BORRADOR DE TRABAJO Universidad de Costa Rica Instituto de Investigaciones Jurídicas Observatorio Socio Jurídico de la Justicia y las Políticas Públicas Generación de datos y criterios de transparencia sobre Finanzas Públicas - C1193 Diciembre de 2021.- DEUDA PÚBLICA: UNA DISCUSIÓN IMPOSTERGABLE Conceptos básicos Hoy es una tesis aceptada que los Estados obtienen sus ingresos a partir del cobro de tributos a sus ciudadanos. Cargas que se pueden caracterizar como obligaciones pecuniarias (carácter pecuniario), impuestas unilateralmente por el Estado (carácter coactivo) y destinadas a la financiación del gasto público (carácter contributivo). Dentro de los relatos más aceptados sobre el origen de los tributos, al menos en la cultura occidental, nos encontramos aquel según el cual, hasta antes de las Guerras Médicas (490 a.C.), ni la ley ni la burocracia griega obligaba a tales contribuciones. En su lugar, se afirma que la tradición y el sentimiento público eran la motivación de la liturgia, es decir, la donación de riquezas para el servicio público, siendo esta recompensada con honor y prestigio. Sin embargo, la guerra de los griegos contra el Imperio Persa trajo una consecuencia cultural y política mimética inesperada: cuando los Estados griegos se percataron de que no podían pagar una contienda tan extensa y costosa, acordaron imponer entre los suyos el método persa de financiamiento: cada miembro de la alianza pagaría anualmente un tributo. Fue gracias a esta reforma que los ciudadanos griegos se fueron transformando poco a poco en contribuyentes y que la alianza helénica se transformó finalmente en un imperio. El éxito de la reforma helénica fue de tal importancia en el ámbito militar, pero también a nivel administrativo y de obras públicas, que se impuso hasta nuestros días como mecanismo de los Estados para obtener financiamiento. Esta caracterización del origen y caracter de los tributos es tan acertada, que en la vida independiente de las excolonias americanas, tan temprano como en el verano de 1846 (recordemos que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, fue 1 adoptada por el Congreso Continental de Filadelfia el 04 de julio de 1776) nace el abstencionismo fiscal a manos de Henry David Thoreau, un anarquista de Concord, Massachusetts, que se negó a pagar impuestos debido a su oposición a la esclavitud, así como por considerar ilegitima la guerra emprendida por Estados Unidos contra México. Si un millar de personas rehusaran satisfacer sus impuestos este año, la medida no sería ni sangrienta ni violenta, como sí, en cambio, el proceder contrario, que le permitiría al Estado el continuar perpetrando acciones violentas con derramamiento de sangre inocente (Thoureau, 2008, p. 29) Por este acto de rebeldía, quien fuera autor de Walden (uno de los textos de no ficción más famosos de la historia) y fundador de la desobediencia civil (una tesis acogida aún hoy entre grupos políticos estadounidenses opuestos al gobierno) fue inmediatamente condenado y encerrado en la prisión de Concord. De acuerdo con Etcheverría (2001), el impuesto que Thoreau se negó a pagar era el poll tax o impuesto de capitación, el cual representaba una importante fuente de ingresos del Estado de Massachusetts: un impuesto por el cual toda persona tenía la obligación de pagar exactamente la misma cantidad de dinero, independientemente de su renta u otras circunstancias. Señala el mismo Etcheverría que existen registros de la época que comprueban el carácter regresivo de dicho tributo, el cual era imposible de pagar especialmente entre los más pobres. De ahí que la legislación de Massachusetts establecía que en aquellos casos, la sanción imponible era la pérdida del voto así como la expropiación de los bienes necesarios para pagar la cantidad debida. Luego de esta anecdóticas referencias, es menester señalar que de acuerdo con Holmes y Sunstein (2011)1, contemporáneamente el pago de tributos no tiene otro objetivo que asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución Política. De lo anterior deriva la obligación del Estado de poner en marcha aquella serie de prestaciones positivas encaminadas al cumplimiento de los derechos fundamentales dispuestos en la norma suprema. Desde el punto de vista de la teoría tributaria postpositivista, la obligación tributaria se legitima en la idea de la autoimposición, es decir, por el acuerdo generalizado de la población sobre la necesidad de sufragar los requerimientos financieros del Estado, el cual, se afirma, constituye la base de toda organización social. 