Revista Judicial, Costa Rica, Nº 120, enero 2017 LA UTILIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EXTRANJERA POR LA SALA CONSTITUCIONAL Dr. Haideer Miranda Bonilla1 SUMARIO: 1. Introducción 2. El uso de 1. Introducción. El presente estudio precedentes extranjeros por las Cortes, pretende analizar el impacto del derecho Tribunales Constitucionales. 3. La utiliza- comparado en la jurisprudencia de la Sala ción de jurisprudencia constitucional Constitucional de la Corte Suprema de extranjera por la Sala Constitucional. Justicia de Costa Rica. En particular, se 3.1. La Corte Suprema de los Estados tomará en cuenta únicamente el formante Unidos de América. 3.2. El Tribunal Federal jurisprudencial a fin de evidenciar con Constitucional Alemán. 3.3. La Corte que frecuencia y en que temáticas los Constitucional Italiana 3.4. El Tribunal jueces constitucionales recurren al método Constitucional Español. 3.5. El Consejo comparado, en particular a resoluciones de Constitucional Francés. 3.6. La Corte órganos de justicia constitucional.2 Para ello Constitucional Colombiana. 4. La utilización se analizaran una serie de sentencias en las precedentes extranjeros en notas separadas que expresamente se citan resoluciones de y votos particulares de la Sala Constitucional. la Corte Suprema de los Estados Unidos de 5. La utilización de jurisprudencia de la Sala América, el Tribunal Federal Constitucional Constitucional por la Corte Constitucional Alemán, la Corte Constitucional Italia, Colombiana. 6. El diálogo judicial como el Tribunal Constitucional Español, el mecanismo para la formación y consolidación Consejo Constitucional Francés y la Corte de un derecho constitucional global. Constitucional Colombiana con la finalidad 7. Conclusiones. 8. Bibliografía. de determinar cuál ha sido el peso que se 1 Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Pisa Italia. Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos por la Universidad de Pisa. Master en Estudios Avanzados de Derecho Europeo y Transnacional por la Universidad de Trento, Italia. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Además ha realizado una serie de estancias profesionales en la Corte Constitucional Italiana, en el Tribunal Constitucional Español, en la Suprema Corte de la Nación de México y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Letrado de la Sala Constitucional y Coordinador de la Maestría en Derecho Comunitario y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica www.derechocomunitario.ucr.ac.cr Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. * Las opiniones y comentarios contenidos en este artículo no representan necesariamente el criterio oficial de las instituciones en las que el autor labora. ** Agradezco enormemente las útiles observaciones que me brindaron en la realización del presente estudio los profesores Andrea Pertici, Enrique Ulate Chacón, Nicola Pignatelli, Roberto Romboli y Tommaso Giovannetti. Además agradezco a Álvaro Cabezas Gutiérrez por las útiles referencias jurisprudenciales y los comentarios que me brindó. 2 En este sentido, es de gran interés el estudio que realizó el profesor Pegoraro en relación a la Corte Constitucional Italiana. En PEGORARO Lucio. La Corte Costituzionale italiana e il diritto comparato. Un’analisi comparatistica. CLUEB, 2006. 258 le ha concedido al argumento comparado, y las soluciones que otras jurisdicciones en particular si ha tenido o no incidencia en brindaron a un mismo problema a fin de el proceso decisional al que se llegó. Por individuar si éstas se toman o no en cuenta otra parte, se estudiará si la jurisprudencia en la solución del caso en concreto. de la Sala Constitucional ha tenido alguna influencia o ha sido utilizada por otros 2. El uso de precedentes extranjeros por Tribunales Constitucionales, a fin de las Cortes, Tribunales Constitucionales. determinar la existencia de un diálogo judicial en el ámbito de la tutela jurisdiccional de los Desde mitad de los años 90, los primeros derechos fundamentales. estudios de «derecho constitucional global» habían resaltado el creciente rol de los jueces En éste contexto, las jurisdicciones constitucionales como protagonistas de la constitucionales sufren de un déficit de circulación jurídica, a través de la utilización legitimación democrática. La función del de argumentos «extra sistémicos» o bien la Tribunal resulta esencial en nuestro modo referencia cada vez más frecuente en las de entender la democracia, pero al mismo sentencias al Derecho Internacional de los tiempo no deriva de la democracia. Ese déficit Derechos Humanos y de sentencias de otras para un sector de la doctrina viene colmado Cortes Constitucionales.5 en particular modo a través de la motivación de las sentencias y el uso de argumentos El progresivo aumento que viene de peso en el proceso decisional.3 En ese reconocido al método comparado por parte sentido, el método comparado adquiere una de la jurisprudencia no solo interna, sino importancia cada vez mayor en el derecho internacional, pone en evidencia como la constitucional, en donde es considerado comparación jurídica cobra cada día mayor el quinto método de interpretación importancia en la creación y aplicación del constitucional.4 Además es un instrumento derecho, en particular modo en el ámbito que permite conocer mejor el derecho de la tutela jurisdiccional de los derechos interno, la regulación normativa de una fundamentales, en donde se puede establecer institución jurídica en otros ordenamientos la existencia de un espacio cultural común 3 Cfr. ZAGREBELSKY Gustavo. Principî e voti. La Corte costituzionale e la politica. Ed. Einaudi, Torino, 2005, p. 11. 4 HABERLE Peter. Métodos y principios de la interpretación constitucional. Un catálogo de problemas. En Revista de Derecho Constitucional Europeo, número 13, enero – junio 2013. Los cuatro métodos clásicos de interpretación jurídica definidos por Savigny son: El gramatical, el histórico, el lógico y el sistemático. 5 Entre los múltiples estudios de derecho constitucional comparado que surgieron en esa época se puede mencionar: L’HEUREUEX –DUBE C. The international Judicial Dialogue: When Domestic Constitutional Courts Join the Conversation. En Harvard Law Revist, 2001, p. 2049 ss. SLAUGHTER A. Global Community of Courts. En Harvard International Law Journal, 2003, p. 191 ss. 259 que permite instituir los presupuestos para de las instituciones, así como considerar establecer la existencia de un «diálogo entre su capacidad de adaptación a contextos jurisdicciones o judicial dialogue».6 diferentes.8 El fin primordial de la comparación es conocer las diferencias existentes entre La comparación consiste en una operación modelos jurídicos, contribuyendo de esa lógica que conlleva el estudio análitico de los forma al conocimiento de los modelos ordenamientos e instituciones examinadas, puestos en confrontación.9 En este sentido, la consideración de los datos obtenidos, su la doctrina distingue la macrocomparación, comparación y una síntesis de la que emerge entre sistemas jurídicos distintos, y la la validación crítica que contiene el juicio microcomparación entre sistemas jurídicos comparativo.7 Hacer derecho comparado es de la misma familia.10 (también y no sólo) crear (o utilizar) clases y modelos, operar confrontaciones por Al respecto, es muy útil la construcción analogías y diferencias, indagar sobre la teórica del constitucionalista italiano Mauro circulación, la exportación o la importación Cappelletti quién plantea seis etapas de la 6 Sobre el así denominado «diálogo entre Cortes» o «diálogo jurisdiccional» existe una vasta literatura jurídica dentro de la que se puede citar: CARTABIA Marta. “Taking dialogue seriously” The renewed need for a judicial dialogue at the time of constitutional activism in the European Union, in Jean Monnet working papers, número 2/2007. CASSESE Sabino. Il diritto globale. Giustizia e democrazia oltre lo Stato. Ed. Einaudi, Torino 2009. ID. I tribunali di babele. I giudici alla ricerca di un ordine globale. Ed. Donzelli, Roma, 2009. DE VERGOTTINI Giuseppe. Oltre il dialogo tra le corti, Bologna. Ed. Il Mulino, Bologna, 2010. En FERRER MAC GREGOR Eduardo, HERRERA GARCÍA Alfonso (Coords). Diálogo Jurisprudencial en Derechos Humanos entre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales. In Memoriam Jorge Carpizo, generador incansable de diálogos. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013. GARCÍA ROCA Javier, CANOSA USERA Raúl, FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Pablo Antonio, SANTOLAYA MACHETTI Pablo. (Coord). El Diálogo entre los Sistemas Europeo y Americano de Derechos Humanos, Ed. Civitas, Madrid, 2012. GROPPI Tania. Bottom up globalization? Il ricorso a precedenti stranieri da parte delle Corti costituzionali. En Revista Quaderni Costituzionali, número 11, Ed. Il Mulino, Bologna, 2011. MALFATTI Elena. I livelli di tutela dei diritti fondamentali nella dimensione europea. Ed. Giappichelli, 2013. PERTICI Andrea NAVARRETTA Emanuella. Il dialogo fra le Corti: principi e modelli di argomentazione. Ed. Edizioni Plus, Università di Pisa, 2004. PIZZORUSO Alessandro. La produzione normativa nei tempi della globalizzazione. Ed. Giappichelli, Torino, 2008. REPETTO Giorgio. Argomenti comparativi e diritti fondamentali in Europa. Teoria dell’interpretazione e giurisprudenza sovranazionale. Ed. Jovene, Napoli, 2011. ZAGREBELSKY. Gustavo. La legge e la sua giustizia. Ed. Il Mulino, Bologna, 2008. 7 DE VERGOTTINI Giuseppe. Diritto costituzionale comparato. Ed. CEDAM, 2013, p. 52. 8 PEGORARO Lucio. Giustizia costituzionale comparata. Dai modelli ai sistemi. Ed. Giappichelli, Torino, 2015. ID. Diritto costituzionale comparato. Aspetti Metodologici. Ed. CEDAM, 2013. ID. Giustizia costituzionale comparata. Ed. Giappichelli, 2007. ID. La justicia constitucional comparada, una perspectiva comparada. Ed. Dykinson, 2004. 9 “La comparazione segue la conoscenza dei modelli. Non si possono comparare se non quei modelli che si conoscono. Ma le scienze (sociali o naturali) comparative sanno –e insegnano alla scienza giuridica che è la loro sorella- che la conoscenza dei modelli progredisce per effetto della comparazione. Solo la comparazione ci svela certi dettagli dei differenti modelli considerati. E ciò che ogni comparatista sa per esperienza, poiché egli, proprio quando parla del diritto del proprio paese, trova talora qualche difficoltà a farsi comprendere dai suoi connazionali, i cui interessi sono limitati al sistema di origine, e che perciò non sono passati attraverso le sue più complicate esperienze. In definitiva, la migliore conoscenza dei modelli debe essere cosiderata come lo scopo essenziale e primario della comparazione intesa come scienza.” En SACCO, Rodolfo. Trattato di Diritto Comparato. Introduzione al Diritto Comparato, Torino, UTET, 5ª. Ed., 1994, p. 13. 10 CAPPELLETTI, Mauro. Dimenzioni della giustizia nella società contemponee. Ed. Il Mulino, 1998, p. 14; SACCO Rodolfo, Introduzione al diritto comparatto, cit., pág. 23; consideran que la microcomparación se produce cuando el objeto recae sobre los métodos en los cuales recae la formación de la materia jurídica, a saber, los procedimientos, las técnicas legislativas, la codificación, las sentencias, la forma de solución de conflictos, los sujetos, etc; mientras la macrocomparación la hacen recaer en institutos jurídicos concretos. 