe ser educativa y aplicarse con ayuda de la familia - siempre que sea posible - y con especialistas en caso de que lo necesiten. Estas se pueden suspender, revocar o sustituir por otras que vayan a ser más beneficiosas para el menor, dependiendo si hay algún cambio en el contexto que amerite cualquiera de las opciones 15 Ibíd. art. 128. 16 Ibíd. art. 45. 17 Ibíd. art. 49. 18 Ibíd. art. 133. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 18 anteriormente señaladas y se pueden aplicar de “…forma simultánea, sucesiva o alternativa.”19 SOPORTE INSTITUCIONAL Como lo señala la Ley de Ejecución de las SancionesPenales Juveniles, el paso siguiente es que la Dirección General de Adaptación Social (DGAS), por medio de sus centros especializados, ponga en ejecución el mandado del juez. Es así como dentro del Sistema Penitenciario Nacional se encuentra el Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil (PNAPPJ). Este es un nivel más y diferente a la organización normal del sistema penitenciario, es decir su nivel Institucional, Semi-Institucional y Comunidad, que son los programas creados para atender a la población adulta de ambos sexos. El Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil (PNAPPJ) nació en el año 1996 como parte de los cambios que debía hacer la Dirección General de Adaptación Social para adaptarse a los nuevos requerimientos establecidos en la Ley de Justicia Penal Juvenil.20Anteriormente se denominaba Nivel de Niños, Niñas y Adolescentes. Es la unidad especializada y encargada de la población penal juvenil indiciada y sentenciada de ambos sexos. De forma gráfica, se puede observar para el periodo 1999-2010, el promedio de población penitenciaria característica de cada nivel. Se constata que el PNAPPJ abarcó en promedio el 3,33% de la población penitenciaria de Costa Rica, que en términos absolutos representa 431 personas, y osciló en ese promedio a lo largo del tiempo (Véase GRÁFICO N° 1).21 19 Ibíd. art. 128. 20 Cfr. Anuario Estadísticas Judiciales 2007: Análisis: Materia Penal Juvenil (Juzgados) del Poder Judicial de la República de Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 33876-J (Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario). Decreto Ejecutivo Nº 22198-J (Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General de Adaptación Social). 21 Cfr. Dirección General de Adaptación Social. Anuario Estadístico 2008; Informe Mensual Diciembre 2009; e Informe Mensual Diciembre 2010. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 19 Gráfico N° 1: Población Penitenciaria de Costa Rica Periodo 1999- 2010 - Promedio - FUENTE: Elaboración propia con base en Anuario Estadístico 2008 e Informe Mensual Diciembre 2009 y Diciembre 2010 de la Población Penitenciaria de la DGAS. Para atender los diferentes tipos de sanciones, el PNAPPJ está conformado por cuatro instancias especializadas, a saber: el Centro de Formación Juvenil Zurquí, el Centro Adulto Joven, el Programa Sanciones Alternativas y el Centro Oportunidades Juveniles. El Programa Sanciones Alternativas (PSSAA) nació en agosto de 1996 y tiene como fin atender a los jóvenes con una sentencia de tipo socioeducativa y/o de orientación y supervisión, así como ejecutarlas y vigilar de su cumplimiento.A este son referidos jóvenes con edades entre los 12 años sin un límite superior de edad, ya que si es sentenciado un joven de 16 años por 7 años, entonces irá saliendo del Centro a los 23 años de edad. Luego se encuentra el Centro de Formación Juvenil Zurquí que es un centro de internamiento que alberga a menores (tanto hombres como mujeres) entre los 12 y menos 18 años que deben cumplir una sanción de privación de libertad. Este Centro nace en el año 1999 con la fusión de la población del Centro Juvenil Amparo de Zeledón y del Centro Juvenil San José. El Centro Oportunidades Juveniles (COJ) se creó en febrero del año 2003 y es el ente encargado de gestionar la plataforma de servicios para atender CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 20 las diversas necesidades de la población penal juvenil y demás centros que componen el Programa Nacional. Asimismo, es la instancia coordinadora de la Red Social de Apoyo a la Población Penal Juvenil y de dar seguimiento a la ejecución de la sanción de Libertad Condicional. Estos tres centros se ubican en el Complejo Juvenil Zurquí en San Luis de Santo Domingo de Heredia. El Centro Adulto Jovenes otro de los centros de internamiento que acoge a jóvenes hombres. Se ubica en La Reforma y recibe a los jóvenes del Centro Juvenil Zurquí que cumplieron los 18 años y no han terminado de descontar su sanción privativa de libertad. En el Gráfico n°2 se puede observar con mayor claridad la tendencia a lo largo del periodo 2006-2009 de la población en el cual el Programa Sanciones Alternativas ha disminuido significativamente y los Centros de Internamiento tienen a aumentar su población. Gráfico n°2 Población penal juvenil según centro del PNPPJ* Periodo 2006-2009 - promedio- Nota: * Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil. FUENTE: Elaboración propia con base en Anuarios Estadísticos del 2006 al 2008 e Informes Mensuales de la Población Penitenciaria año 2009 de la DGAS. