Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 ¿MÁS ALLÁ DE UN ESTADO DE VARIAS CABEZAS? LA REGULACIÓN DE LA PATERNIDAD EN AMÉRICA LATINA* BEYOND A MULTI-HEADED STATE? THE REGULATION OF PATERNITY IN LATIN AMERICA Dra. Juliana Martínez Franzoni Universidad de Costa Rica San José, Costa Rica juliana.martinez@ucr.ac.cr Uruguaya y costarricense. PhD en Sociología por la Universidad de Pittsburgh, Estados Unidos. Labora como profesora en la Escuela de Ciencias Políticas y colabora como investigadora en el Instituto de Investigaciones Sociales (IIS) y Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), todos de la Universidad de Costa Rica. Recibido: 01/12/2019 – Aceptado: 23/02/2020 RESUMEN En América Latina, el Estado es básicamente árbitro, con frecuencia sesgado, de relaciones familiares asentadas en desigualdades de género y socioeconómicas. La falta de vínculo entre el derecho de familia y políticas (re)distributivas que medien esas relaciones tiene dos consecuencias negativas. Primero, limita la efectividad de la acción estatal para lidiar con las pugnas distributivas por tiempo y dinero que tienen lugar actualmente en las familias. Segundo, compromete su capacidad de reducir desigualdades. Mejorar la efectividad estatal requiere ir más allá del derecho de familia para promover una transformación de las relaciones de género. Requiere además intervenir, apoyando, a padres con inserciones laborales precarias, y a madres necesitadas de autonomía económica. El artículo desagrega un conjunto de medidas consistentes con asumir ese reto y concluye resumiendo las implicaciones que el hacerlo tendría para la igualdad socioeconómica y de género. Palabras claves: Género, paternidad, Estado, familias, América Latina. 37 Juliana Martínez Franzoni ABSTRACT In Latin America, the State basically arbitrates, frequently with bias, family relationships grounded on gender and social inequalities. The lack of linkages between family law and (re)distributive policies that mediate these relationships has two negative consequences. First, it limits the effectiveness of state action in dealing with distributive struggles for time and money currently taking place in families. Second, it compromises its ability to reduce inequalities. Improving state effectiveness requires going beyond family law to get fully involved in the transformation of gender relations. It also requires intervening to support fathers with precarious labor participation, and mothers in need of economic autonomy. The article disaggregates a set of public policy consistent with facing this challenge and concludes by summarizing the implications that doing so would have for socioeconomic and gender equality. Key words: Gender, paternity, State, families, Latin America. INTRODUCCIÓN “Podemos aceptar un padre imperfecto. Seamos realistas, la idea de un buen padre solo fue inventada como hace 30 hace años... Antes, de los padres se esperaba que estuvieran en silencio y ausentes; (eran) poco confiables y egoístas… y podemos decir que quisiéramos que fuera diferente, pero en algún nivel básico los aceptamos…”. The Marriage Story (Noah Baumbach, 2019, p. 129). Nunca antes hubo más mujeres latinoamericanas con inserción laboral, ingresos propios y acceso a transferencias públicas, como las hay actualmente (UN Women, 2017). Tampoco nunca antes había habido una proporción tan alta de niños y niñas de todos los estratos sociales nacidos fuera del matrimonio y siendo mayoritariamente criados por sus madres: un caso extremo es Chile, donde los nacimientos fuera del matrimonio pasaron de 16% en 1960 a 73% en 2017 (Blofield, Filgueira, Giambruno, & Martinez, 2020). Las transformaciones que están detrás en la organización de las familias han llegado para quedarse y, con ello, nuevos conflictos y retos para la política pública. Por un lado, en ningún país de la región, la proporción de padres que evaden sus responsabilidades económicas para con sus hijos e hijas menores de edad es menor al 40% (Martínez Franzoni, 2019; Cuesta, Jokela, Hakovirta, & Malerba, 2018; Bucheli & Vigorito, 2017). Por otro lado, padres crecientemente organizados y vocales, cuestionan leyes y criterios judiciales que perciben sesgados hacia las madres. Frente a ello, el Estado está en aprietos, tanto en términos de su efectividad para Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 38 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? hacer cumplir la ley, como de los malestares que genera entre las y los protagonistas de los conflictos parentales. En este artículo, primero, caracterizo