1 Holmes, S. S., Cass R. (2011). El costo de los derechos: Por qué la libertad depende de los impuestos. Buenos Aires, Argentina: Editorial Siglo XXI. 2 En ese sentido, todo habitante de la República tiene la obligación de contribuir con dichos gastos públicos, de acuerdo con la ley y en la medida en que ésta lo disponga. Así las cosas, podemos afirmar la existencia de una relación directa entre la carga tributaria que soporta una determinada población y el nivel de vida al cual sus miembros tiene acceso. Para el caso de Costa Rica, de la tesis de Holmes y Sunstein, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política, se desprende que el sistema tributario debiera fungir como un mecanismo administrativo encargado de obtener los recursos necesarios para la satisfacción de derechos básicos como la salud, vivienda, justicia pronta y cumplida, ambiente sano, protección de la familia, asistencia social, servicios públicos, trabajo2, de todos y todas las habitantes de la República. Al respecto es importante considerar que de acuerdo con Rodríguez Garro (2014), desde 1978 todas las administraciones del Estado costarricense, sin distinción por color político o ideología, han impulsado reformas legales encaminadas a modificar su sistema tributario. A pesar de ello, es sólo en los años 1982 (reforma de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (IGV)), 1988 (reforma general de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y 1995-1997 (reformas al Código Tributario), cuando dichas iniciativas logran modificar la estructura tributaria del país, incluyendo la imposición del correlativo subsistema jurídico (Rodríguez Garro, 2014). A lo dicho por Rodríguez Garro hoy debemos agregar la reforma tributario que se echa a andar partir del año 2002, la cual tiene como objetivo el paso de un sistema cedular de renta a uno de renta global o dual, así como la transformación del IGV en un impuesto al valor agregado (IVA). Dichas medidas fueron y han sido defendidas por los gobiernos de turno argumentando fortísimas presiones ejercidas desde el FMI, la OCDE, las calificadoras de riesgo y los tenedores de deuda pública, siendo que el primero de dichos organismos internacionales afirmó públicamente la obligación del Estado costarricense de estabilizar la relación deuda-PIB (lo cual significa contener el gasto público sobre todo en educación), al tiempo que mantener la confianza de los inversionistas (priorizando el pago de deuda) (Morales Chavarría, 2015). En dicho contexto, las administraciones Solís Rivera y Alvarado Quesada (ambas del Partido Acción Ciudadana) lograron impulsar y aprobar legislativamente la 2 Entendiendo la satisfacción de estos derechos de acuerdo con lo que se ha dado en llamar “mínimo existencial”. 3 transformación del IGV en un IVA, aplicando un porcentaje tributario del 13% sobre cada transacción (Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 03 de diciembre de 2018). Se hace notar que en diversas ocasiones la administración Alvarado Quesada ha dejado en claro que se requieren aumentos progresivos en dicho porcentaje, de manera que el país alcance el promedio de la OCDE del 19% (Marín, 2019). Aunado a ello y en lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta y salario, dicha reforma (la Ley N° 9635) introdujo importantes cambios tendientes a ampliar el número de contribuyentes, así como los montos de estas obligaciones tributarias. Finalmente, la nueva legislación legitima el pago de la deuda externa como prioridad primera en el uso de los recursos públicos. De este nueva prioridad del gasto público deriva la necesidad de traer a colación que a la par de la generación de ingresos tributarios, en nuestra época prácticamente todos los Estados del mundo acuden al crédito