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 21 Esto significa un retroceso en la aplicación del Modelo de Justicia Penal Juvenil, que sería interesante analizar para conocer si se está dando como respuesta a enfoques de mano dura exigidos por la sociedad o tiene correspondencia con la gravedad en la ejecución de los delitos. IMPLEMENTACIÓN DE LAS SANCIONES ALTERNATIVAS Como parte del Sistema Penitenciario Nacional, el Programa Sanciones Alternativas (PSSAA), institución encargada de ejecutar las sanciones no privativas de libertad, debe cumplir con el Decreto N°33876 Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario que establece tres fases del proceso de atención técnica, a saber: fase de ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso. Durante las tres fases existe el plan de ejecución que indicará las actividades a realizar en cada una de ellas. En la fase de ingreso estos jóvenes deben sacar una cita con un(a) trabajador(a) social del PSSAA para luego ser recibido y abrirle su expediente administrativo o de ejecución con información varia personal y parte de la historia de su vida. Debe asistir con un acompañante. En caso que no se comunique y no se presente a la cita, puede entenderse como incumplimiento y será llamado nuevamente por un juez y se le hará cambio de su sanción por una privativa de libertad. Por medio de esta entrevistaal joven y a su acompañante (que según las especialistas la mayoría de veces la que acompaña al menor es su madre) y una visita que se le realizará a su casa y comunidad, la especialista elabora una propuesta de Plan de Ejecución y se le explica en qué consiste lalibertad asistida, servicio a la comunidad u orden de orientación y supervisión que le haya asignado el juez; sus derechos y deberes. La Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ) define el Plan de Ejecución o Plan Individual, como el plan que “…comprenderá todos los factores individuales del menor de edad para lograr los objetivos de la ejecución.”22 En éste Plan se define el Eje de Atención en que el que se trabajará a la persona joven. Los Ejes de Atención es la forma como el PSSAA está organizado para dar terapia y orientación a los jóvenes sentenciados mediante proyectos especializados. Cada joven es asignado a uno o dos Ejes según lo señale la sentencia y el análisis de sus características sociales, personales, familiares, económicas, cognitivas, de consumo de drogas, enfermedades mentales, entre otros, y no por el delito en sí. Esta decisión la toma la Dirección del 22 COSTA RICA. Ley de Justicia Penal Juvenil. Óp. cit. art. 134. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 22 PSSAA, pero siempre en correspondencia a lo indicado por el juez y por el estudio que emane del equipo técnico. Los Ejes de Atención son los siguientes: Jurídico, Psicología Clínica, Atención a Jóvenes Consumidores de Sustancias Psicoactivas, Violencia Sexual, Violencia Física y Desarrollo Humano.Estos ejes nacieronsegún las necesidades y características detectadas en la población penal juvenil. Los Ejesestán conformados por un equipo de especialistas (equipo técnico), casi siempre integrado por tres personas, en Trabajo Social, Psicología, Psicología Clínica, Derecho y/o Orientación Criminológica. Dentro de cada Eje se desarrollan sesiones terapéuticas con diversas temáticas en correspondencia con las características y necesidades de la población. La mayoría de las sesiones se programan una vez cada quince días con una duración de dos a tres horas, en grupos entre 10 y 15 personas, dependiendo de la cantidad de jóvenes que haya y por sexo, nunca revueltos. Si a un joven se le programa que debe asistir a dos Ejes de Atención puede ser que una cita sea dividida a la mitad, es decir,asistirá primero a la atención en Drogas de forma grupal y luego individual con las personas del otro Eje, ya sea Violencia Física o Sexual. Otra forma es que asista una vez por semana al Programa y se alternan la atención, es decir, una semana Atención a Jóvenes Consumidores de Sustancias Psicoactivas, la que sigue Atención en Violencia Física, luego Atención a Jóvenes Consumidores de Sustancias