CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL SUMARIO: 1. Introducción. 2. La tutela multinivel de los derechos fundamentales. 2.1. Constitucional. 2.2. Convencional. 2.3. Supranacional. 3. El rol juez nacional en la protección de los derechos fundamentales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. Haideer Miranda Bonilla * “Constitucionalismo es quizás la palabra que sintetiza de manera más comprensiva, aunque como orientación general, muchos o quizás todos los ideales político- constitucionales del presente y del futuro, en una dimensión espacial y temporal cada de más amplia” Gustavo Zagrebelsky 1. Introducción. En la actualidad la protección jurisdiccional de los derechos no es competencia exclusiva de los Estados1 . La finalización de la II Guerra Mundial condujo a una reacción de la comunidad internacional por instaurar mecanismos de protección de carácter universal y * Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia aprobando su tesis Doctoral con mención de sobresaliente cum laude Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa. Máster en Estudios Avanzados de Derecho Europeo y Transnacional y Especialista en Estudios Internacionales por la Universidad de Trento, Italia. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Ha realizado pasantías profesionales en la Corte Constitucional Italiana, el Tribunal Constitucional Español y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como estancias académicas en el Centro de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” y en el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, ambos de la Universidad Carlos III de Madrid, en el “Centro di Studi Costituzionali Comparati” de la Universidad de Génova, en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla y en el Dipartimento di Diritto Pubblico, Universidad de Pisa, Italia. Letrado de la Sala Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de Derechos (UCR) www.derechocomunitario.ucr.ac.cr. Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. ** Las opiniones y comentarios contenidos en este artículo no representan necesariamente el criterio oficial de las instituciones en las que el autor labora. 1 PIZZORUSSO Alessandro, “Lezione inaugurale” de la Especialidad en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos que impartió el 16 de enero del 2012 en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa, en su primera edición. La especialidad es coordinada por el profesor Roberto Romboli y se encuentra dirigida a profesionales de América Latina. www.corsoaltaformazionepisa.it. El texto integral de la conferencia impartida por el profesor Pizzorusso fue publicado recientemente bajo el título Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos en la Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia, número 119, julio 2016, p. 11 – 33. http://www.derechocomunitario.ucr.ac.cr/ http://www.corsoaltaformazionepisa.it/ regional que tuvieran un carácter complementario a la jurisdicción nacional en donde cada Estado –de forma paulatina- promulgó una Constitución con un catalogo de derechos fundamentales y órganos de justicia constitucional para garantizar su supremacía2. A ello se complementa el ámbito de protección que han recibido los derechos fundamentales en el ámbito supranacional por el derecho comunitario3. Lo anterior presupone que los Estados paulatinamente fueron transfiriendo competencias que anteriormente le eran exclusivas a instancias universales, convencionales y supranacionales que conlleva un replanteamiento del concepto de soberanía que impera actualmente. El presente estudio analiza como en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales existe un «costituzionalismo multilevel» o de un «costitucionalismo universale» 4 en el cual el juez nacional – constitucional y ordinario- tiene un rol fundamental pues no debe limitarse a la aplicación de la normativa nacional. 2. La tutela multinivel de los derechos fundamentales. La expresión «tutela multinivel de los derechos fundamentales» alude al complejo entramado de mecanismos de protección de derechos fundamentales y a las relaciones existentes entre los organismos nacionales e internacionales y/o supranacionales que se encargan de su fiscalización 5 . Esta noción se refiere a aquel aspecto de la realidad 2 MALFATTI Elena, PANIZZA Saulle, ROMBOLI Roberto. Giustizia Costituzionale. Ed. Giappichelli, Torino, 2010. 3 MARTINICO Giuseppe y GORDILLO José Luis. Historia del país de las hadas. La jurisprudencia constitucionalizadora del Tribunal de Justicia. Ed. Civitas, Madrid, 2015. 