para complementar los recursos económicos que requieren para su funcionamiento: de hecho, son pocos los territorios que se mantienen ajenos a la deuda pública. Este último es el caso de Brunei, el Principado de Liechtenstein, la Región China de Macao y la Isla de Niue. Para el caso de Latinoamérica, ya en una fecha tan temprana como 1525, los Estados nacidos de la Independencia de España representaban los deudores del 70% de los bonos de gobierno transados en el Royal Exchange (la Bolsa de Londres)3. En este sentido, para el caso de Latinoamérica el surgimiento del Estado nacional se da aparejado al de la deuda pública. De acuerdo con Marichal (1988), esto se explica por el gran interés de la banca europea en explotar las riquezas del nuevo mundo, ahora independiente, así como por la necesidad de los nuevos Estados de fortalecer sus ejércitos y consolidar su aparato militar. Por ello, en nuestra época el endeudamiento público ya no se considera algo extraordinario, indebido o ilegal por sí mismo. Por el contrario, su uso se encuentra a tal punto naturalizado en el capitalismo neoliberal que la gran mayoría de los economistas, incluyendo aquellos que se desempeñan en el Ministerio de Hacienda, afirman de 3 Carlos Marichal, Historia de la deuda externa de América Latina: Desde la independencia hasta la gran depresión, 1820-1930, Alianza. Editorial, México, 1988, pp. 4 manera contundente que “la deuda es buena”4, aclarando inmediatamente, siempre y cuando sea utilizada exclusivamente para “construir obra pública, para construir carreteras, puentes, aeropuertos, que mejoran la productividad de la economía”. Como es posible observar, a la par de que el pago de la deuda pública se coloca como prioridad en el cobro de tributos y la gestión de los fondos públicos, su uso se traslada desde el aseguramiento de los derechos humanos al suministro de infraestructura para el sector privado. Jurídicamente es importante tomar en cuenta que incluso la Constitución Política de Costa Rica prevé el endeudamiento del Estado a través de empréstitos. En ese específico apartado establece la Carta Magna que es la Asamblea Legislativa la encargada de autorizar los préstamos o endeudamientos que el Poder ejecutivo pretenda formalizar (ordinal 121, inciso 15, de la Constitución Política). Tal como se menciona en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949, la imposición de restricciones para la celebración de empréstitos forma parte, desde hace muchos años, de las reglas para el buen manejo de los fondos públicos y la economía nacional, ya contenidas en la Constitución de 1871 y que se endurecieron por influjo de una reforma operada mediante Ley Nº 14 de 19 de junio de 1936. Pocos años antes de dicha reforma, en el año de 1923, el Estado costarricense se había visto envuelto en un caso paradigmático de la deuda externa: el laudo arbitral establecido por exmagistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, William H. Taft, afirmó la ilegitimidad del cobro de US$ 250.000,00 establecido por Gran Bretaña contra el gobierno de Costa Rica, ya que dicha suma se fundaba en una transacción irregular entre el Royal Bank of Canada y el exdictador Federico Tinoco Granados (Alterini, 2010). De acuerdo con el exmagistrado Taft, dicha deuda no debería ser asumida por la población de Costa Rica (vía el pago de tributos) ya que el dinero prestado había sido utilizado para beneficio personal de Tinoco y en contra de los principios que sustentan todo régimen democrático representativo (Alterini, 2010). En palabras de Atilio Alterini, quien comenta el caso anterior, los derechos humanos y la dignidad son más importantes que el servicio de deuda y los deudores no pueden ser forzados a hambrear a sus hijos para poder pagar. 4 Ruíz, Gerardo. 