Psicoactivas, y así sucesivamente. Señala el funcionario Edgar González, que este mecanismo casi no se utiliza por lo complicado que se torna para la persona joven asistir al Programa con tanta regularidad, ya sea por razones económicas, de trabajo u estudio, además de que es agotador, lo que puede no dar los resultados esperados. Los temas que se tratan varían de un Eje a otro, pero casi todos trabajan temáticas como el patriarcado, las relaciones de género, la influencia de la crianza en actitudes y comportamientos actuales, las drogas y sus consecuencias, valores, agresión, autoestima, sexualidad, entre otros. De igual forma, si ese día o días cercanos salió una noticia muy impactante y los jóvenes hablan de ella, entonces se puede trabajar ese tema; u otros emergentes que no se pueden dejar pasar para poder continuar con una sesión provechosa. Para abordar las distintas temáticas hacen uso de películas, canciones, cartulinas, recortes de revistas, presentaciones en computadora con uso del programa PowerPoint, conversatorios, juegos de valores, de mitos, análisis de noticias, sesiones de introspección. La idea es que sean lo más dinámicas y diferentes para mantener la atención y la concentración lo más que se pueda. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 23 En el Eje o Área Jurídica, labora un abogado el cual recibe y revisa los expedientes enviados por los jueces para verificar que todo esté correcto, así como da una clase introductoria a los jóvenes sobre la Ley de Justicia Penal Juvenil, las acciones que pueden ser calificadas de incumplimiento y se pone a la disposición de ellos para cualquier consulta o situación que se presente. Luego se encuentra el Eje de Atención de Psicología Clínica, el cual está a cargo de una psicóloga clínica que atiende los casos en los cuales los jóvenes poseen problemas o trastornos psicológicos pronunciados (por ejemplo, esquizofrenia o paranoia) o se les dificulta recibir atención grupal. Asimismo, da apoyo a los demás Ejes en valoración de jóvenes que presentan limitaciones cognitivas; atiende emergentes (crisis) que no les permite avanzar en el proceso terapéutico; o les da atención especializada ya terminado su plan terapéutico (por ejemplo, cuando un joven es ofensor sexual y a lo largo del cumplimiento de la sanción las especialistas se dan cuenta que en su infancia ésta persona fue violada sexualmente, entonces deben trabajar este hecho también). El Eje de Atención a Jóvenes Consumidores de Sustancias Psicoactivas trabaja con los jóvenes que consumen alguna sustancia psicoactiva. El personal a cargo son 3 personas, de las cuales uno es un Orientador Criminológico, otra es Trabajadora Social y una Psicóloga. Es uno de los ejes temáticos con mayor sistematización de su proyecto de intervención y de articulación con otras instituciones del Estado, como Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y No Gubernamentales como Hogar ZOE, que dan atención en éste tema. Es uno de los grupos más complicado de trabajar por los comportamientos de los jóvenes (son ansiosos, inestables y demandantes) según indica la trabajadora social. Una estrategia interesante que utilizan es la realización de un campamento, generalmente se realiza en el Refugio de Vida Silvestre Junquillal, Guanacaste, y la idea es profundizar con mayor éxito en el joven para que cambie sus comportamientos por medio de trabajo y sesiones terapéuticas en medio de la naturaleza. Los jóvenes que desean internarse en un centro para desintoxicación y rehabilitación encuentran el problema que los autorizados por el Gobierno tienen costos muy elevados y los ofrecidos por organizaciones no gubernamentales muchas veces no cuentan con la autorización del IAFA. Un aspecto relevante de éste Eje es la elaboración del Plan de Protección (prevenir la recaída en el consumo) y del Ciclo Compensatorio que busca CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 24 “que él [joven] entienda dentro de su proceso, las ideas irracionales que él tiene y los pensamientos malformados que obstaculizan el ciclo”23 y pueda tener elementos que le den soporten cuando ya haya terminado de cumplir su sanción. Como se observa, existe un plan de trabajo bien sistematizado, pero sin la ayuda de demás instituciones, los objetivos no se lograrán de forma adecuada y todavía con menos razón con una amenaza tan real como lo es el narcotráfico. Otro de los ejes mencionados es el de Violencia Sexual que se encarga de los jóvenes que cometieron una ofensa sexual o poseen ciertas características que ameritan se le trabaje en ésta temática. Este Eje es señalado como uno de los más consolidados, ya que posee la denominada “Estrategia de Intervención Terapéutica con Ofensores Sexuales Juveniles”, que es un manual que sistematiza los pasos para trabajar con una persona joven desde que ingresa al Programa hasta que egresa de éste. Al final de la sanción y de la fase terapéutica de la atención, se hacen tres actividades interesantes de resaltar, dos directamente relacionadas con el joven y otra con la familia: el Ciclo de comportamiento sexual desviado, el Plan de Prevención y la devolución a la familia. Durante todo el proceso se trata que el joven analice su situación o historia familiar, sus comportamientos, los hechos ocurridos con la víctima, entre otros; los cuales servirán para que completen su Ciclo de comportamiento sexual desviado, que “es un ejercicio que resume todo lo que ellos han venido haciendo en el proceso y que les permite comprender por qué cometieron el abuso.”24Luego éstos jóvenes elaboran el Plan de Prevención (duran entre tres y cuatro sesiones en su construcción) y toman como base y signos de alerta los sentimientos, pensamientos y comportamientos antes identificados. Éste Plan es dado a la familia para que lo estén revisando. Luego se encuentra, el Eje de Violencia Física el cual tiene como objetivo trabajar el comportamiento violento de jóvenes infractores, para lo cual indagan cuáles son los factores de riesgo y los factores protectores de los jóvenes para apartir de ello trabajar según los ejes temáticos. La idea que se presenta es que por medio de la atención se le brinden herramientas para interactuar o discutir con las personas desde el respeto 23 CASTRO ARCE, Oliva. Trabajadora Social del Eje de Atención a Adicción a Drogas. Programa Sanciones Alternativas, San Luis de Santo Domingo de Heredia, 20 de abril de 2010. 24 CALDERÓN MORALES, Marielos. Trabajadora Social del Proyecto Violencia Sexual del Progra- ma Sanciones Alternativas. Programa Sanciones Alternativas, San Luis de Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo de 2010. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 25 hacia el otro, no desde la violencia. Por último, está el Eje de Desarrollo Humano que nace como respuesta a los jóvenes que no presentan una problemática específica, independientemente del delito, pero que deben ser atendidos por su situación jurídica, entonces se les ayuda a la identificación y desarrollo de habilidades sociales o algún tipo de destreza. Asimismo, si un joven de otro de los Ejes concluyó su plan terapéutico pero todavía el tiempo de su sanción no se ha cumplido o terminó muy rápido su plan, entonces es enviado a continuar sus sesiones terapéuticas en éste Eje. En términos de contenidos o temas abordan Desarrollo Humano (sus etapas, la vida en pareja, familia, estudio, trabajo, recreación); socialización por género (patriarcado, sexualidad, autoestima, proyecto de vida); entre otros. La idea es que descubran sus habilidades y destrezas y sepan aprovecharlas para su bienestar. Otro aspecto muy importante en la implementación de las sanciones alternativas son las órdenes de orientación y supervisión que estable el artículo 128 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Son sanciones que se pueden aplicar una o varias al mismo tiempo. Su fin es velar por el buen comportamiento del menor de edad en concordancia con las costumbres sociales; y de garantizarle una sana formación educativa o laboral. Su seguimiento está a cargo del Programa Sanciones Alternativas y lo hace dependiendo del tipo de orden. Por ejemplo, si es una medida de enseñanza y formación se le indica al joven que debe entregar un reporte de notas cada cierto tiempo, y si no se encuentra estudiando se le da asesoría para ingresar al sistema de educación pública o al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Para orientarlo en éste proceso, se encuentra el Centro de Oportunidades Juveniles que asesora al joven en buscar la mejor opción y lugar de estudio según sus necesidades, así como calendario de convocatorias, requisitos, entre otros. En el caso del seguimiento a la orden de trabajar o adquirir un trabajo, se le hacen visitas regulares a dicho lugar para verificar el mismo (en caso que el jefe no conozca el caso especial del joven, se trata de acercase lo más que se pueda sin levantar sospecha, esto por miedo del joven a ser despedido). Cuando la orden es la prohibición de abandonar el trato con determinadas personas, no acercase a la víctima, no visitar bares o discotecas, se hace la advertencia al joven y se le informa a la víctima o centro de diversión la resolución del juez y se les da el número telefónico del Programa para que llamen en caso que el joven esté incumpliendo la orden. CINTHYA FERNÁNDEZ LÉPIZ 26 Aunado a los procesos antes descritos, es un deber de los funcionarios del PNAPPJ, hacer un informe trimestral sobre la asistencia, actitudes, avances, retrocesos y/o imprevistos en la ejecución del Plan de Ejecución de cada joven a su cargo e ir verificando el cumplimiento según los objetivos y realidades del mismo.25Este informe debe ser enviado al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles para que evalúen si se están alcanzando los resultados esperados o si más bien se deben hacer ajustes o cambios. Esto funciona como un control cruzado entre instituciones y Poderes del Estado. Una de las mayores críticas hacia estos informes es que demandan mucho tiempo para su elaboración, lo cual resta tiempo para preparar de mejor forma las sesiones terapéuticas y se propone que sean semestrales, tanto por parte de las y los jueces como por parte de las y los especialistas del PNAPPJ. En caso que se dé incumplimiento, los terapeutas deben hacer el reporte inmediatamente y los jueces llamarán al joven a una audiencia para consultarle a qué se deben sus faltas. En caso que no tenga justificación, se le puede cambiar su sanción por una de internamiento. Uno de los principales factores que se repiten en los diversos casos de incumplimiento es el uso y abuso de drogas, que nos les permite tomar conciencia sobre su situación. A MANERA DE CONCLUSIÓN Las políticas públicas se formulan para solucionar un problema catalogado como público y de interés estatal y social. En éste caso se analiza la forma reactiva como el aparato estatal responde de forma sancionatoria hacia la delincuencia juvenil y permite vislumbrar cómo se trata de castigar estas conductas que van contra el orden público y al mismo tiempo pretende subsanar los fallos del sistema económico y social por medio de atención terapéutica, oportunidades de estudio, entre otros. Esto solamente refleja una vez más la falta y/o ineficiente labor del Estado por medio de políticas sociales efectivas y de alto impacto en temas de salud, educación, vivienda, igualdad social, economía y políticos en la inclusión social de las personas jóvenes que les ayude a crear proyectos de vidas viables lejos del delito. Se observa como el Estado ha tratado de elaborar una respuesta coherente, concisa y de impacto desde el Programa Sanciones Alternativas, pero que depende de otras instituciones para que sus sesiones terapéuticas tengan 25 Cfr. COSTA RICA. Ley Nº 8460: Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Óp. cit. art. 11. Anuario Centro de Investigación y Estudios Polìticos, Universidad de Costa Rica, 3: 5-27, 2012. ISSN: 2215-2873 27 resultados concretos y duraderos en la vida de éstos jóvenes,así como de contar con los recursos humanos y económicos necesarios para poder dar una atención personalizada de calidad con efectos positivos a largo plazo a nivel individual y social de los jóvenes, sus familias, comunidades y del país. FUENTES CONSULTADAS CASTRO ARCE, Oliva. Trabajadora Social del Eje de Atención a Adicción a Drogas. Programa Sanciones Alternativas, San Luis de Santo Domingo de Heredia, 20 de abril de 2010. CALDERÓN MORALES, Marielos. Trabajadora Social del Proyecto Violencia Sexual del Programa Sanciones Alternativas. Programa Sanciones Alternativas, San Luis de Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo de 2010. CERBINO, Mauro. El lugar de la violencia. Perspectivas críticas sobre pandillerismo juvenil. 1ra ed. Ecuador: Taurus, 2012. ISBN: 978-9942-05- 498-2. VALLÈS, Josep. Ciencia Política: una introducción. 4ta ed. España: Ariel, 2004. ISBN: 84-344-1816-9. CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA. Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, 2009-2021. Costa Rica. COSTA RICA. Decreto Ejecutivo Nº 33876-J: Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario. COSTA RICA. Decreto Ejecutivo Nº 22198-J: Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General de Adaptación Social. COSTA RICA. Ley Nº 8460: Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. La Gaceta, 28 de noviembre de 2005, Nº 229. COSTA RICA. Ley de Justicia Penal Juvenil. La Gaceta, 30 de abril de 1995, Nº 82. DEFENSA DE NIÑAS Y NIÑOS INTERNACIONAL. SECCIÓN COSTA RICA. 15 años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica: Lecciones Aprendidas. 1ra ed. Costa Rica: DNI, 2011. ISBN: 978-9968-853-68-2. DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL. Anuario Estadístico 2008; Informe Mensual Diciembre 2009; e Informe Mensual Diciembre 2010. GARCÍAMÉNDEZ, Emilio. Infancia y ciudadanía en América Latina: de la “Situación Irregular” a la “Protección Integral”. 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