los conflictos parentales como pugnas distributivas por tiempo y, especialmente por dinero, Segundo, ubico esta pugna en relaciones de poder producto de desigualdades de género y socioeconómicas. Tercero, caracterizo la intervención estatal en estas disputas como limitada a un papel de “árbitro”, subsidiario de las relaciones de familiares, en contrapunto a un Estado “arquitecto” de nuevas relaciones de género en general, y de ejercicio de la paternidad, en particular. Ello requeriría, argumento, acciones dirigidas a profundizar la dimensión cuidadora y a re-vincularla con la dimensión proveedora; reto que necesita de pero que a la vez trasciende el derecho de familia. Aunque este artículo se escribió en forma de ensayo, es parte de un estudio regional que comprende un relevamiento exhaustivo de la legislación de familia vigente en los diecinueve países de la región, de consultas a programas sociales vigentes, y de análisis de medios de prensa de seis países1. En este recorrido, he evitado discusiones conceptuales detalladas que, siendo de enorme relevancia, trascienden el objetivo de este artículo. EL TÍMIDO ABORDAJE ESTATAL DE LA PATERNIDAD CUIDADORA Durante los primeros quince años del siglo veintiuno, los Estados latinoamericanos aumentaron significativamente su quehacer redistributivo, en particular en la vida de las mujeres. Mediante transferencias, servicios y nuevas regulaciones, las mujeres y en particular las madres, fueron la prioridad de programas de transferencias monetarias condicionadas (Molyneux 2006, Martinez Franzoni y Voorend 2012, Cookson 2018, Bradshaw y Víquez 2008), de pensiones sociales, de servicios de cuidado infantil y de la protección social del trabajo doméstico remunerado (Blofield, 2016; Arza y Martinez Franzoni, 2018). En algunos casos se ampliaron programas existentes y en otros, se crearon nuevos. Entre estos últimos se encuentran los servicios de cuidado, en particular en el marco de nuevos programas nacionales (Blofield y Martínez Franzoni, 2015; Batthyány, 2015; Rico y Robles, 2016). Además, a veces erosionando la desigualdad de género y otras veces reproduciéndola, adquirieron centralidad las medidas para conciliar la vida familiar y laboral, como las licencias por nacimiento (Blofield y Martínez Franzoni, 2015). En esta materia, la principal innovación de los 2000 fue la 1 Estos países fueron Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Uruguay. Los medios de prensa se seleccionaron por la combinación entre alta circulación y contraste ideológico. El período fue de enero de 2017 a diciembre de 2018. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 39 Juliana Martínez Franzoni ampliación de la cobertura más allá de las asalariadas formales. En el pico del período expansivo, hacia el 2013, un 41% de madres trabajadoras asalariadas tenían acceso a las licencias por maternidad. Cuando, además, se consideraba a las trabajadoras no asalariadas como aquellas auto-empleadas, temporeras y trabajadoras domésticas, este porcentaje aumentaba siete puntos porcentuales (Salvador, Enríquez, Franzoni, y Arza, 2017). Aunque en menor grado que a las madres, es respecto a las licencias por nacimiento que los padres entraron en los 2000 bajo el radar de la política social con un objetivo principal: el promover una paternidad cuidadora (Blofield 2016, Lupica, 2016, Rico y Pautassi 2011, Salvador et al. 2017). Los padres que estas políticas han tenido en mente han sido principalmente aquellos que conviven con sus parejas, generalmente heterosexuales2. El cambio ha sido tímido: en general las políticas continúan asumiendo que las madres son las únicas o principales cuidadoras, es decir, son “maternalistas” (Blofield y Martínez Franzoni, 2015) 3. Por ejemplo, dos países continúan sin tener licencias por paternidad y diez continúan teniendo permisos sumamente cortos, de dos a cinco días, “maternalistas”, para que los padres acompañen a las madres e inscriban legalmente a la persona recién nacida. Aunque seis países extendieron el tiempo a trece o a quince días (como Uruguay y Ecuador, respectivamente), solo cinco de los diecinueve financian las licencias con recursos públicos, un aspecto clave para que las licencias no solo estén normadas, sino que comiencen a ser efectivamente utilizadas4. Más allá del momento del nacimiento, solo tres países de la región - Chile, Cuba y Uruguay - cuentan con permisos parentales – es decir, tanto para madres como para padres - que comienzan cuando finaliza la licencia por maternidad. Por su diseño, en los hechos, estos permisos operan