3 de diciembre de 2018. “La meta es tener un superávit primario en el 2023”. Diario CRHoy. San José. Consultado en: https://www.crhoy.com/nacionales/la-meta-es-tener-un-superavit-primario-en-el-2023/ 5 Posteriormente, la Gran Depresión de 1929 trajo consigo una crisis bancaria internacional y del mercado de materias primas, la que llevó a la gran mayoría de países latinoamericanos a declarar una moratoria de sus obligaciones en el extrajero. Para el caso de Costa Rica se declaró una primera moratoria en noviembre de 1932, la cual debió ser prorrogada en 1935 cuando se dicta una segunda moratoria que llega a hasta 1946 (Marichal, 1988, Cuadro VIII). Recordemos que con anterioridad a dicha reforma la Constitución de 1871 ya señalaba lo siguiente: Artículo 73. Son atribuciones esclusivas del Congreso: (...) 16. Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos, ó celebrar otros contratos; pudiendo hipotecar á su seguridad las rentas nacionales. Mientras tanto, con la reforma de 1936 (seguramente motivada por el laudo arbitral de 1923 y la moratoria dictada desde 1932) se fortalecen los controles (necesidad de votación calificada) para que el legislativo pudiera autorizar la suscripción de empréstitos por el ejecutivo: ARTICULO 82.- Son atribuciones exclusivas del Congreso: (...) 16.- Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos ó celebrar otros contratos similares que afecten el crédito público, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales. Para autorizar la contratación de empréstitos en el exterior o de aquellos que aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital procedente del extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por las dos tercera partes de los votos del Congreso. (el subrayado se adiciona) Al respecto resultan interesantes las palabras del Diputado González Flores, quien promovió la inclusión en la Constitución de 1949 de un apartado de Garantías Económicas, haciendo alusión, entre otras cosas, a la necesidad de incrementar, consolidar y garantizar constitucionalmente los controles sobre la suscripción de empréstitos, mecanismos de financiamiento público que en palabras de este congresista constitucional mantenían una relación directa con la germinación en el país de crisis inflacionarias: 6 (...) En las publicaciones sobre “El Enigma Monetario” dice el señor Martén: “La inflación es el fenómeno sobre el alza de los precios provenientes de factores estrictamente monetarios. Las producen las monedas de oro cuando abundan y no hay drenaje de oro hacia los mercados internacionales; la causan las divisas cuando los componentes de la importación, están como hoy, cerrados, y provocan las emisiones inorgánicas de papel moneda; la determinan los créditos bancarios excesivos con sus comisiones de dinero de cuenta llamada también moneda escrituraria e invariablemente la preceden los desnivelados presupuestos de gobierno, y la aumentan los empréstitos cuando no se alimentan del ahorro colectivo, sino que compulsoriamente se colocan como en el caso de las Cédulas de la Ley Nº 79 del 4 de julio de 1933 y la Ley Nº 20 de 30 de marzo de 1931, exigiéndoles a los bancos constituir su encaje en ellas”. Existe la idea errada de que el oro en su uso como unidad monetaria, mantiene siempre su valor, y no obedece como mercadería, que lo es también, a los cambios en su poder adquisitivo. En Costa Rica, con cualquier clase de moneda hemos sufrido inflaciones monetarias. La primera, fue en la primera unidad del siglo XVIII con el cacao en su condición de moneda-especie. El origen de esta moneda fue el siguiente: A principios del siglo mencionado había escaseado la plata española como moneda corriente. Esto movió a los vecinos de Cartago a pensar en el problema y a pedir que se les permitiera el uso del cacao de Matina, asiento de ese último, el cual se elevó al rango de patrón monetario. El 1725, cien granos de cacao equivalían a un real, en consecuencia, esa era la unidad monetaria. Ese fruto antes de 1715, corría igual a un peso de plata. El aumento de producción de cacao en 1725 hizo que bajase el valor de la cantidad de granos de este fruto que antes de 1915 corría igual a un peso plata. Un suceso inesperado vino a falsear nuestro patrón cacao, disminuyendo el valor de esta especie como moneda. De 1720 a 1740 se emprendieron en Rivas, Nicaragua, a donde se hacían grandes exportaciones de cacao, importantes plantaciones de ese grano, de manera que a mediados del siglo XVIII por un real de plata se daban 150 granos de cacao en vez de cien como