260 comparación: a) El tertium comparationis: extenderse, estando basadas en problemas Es fundamental, desde un punto de vista y necesidades reales de la sociedad.11 prejurídico, la existencia de un problema o necesidad social compartido por dos o La utilización del método comparado en más países o regiones, a los cuales debe el ámbito del derecho constitucional es extenderse el análisis comparativo (por fundamental para determinar la existencia de ejemplo, buscar un modelo institucional de un diálogo judicial en particular en el ámbito integración regional, o buscar una nueva de la tutela jurisdiccional de los derechos12. solución a la política agraria o ambiental); b) El término «diálogo entre Cortes» en La solución jurídica del problema: se trata de estricto sensu viene utilizado cada vez establecer con cuales normas, instituciones que en una sentencia se encuentran y procesos jurídicos, los países han tratado referencias a sentencias provenientes de de resolver el problema o necesidad común; c) Las razones de ser de las analogías un ordenamiento diverso de aquel en que y diferencias: las razones históricas, opera un determinado juez y por lo tanto, sociológicas, éticas, etc. pueden explicar la externo, respecto del ordenamiento en que 13 diferencia de las soluciones adoptadas como la sentencia debe explicar su eficacia . respuesta al mismo problema; d) Búsqueda Al respecto, es muy útil la distinción entre de las grandes tendencias evolutivas: éstas «influencia» e «interacción». La primera es pueden ser similares o divergentes; e) La simplemente unidireccional, por su parte, la valoración de las soluciones adoptadas, segunda implica una plausible reciprocidad o modelos de solución, considerando su que conlleva a una «cross fertilization». eficacia o ineficacia en resolver el problema o De aquí que solo si estamos en presencia necesidad planteada en la investigación. Esta de interacción, parece sensato recurrir valoración debe basarse en datos concretos al tema de diálogo.14 Con base en ello, es empíricamente verificables, en relación con la indispensable la existencia como mínimo necesidad social planteada; f) Predicción del de dos actores que interactúen. Asimismo desarrollo futuro: el comparatista, finalmente puede haber diálogo entre legisladores, es puede poner en evidencia las tendencias decir, entre diferentes Parlamentos, así como evolutivas, destinadas a continuar o entre la doctrina como lo reflejan recientes 11 CAPELLETTI Mauro. Dimenzioni della giustizia nella società contemponee op cit., p. 16 - 21. 12 “El Derecho Constitucional Comparado resulta una especialización del Derecho Público Comparado. Su presupuesto se sitúa y se amplia desde un concepto de «constitución» latu sensu, preñado de rasgos comúnmente aceptados”. En PEGORARO Lucio. El método en el derecho constitucional: la perspectiva del derecho comparado. Revista de Estudios Políticos, número 11, p. 16. 13 DE VERGOTTINI GiBuseppe. Oltre il dialogo tra le Corti. Giudici, diritto straniero, comparazione. Ed., Il Mulino, 2010, p. 10. 14 Esa distinción es propia del profesor Giuseppe De Vergottini y fue desarrollada en el seminario “Diálogo entre Tribunales en Europa: una visión teórico práctica” organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona los días 21 y 22 de marzo del dos mil trece. Lo anterior bajo la coordinación de la Dra. Argelia Queralt (Directora) y el Dr. Migue Pérez Moneo (Coordinador). 261 estudios,15 sin embargo, el objeto de nuestro Regionales de Protección de los Derechos estudio se enfocará a la circulación del Humanos. En el ámbito del Sistema derecho a través de la actividad interpretativa Interamericano de Protección, en particular de las Cortes o Tribunales Constitucionales. en aquellos Estados que han aceptado la competencia contenciosa del órgano En esta materia se debe distinguir entre el jurisdiccional se evidencia como diferentes «diálogo horizontal» y el «diálogo vertical». Cortes o Tribunales Constitucionales, en El primero se desarrolla entre órganos de particular la Corte Suprema de Argentina, un mismo nivel, en particular entre Cortes o la Sala Constitucional de Costa Rica, el Tribunales Constitucionales o incluso Cortes Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Supremas quiénes llevan a cabo a nivel Constitucional de Colombia le han reconocido nacional el control de constitucionalidad16 un valor privilegiado a la Convención o en el ámbito internacional como la Americana y a la jurisprudencia de la Corte Corte Europea de Derechos Humanos17 Interamericana de Derechos Humanos, la y su homóloga la Corte Interamericana cual aplican cada vez con mayor frecuencia de Derechos Humanos. En el ámbito en su jurisprudencia. Por su parte la Corte horizontal existe una relación de paridad y Interamericana de Derechos Humanos en sus no de jerarquía entre jurisdicciones, siendo sentencias y resoluciones viene dando cada discrecional la utilización del derecho vez más importancia al método comparado comparado.18 utilizando jurisprudencia no sólo de su homóloga, la Corte Europea de Derechos El segundo fenómeno, así denominado Humanos, sino que recientemente hace diálogo vertical, es aquel que se lleva a cada vez más referencia a la jurisprudencia cabo en la relación entre Cortes nacionales, de Cortes o Tribunales Constitucionales y internacionales o supranacionales de Cortes Supremas de la Nación en temas pudiéndose llevar a cabo de arriba hacia complejos para desarrollar el contenido abajo o viceversa. En este ámbito se estudia de un derecho tutelado en la Convención la relación que existe entre las Cortes o Americana. Así por ejemplo, en la sentencia Tribunales Constitucionales y los Tribunales Cabrera García y Montiel Flores vs. México19 15 PEGORARO Lucio. Trasplantes, injertos, diálogos, jurisprudencia y doctrina frente a los retos del Derecho comparado, p. 34 – 80. En FERRER MAC GREGOR Eduardo, HERRERA GARCÍA Alfonso (Coords). Diálogo Jurisprudencial en Derechos Humanos entre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales. In Memoriam Jorge Carpizo, generador incansable de diálogos. Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013. 16 Sobre el diálogo entre Corte o Tribunales Constitucionales se puede consultar. BRITTO MELGAREJO Rodrigo. El diálogo entre Tribunales Constitucionales. Ed. Porrúa, México, 2012. GROOPI Tania, PONTHOREAU M. CL. (Coords). Ed. Hart Oxford, 2013. 17 Cfr. GROPPI Tania. La citación recíproca entre la Corte Europea y la Corte Interamericana de Derechos del Hombre: de la influencia al diálogo?. En http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/8/3825/35.pdf 18 MIRANDA BONILLA Haideer. La tutela multinivel de los derechos fundamentales y el diálogo entre Cortes en América Latina. En BARRIOS GONZÁLEZ Boris y BARRIOS CHAVÉS Luris (Coords). El Constitucionalismo de los Derechos. Ed. Boris & Barrios, 2014, Panamá, pp. 565 ss. 19 Corte Interamericana de Derechos Humanos – en adelante Corte IDH-. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220, párr. 232. 262 y recientemente en el caso López Mendoza previsto en el artículo 267 del Tratado sobre vs. Venezuela20 la Corte de San José hizo el Funcionamiento de la Unión Europea (ex referencia a jurisprudencia de tribunales de artículo 234 del Tratado C.E.E.) que permite la más alta jerarquía en la región, como la a un órgano jurisdiccional nacional -incluidos Sala Constitucional de la Corte Suprema los órganos de justicia constitucional- de Justicia de Costa Rica, el Tribunal consultar a la Corte de Justicia de la Unión Constitucional de Bolivia, la Suprema Corte Europea –en adelante Corte de Justicia U.E.- de Justicia de República Dominicana, Tribunal sobre la interpretación o validez del derecho Constitucional del Perú, la Corte Suprema europeo que debe aplicar en la resolución de Justicia de la Nación de Argentina y la de un caso en concreto. Ese instrumento Corte Constitucional de Colombia, los cuales se constituye en un canal privilegiado de han reconocido un rango privilegiado en la comunicación pues facilita la cooperación jerarquía de las fuentes a la Convención activa entre los órganos jurisdiccionales Americana y han aplicado el control de nacionales y la Corte de Justicia U.E., así convencionalidad teniendo en cuenta como la aplicación uniforme del derecho interpretaciones efectuadas por la Corte europeo en toda la Unión Europea, motivo Interamericana. Lo anterior presupone una por el cual es considerado como uno de los viva interacción entre jurisdicciones que mecanismos de diálogo jurisdiccional por evidencian la existencia de un «diálogo excelencia.22 jurisprudencial» de carácter vertical que tiene como finalidad principal la creación Por otra parte, existe un «diálogo directo» de estándares mínimos de protección en cuando ocurre que una iniciativa encuentra materia de derechos fundamentales. 21 explícito reconocimiento en la respuesta de otro; lo que ocurre entre Tribunales estatales Esta cooperación vertical se encuentra del mismo nivel. Un «diálogo indirecto» presente en el ámbito supranacional por cuando un tribunal supranacional provoca la ejemplo en la relación entre la Corte de Justicia respuesta de distintos tribunales estatales. de la Unión Europea y las jurisdicciones Un diálogo silencioso cuando se incorpora nacionales en donde existe el instrumento de un criterio jurisprudencial de otra jurisdicción la cuestión o reenvío prejudicial procedimiento pero no se cita expresamente la sentencia 20 Corte IDH. Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 227. 21 MIRANDA BONILLA Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina. Ed. Jurídica Continental, San José, Costa Rica, 2015, p. 254 – 298. 22 Entre los tantos estudios que así lo reconocen: MARTINICO Giuseppe. L’integrazione silente: la funzione interpretativa della Corte di giustizia e il diritto costituzionale europeo. Ed. Jovene, Napoli, 2009. GIOVANNETTI Tommaso. L’Europa dei Giudici. La funzione giurisdizionale nell’integrazione comunitaria. Ed. Giappichelli, Torino, 2009. MIRANDA BONILLA Haideer. El diálogo entre Cortes en el espacio convencional en Europa: algunas cuestiones actuales. En VELANDÍA CANOSA Eduardo Andrés (Coord). Derecho Procesal Constitucional. Ed. VC Editores. Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Santo Tomás de Aquino, Seccional Tunja, 2015. ROMBOLI Roberto. Corte di Giustizia e giudici nazionali: il rinvio pregiudiziale come stumento di dialogo, p. 431 pp. En CIANCIO Adriana (Coord). Nuove strategie per lo sviluppo democratico e l’integrazione politica in Europa. Ed. Aracne, 2014. 263 extranjera23 Un simple «monólogo» en similar, lo que evidencia la influencia que los casos en que los pronunciamientos de puede existir entre jurisdicciones y el peso un tribunal estatal no susciten ocasión de que actualmente tiene el derecho comparado. respuesta por parte de los tribunales del mismo nivel. 24 En los últimos años, el intercambio de experiencias viene focalizado en la El éxito del diálogo entre las Cortes se debe utilización y citación por parte de la Cortes a varios factores: 1) La globalización de las o Tribunales Constitucionales de materiales fuentes. 2) La internacionalización de los normativos y jurisprudenciales externos a derechos humanos y de garantías para su sus ordenamientos. La experiencia más tutela, lo cual ha dejado de ser un asunto relevante de apertura en la utilización del de competencia exclusiva de los Estados. 