por ahora más bien como extensiones de las licencias maternales. Este es el caso, primero, porque son las madres quienes deciden si y cuánto tiempo, trasladan de esta licencia a los padres (o a otras personas de la familia, como en Cuba), y, segundo, porque las madres carecen de incentivos para transferir tiempo a los padres como ocurre con las “cuotas para padres” que han demostrado transformar prácticas en países europeos (Ray et al. 2010; Ellingsaeter y Arnlaug, 200). Habiéndose iniciado su implementación en 2011 (Chile) y 2013 (Uruguay), la proporción de padres que habían tomado la licencia era ínfima. En Chile entre noviembre de 2011 y agosto de 2014, solo el 0,3% de madres (713) habían traspasado parte de esta licencia a los padres; equivalente a un promedio de 21 permisos mensuales y 252 anuales (Lupica, 2016). En Uruguay el desempeño, incluso en el arranque, fue algo mejor, pero igualmente ínfimo: desde noviembre de 2013 a diciembre de 2014, 2 Excepciones son Argentina y Uruguay. 3 Por una discusión sobre las múltiples maneras de entender y usar la noción de “maternalismo”, véase Larsen (1997). 4 Los cinco países son Chile, Colombia, Nicaragua, Uruguay y Venezuela. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 40 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? habían hecho uso de la licencia parental un 2,6% de hombres (176, en contrapunto a 6.524 mujeres) (Batthyány et al. 2015). Además, ¿pueden las licencias por nacimiento ser suficientes para involucrar a los padres en los cuidados o se necesitaría incidir, desde mucho antes, en las masculinidades que habilitan o no dichos cuidados? Como región, estamos en una etapa aún incipiente de la intervención estatal que desde la política social se relaciona directamente con el ejercicio de la paternidad. Este es el caso en toda la región y en países con regímenes de política social heterogéneos (Huber y Stephen, 2012; Martínez Franzoni y Sánchez-Ancochea, 2016a). Aunque los mayores avances relativos han tenido lugar en países con estados sociales más robustos como es el caso de Chile y de Uruguay, otros, como Costa Rica, se encuentran rezagados. En todos los casos, estamos ante intervenciones incipientes. La principal preocupación estatal: la paternidad proveedora La dimensión de la paternidad a la que el Estado más ha vuelto su atención ha sido la de la manutención económica, es decir, la proveedora. Lo ha hecho principalmente, no desde la política social, sino desde el derecho de familia: en escenarios disímiles como Montevideo o la ciudad de México, un tercio de todos los expedientes ingresados a los tribunales de familia en 2018 ha sido de pensiones alimentarias. En Costa Rica, en ese mismo año, los nuevos expedientes judiciales relacionados con la manutención económica de menores de edad equivalieron al 57% de los nacimientos de ese mismo año5. Si comparamos esta enorme movilización de recursos expertos de jueces y otros/as especialistas en derecho, con la escasa disponibilidad de las licencias para padres y su aún más escaso uso, es evidente que el acento ha estado puesto en esta y no en aquella dimensión. El principal objetivo de las medidas en esta materia es que los padres que no conviven diariamente con sus hijos e hijas, asuman parcialmente la responsabilidad económica de su crianza. En este caso, los padres que la legislación tiene entonces en mente, son aquellos que se han separado, divorciado, o nunca convivido con las madres de sus hijos e hijas. La magnitud de las personas sujetas a esta legislación no es nada menor: América Latina es la región del planeta con la mayor proporción de niños/as nacidos fuera del matrimonio (Lippman y Wilcox, 2014), por ejemplo, entre personas que conviven, pero no se casan: 65% en Costa Rica y México, 70% en Chile, 84% 5 Con base en estimaciones propias basadas en datos del Poder Judicial (Uruguay), del PJCDMX Poder Judicial (Ciudad de México), y del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, así como del Centro Centroamericano en Población (Costa Rica). Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 41 Juliana Martínez Franzoni en Colombia según datos de la OCDE. Además, existe una creciente proporción de separaciones y divorcios (ONU Mujeres, 2017). En dos de los países de la región con mayor capacidad estatal, Chile y Uruguay, la proporción de familias con hijos/as menores que debería estar recibiendo un aporte económico mensual, llamada “pensión alimentaria”, y no la está recibiendo, alcanza el 40% (Chile) y el 49% (Uruguay); en Costa Rica, esta cifra asciende al 60% y llega al 86% en Guatemala (Martínez Franzoni, 2019; Cuesta et al. 2018; Bucheli y Vigorito, 2017). Vale decir que hay una altísima proporción que no recibe apoyo económico, debiendo recibirla. Una consecuencia es el empobrecimiento de las madres y de sus hijos e hijas – y digo madres porque en la enorme mayoría de los casos, niños, niñas y adolescentes permanecen con sus madres. Para intervenir en esta situación, los instrumentos con los que el Estado busca garantizar el cumplimiento de la manutención económica son principalmente punitivos. Ejemplos son las multas, la imposibilidad de salida del país, o la prisión. También se apoya de manera creciente en medidas de avergonzamiento social como el ingreso a un registro público y el que ello tenga consecuencias para, por ejemplo, el acceso al crédito o la renovación del permiso de conducir. Los instrumentos desplegados denotarían que el sujeto de la intervención estatal al que se dirigen las medidas es un padre que pudiendo pagar no lo hace, o lo hace en montos por debajo de los que debería. Se trata, principalmente, de un padre irresponsable e incumplidor hacia sus hijos/as (Lewis, 2002; Buchelli y Cabello, 2009). Dicho de otro modo, el sujeto de esta legislación sería aquel que, pudiendo honrar sus obligaciones económicas, no lo hace (“puedo, pero no quiero”). Sin embargo, esta legislación se aplica también a quienes, en cambio, enfrentan limitaciones objetivas para cumplir con sus obligaciones alimentarias (“quiero, pero no puedo”). ¿Qué está detrás de la esta esquiva paternidad, esquiva aún en su dimensión más tradicional? Para explorar respuestas a esta pregunta, es necesario dar un paso atrás y ubicar la disputa por los recursos monetarios en un escenario más amplio. MIENTRAS, EN LAS FAMILIAS SE DISPUTA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Una larga tradición de investigación sociológica nos muestra que las familias, cualquiera sea su composición, constituyen tanto espacios de protección como de dominación. Por un lado, brindan cuidados, afecto, además de identidad y sentido de pertenencia (Therborn, 2004). Por otro lado, las familias están inmersas en relaciones de poder y pueden incluso dar lugar a situaciones de alienación, explotación y negligencia (Folbre, 1982). El balance entre uno y otro aspecto puede resolverse de mejor o peor manera para el bienestar material y emocional Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 42 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? de sus integrantes – en cuenta niñas/os, personas adultas mayores o personas con discapacidad que dependen fuertemente de otras personas para dicho bienestar. Las políticas públicas pueden incidir fuertemente en cuál de las dos caras de las familias prevalece y en, junto con ella, las oportunidades y trampas que se generan para la igualdad entre todas las personas. Como ámbitos de distribución de recursos, las familias están organizadas en torno a niveles de colaboración, pero también de conflictos asociados a la posición relativa, los recursos de poder, y a las jerarquías resultantes entre sus integrantes (Folbre, 1986). Se trata, en palabras de Sen (1987) de un “conflicto cooperativo” fundacional, entre quienes aportan ingresos y quienes aportan tiempo no remunerado sea cual sea la conformación específica de las familias: nucleares o extensas; monoparentales o biparentales; conformadas por parejas heterosexuales, del mismo sexo o sin parejas; grandes o pequeñas. Se trata, además, de un conflicto cooperativo que atraviesa hogares. Un ejemplo de este último caso es el de niños y niñas que viven una mitad del tiempo con su madre y la otra mitad con su padre. Otro ejemplo es el de una hija que regularmente visita a sus padres adultos mayores para brindarles apoyo y, por ejemplo, velar por su adecuado uso de las medicinas (Martínez Franzoni, 2008) Desde las ciencias políticas, la literatura ha abordado distintos tipos de conflictos o de pugnas y la constelación de actores a las que estos dan lugar (Lowi, 1964). Algunas de estas pugnas son distributivas, es decir, remiten a quiénes obtienen qué proporción de la propiedad y de los ingresos, estos últimos, la principal fuente de recursos de la mayoría de la población. Estos ingresos permiten, a su vez, acceder al mercado de bienes y servicios. Otras pugnas tienen en cambio que ver con la redistribución, es decir, con los bienes y servicios que el Estado devuelve a la población en forma de transferencias y de servicios. Ejemplos son las transferencias monetarias a personas en situación de vulnerabilidad