en 1725. Fue ésta pues, la primera inflación monetaria, como fue Matina, con su producción de cacao el primer cuño de los costarricenses. La primera inflación monetaria provocada por el oro como moneda, ocurrió en los años de 1871 a 1874 durante la Administración del General Guardia. En 1871 se celebró el Empréstito Inglés para la construcción del Ferrocarril al Atlántico. La parte del producto del 7 empréstito que llegó a Costa Rica, se hizo sentir en la economía nacional; el oro circulaba en el país y muy pronto se vieron sus efectos como factor inflacionista provocando el alza de los precios y la especulación. Hay acuerdos del Gobierno de entonces dictando medidas de policía contra estos fenómenos, el alza de los precios y la especulación. En 1873, es decir, dos años después de la celebración del Empréstito, el periódico “El Ferrocarril” habla de la existencia de una crisis monetaria. La depresión económica preocupó al gobierno, y el 1º de diciembre de 1874 el señor Secretario de Hacienda, don Joaquín Lizano, hizo concurrir a su Despacho a los principales capitalistas del país para hacerles ver que el numerario no alcanzaba a llenar las necesidades del tráfico internacional y menos aún para pagar las deudas nacionales. El resultado de aquella reunión fue la fundación del Banco de Emisión de Crédito que empezó a funcionar en 1877. Diez años antes se había establecido el primer Banco bajo el nombre de Banco Nacional de Costa Rica. No obstante las ventajas otorgadas a esta última institución, se vio obligada a entrar en liquidación en 1877. Los resultados de este Banco como los del que le sucedió, trajeron como consecuencia los graves trastornos monetarios que, al par de la crisis del café, con motivo de la pérdida de parte de la cosecha, a causa del tercio temporal de 1879 y de la baja del valor del precio del mismo, produjeron la más aguda crisis cuyos efectos empezaron a sentirse en 1880. El Gobierno, sin embargo, para adquirir dinero para los gastos públicos, hizo concesiones al Banco de la Unión, llamado después Banco de Costa Rica, que a cambio del suministro de recursos para el Fisco, le otorgaba la facultad de emitir hasta el cuádruple de su capital como sucedió en 1888. En 1898 con motivo de una nueva baja del valor del precio del café, una nueva crisis azotó el país. Entre los más perjudicados figuraron los deudores en moneda nacional para quienes disminuyó la capacidad de pago, en virtud de la inoportunidad del establecimiento del Patrón Oro. La nueva moneda a base de oro, fue más bien contraproducente en aquellos momentos críticos para la agricultura del país. Nuevas inflaciones producidas por los Empréstitos se realizaron en 1911 con la celebración del Empréstito Francés, en 1926 con la del Empréstito Americano y en 1942 y 1943 con las operaciones financieras llevadas a cabo con el Eximbank. En estas épocas provocaron las inflaciones las divisas convertibles en billetes colones. En 1914, por razón de la salida de oro proveniente del Empréstito Francés y la nueva situación que se presentaba debido al estallido de la 8 guerra europea, sobrevino la depresión económica que obligó al Gobierno a la fundación del Banco Internacional. El nuevo Banco debía emitir cuatro millones de colones, de los cuales la mitad destinados a préstamos al Gobierno y la otra mitad a préstamos a los agricultores. Con esta emisión limitada, dada la situación económica del país que estaba bajo la influencia de una depresión, no podía producirse una inflación sino más bien lo que vino a realizarse fue una deflación, fenómeno económico expresado anteriormente. Sin embargo, las dos nuevas emisiones de la época de los Tinoco modificaron la situación. En octubre de 1918 se autorizó una emisión por diez millones de colones, cuya totalidad entró en circulación y otra de quince millones en mayo de 1919 y de la cual, felizmente, sólo tres millones entraron, debido a la caída de aquella dictadura. El exceso de circulante arrojado al mercado en la época de los Tinoco tenía que provocar efectos inflacionistas. Cuanto a los empréstitos de 1926, de 1942 y de 1943 son muy conocidas de todos sus consecuencias económicas, de los cuales, los dos últimos, han sido tratados magistralmente en el libro de don Rodrigo Facio: “La Moneda y la Banca Central en Costa Rica”.