3) derecho comparado es quizá el artículo 39 La existencia de problemáticas comunes.25 inc. 1) de la Constitución de la República de En relación al último de los elementos se Sudáfrica (1996) que dispone «Interpretación puede mencionar la tutela del ambiente, el de la Declaración de Derechos. Al interpretar matrimonio entre personas del mismo sexo, la Declaración de Derechos, el tribunal o foro temáticas relacionadas con la bioética como deberá: (a) promover los valores esenciales de una sociedad abierta y democrática la eutanasia, el inicio y fin de la vida, símbolos basada en la dignidad humana, la igualdad religiosos, terrorismo internacional, derechos y la libertad; (b) considerar la legislación de los inmigrantes, el surgimiento de nuevos internacional vigente; y (c) considerar las derechos ligados con las nuevas tecnologías leyes extranjeras». Con base en ello, el como el derecho de acceso a internet que Tribunal Constitucional Sudafricano ha están presentes en todas las latitudes y a utilizado con bastante frecuencia sentencias las cuáles las jurisdicciones constitucionales, del Tribunal Constitucional Federal Alemán, convencionales y supranacionales, han tenido en donde ha desarrollado la temática que dar respuestas que no son uniformes de la dignidad humana y el principio de en todas las latitudes. En este sentido, la proporcionalidad, así como jurisprudencia de jurisprudencia de un determinado órgano de las Cortes Supremas de los Estados Unidos, justicia constitucional o supraconstitucional Canadá y Australia.26 puede estimular la reacción en otros ordenamientos quiénes pueden dar una Por su parte, la Corte Suprema de los solución similar o diferente a un problema Estados Unidos, con su carga de historia y 23 En ese sentido, en la relación entre el juez nacional y la Corte de Justicia se ha desarrollado un diálogo silencioso, pues en las sentencias no se citan expresamente los parámetros jurisprudenciales tal y como lo determina en su estudio, MARTINICO Giuseppe. L’integrazione silente: la funzione interpretativa della Corte di giustizia e il diritto costituzionale europeo. Ed. Jovene, Napoli, 2009. 24 BURGORGUE LARSEN Laurence. La formación de un derecho constitucional europeo a través del diálogo judicial, p. 24 ss. En AA.VV. Derecho Constitucional Europeo. Actas del VIII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España. Ed. Tirant Lo Blanch, España, 2011. 25 Esa temática fue ampliamente tratado por el profesor Roberto Romboli en la conferencia que impartió sobre el «Dialogo tra le Corti» en la Scuola Superiore Sant’Anna di Pisa el 23 de marzo del 2012. 26 LOLLINI Andrea. La circolazione degli argomenti: metodo comparato e parametri interpretativi extra-sistemici nella giurisprudenza costituzionale sudafricana, p. 453 ss. En Rivista di Diritto Pubblico Comparato ed Europeo. Ed. Giappichelli, Torino, 2007. 264 de autoridad ha mostrado una actitud «front esas fuentes externas de manera adecuada indifferent to hostile» a la citación del derecho mediante un método comparado que permite extranjero. A lo interno de la Corte Suprema, construir categorías, derechos y principios se encuentran aquellos jueces que condenan jurídicos. 28 cualquier referencia al derecho extranjero, en particular modo el juez Antonin Scalia En el ámbito de la tutela jurisdiccional de para quien el método idóneo para interpretar los derechos, el diálogo entre Tribunales la Constitución es el originalista, motivo Constitucionales adquiere particular por el cual el derecho comparado no tiene importancia, a fin de determinar la existencia ninguna utilidad en la labor de un tribunal de una comunicación judicial para lo cual constitucional. Esa posición incluso encontró es fundamental el estudio de la praxis apoyo político en el 2004 en la House of jurisprudencial. A los jueces constitucionales Representative y en el 2005 en el Senado, les corresponde interpretar la Constitución donde los republicanos tentaron de aprobar cuyo texto se encuentra conformado por incluso una resolución que prohibiera a los principios generales, valores y derechos a jueces de la Corte Suprema la citación de los cuales hay que darles contenidos.29 derecho extranjero.27 3. La utilización de jurisprudencia Lo anterior evidencia como ciertas Cortes constitucional extranjera por la Sala o Tribunales Constitucionales demuestran Constitucional. una apertura a la utilización del derecho comparado y por lo tanto, a «dialogar» De previo analizar la utilización del derecho con otras jurisdicciones y por el contrario comparado se analizarán brevemente las jurisdicciones bastante reticentes o tímidas competencias de la Sala Constitucional a ese fenómeno. En este sentido, el de la Corte Suprema de Justicia de profesor De Vergottini diferencia una serie Costa Rica, la cual está integrada por 7 de posibilidades: tribunales que rechazan Magistrados propietarios y 12 suplentes, el diálogo con fuentes extranjeras o la todos nombrados por mayoría calificada de imposibilidad del mismo; aquellos que las la Asamblea Legislativa. La Constitución estudian y conocen, pero no las usan en Política y la Ley de la Jurisdicción su fundamentación; tribunales que citan Constitucional, Ley No. 7135 de 11 de precedentes extranjeros de manera erudita, octubre de 1989, han atribuido a la Sala pero que no los incorporan realmente en la Constitucional las siguientes competencias: argumentación, y por último, los que utilizan el control de constitucionalidad, que puede 27 GROPPI Tania. Bottom up globalization? Il ricorso a precedenti stranieri da parte delle Corti costituzionali, p. 200. En Revista Quaderni Costituzionali, número 11, Ed. Il Mulino, Bologna, 2011. 28 DE VERGOTTINI Giuseppe. Oltre il dialogo tra le Corti op. cit. p. 128 ss. 29 TORRES Aida. Conflicts of rights in the European Union. A theory of supranacional adjudication. Ed. Oxford University Press, 2009, p. 95. Para la Autora una de las bases de las que arranca la idea de diálogo en sus construcciones anglosajonas es que en el universo de los derechos, no existen verdades absolutas sino un debate abierto conformado por sucesivas aproximaciones relativas sobre casos concretos. Ningún tribunal es plenamente señor de la interpretación de un derecho por su misma naturaleza universales. El trabajo en red resulta en buena lógica necesario aunque no venga normativamente impuesto. 265 ser desarrollado de modo previo a la entrada normas, como la Corte Suprema de los en vigor de la norma jurídica, o a posteriori, Estados Unidos de América y el Tribunal mediante las acciones de inconstitucionalidad Constitucional Español. 31 y las consultas judiciales; los procesos de garantía de los derechos fundamentales, En el estudio realizado, una de las primeras dentro de los cuales destaca el proceso resoluciones en la que expresamente la de habeas corpus para la protección de la Sala Constitucional recurre al derecho integridad y libertad personales, así como constitucional comparado, es la sentencia el recurso de amparo para la defensa de los número 252-1991 emitida dentro de un demás derechos de carácter fundamental recurso de amparo. En particular, en la contemplados en la Constitución, como en motivación se hace referencia a la Corte los instrumentos internacionales en materia Suprema de los Estados Unidos de América, de Derechos Humanos aplicables en la en particular a los efectos declarativos de las República (véase al efecto el artículo 48 de sentencias indicándose que “Este método de la Constitución Política); y los conflictos de control constitucional ha sido desarrollado competencia entre órganos constitucionales, a partir de la jurisprudencia de la Suprema que pueden ser positivos o negativos, según Corte de Justicia de los Estados Unidos de los cuales los órganos que se disputan la América, iniciada en 1803 y hasta el día de respectiva competencia deseen o no hacer hoy, con variantes, es el que rige en nuestro ejercicio de ella.30 país”. En la sentencia, la Sala ordenó a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del En relación a la utilización del derecho Magisterio Nacional ajustar la pensión del comparado por la Sala Constitucional no recurrente en forma retroactiva, es decir, encontramos en la Constitución Política, ni desde momento en que surgió a la vida en la Ley de la Jurisdicción Constitucional jurídica su derecho a la pensión. norma que obligue o prohíba en el ejercicio de sus competencias la utilización de En sus primeros años de funciones (1989 precedentes extranjeros, lo cual evidencia a 1992) encontramos referencia explícita a que su utilización tiene un carácter sentencias de la Corte Suprema Americana meramente discrecional. No obstante, de los Estados Unidos y del Tribunal desde su primer año de funciones la Constitucional Español. En esto último jurisdicción constitucional tuvo una apertura seguramente pesó el hecho de que la primera a la utilización del derecho comparado, generación de jueces constitucionales tenían en particular en la citación y referencia una formación académica en Europa, pues de sentencias de otras jurisdicciones que de los 7 integrantes, 4 de ellos habían llevaban a cabo con una mayor tradición realizados estudios doctorales y de postgrado el control de constitucionalidad de las en prestigiosas universidades en España y 30 Sobre el modelo de justicia constitucional costarricense se puede consultar: HERNÁNDEZ VALLE Rubén. Derecho Procesal Constitucional. Ed. Juricentro, San José, 2014. 31 El texto integral de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional puede ser consultado en: http://jurisprudencia. poder-judicial.go.cr 266 Francia.32 Además, encontramos sentencias motivación de la sentencia redactada por el en las cuales utilizó jurisprudencia de la juez Piza Escalante, se determinó en lo que Corte Interamericana de Derechos Humanos interesa: para declarar la inconstitucionalidad de normativa interna.33 Posteriormente, la “(…) c) Pero aun se dio un paso más utilización del método comparado aumenta en la tradición jurisprudencial anglo- particularmente a finales de la década norteamericana, al extenderse el de los noventa en donde se amplía el concepto del debido proceso a lo que espectro comparativo pues encontramos en esa tradición se conoce como debido referencia expresa a sentencias del Tribunal sustantivo o sustancial -substantive Federal Constitucional Alemán, la Corte due process of law-, que, en realidad, Constitucional Italia, la Corte Constitucional aunque no se refiere a ninguna materia Colombiana y más recientemente al Consejo procesal, constituyó un ingenioso Constitucional Francés, en la motivación de mecanismo ideado por la Corte las sentencias y en algunos casos en notas Suprema de los Estados Unidos para separadas o en los votos particulares de afirmar su jurisdicción sobre los Estados algunos jueces. federados, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre 3.1. La Corte Suprema de los Estados nosotros, sobre todo a falta de esa Unidos de América. necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las La tradición jurídica de la jurisdicción leyes y otras normas o actos públicos, americana en relación al control de o incluso privados, como requisito de constitucionalidad de las normas ha su propia validez constitucional, en el tenido una particular influencia en nuestra sentido de que deben ajustarse, no sólo jurisdicción constitucional, a pesar de que a las normas o preceptos concretos de es un ordenamiento jurídico de common la Constitución, sino también al sentido law.34 En particular la jurisprudencia de de justicia contenido en ella, el cual la Corte Suprema tuvo un gran peso en la implica, a su vez, el cumplimiento de histórica sentencia número 1739-1992 que exigencias fundamentales de equidad, desarrolló los elementos que informan las proporcionalidad y razonabilidad, garantías del debido proceso -due process entendidas éstas como idoneidad of law- que en nuestro ordenamiento se para realizar los fines propuestos, derivan de lo dispuesto en los artículos 39 los principios supuestos y los valores y 41 constitucionales. Al respecto, en la presupuestos en el Derecho de la 32 La primera integración de jueces de la Sala Constitucional estuvo conformada por los Magistrados: Lic. Alejandro Rodríguez, Dr. Rodolfo Piza E., Dr. Luis Fernando Solano C., Dr. Jorge Castro B., Dr. Jorge Baudrit G., Dr. Luis Paulino Mora M., y el Dr. Juan Luis Arias A. 33 HERNÁNDEZ VALLE Rubén. L’utilizzazione della giurisprudenza della Corte Americana dei diritti dell’uomo da parte dei Tribunali Supremi e dei Tribunali Costituzionali dell’America Latina. En ROLLA Giancarlo (coord). Il sistema europeo di protezione dei diritti fondamentali e i rapporti tra le giurisdizioni. Ed. Giuffré, Milano, 2010. MIRANDA BONILLA Haideer. Derechos Fundamentales en América Latina, op. cit. p. 162 ss. 34 Sobre ese tema se puede ver la obra de MATTEI Ugo. Il modello di common law. Ed. Giappichelli, Torino, 2014. 