y los servicios de salud. Unas y otras dan lugar a distintos tipos de actores. Un tercer tipo de conflictos son los de índole regulatorio, incluyendo el que se ejerce sobre las familias en general, y sobre su papel distributivo, en particular (Htun y Weldon, 2018). Las familias organizan la convivencia y la sexualidad – incluyendo la procreación – pero también el bienestar material de quienes la integran (Jelin, 1998). Ocurre que las familias constituyen un ámbito de asignación de recursos, distinto al del mercado y al estatal (Filgueira 2007, Martínez Franzoni, 2008), (Blofield y Filgueira, 2018). Mientras el mercado se rige por la lógica del intercambio monetario, el Estado lo hace por la ley y la política y mediante decisiones vinculantes que rigen las otras esferas. Las familias, por su parte, lo hacen en función de autoridad y de reciprocidad asentada en relaciones de poder de género y generacionales. Los alimentos preparados para el desayuno, la ropa limpia en el estante, los pagos de las cuentas realizadas, el acompañamiento escolar o médico de las hijas y la gestión de la casa, son solo ejemplos del trabajo que tiene lugar en las familias. Este es también el ámbito del apoyo a las tareas escolares de niños y niñas; de la realización de los cuidados preventivos en materia de salud como el abrigo, la higiene, el descanso y la Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 43 Juliana Martínez Franzoni alimentación; de organizar el acceso a los servicios sociales institucionales, como la educación; y de atender otras innumerables tareas que son necesarias para la sostenibilidad de la vida. Este trabajo es tan importante que, según estimaciones de la CEPAL, representan un quinto del producto interno de las economías latinoamericanas (CEPAL, 2008). En la medida que este trabajo requiere tiempo, esta asignación de responsabilidades es, también, una asignación de tiempos. Pero este trabajo que tiene lugar en las familias no se realiza de manera aleatoria entre hombres y mujeres. El que fuera por décadas el libro de primer grado en Costa Rica, el Paco y Lola, lo resumía de manera clara bajo la idea de que “papá trabaja y mamá amasa la masa” (Gamboa, 1997 (1958)). Más recientemente, con la masiva incorporación laboral femenina, las familias serían más bien el terreno de “papá trabaja, mamá trabaja y amasa la masa”. Así lo documentan los datos de uso del tiempo: los hombres le destinan al trabajo doméstico y de cuidados solo el 10% de su tiempo; las mujeres le destinan una tercera parte de todo su tiempo (Rico, 2017). Esta brecha en el uso del tiempo masculino y femenino se incrementa considerablemente cuando se consideran solamente los hogares con necesidades de cuidado por, por ejemplo, la presencia de niños pequeños y de personas adultas mayores con un alto grado de dependencia de otras personas para atender necesidades asociadas a la vida cotidiana – es decir, “cuidado- dependencia”. Para que una persona pueda dedicarse tiempo completo al trabajo remunerado, de manera interrumpida a lo largo de la vida, se requiere que otra/s persona/s de la familia lo hagan posible mediante un conjunto de actividades necesarias para la sostenibilidad de la vida, como la alimentación y la limpieza. Al final del día, el ingreso generado, lo fue a partir de esa especialización del trabajo entre quien participó del mercado laboral, y quien generó bienes y servicios de manera no remunerada en el ámbito doméstico. En la medida en que las mujeres han desplazado parte de su tiempo al trabajo remunerado, la pugna por quiénes cuidan y crían y por quiénes aportan el dinero que luego alguien transforma en alimento recorre hoy las familias, en escenarios nacionales tan diversos de América Latina como Costa Rica, Chile, Ecuador o Uruguay. Tomada de la base de datos de doce medios de prensa escrita (al menos dos medios por país correspondientes a seis países6), la Imagen 1 reporta titulares de periódicos relacionados con separaciones o divorcios, en tanto situación que visibiliza estos conflictos y, al hacerlo, permite analizarlos. 6 Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Uruguay. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 44 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? Imagen 1. Ejemplos aleatorios de conflictos familiares asociados a los recursos económicos Chile, Costa Rica Ecuador, El Salvador y Uruguay, 2018 Fuentes: Diario Extra, 2018, El Comercio, 2018, El Mercurio, 2018; El Mercurio, 2018, El País, 2018, La Tercera, 2018; La Tercera, 2018, The Clinic, 2018, La Diaria, 2018 Cambios legislativos recientes, por ejemplo, en Argentina, Bolivia y Ecuador, han dado pasos para reconocer el trabajo en el hogar como trabajo con un valor económico (Congreso de la Nación Argentina, 2014, art, 455; Asamblea Nacional República del Ecuador, 2014, art. 100; Congreso Nacional de Bolivia, 2018, art. 41). Sin embargo, hasta ahora las tareas reproductivas que llevan a cabo las mujeres asociadas a la crianza, el trabajo doméstico y de cuidados, son desvalorizadas e invisibles como aporte al bienestar de la familia - e incluso a la propia generación de los ingresos. Dada la combinación de centralidad e invisibilidad, ese trabajo doméstico y de cuidados les confiere a ellas una menor capacidad relativa de negociación al interior de las propias familias. Ello tiene múltiples implicaciones. Una consecuencia evidente es que, ante la eventualidad de la separación o el divorcio, unas y otros tienen capacidades diferenciales para negociar los términos, en particular de índole material, en los tiene lugar esa separación (Jackson, 2013; Sen, 1990). Estamos, en palabras de Nancy Folbre, frente a un distinto poder relativo de organizar escenarios alternativos (en inglés, fall-back position) (Folbre, 1986). Así, la cooperación entre quienes integran las familias, se haya no solo permanentemente amenazada por el conflicto, sino por la desigualdad en los términos de la negociación para afrontarlo. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 45 Juliana Martínez Franzoni EL CONTRATO DE GÉNERO QUE ORGANIZA LAS FAMILIAS SE HA EROSIONADO La combinación de transformaciones y continuidades resumidas ha erosionado y erosionan las relaciones de género y el “contrato” bajo el cual estas relaciones se organizan (Pateman, 1988). El género es una construcción social de mandatos y de formas de ser y de hacer asociados a los roles femeninos y masculinos cuyo poder descansa fuertemente en su carácter binario y obligatorio. Pionero de este abordaje es la noción de “sistema sexo/género” propuesta por Gayle Rubin para nombrar el mecanismo por el cual la sociedad asigna comportamientos, normas y valores, a partir de su adscripción biológica, sea femenina o masculina (Rubin, 1975). Al hacerlo, el género construye socialmente tanto la sexualidad como el propio sexo de las personas (Butler, 1990). La construcción normativa de las maneras de ejercer tanto la masculinidad como la feminidad es clave en la producción y reproducción del género como ordenador de la práctica social. El poder de esta construcción social y política es tal, que no solo se expresa y opera en toda la sociedad, más allá de las relaciones heterosexuales en cuyo marco interactúan hombres y mujeres. Por el contrario, en tanto performance, el género y su dicotomía masculino/femenino, también se despliega y da forma a las relaciones homosexuales, demostrando su autonomía de un arraigo estrictamente biológico (Butler, 1990). La interacción entre hombres y mujeres tiene lugar bajo lo que académicas feministas desde el trabajo pionero de la filósofa política Carole Pateman denominan el “contrato” sexual o de género. Pateman argumenta que el contrato social originario, mediante el cual los individuos se organizan para definir sus deberes y derechos en la sociedad es, a la vez, un contrato de género. Concretamente, ese contrato social define las reglas que gobiernan las relaciones de género, organizando derechos y deberes entre hombres y mujeres. Por eso, a la vez que define libertades, el contrato social originario, conlleva relaciones de dominación (Pateman, 1988). El poder de esta dimensión del contrato social es, en gran medida, su invisibilidad. Es desde su carácter implícito que el contrato social, que es a la vez un contrato de género, asigna trabajo (remunerado y no remunerado), valor, responsabilidades y obligaciones diferenciales a unos y a otras. Se asienta así en un poder patriarcal, de poder del “pater” o padre, que, en las sociedades modernas, no es necesaria ni solamente el poder del padre al interior de las familias, sino el poder fraternal, el poder masculino sobre las mujeres. El contrato de género patriarcal alude a una forma específica de desigualdad de género bajo la cual los hombres ejercen el monopolio sobre decisiones centrales para la vida de las mujeres dentro y fuera de las familias. Afincado en la división del trabajo entre hombres y mujeres, llamada “división sexual del trabajo”, el contrato de género predominante establece una relación fuertemente jerárquica sobre el cuerpo, la movilidad y los recursos: en este escenario, los hombres tienen