(el subrayado se adiciona) En igual sentido, se debe recordar que fue a finales de 1981, cuando Rodrigo Carazo Odio, siendo presidente del país, anunció que Costa Rica no pagaría su deuda internacional5 (Leff, 2009). En otras palabras, Carazo anunciaba el cese de pagos (default soberano) respecto de la deuda pública externa del país, aunque a diferencia de casos posteriores como el de Argentina (2001) o Grecia (2015), dicha decisión no se fundamentó en criterios meramente económicos. Para Carazo, su decisión se legitimaba en una situación político-social, en la disyuntiva “entre comer y pagar la deuda”. Dicha problemática la fundó Carazo en tres consideraciones: 1. La necesidad de defender la soberanía nacional frente a las imposiciones de los organismos internacionales (especialmente el FMI, el cual fue finalmente expulsado del país); 2. La de enfrentar la injusticia económica impuesta por el modelo de comercio internacional (relacionada con las cuotas de exportación y las ganancias obtenidas por intermediarios); 5 La elevación de las tasas internacionales provocó que entre 1978 y 1982 el pago de la deuda externa (negociada en dólares y con una tasa de interés variable) pasara del 23,64% a un 120,80 % del PIB (Panadero Moya & Cebrían Abellán, 1999) 9 3. La de defender el nivel de vida alcanzado por los sectores populares (Carazo, 1989). La posición tomada por la Administración Carazo Odio adquiere especial relevancia cuando se considera que en esa época, al igual que hoy con las reformas tributarias operadas por las administraciones Solís Rivera y Alvarado Quesada (en términos generales un Programa de Ajuste Estructural), la reacción inmediata del FMI fue presionar al gobierno costarricense para que redujese el gobierno y controlase los gastos (Leff, 2009), dando prioridad al pago de la deuda externa. Es decir, que la receta del FMI no es para nada novedosa. Así las cosas, para tiempos de Carazo Odio la posición del FMI fue imponer una reducción del Estado (Programa de Ajuste Estructural) en todo lo relacionado con el área social del mismo, priorizando al mismo tiempo el pago de los créditos internacionales. Objetivos que se alcanzaron plenamente entre 2018 y 2022 durante la administración Alvarado Quesada. A la par de lo anterior, es menester recordar que la exigencia ante Carazo Odio nunca tomó en cuenta que el sistema tributario costarricense se funda, aún al día de hoy, sobre el cobro de impuestos indirectos al consumo, situación que evidenciaba para dicho expresidente una clara violación del principio de justicia social que debe imperar en dicho ámbito (Carazo, 1989). Sin que podamos dar fe de las verdaderas intenciones de Carazo Odio frente al organismo financiero internacional, lo cierto es que la llegada de Luis Alberto Monge al poder en 1982, significó que en adelante (y hasta la fecha), las medidas fiscales establecidas por el FMI serían aplicadas por el Estado costarricense sin mayor cuestionamiento. Actualmente al menos un tercio del presupuesto nacional se dedica al pago de deuda pública, por encima inclusive del gasto asignado a educación, el cual no supera el 8% del PIB (Arguedas, 2015). Vale señalar que en Costa Rica la carga tributaria presenta un énfasis mayor en los impuestos indirectos (4.9% del PIB), lo que permite catalogar su sistema tributario como altamente regresivo. 10 En ese sentido, el sistema tributario costarricense se ha convertido en una de las causas más importante para la consolidación en el país de la desigualdad y la pobreza6. De lo dicho hasta este momento se desprende una primera justificación de la deuda pública en atención al financiamiento necesario para garantizar los derechos reconocidos en la Constitución Política e instrumentos de derechos humanos (tesis en desuso); una segunda tesis, de acuerdo con la cual la financiación de la deuda pública con recursos provenientes del extranjero resulta preocupante de frente a sus tradicionales efectos inflacionarios (tesis también en desuso); y una tercera posición, de acuerdo