267 Constitución. De allí que las leyes y, constitucional de los Estados Unidos, en general, las normas y los actos de se ha desarrollado en los tres grandes autoridad requieran para su validez, sentidos descritos: a) el del debido proceso no sólo haber sido promulgados por legal, adjetivo o formal, entendido como órganos competentes y procedimientos reserva de ley y conformidad con ella en la debidos, sino también pasar la revisión materia procesal; b) el del debido proceso de fondo por su concordancia con las constitucional o debido proceso a secas, como normas, principios y valores supremos procedimiento judicial justo, todavía adjetivo de la Constitución (formal y material), o formal -procesal-; y c) el del debido proceso como son los de orden, paz, seguridad, sustantivo o principio de razonabilidad, justicia, libertad, etc., que se configuran entendido como la concordancia de todas como patrones de razonabilidad. Es las leyes y normas de cualquier categoría decir, que una norma o acto público o contenido y de los actos de autoridades o privado sólo es válido cuando, públicas con las normas, principios y valores además de su conformidad formal con del Derecho de la Constitución”. la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la En la resolución no se hace referencia ideología constitucional. De esta manera expresa alguna sentencia en particular, se procura, no sólo que la ley no sea se toma en cuenta la construcción irracional, arbitraria o caprichosa, sino jurisprudencial de la Corte Suprema de los además que los medios seleccionados Estados Unidos sobre el tema del debido tengan una relación real y sustancial proceso legal, sus diferentes tipos y los con su objeto. Se distingue entonces elementos que lo conforman. El impacto en entre razonabilidad técnica, que es, nuestro ordenamiento de esa sentencia ha como se dijo, la proporcionalidad entre sido enorme pues la garantías que informan medios y fines; razonabilidad jurídica, el debido proceso deben ser respetadas o la adecuación a la Constitución en en cualquier procedimiento administrativo general, y en especial, a los derechos y o judicial –penal, laboral, familia- e incluso libertades reconocidos o supuestos por en algunos supuestos por parte de sujetos ella; y finalmente, razonabilidad de los de derecho privado, sobre todo en aquellos efectos sobre los derechos personales, casos en donde se van a limitar derechos en el sentido de no imponer a esos fundamentales o imponer una sanción. derechos otras limitaciones o cargas que las razonablemente derivadas En estrecha relación con lo anterior, en de la naturaleza y régimen de los la sentencia número 5236-1999 la Sala derechos mismos, ni mayores que las Constitucional desarrolló el principio de indispensables para que funcionen razonabilidad el cual surge del denominado razonablemente en la vida de la debido proceso sustantivo. En particular sociedad. se hace referencia a los diferentes tipos de razonabilidad que ha desarrollado la doctrina En resumen, el concepto del debido americana y que ha sido considerada en proceso, a partir de la Carta Magna, pero su jurisprudencia por la Corte Suprema, muy especialmente en la jurisprudencia indicándose en lo que interesa: 268 “Para realizar el juicio de razonabilidad sentencias 3933-1998 y 8858-1998, la la doctrina estadounidense invita a sentencia en cuestión es particularmente examinar, en primer término, la llamada útil pues hace referencia a los tipos de “razonabilidad técnica” dentro de la razonabilidad que existen en el derecho que se examina la norma en concreto constitucional y su finalidad. Por otra parte, (ley, reglamento, etc.). Establecido que es de particular interés la sentencia número la norma elegida es la adecuada para 15055-2010 que desestimó una acción de regular determinada materia, habrá que examinar si hay proporcionalidad entre inconstitucionalidad interpuesta en contra el medio escogido y el fin buscado. de la reforma del artículo 86 del Decreto Superado el criterio de “razonabilidad Ejecutivo No. 31608-G de 24 de junio del técnica” hay que analizar la 2004, Reglamento a la Ley de Control “razonabilidad jurídica”. Para lo cual de Radio, que impuso a las proveedoras esta doctrina propone examinar: a) de televisión por cable a transmitir la razonabilidad ponderativa, que es un programación de frecuencias U.H.F. y tipo de valoración jurídica a la que se V.H.F. de manera gratuita. En la motivación concurre cuando ante la existencia de la sentencia se hace referencia al caso de un determinado antecedente (ej. Caso Turner Broadcasting System, INC. ingreso) se exige una determinada y otros contra la Comisión Federal de prestación (ej. tributo), debiendo en Comunicaciones (520 U.S. 180) (1997), en este supuesto establecerse si la misma donde la mayoría de jueces de la Suprema es equivalente o proporcionada; b) la Corte avalaron la obligación de trasmitir la razonabilidad de igualdad, es el tipo de valoración jurídica que parte de que señal de la televisión abierta indicándose ante iguales antecedentes deben haber que: “El criterio allí expuesto mantiene, en iguales consecuencias, sin excepciones lo sustancial, su vigencia. Las «must carry arbitrarias; c) razonabilidad en el fin: rules», como se conoce en ese medio la en este punto se valora si el objetivo a obligación cuestionada en esta acción, alcanzar, no ofende los fines previstos enfrentan ahora un nuevo reto al que pronto en la constitución. Dentro de este mismo también se enfrentará el país, el cambio total análisis, no basta con afirmar que un de la señal televisiva a la tecnología digital”. medio sea razonablemente adecuado a En igual sentido, se citó el caso C-250/06 un fin; es necesario, además, verificar la United Pan-Europe Communications Belgium índole y el tamaño de la limitación que y otros, sentencia del 13 de diciembre de por ese medio debe soportar un derecho 2007 del Tribunal de Justicia de la Unión personal. De esta manera, si al mismo Europea (T.J.U.E.), así como la resolución fin se puede llegar buscando otro medio C-654-03, dictada el 5 de agosto de 2003 por que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el la Corte Constitucional. Lo anterior tuvo un medio escogido no es razonable”. peso en la decisión final que declaró que la obligación que se les impuso a las empresas El principio de razonabilidad si bien fue de televisión por cable no vulnera ningún desarrollado con anterioridad en las derecho constitucional. 269 3.2. El Tribunal Federal Constitucional En particular, si bien la sentencia no hace Alemán. referencia expresa a las resoluciones que desarrollaron esos elementos, esa En numerosas sentencias la Sala tesis jurisprudencial ha sido construida y Constitucional ha hecho referencia a la desarrollada por el Tribunal Constitucional jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán, tal y como lo reflejan los estudios Alemán en relación los elementos que doctrinales que han sido desarrollados en conforman el principio de razonabilidad. En ese tema.35 Esa línea jurisprudencial ha particular, esa tesis fue desarrollada por sido utilizada por la Sala Constitucional en primera vez en la sentencia número 3933- multiplicidad de casos para determinar si un 1998, en donde se indicó: determinado acto, conducta o norma respeta los componentes que informan el principio La doctrina alemana hizo un aporte de razonabilidad y proporcionalidad. Así por importante al tema de la “razonabilidad” ejemplo, en números fallos ha determinado al lograr identificar, de una manera muy que el monto de la multa por la infracción de la clara, sus componentes: legitimidad, normativa de tránsito vulnera los parámetros idoneidad, necesidad y proporcionalidad de razonabilidad (ver sección 3.6). en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que: La legitimidad se refiere En la sentencia número 824-1994 la Sala a que el objetivo pretendido con el Constitucional hizo referencia a una sentencia acto o disposición impugnado no debe del Tribunal Constitucional Alemán en estar, al menos, legalmente prohibido; relación a que la publicidad en los periódicos la idoneidad indica que la medida o suplementos esta incluida dentro de la de estatal cuestionada deber ser apta la tutela ofrecida por la libertad de expresión: para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que “(...) Declara que el derecho fundamental entre varias medidas igualmente aptas de la libertad de expresión no se limita para alcanzar tal objetivo, debe la a proteger a los «órganos de la prensa autoridad competente elegir aquella que contra las injerencias del poder público afecte lo menos posible la esfera jurídica en su difusión de las propias opiniones. de la persona; y la proporcionalidad en En gran medida, la prensa se limita, sentido estricto dispone que aparte del en su parte de artículos redactados, a requisito de que la norma sea apta y reproducir las noticias sin comentarlas y necesaria, lo ordenado por ella no debe se abstiene, al hacerlo, de pronunciarse estar fuera de proporción con respecto sobre la exactitud de la noticia y también, al objetivo pretendido, o sea, no le sea con razón, de utilizar esa noticia como exigible al individuo”. base para expresar una opinión propia. 35 HARTWIG Matthias. La proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Alemania, pp. 781- 793. En BOGDANDY Armyn Von, FERRER MAC-GREGOR Eduardo, MORALES ANTONIAZZI Mariela. La justicia constitucional y su internacionalización. Ed. Instituto de investigaciones jurídicas, México 2010. 