4 ZAGREBELSKY Gustavo. Discurso pronunciado en la conmemoración de los 50 años de actividad de la Corte Constitucional Italiana. En www.cortecostituzionale.it 5 La noción de tutela multinivel es autoría de PERNICE Ingolf. Multilevel Constitutionalism and the Treaty of Amsterdam: European Constitution- making revisited? En Common Market Law Review, 1999, p. 703 ss. Sobre ésta temática existe una gran cantidad de literatura: CARDONE, Andrea. La tutela multilivello dei diritti fondamentali. Ed. Giuffrè, Milano, 2012. D’ATENA Antonio. Tutela dei diritti fondamentali e costituzionalismo multilivello. Tra Europa e Stati nazionali. Ed. s, Roma, 2004. DE MARCO Eugenio. La tutela multilivello dei diritti. Punti di crisi, problemi aperti, momenti di stabilizzazione. Atti del Convegno (Milano, 4 aprile 2003). Ed. Giuffrè, Milan. FALZEA Paulo, SPADARO Antonino, VENTURA Luigi. La Corte costituzionale e le Corti d’Europa. Atti del seminario svoltosi a Copanello (Cz), il 31 maggio - 1 giugno 2002, Ed. Giappichelli, 2003. GÓMEZ SÁNCHEZ Yolanda. Constitucionalismo multinivel. Derecho Fundamentales. Ed. Sant y Torres, 3 ed., 2015, Madrid. MALFATTI Elena. I livelli di tutela dei diritti fondamentali nella dimensione europea. Ed. Giappichelli, 2013. MARTINICO Giuseppe y GORDILLO José Luis. Historia del país de las hadas. La jurisprudencia constitucionalizadora del Tribunal de Justicia. Ed. Civitas, Madrid, 2015. MIRANDA BONILLA Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina. Ed. Jurídica Continental, San José, Costa Rica. 2015. PANUNZIO Sergio (a cura di). I diritti fondamentali e le Corti in Europa. Ed. Jovene, Nápoles, 2005. contemporánea por la cual los derechos de las personas, además de encontrar tutela en aquella que es todavía ha sido la sede clásica, natural, por así decirlo, la sede estatal, existen formas, si bien diversificadas de tutela también a niveles diversificados de aquel estatal, a nivel internacional y/o supranacional o a niveles sub-estatales6. Por otra parte, para un sector de la doctrina italiana la tutela multinivel presupone dos ideas fundamentales7. La primera es que existe el derecho constitucional solo donde se tutelan los derechos y las libertades fundamentales, o bien que los derechos fundamentales se convierten en tales (es decir: derechos en sentido jurídico) propio en virtud de la disciplina constitucional8. La segunda es que el reto de los ordenamientos pluralistas contemporáneos reside en asegurar la garantía jurisdiccional – y por lo tanto la efectividad- de los derechos constitucionales. En este sentido, el verdadero problema de un ordenamiento jurídico no es aquel de fundamentar los derechos constitucionales sino aquel de protegerlos 9 . Es fundamental la existencia de garantías y mecanismos eficaces de control en la actuación de los derechos fundamentales10. 2.1. Constitucional. En el ámbito nacional encontramos un catálogo de derechos fundamentales en la Constitución que se ha emitido en cada ordenamiento jurídico11. Para asegurar la fuerza normativa del texto constitucional y por ende del catálogo de derechos que contemplan se han establecido Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales. Las aberraciones que realizó el totalitarismo contra el ser humano, sobre todo en el régimen nazista conllevaron a que tras la 6 DE MARCO Eugenio. La tutela dei diritti nel quadro del costituzionalismo multilivello, p. 121-141. En D’IGNAZIO, Guerino. Multilevel Constitutionalism tra Integrazione Europea e Riforme degli Ordinamenti Decentrati. Ed. Giuffrè, Milano, 2011. 7 CARDONE, Andrea. La tutela multilivello dei diritti fondamentali, op. cit. p. 5. 8 Como bien señala la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, en su artículo 16: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. 9 BOBBIO Norberto. L’eta dei diritti. Ed. Eunadi, Torino, 1999. 10 CASSESE Antonio. I diritti umani oggi. Ed. Laterza, Roma, 2008, p. 215. 11 Para el jurista italiano Fioravanti las Constituciones democráticas deben considerarse como la gran novedad del siglo XX. Entonces son posibles, a partir de mediados de siglo, porque en ellas se proclama la democracia constitucional, un hito histórico de democracia sustancialmente nuevo que se anunció en el ámbito de las actuaciones que se realizaron solo en el contexto particular de la Revolución Americana. La democracia constitucional se basa en la desaparición de la vieja desconfianza: por una parte, la democracia acepta ser regulada en la constitución, por otra parte, la constitución acepta su origen político, su procedencia de la voluntad del pueblo soberano. En FIORAVANTI Maurizio. Costituzionalismo. Percorsi della storia e tendenze attuali. Ed. Laterza, Roma, 2009, p. 55. finalización de la II Guerra Mundial se promulgaron Constituciones en las que se establecieron auténticos “bill of rigths” y se crearon órganos de justicia constitucional para su protección en Italia (1949), Alemania (1949) y posteriormente en Grecia (1975), Portugal (1976), España (1978), y más recientemente en las textos constitucionales de países