con la cual, la deuda pública tiene por objetivo suministrar los fondos necesarios para la construcción de aquella infraestructura que requiere el aparato productivo (tesis predominante entre los economistas afiliados en este momento al Ministerio de Hacienda y Banco Central, al menos para Costa Rica). Sea cual sea la posición que asumamos, resulta evidente que la suscripción de contratos de deuda pública es un tema de la mayor importancia para la estabilidad de un Estado, sobre todo si se consideran los trágicos efectos que en el pasado y sobre la población costarricense han tenido estos mecanismos de financiamiento, no sólo por las innumerables y recurrentes crisis del sistema capitalista, sino por sus efectos en la inversión pública y la carga tributaria que exigen. Por la importancia que los diputados constituyentes asignaron al saneamiento fiscal, así como a la implementación de medidas contra el despilfarro y peculado, en especial el restablecimiento de una Oficina de Control, la Constitución de 1949 incorpora la figura de la Contraloría General de la República como órgano con independencia funcional y administrativa, auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública (artículos 183 y 184 de la Constitución Política). Por ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 26 de agosto de 1994, en la conceptualización del patrimonio público sometido a escrutinio de este órgano se incluyen “los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública”. Las tareas asignadas a la Contraloría General de la República pueden tipificarse en dos sentidos: preventivas, en tanto su fin es evitar malos manejos de los fondos públicos, y reactivas, cuando buscan sentar la responsabilidad por los equívocos identificados. 6 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. (2014). Costa Rica con gasto social alto pero carga tributaria por debajo del promedio latinoamericano [Press release]. 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Un tercio del Presupuesto para el 2016 pagará deuda pública, Semanario Universidad Retrieved from http://semanariouniversidad.ucr.cr/pais/un-tercio-del-presupuesto-para-el-2016- pagara-deuda-publica/ Carazo, R. (1989). Carazo: tiempo y marcha. San José de Costa Rica: Editorial Universidad Estatal a Distancia. Etxeberria, X. (2001). Enfoques de la desobediencia civil: Universidad de Deusto. Hidalgo, J. C. (2014). Crecimiento económico sin reducción de pobreza: el caso de Costa Rica. http://www.elcato.org/pdf_files/ens-2014-01-28.pdf Holmes, S. S., Cass R. (2011). El costo de los derechos: Por qué la libertad depende de los impuestos. Buenos Aires, Argentina: Editorial Siglo XXI. Leff, A. (2009). Recuerdos de tiempos peores en Costa Rica, GlobalPost. Retrieved from http://noticias.lainformacion.com/mundo/recuerdos-de-tiempos-peores-en- costa-rica_4autxK6ubaP1AGjmp1c1Q4/ Morales Chavarría, S. (2015). Hacienda da a conocer los cambios que pretende en impuestos de ventas y renta, El Financiero. Retrieved from 12 http://www.elfinancierocr.com/finanzas/Hacienda-impuestos-proyecto-IVA- renta_0_790120981.html Rodríguez, A. (2015). Aumento en la desigualdad aqueja las zonas rurales, La Nación. Retrieved from http://www.nacion.com/economia/politica-economica/Aumento- desigualdad-aqueja-zonas-rurales_0_1519848032.html Rodríguez Garro, F. (2014). Reformas fiscales recientes: el caso de Costa Rica: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Thoureau, H. D. (2008). La desobediencia civil. Bogotá: Editorial Pi. Marín, Claudia. 27 de febrero de 2019. https://www.elmundo.cr/costa-rica/carlos-alvarado-no-descarta-aumentar-impuestos-de spues-de-2019/ https://www.larepublica.net/noticia/costa-rica-esta-pagando-los-intereses-mas-altos-en-l atinoamerica https://www.nacion.com/el-pais/politica/procuraduria-reclama-indemnizacion-de-59000/I INHUIGGRVEPFIAADXK7VWVGGU/story/ http://www.cadtm.org/Deuda-odiosa?lang=es Deuda externa, prestatarios y prestamistas, y ajustes estructurales a la luz del Derecho internacional de los derechos humanos Rolando E. Gialdino https://www.cia.gov/the-world-factbook/about/archives/ http://www.cadtm.org/Deuda-en-la-Historia?lang=es 13