270 Constituye un hecho indiscutible el que referencia a la tesis jurisprudencial que ha la libertad de prensa protege esa difusión desarrollado la Corte Constitucional Italiana de noticias en bruto, sin tomas de partido y el Tribunal Federal Constitucional Alemán, del órgano considerado. Un anuncio en relación a la competencia que tiene los también es una noticia, y por ese motivo órganos jurisdiccionales constitucionales la libertad de prensa incluye también la para dictar sentencias “estimatorias parte de «anuncios» de los periódicos”.36 exhortativas”. En la motivación de la sentencia no se hace referencia expresa Lo anterior tuvo incidencia pues en el caso de alguna resolución del órgano de justicia en concreto se determinó que la conducta constitucional italiano en la que se haya de un diario de circulación nacional de utilizado esa técnica, sin embargo, ello es un no publicar un anuncio fue arbitraria. Por tema que ha sido ampliamente desarrollado último, la jurisprudencia constitucional se por la doctrina constitucional –italiana y ha enriquecido del amplio desarrollo que extranjera- que le han reconocido un papel ha llevado a cabo el Tribunal Constitucional pionero en la creación jurisprudencial de Alemán del principio de la dignidad humana diferentes tipologías de sentencias dentro que se encuentra en el artículo 1 de la Ley de las cuáles se puede mencionar: aditivas, Fundamental Alemana –Grundgesetz-, el aditivas de principio, sustitutivas o reductivas, cual reconoce que “la dignidad del hombre interpretativas estimativas o de rechazo, es intangible” y que “es deber de cada poder monito o exhortativas y sentencias de estatal respetarla y protegerla”.37 inconstitucionalidad diferida en el tiempo.39 3.3. La Corte Constitucional Italiana. En la sentencia número 11352-2010, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción En el estudio jurisprudencial realizado de inconstitucionalidad interpuesta en contra encontramos sólo una sentencia en la que del artículo 262 del Código Electoral pues se hace referencia a la Corte Constitucional determinó que existe una inconstitucionalidad Italiana, una de las jurisdicciones europeas por omisión por parte de la Asamblea con mayor tradición y prestigio, creada tras Legislativa en reformar parcialmente la la finalización de la II Guerra Mundial como Constitución Política y el Reglamento de la una instrumento para limitar la arbitrariedad Asamblea Legislativa, para que se incorpore de los poderes estatales y la tutela de los como causal de pérdida de credencial de los derechos fundamentales reconocidos en Diputados, las faltas al deber de probidad, así la Constitución.38 En la sentencia número como el establecimiento de otras sanciones 11352-2010, la Sala Constitucional hizo administrativas que no impliquen esa 36 Es sumamente interesante pues ese extracto jurisprudencial fue tomado del libro Tribunales Constitucionales Europeos y Derechos Humanos, pp. 366-367. 37 Cfr. JURGEN SCHAWABE. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Ed. Konrad Adenauer -Stiftung, Programa de Estado de Derecho, Uruguay, 2003. 38 Sobre la organización y funcionamiento de la Corte Constitucional Italiana se puede consultar MALFATTI Elena, PANIZZA Saulle, ROMBOLI Roberto. Giustizia Costituzionale. Ed. Giappichelli, Torino, 2010. 39 Sobre esa temática se puede ver el interesante estudio realizado por HERNÁNDEZ VALLE Rubén. La Corte Constitucional Italiana, publicado en el presente número de la Revista Judicial. 271 cancelación, cuando los Diputados cometan en la sentencia número 4512-1993 que faltas a los deberes éticos-funcionariales, desestimó una acción de inconstitucionalidad pues ello es una competencia que debe estar interpuesta con el artículo 30 inciso b) de la contemplada a nivel constitucional. En virtud Ley de la Jurisdicción Constitucional que de lo anterior, los jueces otorgaron a través impide interponer un recurso de amparo de una sentencia exhortativa un plazo de 36 contra resoluciones judicial, los jueces meses a la Asamblea Legislativa para que constitucionales en el análisis del contenido realizara la reforma parcial a la Constitución y alcance del derecho a la tutela judicial Política y la reforma a su Reglamento para efectiva citarón la línea jurisprudencia en incorporar el deber de probidad como una ese sentido del Tribunal Constitucional causal de cancelación de credencial y otras Español.40 Nótese que en ambos sentencias sanciones. No obstante a pesar de que han se hace referencia al criterio jurisprudencial transcurrido más de 6 años es reforma no se de la jurisdicción constitucional español, ha llevado a cabo. sin indicar en forma concreta el número de sentencia o de voto. 3.4. El Tribunal Constitucional Español. En la sentencia número 3484-1994 la Sala En múltiples sentencias, la Sala Constitucional Constitucional analizó la constitucionalidad en el ejercicio de sus funciones ha utilizado de una serie de normas del Código Notarial jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionadas con el régimen disciplinario de Español, sin embargo, a continuación se van los notarios. En particular uno de los aspectos analizar seis importantes resoluciones. En la cuestionados es que si la sanción tanto en sentencia número 2021-1992 que desestimó sede penal como administrativa vulnera el por mayoría un recurso de habeas corpus principio de non bis in ídem. Para resolver ese interpuesto por la supuesta dilación excesiva extremo los jueces constitucionales citaron la de un proceso judicial. En la motivación de sentencia 77-1983 del Tribunal Constitucional la sentencia se indicó: “La dilación en los en la que se dispuso: “El principio non bis procesos, no sólo son imputables al Juez in ídem determina una interdicción de la -cuando haya actuado en forma negligente- duplicidad de sanciones administrativas y sino también las parte cuando sea relevante penales respecto de unos mismos hechos, la propia actitud poco diligente, pues teniendo pero conduce también a la imposibilidad de los remedios adecuados a sus manos, no los que, cuando el ordenamiento permite una utilizan en su debido momento, como bien dualidad de procedimientos, y en cada uno lo ha señalado el Tribunal Constitucional de ellos ha de producirse un enjuiciamiento Español”. Lo anterior tuvo incidencia en la y una calificación de unos mismos hechos, desestimación del caso, pues se constató el enjuiciamiento y la calificación que en que la dilación del proceso penal se debía el plano jurídico puedan producirse, se a la complejidad del caso y a la actitud hagan con independencia, si resultan de la poco diligente de las partes. Por otra parte, aplicación de normativas diferentes, pero 40 El precedente jurisprudencial del Tribunal Constitucional Español sobre la tutela judicial efectiva ha sido utilizado en las sentencias 4805-1993, 6130-1993, 6227-1993, 6266-1996, 9131-1998. 272 que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se el art. 24 de la Constitucional; y, por otra refiere a la apreciación de los hechos, pues parte, que la calificación de la indefensión es claro que unos mismos hechos no pueden con relevancia jurídico-constitucional o con existir y dejar de existir para los órganos del repercusión o trascendencia en el orden Estado. Consecuencia de lo dicho, puesto en constitucional ha de llevarse a cabo con la conexión con la regla de la subordinación de la introducción de factores diferentes del mero actuación sancionadora de la Administración respeto o, a la inversa, de la infracción de a la actuación de los Tribunales de Justicia las normas procesales y del rigor formal del es que la primera, como con anterioridad procedimiento”. Además, se hizo referencia se dijo, no puede actuar mientras no lo a la sentencia número 36-1986 en la que el hayan hecho los segundos y deba en todo Tribunal Constitucional Español indicó que caso respetar, cuanto actúe a posteriori, el “(…) los trámites formales no deben ser planteamiento fáctico que aquellos hayan exigencias cuyo incumplimiento presente realizado”. Lo anterior tuvo influencia en la siempre el mismo valor obstativo que operaría resolución del recurso pues se indicó que con independencia, en principio, de cuál sea si en vía penal se determina que el hecho el grado de inobservancia del requisito, su no se cometió o no lo fue por la persona a trascendencia práctica o las circunstancias la que se le atribuye, el notario no podría concurrentes en el caso. Al contrario, han de ser sancionado administrativamente por los analizarse teniendo presente la finalidad que mismos hechos. Si en vía penal se determina pretende lograrse con ellos para, de existir que el hecho irregular existió, pero no defectos, procederse a una justa adecuación constituye delito, por ejemplo, por no haber de las consecuencias jurídicas con la sido cometido en forma dolosa, el asunto si entidad real del derecho mismo, medida en podría ser examinado en vía administrativa. función de la quiebra de la finalidad última Además, en la sentencia número 1545- 2001 que el requisito formal pretendía servir. De que resolvió un recurso de amparo interpuesto por una empresa hotelera, esta suerte cuando esa finalidad puede la Sala Constitucional determinó que el ser lograda sin detrimento alguno de otros amparo constitucional solamente procede derechos o bienes constitucionalmente contra actos evidentemente arbitrarios que dignos de tutela, debe procederse a la conculquen en forma directa derechos subsanación del defecto, más que a eliminar fundamentales, es decir, de violaciones los derechos o facultades que se vinculan a graves, burdas, claras, en el presente caso, su cauce formal, lo que, con mayor razón, al derecho de defensa y al debido proceso, debe sostenerse cuando el efecto que pueda habida cuenta que esta sede no está llamada producir la inobservancia de un requisito a corregir todos los vicios in procedendo. En formal sea precisamente el cierre de la vía este sentido, en motivación de la resolución de recurso. Esta interpretación finalista y su se citó la sentencia número 48-84 en la corolario, la proporcionalidad entre la sanción que el Tribunal Constitucional Español jurídica y la entidad real del defecto, no es determinó que “(…) no toda infracción de sino una consecuencia más de la necesaria normas procesales se convierte por sí sola interpretación de la legalidad ordinaria en el en indefensión jurídico-constitucional y sentido más favorable a la efectividad de un por ende en violación de lo ordenado por derecho fundamental”. 273 En la sentencia número 13205-2005 que Sólo una vez cubierto este primer e resolvió un recurso de amparo interpuesto inexcusable presupuesto, añadíamos, por un funcionario que alegaba que fue “sobre la parte demandada recae la despedido de su puesto de trabajo en una carga de probar que su actuación tiene empresa privado por padecer de un cáncer causas reales absolutamente extrañas en el sistema linfático. Al respecto, para a la pretendida vulneración de derechos desarrollar el principio de igualdad y no fundamentales, así como que aquéllas discriminación contenido en el artículo 33 tuvieron entidad suficiente como para de la Constitución Política en el ámbito adoptar la decisión, único medio de de las relaciones laborales los jueces destruir la apariencia lesiva creada por constitucionales hicieron referencia expresa los indicios. Se trata de una auténtica a una serie de sentencias del Tribunal carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos Constitucional Español en las que desarrollo fundamentales —lo que claramente los criterios de la carga de la prueba por dejaría inoperante la finalidad de la discriminación en los procesos laborales prueba indiciaria (STC 114/1989)—, que de despido. En tal sentido se citaron las debe llevar a la convicción del juzgador sentencias números STC 17/2005 y STC que tales causas han sido las únicas que 171/2003 en la que se determinó: han motivado la decisión empresarial, de forma que ésta se hubiera producido “La finalidad de la prueba indiciaria no verosímilmente en cualquier caso y al es sino la de evitar que la imposibilidad margen de todo propósito vulnerador de de revelar los verdaderos motivos derechos fundamentales. Se trata, en del acto empresarial impida declarar definitiva, de que el empleador acredite que éste resulta lesivo del derecho que tales causas explican objetiva, fundamental (STC 38/1981, FFJJ 2 razonable y proporcionadamente por y 3), finalidad en orden a la cual se sí mismas su decisión, eliminando articula el doble elemento de la prueba toda sospecha de que aquélla ocultó la indiciaria. El primero, la necesidad por lesión de un derecho fundamental del parte del trabajador de aportar un indicio trabajador (reflejan estos criterios las razonable de que el acto empresarial SSTC 38/1981, 104/1987, 114/1989, lesiona su derecho fundamental (STC 21/1992, 85/1995 y 136/1996, así como 38/1986, FJ 2), principio de prueba también las SSTC 38/1986, 166/1988, dirigido a poner de manifiesto, en su 135/1990, 7/1993 y 17/1996). La caso, el motivo oculto de aquél; un ausencia de prueba trasciende de este indicio que, como ha venido poniendo de modo el ámbito puramente procesal y relieve la jurisprudencia de este Tribunal, determina, en último término, que los no consiste en la mera alegación de la indicios aportados por el demandante vulneración constitucional, sino que debe despliegan toda su operatividad para permitir deducir la posibilidad de que declarar la lesión del propio derecho aquélla se haya producido (así, SSTC fundamental del trabajador (SSTC 166/1987, 114/1989, 21/1992, 266/1993, 197/1990, FJ 1; 136/1996, FJ 4, así como 293/1994, 180/1994 y 85/1995)”. SSTC 38/1981, 104/1987, 166/1988, 114/1989, 147/1995 ó 17/1996)”. 