que se han dado nuevos ordenamientos de inspiración democrática después de la caída de los regímenes comunistas -en los países de Europa del Este-. Por otra parte, ese fenómeno caracterizó América Latina en donde la mayoría de los países cuentan actualmente con un texto constitucional y órganos de justicia constitucional para su tutela. Así uno de los fenómenos más representativos del Derecho Proceso Constitucional Contemporáneo es la tendencia hacia de la creación de tribunales constitucionales, entendiendo como tales a los altos órganos judiciales o jurisdiccionales situados dentro o fuera del Poder Judicial, independientemente de su denominación, cuya función material esencialmente consiste en la resolución de los litigios y conflictos derivados de la interpretación o aplicación directa de la normativa constitucional12. 2.2. Convencional. En el orden internacional existen auténticos catálogos de derechos en las declaraciones como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Declaración Americana de Derechos Humanos (1948) «soft law» y con mayor grado de coercitividad en convenciones y tratados internacionales «hard law», como el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos (1976), el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), entre otros muchos instrumentos de carácter universal emitidos a lo interno de las Naciones Unidas (ONU). Asimismo, existen órganos encargados de recibir denuncias como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos y Sociales, el Consejo de Derechos Humanos y diferentes organismos internacionales como la Organización Mundial del Trabajo (OIT), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), etc. Por otra parte, a nivel convencional encontramos los Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Fundamentales con la promulgación Convención Europea de Derechos y 12 FERRER MAC-GREGOR Eduardo. Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013. Libertades Fundamentales (1950), la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) y posteriormente la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), en los que se prevé la existencia de órganos jurisdiccionales para tutelar los derechos fundamentales contenidos en esos instrumentos y cuya jurisdicciones tiene un valor subsidiario, complementaria de la nacional13. En América Latina existe el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos conformado por dos órganos: La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos14. Esta última denominada comúnmente la “Corte de San José”, lleva a cabo la función jurisdiccional «contenciosa y consultiva» y en más 35 años de haber entrado en funciones ha creado una vasta jurisprudencia en la que ha reprochado la práctica sistemática de las desapariciones forzadas en muchos ordenamientos de la región, la inconvencionalidad de las leyes de amnistía y desarrollado ampliamente la protección judicial y las garantías del debido proceso, los derechos políticos, la protección de las comunidades indígenas y grupo vulnerables, las libertades de expresión e información, las condiciones mínimas de los centros penitenciarios, la exigibilidad de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) y los derechos de los niños, etc. 2.3. Supranacional. 13 Sobre los Sistemas regionales de protección de los derechos humanos se puede consultar: CASTILLO DAUDÍ Mireya. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, España, 2006. CAPPUCCIO Laura, LOLLINI Andrea y TANZARELLA Palmina. Le corti regionali tra stati e diritti. I sistemi di protezione dei diritti fondamentali: europeo, americano e africano a controllo. Ed. Scientifica, Napoli, 2012. MARCHESI Antonio. La protezione internazionale dei diritti umani. Nazioni Unite e organizzazioni regionali. Ed. Franco Angeli, 2011. PINESCHI Laura. La tutela internazionale dei diritti umani. Norme, garanzie e prassi. Ed. Giuffrè, Milano, 2006. ZANGHÌ Claudio. La protezione internazionale dei diritti dell’uomo. Ed. Giappichelli, Torino, 2002 14 Sobre la organización y funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos existe una vasta literatura dentro de la cual se puede citar: FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales. San José, Costa Rica. IIDH, 3. da Edición, 2005. GARCÍA RAMÍREZ Sergio. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México D.F., UNAM, 2007, Tomos I –VI. MEDINA Cecilia y NASH Claudio. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Introducción a sus mecanismos de protección. Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile, 2007. MIRANDA BONILLA Haideer. Derechos fundamentales en América Latina. Ed. Jurídica Continental, San José, Costa Rica. 2015. PIZA ESCALANTE Rodolfo y TREJOS SALAS Gerardo. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La Convención Americana. Ed. Juricentro, San José, Costa Rica, 1989. VENTURA ROBLES Manuel. Estudios sobre el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. Tomo I y II. San José, Costa Rica. IIDH, 2007. En el «ámbito supranacional» podemos referir la existencia de ordenamientos comunitarios a los que los Estados han transferido competencias, como, por ejemplo: la Unión Europea, el MERCOSUR, la Comunidad Andina, CARICOM y el SICA en Centroamérica15. En la experiencia de derecho comunitario europea ha sido de particular interés la actuación de la Corte de Justicia de la Unión Europea (ex C.E.) –órgano jurisdiccional- quién en reiteradas sentencias emitidas desde los años setenta Stauder, Internationale Handelsgesellschaft y Hauer reconoció la protección de los derechos fundamentales como un principio de derecho comunitario a través de la referencia a las tradiciones constitucionales comunes, es decir, de una serie de reglas constitucionales presentes en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea –ex Comunidad Europea-. Posteriormente, ese reconocimiento jurisprudencial fue incorporado a nivel normativo en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (Maastricht 1992) y en el artículo 8.1 del Tratado de Ámsterdam (1997) hasta que fue promulgada la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), la cual contempla un amplio catálogo de derechos fundamentales. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre del 2009 la Carta de Niza adquirió un carácter para las instituciones comunitarios y los Estados miembros de la Unión16. En este sentido, el artículo 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa dispone: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos incluidos los derechos de personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres”. Además, los incisos 2 y 3 del citado numeral disponen: “2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades 15 Cfr. OLMOS GIUPPONI María Belén. Derechos humanos e integración en América Latina y el Caribe. Ed. Tirant Lo Blanc, Valencia, 2006. 16 Sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea existe una vasta literatura dentro de la cual se puede mencionar: CARLETTI Cristiana. I diritti fondamentali e l’Unione Europea tra Carta di Nizza e Trattato – Costituzione. Ed. Giuffrè, Roma, 2005. PIZZORRUSSO Alessandro, ROMBOLI Roberto, SAITA Antonio, SILVESTRI Gaetano (coords.). La Carta Europea de Derechos y su reflejo en la Justicia y Jurisprudencia Constitucional. Los casos español e italiano. Ed. Giuffrè y Tirant lo Blanch, 2002. ROSSI Lucia Serena. Carta dei diritti fondamentali e costituzione dell'Unione Europea. Ed. Giuffrè, Roma, 2001. ROZO ACUÑA Eduardo. La Carta Constitucional de la Unión Europea. Ed. Universidad del Externado de Colombia, 2005. SICLARI Máximo (coord). Contributi allo studio della Carta dei diritti fondamentali dell’Unione Europea. Ed. Giappichelli, Torino, 2003. http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/publ09.htm http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/MGP/publ09.htm Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados. 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales”. Lo anterior, plantea que los órganos de la Unión Europea incluida la Corte de Justicia UE. no solo deben de respetar los derechos fundamentales reconocidos en la “Carta de Niza” sino lo dispuesto en la Convención Europea de Derechos Humanos (1950) en el caso en que se lleve a cabo la histórica adhesión, la cual a la fecha no se ha llevado a cabo. Por su parte, en el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) la protección de los derechos fundamentales se encuentra reconocida en una serie de instrumentos normativos. Al respecto, el artículo 4 del Protocolo de Tegucigalpa dispone: “Para la realización de los propósitos citados el Sistema de la Integración Centroamericana y sus Miembros procederán de acuerdo a los principios fundamentales siguientes: 1. La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana; 2. Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana; 4. La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común” 17 . En este sentido, las cuestiones relativas a los derechos humanos han sido vinculadas estrechamente con la democracia, la paz y la dimensión social siendo su ámbito de protección circunscrito a determinados derechos como la educación, seguridad social, cuestiones ambientales y desarrollo sostenible con la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica (ALIDES). El proceso de integración centroamericana tiene como gran reto la promulgación de una “Carta Centroamericana de Derechos Fundamentales” que establezca un catálogo de derechos que deben ser respetados por los Estados y las instituciones comunitarias18. Esa 17 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). 