derechos sobre las mujeres que las mujeres no tienen sobre los hombres ni que Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 46 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? los mismos hombres tienen sobre otros hombres (Socolow, 2015). Dentro de las distintas dimensiones en las que la masculinidad hegemónica, es decir, dominante y socialmente aceptada, ejerce un monopolio se encuentra el acceso no consentido al cuerpo de las mujeres y el acceso a los recursos económicos. La masculinidad hegemónica domina y organiza, en cuenta el bienestar material de su familia (Connel, 1997; Carrigan et al. 1985). Esta masculinidad se asocia al control, al mando, a la jerarquía, pero también a la protección material. Cuando la masculinidad hegemónica ha dejado de serlo, por ejemplo, porque sus parejas se emancipan económicamente, esta masculinidad hegemónica, pierde terreno y deja de ser tal. En ese escenario, una posibilidad es que se transforme en una masculinidad dominante y, por lo tanto, en una masculinidad que necesita más que nunca del ejercicio de la fuerza y del “poder sobre” – ya no del “poder de” - su contraparte para ser sostenida. En ese momento, el contrato de género patriarcal se ha fisurado y la masculinidad en la que ésta se asentada ha sido erosionada. La resistencia a la manutención económica de hijos e hijas se origina en esta erosión. Cuando el Estado pide cuentas y busca corregir la evasión de la responsabilidad económica hacia hijos e hijas, no hace sino acentuar la erosión de la masculinidad hegemónica. Un indicio de erosión: las madres trabajan; los padres no cuidan Desde la colonia, el contrato de género en América Latina fue honrado de maneras desiguales entre hombres y mujeres. Mientras las mujeres cuidaban, una alta proporción de hombres incumplían total o parcialmente el principal mandato que el contrato patriarcal les asignaba: proveer por el bienestar material de sus familias. Ello era en particular el caso en las uniones consensuadas, sujetas a menos presión social que los matrimonios, y el arreglo más frecuente en los sectores populares y entre personas de distintas clases sociales y/o etnias (Socolow, 2015). Desde entonces, también hubo en América Latina, una alta proporción de mujeres, autodefinidas como jefas de hogar, generalmente entre las de menores recursos y de piel más oscura, que eran solteras y estaban a cargo de hijos e hijas nacidos/as fuera del matrimonio, en muchos casos, reportados como de “padres desconocidos” (Socolow, 2015). Claro que desde entonces ha habido notables cambios en los arreglos familiares. A pesar de estos cambios, aquel contrato de género patriarcal y desbalanceado (Blofield et al. 2020, Blofield et al. 2019), se expresó y continúa expresándose de varias maneras: una muy alta presencia de familias monomaternales (Chant, 1997); una gran proporción de nacimientos fuera del matrimonio con bajos niveles de reconocimiento paterno (Blofield y Filgueira, 2019); una alta proporción, alrededor del treinta porciento, de madres solas; y la ausencia de Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 47 Juliana Martínez Franzoni apoyo económico a niñas y niños en casos de separación o divorcio (Cuesta et al. 2018). Pero, además, en los últimos veinte años, las mujeres latinoamericanas experimentaron cambios en sus vidas muy significativos, cambios que erosionaron el monopolio masculino sobre decisiones y recursos y, en esa medida, también el mandato de género. Concretamente, el acceso de las mujeres a recursos económicos propios dio un vuelco significativo: mientras que en 1990 solo 3 de cada 10 mujeres tenían un ingreso propio, hacia 2017 eran 5,3 de cada 10 (UN Women, 2017). Durante la década de los noventa, el gran vuelco lo dieron las mujeres de menor nivel de educación formal y de familias de menores ingresos. Producto de este desplazamiento de fuerza laboral masculina, así como de un creciente papel de los servicios, estas mujeres ingresaron masivamente al mercado laboral. Esta feminización de la fuerza laboral fue, si se quiere, un producto no buscado del llamado “Consenso de Washington” que, mediante la desregulación y la liberalización económica, abarataron el costo de la fuerza de trabajo. Consecuencias de largo aliento de ese período fueron la pérdida de peso del padre proveedor, especialmente en las familias del menor quintil de ingresos de la población (Katzman, 1991). Este doble movimiento tuvo directas implicaciones para el empoderamiento económico de las mujeres, es decir, para el acceso, la titularidad, y el control que se