274 Lo anterior, tuvo incidencia en la tesis pues la Sala Constitucional reconoció un asumida por la Sala Constitucional, pues derecho fundamental utilizando el derecho determinó que prima fase, el amparado que comparado. En este sentido el derecho alega discriminación laboral debe desarrollar de acceso a Internet fue reconocido como una actividad alegatoria suficientemente un derecho fundamental utilizando como concreta y precisa, en torno a los indicios de fundamento una resolución del Conseil que ha existido tal violación al derecho a la Constitutionnel. En su motivación se citó la igualdad. En el caso en concreto, el recurso sentencia 2009-580 DC de 10 de junio de de amparado fue estimado pues se determinó 2009 del Consejo Constitucional Francés que que el despido del recurrente se debió a su reputó como un derecho básico el acceso enfermedad vulnerando con ello el derecho a a internet, al desprenderlo, directamente, la salud, el principio de no discriminación y el del artículo 11 de la Declaración de los derecho al trabajo y el principio de la dignidad Derechos del Hombre y del Ciudadano de humana, reconocidos en los numerales 21, 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente: 33 y 56 constitucionales. “Considerando que de conformidad con el artículo 11 de la Declaración de los derechos Por último en el voto número 7391-2012, del hombre y del ciudadano de 1789: «La los jueces constitucionales estimaron un libre comunicación de pensamientos y recurso de amparo en contra de un medio opiniones es uno de los derechos más de comunicación por haber difundido valiosos del hombre: cualquier ciudadano fotografías personales de contenido sexual podrá, por consiguiente, hablar, escribir, de un Diputado –en ese entonces-. En imprimir libremente, siempre y cuando la motivación se llevó a cabo un amplio responda del abuso de esta libertad en los desarrollo del derecho a la intimidad como casos determinados por la ley»; que en el límite a la libertad de expresión haciendo estado actual de los medios de comunicación referencia a sentencias del Tribunal Europeo y con respecto al desarrollo generalizado de de Derechos Humanos, así como del Tribunal los servicios de comunicación pública en Constitucional Español. En relación a éste línea así como a la importancia que tienen última citó la sentencia número STC 9/2007 estos servicios para la participación en la en relación a que la libertad de expresión vida democrática y la expresión de ideas y debe respetar los derechos la intimidad y al opiniones, este derecho implica la libertad de honor de las personas. Además, se hizo una acceder a estos servicios; (…)”. Lo anterior, amplia referencia a la sentencia STC 12/2012 tuvo un peso en el reconocimiento de ese en la que determinó que los derechos a la derecho fundamental y en la ratio decadencia intimidad y la propia imagen constituyen pues la Sala Constitucional determinó que el límites externos al correcto ejercicio de la retardo verificado en la apertura del mercado libertad de información. de las telecomunicaciones ha quebrantado no solo el derecho consagrado en el artículo 41 3.5. El Consejo Constitucional Francés. de la Constitución Política sino que, además, ha incidido en el ejercicio y disfrute de otros En el repertorio jurisprudencial analizado, derechos fundamentales como la libertad de la sentencia número 12790-2010 es de elección de los consumidores consagrada en particular interés en la presente investigación, el artículo 46, párrafo in fine, constitucional, el 275 derecho de acceso a las nuevas tecnologías entre ellos el de solidaridad que lleva a de la información, el derecho a la igualdad brindar estabilidad económica y social a y la erradicación de la brecha digital (info- los allegados al causante. En virtud de exclusión) –artículo 33 constitucional-, el lo anterior, la Sala Constitucional declaró derecho de acceder a la internet por la sin lugar la acción de inconstitucionalidad interfase que elija el consumidor o usuario y interpuesta en tanto se interprete conforme la libertad empresarial y de comercio. al Derecho de la Constitución y se entienda que la dependencia económica del cónyuge 3.6 La Corte Constitucional Colombiana. supérstite a que se refiere el artículo 9, párrafo primero, inciso a), del Reglamento En relación a ésta jurisdicción se van del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte analizar seis sentencias en las que la Sala de la Caja Costarricense de Seguro Social Constitucional hizo referencia expresa no es absoluta o total, sino basta con que a sus fallos. En la sentencia número el interesado demuestre que el fallecido 4808-2010 que resolvió una acción de realizaba alguna aportación económica para inconstitucionalidad interpuesta en contra la manutención de los gastos del núcleo del artículo 9.1, inciso a) del Reglamento familiar. del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social que Por otra parte, en el voto número 17907- prohibía en nuestro ordenamiento la pensión 2010 que resolvió una consulta judicial por viudez, salvo en aquellos casos en facultativa formulada por un juzgado penal donde el cónyuge supérstite haya dependido en relación a la constitucionalidad de los económicamente del causante. En relación a artículos 204 bis y 304 del Código Procesal la finalidad de la pensión por viudez indicó Penal. En el análisis de la constitucionalidad que: “el importe de la pensión pretende del último de los artículos la Sala determinó sustituir la ayuda que el fallecido otorgaba que se resulta legítimo que se prorrogue o a las personas que de él dependían, sean acuerde la protección al testigo o víctima, o no cónyuges, de manera que no queden en la resolución que admite la prueba para en una situación de indigencia”.41 Además, el juicio. No obstante, ya propiamente en la los jueces constitucionales para reformar fase de debate, únicamente cabría aplicar esa tesis hacen referencia a las sentencias la protección extraprocesal, porque de lo C 184/1990, de 15 de noviembre de 1990, contrario se desconocería en forma absoluta sentencia C-336 de abril 16 de 2008 y el ejercicio del derecho de defensa, dejándolo C-556/09 de 20 de agosto de 2009, en donde sin su contenido esencial. A manera de la Corte Constitucional Colombiana destacó ilustración y para reforzar su tesis en la la importancia de la pensión por viudez, resolución se cita la sentencia de la Corte la cual corresponde una garantía propia Constitucional de Colombia, número C-392- del sistema de seguridad social fundada 00, que declaró inconstitucionales normas en varios principios constitucionales, que permitían la utilización de testigos 41 Sala Constitucional, sentencia número 378-2001. 276 anónimos en el proceso, en donde se parte económica, es un valor constitucional de razonamientos similares a los que aquí que está presente en el Derecho de se utilizan: “Es evidente que cuando se la Constitución (valores, principios ignora la identidad de la persona que rinde y normas). De ahí que fieles a esta una declaración en contra del sindicado se máxima los Tribunales Constitucionales mengua de manera protuberante y ostensible han abogado por garantizar un mínimo la garantía constitucional del debido proceso vital a todos los habitantes del Estado. público, en la medida en que se desconoce La noción de mínimo vital puede ser por completo el principio de publicidad y calificada como una de las creaciones contradicción de la prueba, al imposibilitarse más importantes en materia de protección el ejercicio pleno del derecho a tachar al de derechos humanos. El mínimo vital, testigo, cuando existan motivos para dudar que es el derecho a disponer de unas de su imparcialidad”. condiciones mínimas que permitan la subsistencia y la vida digna, cumple En la sentencia número 6805-2011 los jueces una función múltiple, juega “(…) el papel constitucionales declararon inconstitucional de derecho fundamental, de criterio el artículo 131.K de la Ley de Tránsito número para establecer la fundamentalidad de 7331, en cuanto a que el monto de la multa derechos prestacionales, de condición que se impone por el no uso del cinturón empírica para establecer la conexidad de seguridad no se ajusta a los parámetros entre derechos de prestación y derechos de proporcionalidad. En la motivación fundamentales, de núcleo esencial del de la sentencia se hace referencia a los derecho al trabajo y de condición de elementos que conforman el Estado Social procedibilidad de la acción de tutela”. Esta y Democrático de Derecho y de la noción de herramienta de protección de derechos mínimo vital que es el derecho a disponer fundamentales se ha materializado en de unas condiciones mínimas que permitan un sinnúmero de sentencias de la Corte la subsistencia y la vida digna, aspectos que Constitucional colombiana referentes han sido desarrollados en su jurisprudencia a temas como remuneración laboral, por la Corte Constitucional Colombiana; en salud, indigentes y secuestrados, la resolución en cuestión se indicó: procedibilidad de la tutela y carga de la prueba, entre otros temas. Verbigracia: “En un verdadero Estado social Pese a que el reconocimiento de y democrático de Derecho no es pensiones y el pago oportuno de las suficiente con que los indicadores mismas cuenta con acciones propias macroeconómicos respondan a los para su exigibilidad, la acción de tutela estándares internacionales aceptados – procede como mecanismo transitorio ello es una condición necesaria pero no en los casos en que una persona de la suficiente-, sino que es indispensable tercera edad dependa de una pensión garantizar una efectiva distribución del para su subsistencia, o que cualquier ingreso, de tal forma que día a día se persona en circunstancias de debilidad construya una sociedad cada vez más manifiesta requiera de la seguridad igualitaria, libre y eficiente. La igualdad social o del reconocimiento de la pensión real, al igual que la libertad y la eficiencia para su subsistencia. Igual razonamiento 277 se realiza respecto al pago de salarios jurisdicción se citó la sentencia 