18 MIRANDA BONILLA Haideer. La formación de un derecho constitucional centroamericano a través del diálogo judicial, p. 139 - 165. En ULATE CHACÓN Enrique (Compilador). Del Patrimonio Constitucional Centroamericano al Derecho Constitucional Centroamericano –Estudios de Derecho Comparado-. Ed. Insolma, 2015, San José. propuesta se encuentra planteada en el Protocolo de Tegucigalpa: Tratado Marco del Sistema de Integración Centroamericana en donde para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos centroamericanos, se recomendó retomar los sugeridos en el proyecto de la Unión del PARLACEN (1998), y el acervo comunitario del SICA, pero estructurarse con una adecuada técnica jurídica, para lo cual se sugirió seguir la ordenación del Tratado Único y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para crear un catálogo de derechos de los centroamericanos, como son: Dignidad, Libertad, Igualdad, Solidaridad, Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso. Para ello los órganos competentes del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en particular la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros Exteriores o el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría General deberían crear una comisión de juristas conformadas por los Presidentes de las Cortes, Salas o Tribunales Constitucionales, así como por connotados especialistas en derechos humanos de los países que integran el SICA y con la participación de la sociedad civil que tengan como tarea la redacción del borrador de una Carta Centroamericana de Derechos Fundamentales que sin lugar a dudas reforzaría los mecanismos de tutela jurisdiccional de los derechos. 3. El rol juez nacional en la protección de los derechos fundamentales. En el siglo XXI, el rol del juez nacional en un Estado Constitucional de Derecho ha dejado ser la «bouche della loi» para tener un papel protagónico en la protección de los derechos humanos19. Los jueces nacionales tienen la importante misión de salvaguardar no solo los derechos fundamentales previstos en la Constitución, sino también el conjunto de valores, principios y derechos reconocidos en los instrumentos internacionales y supranacionales que el Estado ha suscrito. En el Sistema IDH el juez nacional representa el primer garante de la aplicación de los derechos reconocidos en la Convención Americana 20 . Ello, en virtud del carácter 19 Ese tema fue desarrollado en la conferencia “La funzione interpretativa del Giudice costituzionale e del giudice comune” impartida por el profesor Roberto Romboli, el lunes 21 de enero del 2013 en el ámbito de la II edición de la Especialidad en Justicia Constitucional y tutela jurisdiccional de los derechos impartido en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa, Italia del 14 de enero al 1 de febrero del 2013. 20 El Sistema Europeo de Derechos Humanos resalta el rol del juez nacional en la protección de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, tal y como lo señalan PERTICI Andrea y ROMBOLI Roberto. Commento dell’Articolo 13 della CEDU, p. 377. En subsidiario y complementario de la jurisdicción interamericana, a la cual se puede acudir una vez que de previo se han agotado los recursos internos, salvo determinadas excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Convención Americana. Es claro que en tres décadas de labores, la Corte IDH ha emitido una gran cantidad de sentencias, opiniones consultivas, resoluciones de medidas cautelares, interpretación y supervisión de cumplimiento creando un abundante «corpus juris», motivo por el cual su finalidad principal es que encuentre actuación a nivel nacional, tal y como ha sido llevado a cabo con mayor intensidad en ordenamientos como Argentina, Colombia, Costa Rica y Perú. Por ello, la Corte IDH en la formalización del control de convencionalidad, le ha reconocido un papel protagónico al juez en el circuito de la tutela jurisdiccional de los derechos, con independencia del modelo de control de constitucionalidad y convencionalidad que se haya implementado en cada ordenamiento. Ello conlleva que el juez nacional deba realizar un control “tridimensional” de constitucionalidad, convencionalidad y comunitario sobre la normativa interna 21 . Esto último, en aquellos ordenamientos donde existe un ordenamiento supranacional de derecho comunitario, como por ejemplo la Unión Europea o el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) o el MERCOSUR y la Comunidad Andina en Sudamérica. En particular, en la interacción entre la jurisdicción nacional y internacional surgen una serie de obligaciones para el juez nacional con independencia del grado, cuantía, materia de especialización o si pertenecen al Poder Judicial por efecto de ratificación de la Convención Americana y la aceptación de la jurisdicción contenciosa. La jurisdicción