530-93 que y cesantías, en que se concede la definió el principio de razonabilidad como protección a través de la acción de tutela, sinónimo de justicia y equidad, la resolución en la medida en que sea la única fuente No T-260-93 que lo ha reconocido incluso de ingreso de la persona, y el no pago como un límite de la conducta pública y la o la mora en el mismo pueda afectar el sentencia T-452-95 en la que se le consideró mínimo vital. Asimismo, la protección del incluso como un límite para el Poder mínimo vital ha conducido a determinar, Legislativo cuando se impone restricciones a por vía de tutela, la obligación de los derechos fundamentales. entidades financieras en liquidación de devolver los ahorros de una persona Por otra parte, en la sentencia número 4620- de la tercera edad a quien se le afecta 2012 la Sala Constitucional estimó un recurso su mínimo vital, considerando que las de amparo y prohibió a una empresa privada normas de derechos humanos están la realización de un evento denominado por encima de aquellas que regulan “Pamplona y Más” no incluya ningún tipo el régimen financiero. Incluso, se ha de actividad relacionada con corridas de determinado que la protección del mínimo toros al estilo Pamplona. En la motivación vital prevalece sobre las obligaciones de la sentencia se desarrolla ampliamente legales concordatarias y sobre la el tema de la protección de los animales y prelación de créditos comerciales en la dignidad humana. Sobre esto último se caso de que se amenace el pago de cita la sentencia C-666/10 en la que la Corte mesadas mensuales (Sentencia N° Constitucional Colombiana desarrolla y SU-1023/2001, dictada por la Corte profundiza el concepto de dignidad humana Constitucional de Colombia)”. y su estrecha relación con la protección de los animales. Lo anterior tuvo influencia en la decisión que tomó la Sala Constitucional pues determinó En la sentencia número 13824-2013 la que el monto de la multa impuesta en el citado Sala Constitucional declaró con lugar un numeral, el cual superaba el salario mínimo, recurso de amparo interpuesto por una era excesivo y lesionaba principios cardinales funcionaria policial en virtud de que las del Estado Social y Democrático de Derecho, autoridades de la Fuerza Pública no le entre ellos: igualdad, proporcionalidad, permitían ejercer la hora de lactancia, razonabilidad y se amenaza y afecta el lo cual es un derecho constitucional. En mínimo vital de la persona. la motivación de la sentencia se hace referencia a la sentencia T-098 de 1994 en En la sentencia número 471-2012 que la que la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionalidad la multa en la resolución de un caso de discriminación económica impuesta por artículo 131 inciso contra una mujer dio una definición de lo b) de la Ley de Tránsito número 7331 se que se entiende por acto discriminatorio. hizo referencia a una serie de sentencias Esa jurisprudencia fue utilizada para mayor del Tribunal Constitucional Alemán y de la abundamiento, pues sobre ese principio Corte Constitucional en relación al principio existe una vasta jurisprudencia. Por último, de razonabilidad. En relación á esta ultima en la sentencia número 17305-2013 la Sala 278 Constitucional declaró con lugar un recurso expresión. Asimismo, el Magistrado Castrillo de amparo por la vulneración al derecho de Víquez en el voto salvado emitido en la participación ciudadana en virtud de que a sentencia número 2012-6863 hizo referencia la recurrente no se le dio la palabra a pesar a la STC 55/1996 del Tribunal Constitucional de que lo solicitó en la audiencia pública que Español en la que desarrolló el principio llevó a cabo la Secretaría Técnica Nacional de razonabilidad para fundamentar que el (SETENA) en el expediente relacionado monto de la multa impuesta por conducir con el proyecto de la Nueva Terminal de utilizando teléfono móvil o cualquier otro Contenedores de puerto Moín. En la parte medio o sistema de comunicación era en su considerativa se hace referencia al principio criterio desproporcional. de democracia participativa que se desarrolló en la sentencia número C-180 de 1994 por la Por otra parte, se acredita que los jueces Corte Constitucional Colombiana. constitucionales en algunas notas separadas 4. La utilización precedentes extranjeros o adicionales con cierta frecuencia en notas separadas y votos particulares recurrente a jurisprudencia constitucional de la Sala Constitucional. extranjera en la fundamentación de sus razonamientos. Al respecto, en la sentencia En el presente estudio se constata como los número 2011-13800 que declaró por mayoría jueces constitucionales en la fundamentación la inconstitucionalidad de la normativa de sus notas o votos particulares recurrente reglamentaria que impedía la visita intima a jurisprudencia constitucional extranjera.42 en un centro penal a personas del mismo Al respecto, se analizarán una serie de sexo. En la nota en la que expuso razones notas y votos salvados de minoría en las adicionales, el Magistrado Cruz Castro citó la que se constata la utilización de derecho sentencia del Tribunal Federal Constitucional comparado. El primera caso de gran interés Alemán, dictada por la Sala Segunda de en el presente estudio es el voto salvado del dicho Tribunal, el 14 de marzo de 1972 en Magistrado Castillo Víquez en la sentencia la que se consideró que la ausencia de una número 2010-13719 que declaró sin lugar ley que regulara la ejecución de las penas un recurso de amparo interpuesto contra un era una grave omisión que debía remediar periódico de circulación nacional en donde el Parlamento dentro de un plazo razonable hace referencia expresa a una serie de y consideró que se vulneró el apartado fallos Roth v. US, Albert v. California, Miller primero del artículo cinco de la Ley Federal, v. California y Paris Adult Theater I. v. Slaton que prevé la libertad de expresión, porque de la Corte Suprema de los Estados Unidos no “…existe ninguna ley que les autorice a de América en los que se excluye el material los órganos del Estado a retener cartas a obsceno de la protección de la libertad de causa de su contenido ofensivo, y del cual 42 En el sistema de justicia constitucional italiano no se permite a los jueces de la Corte Costituzionale emitir votos particulares pues las sentencias deben emitidas de forma unánime, sobre el tema se puede consultar ZAGREBELSKY Gustavo. Principî e voti. La Corte costituzionale e la politica. Ed. Einaudi, Torino, 2005. Por otra parte, existe una sector de la doctrina italiana favorable a la posibilidad de permitir a los jueces constitucionales votos particular, en particular PANIZZA, Saulle L’introduzione dell’opinione dissenziente nel sistema di giustizia costituzionale. Ed. Torino, Giappichelli, 1998, 279 hayan tenido conocimiento con ocasión de burla. Imponer o prestar este juramento sería un simple control, que tiene ante todo la igualmente un delito…” finalidad de evitar la huida de los prisioneros o la comisión de acciones criminales”. Así el Además, se citó la histórica sentencia de la Tribunal Constitucional Alemán determinó Corte Suprema para reafirmar la posibilidad que esas medidas no son indispensables que tiene un Magistrado Constitucional para la preservación y el cumplimiento de la ante una actuación arbitraria de que se pena. Con fundamento en lo anterior, el juez le brinde una tutela jurisdiccional y el constitucional indicó que “el artículo 66 del legislador no puede modificar una obligación reglamento penitenciario, Decreto Ejecutivo constitucional, y mucho menos derogar un es una disposición que impone una restricción derecho, como el de la reelección automática, a los derechos fundamentales de los habiendo transcurrido el plazo del mandato internos, cuyo contenido no es indispensable de nombramiento del magistrado. Lo anterior para la preservación y el cumplimiento de evidencia como en la motivación de notas la pena, por esta razón estimo que no sólo separadas y votos particulares los jueces se contraviene el principio de reserva legal, constitucionales recurren cada vez con sino que es una disposición que conculca la mayor frecuencia al derecho comparado dignidad y la libertad de las personas que y en particular a jurisprudencia de otras tienen otras preferencias sexuales, tal como jurisdicciones constitucionales. se expone en el voto de mayoría”. 5. La utilización de jurisprudencia de En la sentencia número 6247-2013 que la Sala Constitucional por la Corte declaró como arbitrario y violatorio del Constitucional Colombiana. Derecho a la Constitución la destitución En el presente apéndice se analizará como de un Magistrado Constitucional por parte sentencias de la Sala Constitucional han sido de la Asamblea Legislativa, el Magistrado utilizadas por otras jurisdicciones de la región. suplente Ulate Chacón y otros suscribió una Ello es fundamental a fin de determinar si se nota separada en la que hizo referencia al puede establecer la existencia de un diálogo histórico caso Marbury vs. Madison del 24 judicial de carácter horizontal con otras de febrero de 1803 de la Corte Suprema de jurisdicciones constitucionales. Justica de los Estados Unidos, en particular para fundamentar la importancia de la Al respecto, resulta de particular interés independencia judicial. En tal sentido, citó un la experiencia de la Corte Constitucional extracto de la célebre sentencia: Colombiana, pues en algunas sentencias encontramos como en su motivación existe “¿Para qué serviría que un juez jurara un apartado de derecho comparado en donde cumplir sus funciones ̈ de conformidad con la hace referencia sentencias de otros órganos Constitución…¨ si la constitución no fuese una de justicia constitucional de América Latina, norma que guiase su tarea jurisdiccional, o le Europa y otras regiones. Por otra parte, en estuviese vedada y no pudiese consultarla su vasta jurisprudencia encontramos dos y servirse de ella? Si ello fuese realmente sentencias en las que cita expresamente a así, sería más dramático que una solemne criterios o sentencias emitidas por la Sala 280 Constitucional. En la sentencia número sentencia 6546 de 2006 en la que el Tribunal C-750/08 se hizo referencia a como a través Constitucional de Perú reconoce al derecho de la resolución de una serie de consultas al agua como un derecho constitucional y legislativa la Sala Constitucional llevó a cabo normativa constitucional de Ecuador y Bolivia un control previo de constitucionalidad sobre que le otorgan ese carácter. Lo anterior, fue el acuerdo de libre comercio celebrado con los gran importancia para el reconocimiento del Estados Unidos de América, Centroamérica agua potable como un derecho fundamental y República Dominicana. y las obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua. Por otra parte, resulta de particular interés la sentencia número T-740/11, pues en En la parte resolutiva de la sentencia, la su motivación la Corte Constitucional Corte Constitucional ordenó: “Primero.- Colombiana hizo referencia en un apartado de Levantar la suspensión del término derecho comparado a una serie de sentencia decretado para decidir el presente asunto. de la Sala Constitucional de Costa Rica, en Segundo.- Conceder la acción de tutela de particular a los votos número 11045-2011 y la referencia y, en consecuencia, revocar 04394; 13326, 9629, todos del 2012, en lo el fallo proferido por el Juzgado Primero que han reconocido el agua potable como Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) un derecho fundamental a pesar de que este por los motivos expuestos en esta sentencia. no se encuentra expresamente establecido Tercero.- Ordenar a la Junta Administradora en la Constitución, pues se deriva de los del Acueducto JUAN XXIII: (i) Restablecer derechos fundamentales a la salud, la vida, el flujo de agua potable en la vivienda de la al medio ambiente sano, a la alimentación y accionante, (ii) Revisar los acuerdos de pago a la vivienda digna, entre otros. Además, la realizados entre la señora María Isabel Ortiz resolución indica como la jurisprudencia de y dicha entidad prestadora del servicio de la Sala Constitucional establece que para la agua potable, con el objetivo de implementar suspensión del servicio deben cumplirse dos una fórmula en la cual la actora, de acuerdo requisitos, a saber: a) informar previamente con su capacidad económica, pueda ponerse al usuario sobre la deuda que tiene en mora al día en sus obligaciones y en caso de que con la institución b) instalar una fuente de ésta manifieste y pruebe que no cuenta con agua pública en las cercanías del inmueble al que se le cortó el servicio. Los mencionados los recursos económicos para sufragar la requisitos buscan que el usuario no quede deuda (iii) Instalar el reductor de flujo que en una situación tal que no pueda cubrir garantice por lo menos 50 litros de agua por sus necesidades básicas, debido a la falta persona al día o proveer una fuente pública de suministro de agua potable, pues busca del recurso hídrico que asegure el suministro dar una nueva oportunidad de pago en de igual cantidad de agua. Cuarto.- Ordenar condiciones más favorables al deudor y al municipio de Guarne (Antioquia) asignar en caso de que este no tenga los recursos de la partida de agua y saneamiento básico necesarios para saldar la suma adeudada transferida a éste por el Gobierno Nacional, siempre podrá contar con una fuente pública los dineros necesarios para garantizar el que brinde el “suministro urgente de agua”. cubrimiento del 50% del costo del agua En sentido similar hace referencia a la que le sea proporcionado a la señora María 281 Isabel Ortiz y su grupo familiar como garantía debe distinguir entre el «diálogo vertical» y el mínima del recurso hídrico”. «diálogo horizontal». 6. El diálogo judicial como mecanismo En el ámbito de la justicia constitucional la para la formación y consolidación de un comparación es sumamente valiosa en la derecho constitucional global. medida en que facilita la comprensión de principios, derechos y valores comunes El diálogo encuentra sus raíces en la presentes en la mayoría de textos constitucionales donde existen auténticos palabra latín dialogus. Es, ante todo, una catálogos de derechos fundamentales – “conversación entre dos o varias personas”. bill of rights- que deben ser interpretados, De esto, se deduce de manera bastante máxime si estamos en presencia de evidente – aunque es importante recordarlo conceptos jurídicos indeterminados. En con vehemencia – que el diálogo induce América Latina se constata la apertura de tanto el acuerdo como la oposición, tanto Cortes o Tribunales Constitucionales, en la contradicción o la discordia como al particular la Sala Constitucional de Costa acuerdo. Sobre todo, el dialogo puede ser Rica, la Corte Constitucional Colombiana y tri o multidimensional: el diálogo judicial no la Suprema Corte de la Nación en México se manifiesta únicamente en el marco de un en la utilización del derecho comparado,43 dúo o un tándem jurisdiccional. Se enriquece en particular a través de la referencia de las interacciones entre varios actores expresa en sus sentencias a jurisprudencia jurisdiccionales. de otros órganos de justicia constitucional de la región. Ese fenómeno se enriquece La utilización del método comparado como cuando esa interacción adquiere un carácter criterio de interpretación en el ámbito de bilateral o multilateral entre jurisdicciones la protección multinivel de los derechos constitucionales pues ello es un requisito humanos es uno de los instrumentos más indispensable para poder establecer la valiosos, y científicamente demostrados, existencia de un judicial dialogue que tiene para acrecentar ese diálogo jurisprudencial, como finalidad la creación de estándares el cual se verifica con el recurso que las mínimos de protección en América Latina. 44 Cortes hacen del derecho extranjero y la comparación. El diálogo entre Cortes viene En la actualidad, existen una serie de utilizado cada vez que en una sentencia factores extra-jurídicos que potencian ese se encuentran referencias -explícitas o «constitucionalismo en red»,45 en particular implícitas- a sentencias provenientes de un los avances tecnológicos permiten el ordenamiento diverso de aquel en que opera acceso y la circulación de las sentencias. un determinado juez. En esta materia se Además, la realización de seminarios 43 En ese sentido se pueden consultar las siguientes investigaciones: ÁLVAREZ TOLEDO Daniel. La influencia del derecho comparado en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de México. En curso de publicación. 44 MIRANDA BONILLA Haideer. La tutela multinivel de los derechos fundamentales y el diálogo entre Cortes en América Latina, op cit. p. 574. 45 BUSTOS GISBERT Rafael. La Constitución Red: Un estudio sobre supraestatalidad y Constitución. Ed, IVAP, España, 2005. 282 conferencias y encuentros entre Corte Italiana, el Consejo Constitucional Francés y y Tribunales Constitucionales son gran la Corte Constitucional Colombiana. utilidad para el intercambio de experiencias. Como ejemplo de ésta iniciativa, se puede La utilización de sentencias de otros citar, la Conferencia Mundial de Justicia órganos de justicia constitucional por la Sala Constitucional, así como la Conferencia Constitucional se constituye en un útil recurso Iberoamericana de Justicia Constitucional, la que ha sido utilizado para resolver casos cual se instituyó desde el mes de noviembre relacionados con temas complejos, que en su de 2005 y actualmente está conformada por momento han tenido grandes repercusiones 22 miembros.46 En este sentido, es común en el país. En el presente estudio se la firma de acuerdos de colaboración para analizaron 21 sentencias en las que la Sala el intercambio de jurisprudencia, doctrina, Constitucional citó jurisprudencia de otras acceso a bases de datos y programas de jurisdicciones constitucionales, sin que esas pasantías para los asistentes o letrados sean las únicas resoluciones en donde ha entre los diferentes Cortes o Tribunales utilizado el derecho comparado. Además se Constitucionales. La importancia que ha evidencia como en la motivación de notas y asumido el método comparado se ve incluso votos particulares los jueces constitucionales reflejada en como algunas jurisdicciones recurren al derecho comparado. constitucionales tienen un departamento que se encarga de realizar investigaciones La influencia de la jurisprudencia de la de derecho comparado y de supervisar los Corte Suprema de los Estados Unidos fue fallos más relevantes de otras jurisdicciones fundamental en la histórica sentencia número constitucionales y convencionales. 1739-1992 que desarrolló los elementos que informan las garantías del debido proceso 7. Conclusiones. que en nuestro ordenamiento se deriva de lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la El presente estudio evidencia como la Constitución Política. Por otra parte, en Sala Constitucional en el ejercicio de sus la construcción y reconocimiento de los funciones muestra una apertura cada principios constitucionales de razonabilidad vez mayor al derecho comparado que se y de la dignidad humana se hizo referencia constata en la utilización de jurisprudencia a jurisprudencia de la Suprema Corte constitucional extranjera en sus sentencias. de los Estados Unidos de Americana, el En los primeros años de funciones de 1989 Tribunal Federal Constitucional Alemán, el a 1992 encontramos referencia explícita Tribunal Constitucional Español y la Corte a sentencias de la Corte Suprema de los Constitucional Colombiana. En el ámbito Estados Unidos y del Tribunal Constitucional del derecho procesal constitucional vimos Español. Posteriormente ese espectro se como la amplia tipología de sentencias amplía a otras jurisdicciones constitucionales desarrolladas por la Corte Constitucional de gran prestigio como la Corte Constitucional Italiana y en particular la temática referida a 46 http://www.cijc.org 283 las “sentencias exhortativas” fue utilizada en Por otra parte, la jurisdicción constitucional la sentencia número 11352-2010 en donde se ha nutrido de sentencias de la Corte la Sala Constitucional le otorgó un plazo de Constitucional Colombiana para destacar 36 meses a la Asamblea Legislativa para que la importancia de la pensión por viudez, la realice la reforma parcial a la Constitución protección al testigo o víctima en los procesos Política y la reforma a su Reglamento penales, la noción del mínimo vital que es para incorporar el deber de probidad como el derecho a disponer de unas condiciones una causal de cancelación de credencial mínimas que permitan la subsistencia y la y otras sanciones, lo cual a pesar de que vida digna en relación a la proporcionalidad han transcurrido más de 5 años no ha sido de los montos de las multas de tránsito, cumplido. una definición de acto discriminatorio y del principio de principio de democracia Además, resulta de particular interés la participativa, las cuales tuvieron incidencia sentencia número 12790-2010 en la que la en el proceso decisional al que se llegó. Por Sala Constitucional reconoció el derecho otra parte, se evidencia el fenómeno inverso, de acceso a internet como un derecho es decir, como la jurisprudencia de la Sala fundamental utilizando como fundamento la Constitucional ha sido utilizada por otra sentencia n. 2009-580 DC del 10 de junio de jurisdicciones constitucionales, en particular 2009 emitida por el Conseil Constitutionnel por la Corte Constitucional Colombiana, lo y una serie de principios que se derivan que demuestra el surgimiento de un diálogo de nuestro texto constitucional. Ello es judicial constitucional en el ámbito de la tutela de trascendental importancia pues es jurisdiccional de los derechos fundamentales, la primera resolución que reconoce un el cual tiene como finalidad la creación de derecho fundamental utilizando el método un derecho constitucional latinoamericano y comparado, en particular una sentencia de global conformado por estándares mínimos otro órgano de justicia constitucional. Nótese de protección a favor de la persona. que posteriormente la Asamblea General de las Naciones Unidas en la sesión del 16 de 8. Bibliografía. mayo del 2011 declaró el derecho a internet como un derecho humano. Lo anterior con BOGDANDY Armyn Von, FERRER MAC- base en el informe del Relator Especial sobre GREGOR Eduardo, MORALES ANTONIAZZI la promoción y protección del derecho a la Mariela. La justicia constitucional y su libertad de opinión y de expresión, Frank La internacionalización. Ed. Instituto de Rue, en el que se indicó que internet no sólo investigaciones jurídicas, México 2010. permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también CAPPELLETTI, Mauro. Dimenzioni della forma parte de sus derechos humanos y giustizia nella società contemponee. Editorial promueve el acceso de la sociedad en su Il Mulino, Bologna, 1998. conjunto, acceso que debe mantenerse especialmente en momentos políticos clave DE VERGOTTINI Giuseppe. 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