interamericana, a través de la figura del control de convencionalidad le ha impuesto al juez nacional, una serie de obligaciones: a) la realización de un control de convencionalidad ex officio dentro del marco de sus respectivas competencias; b) la interpretación del derecho nacional de conformidad con la Convención Americana y los criterios interpretativos director e indirectos BARTOLI Sergio, CONFORTI Benedetto, RAIMONDI Guido (coords.) Commentario alla Convenzione europea per la tutela dei diritti dell’uomo e delle libertà fondamentali. Ed. CEDAM, Padova, 2001, 21 ULATE CHACÓN Enrique. Patrimonio Constitucional Centroamericano y tutela de los derechos fundamentales mediante un control “tridimensional” de constitucionalidad, comunitario y de convencionalidad (Estudio de Derecho Comparado), pp. 17 102. En ULATE CHACÓN Enrique (Compilador). Del Patrimonio Constitucional Centroamericano al Derecho Constitucional Centroamericano –Estudios de Derecho Comparado-. Ed. Insolma, 2015, San José. de la jurisprudencia de la Corte IDH; c) la ejecución de las sentencias de la Corte de San José cuando ha sido condenado su Estado22. En el ámbito interno, este tipo de control tiene diferentes grados de intensidad y realización, pues la Corte IDH ha reconocido que él mismo se llevará a cabo en “el marco de las respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes”. Ello conlleva el reconocimiento de un margen de apreciación nacional en su implementación, pues de modo alguno, la jurisdicción interamericana pretende imponer que ese control sea ejercido de igual forma en todos los ordenamientos como se vio anteriormente. Los jueces nacionales se convierten en los primeros jueces interamericanos. Son los que tienen la mayor responsabilidad para armonizar la legislación nacional con los parámetros interamericanos. La Corte IDH debe velar por ello y tener plena consciencia de los estándares que irá construyendo en su jurisprudencia, teniendo en consideración, el “margen de apreciación nacional” que deben contar los Estados americanos para interpretar el corpus iuris interamericano 23 . Para lograr una plena actuación de ese control a nivel nacional es fundamental la capacitación y formación de los jueces ordinarios y de los integrantes de la Administración de Justicia sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Sistema IDH, de los derechos que tutela la Convención Americana y demás instrumentos que conforman el parámetro de convencionalidad y en particular modo de la organización y estructura de la Corte IDH y los estándares mínimos de protección que ha desarrollo en su jurisprudencia. 4. Conclusiones. El constitucionalismo tiene todavía que ver con los Estados nacionales. Y, ciertamente, no puede dejar de referirse a la dimensión constitucional nacional y a las ciudadanías nacionales. Pero en esa vertiente ya no encuentra un principio de unidad política 22 MIRANDA BONILLA Haideer. El control de convencionalidad como mecanismo de diálogo jurisprudencial en América Latina. En la Revista Jurídica IUS Doctrina número 12, 2015, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En http://iij.ucr.ac.cr/revista-uis-doctrina. 23 FERRER MAC-GREGOR Eduardo. Interpretación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad. El nuevo paradigma del juez mexicano, p. 185. En Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 2, 2011, Chile. http://iij.ucr.ac.cr/revista-uis-doctrina necesariamente absorbente, con una rígida tendencia en un sentido monista. Esos Estados todavía se proclaman Señores de los Tratados, se reservan una especia de última decisión o ponen límites en defensa de sus propios principios fundamentales, pero al mismo tiempo permiten que se forme un ordenamiento supranacional cada vez más amplio que los vincula cada vez con mayor consistencia y que ahora dispone de una Carta de Derechos Fundamentales24. En este sentido, Constitución, Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y Derecho Comunitario son en la actualidad parte de un sistema que se relaciona e interactúa entre sí, motivo por el cual en la protección de derechos fundamentales existe un costituzionalismo multilevel en donde los Estados son los principales garantes pero no los únicos, pues existen ámbitos de protección que tienen un carácter subsidiario, complementario y coadyuvante. Lo anterior presupone que los Estados paulatinamente fueron transfiriendo competencias que anteriormente le eran exclusivas a instancias universales, convencionales y supranacionales lo que conlleva un replanteamiento del concepto de soberanía que impera actualmente. Además, en ese escenario el juez nacional – constitucional y ordinario- tiene un rol fundamental pues no debe limitarse a la aplicación de la normativa nacional, sino que debe escoger el parámetro que ofrezca el mayor nivel de tutela a la persona humana. La experiencia convencional europea y más recientemente la interamericana en materia de derechos humanos evidencia como en esa relación entre jurisdicciones existen interacciones, influencias recíprocas que evidencia la existencia de un «diálogo entre cortes o judicial dialogue» en constante perfeccionamiento que se incentiva con la utilización del derecho comparado y la citación –expresa o implícita- en las sentencias de jurisprudencia constitucional o convencional y instrumentos jurídicos como el control de convencionalidad, la interpretación conforme y el margen de apreciación nacional –en particular en la experiencia europea-, pero también conflictos y desacuerdos que es una características más de ese constitucionalismo multinivel25, el cual tiene como finalidad la creación de un «ius 24 FIORAVANTI Maurizio. Costituzionalismo. Percorsi della storia e tendenze attuali. Ed. Laterza, Roma, 2009, p. 156. 25 MIRANDA BONILLA Haideer. Diálogo Judicial Interamericano (entre constitucionalidad y convencionalidad). Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, Colombia, 2016. commune» conformado por estándares mínimos de protección de la persona humana26 que puedan ser ampliados indistintamente por las jurisdicciones constitucionales, convencionales o comunitarias en atención al principio pro homine o de la mayor tutela expansiva. Por último, el futuro del constitucionalismo va depender de cómo se desarrollen instituciones capaces de trascender el presente, instituciones a largo plazo. Así podrán asegurarse los derechos de las generaciones futuras, a través de un discurso en el que se reconozca la importancia, junto a los derechos, de los deberes27. 5. Bibliografía. BOGDANDY, Armin Von, FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Mariela (coords). La Justicia Constitucional y su Internacionalización. ¿Hacia Un Ius Constitucionale Commune En América Latina?, Tomos I y II. Ed. UNAM, México, 2010. BOBBIO Norberto. L’eta dei diritti. Ed. Eunadi, Torino, 1999. CARDONE, Andrea. La tutela multilivello dei diritti fondamentali. Ed. Giuffrè, Milano, 2012. FAUNDEZ LEDESMA Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, aspectos institucionales y procesales. San José, Costa Rica. IIDH, 3. da Edición, 2005. FERRER MAC-GREGOR Eduardo. Interpretación Conforme y Control Difuso de Convencionalidad. El nuevo paradigma del juez mexicano, p. 185. En Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 2, 2011, Chile. - Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional. Ed. Marcial Pons, Madrid, 2013. FIORAVANTI Maurizio. Costituzionalismo. Percorsi della storia e tendenze attuali. Ed. Laterza, Roma, 2009, p. 156. MALFATTI Elena, PANIZZA Saulle, ROMBOLI Roberto. Giustizia Costituzionale. Ed. Giappichelli, Torino, 2010. 26 BOGDANDY, Armin Von, FERRER MAC-GREGOR Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Mariela (coords). La Justicia Constitucional y su Internacionalización. ¿Hacia Un Ius Constitucionale Commune En América Latina?, Tomos I y II. Ed. UNAM, México, 2010. 27 ZAGREBELSKY Gustavo. Constitucionalismo, p. 19 – 38. En Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Año 17, número 29, 2013. MARTINICO Giuseppe y GORDILLO José Luis. Historia del país de las hadas. La jurisprudencia constitucionalizadora del Tribunal de Justicia. Ed. Civitas, Madrid, 2015. MIRANDA BONILLA Haideer. La formación de un derecho constitucional centroamericano a través del diálogo judicial, pp. 139 – 165. En ULATE CHACÓN Enrique (Compilador). Del Patrimonio Constitucional Centroamericano al Derecho Constitucional Centroamericano –Estudios de Derecho Comparado-. Ed. Insolma, 2015, San José. - El control de convencionalidad como mecanismo de diálogo jurisprudencial en América Latina. En la Revista Jurídica IUS Doctrina número 12, 2015, Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En http://iij.ucr.ac.cr/revista-uis-doctrina. - Derechos Fundamentales en América Latina. Ed. Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2015. - Diálogo Judicial Interamericano (entre constitucionalidad y convencionalidad). Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, Colombia, 2016. OLMOS GIUPPONI María Belén. Derechos humanos e integración en América Latina y el Caribe. Ed. Tirant Lo Blanc, Valencia, 2006. PIZZURUSSO Alessandro. Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos, p. 11 – 33. En Revista Judicial de la Corte Suprema de Justicia, número 119, julio 2016. ULATE CHACÓN Enrique (Compilador). Del Patrimonio Constitucional Centroamericano al Derecho Constitucional Centroamericano –Estudios de Derecho Comparado-. Ed. Insolma, 2015, San José. ZAGREBELSKY Gustavo. Constitucionalismo, p. 19 – 38. En Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Año 17, número 29, 2013. http://iij.ucr.ac.cr/revista-uis-doctrina