desprende de esa titularidad de los recursos. Cruciales para lograr esto ha sido el significativo acceso a la planificación reproductiva y la rápida caída de la fecundidad, es decir, de la cantidad de niños/as por mujer (CEPAL, 2009; CEPAL, 2016) y la expansión del acceso a la educación formal (UN Women, 2017). De la mano de una ampliación del papel del Estado en el bienestar de la población, estos cambios han conllevado una capacidad aún limitada pero creciente de generar ingresos y de acceder a la propiedad (Deere y León, 2001; Filgueira y Martínez Franzoni, 2017; Gasparini y Marchionni, 2015). Con todos estos cambios, la aguda división sexual del trabajo dentro de las familias, también se ha atenuado, en particular, respecto a los ingresos (UN Women, 2017). En lo que hace a la otra cara a la división sexual del trabajo, la de los cuidados, sin embargo, tuvo lugar más continuidad que rupturas. En América Latina la cantidad de tiempo masculino dedicado al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado es mínimo: menos de dos horas diarias para una brecha semanal promedio entre hombres y mujeres de 18 horas a favor de las mujeres – en comparación a una brecha de once horas respecto a los países del sur de Europa, de por sí muy desiguales, y de solo tres horas y media en los países nórdicos, solo para dar una idea del contraste (OECD, 2018). Los hombres no solo no cuidan a otras personas, sino que hacen poco por cuidarse a sí mismos. De hecho, la cuidado-dependencia masculina, es decir de necesidad de otra persona para resolver necesidades cotidianas, no ocurre solo en la niñez y en la vejez. Dicha cuidado-dependencia tiene lugar también en los momentos de mayor autonomía en otros aspectos de la vida y es una dependencia de trabajo femenino no Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 48 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? remunerado. Madres, esposas, compañeras, incluso hijas, destinan enormes cantidades de tiempo a resolverlo. Ya en 1944 el Informe Beveridge, orientador y pionero en la expansión de la seguridad social en Inglaterra y en el mundo occidental posterior a la segunda guerra mundial, reconocía que, sin el subsidio del trabajo gratuito de las mujeres a los hombres, los hombres no podrían ir a trabajar (Aguirre y Somma, 2010). El escaso o nulo tiempo masculino al trabajo doméstico y de cuidados tiende, además, a ser homogéneo entre países, clases sociales y niveles educativos (CEPAL, 2019). En la región con la mayor desigualdad del ingreso del planeta, el tiempo masculino destinado al trabajo doméstico y de cuidados es prácticamente la única tendencia que se comporta de manera independiente al nivel socioeconómico (Filgueira y Martinez Franzoni, 2019). Ello contrasta con el uso del tiempo femenino que es altamente desigual: la mayoría de las mujeres que tienen menos educación formal dedican ocho horas diarias, una jornada laboral, al trabajo doméstico no remunerado. Lo contrario ocurre con quienes tienen doce o mas años de educación formal. Este segundo conjunto de mujeres puede hacer esto, no porque en sus hogares haya necesariamente hombres cuidando ni porque el Estado haya promovido y alcanzado una reorganización de los cuidados que trascienda la división sexual del trabajo entre hombres y mujeres, sino porque muy probablemente en ese hogar hay una mujer contratada, generalmente de manera precarizada, sin horas extra ni licencia por maternidad, atendiendo, aseando, cuidando. Se trata así el latinoamericano de un régimen de cuidados fundamentalmente basado en el trabajo doméstico precarizado (Filgueira y Martinez Franzoni, 2019) El chaleco de fuerza que inhibe los cuidados paternos, pero también el auto- cuidado, es la masculinidad hegemónica que discutía previamente. Esta es normativamente incompatible con rasgos que son indispensables para cuidar, como la suavidad, la empatía y la afectividad. Además, esta masculinidad hegemónica se ve amenazada con factores estructurales que, como el desempleo, se traducen en vivencias individuales de fracaso. En su conjunto, esta erosión de la masculinidad hegemónica, lejos de potenciar su cara “femenina”, potenciará algunos de los atributos socialmente aceptados como propiamente masculinos, en particular, el control – en cuenta su manifestación violenta. Esta reafirmación o intento de reafirmación del control sobre mujeres e hijos/s, conlleva, además, una resistencia al control que busca ejercerse desde el Estado. La manifestación posiblemente más elaborada – y agresiva - de esta resistencia al control estatal sobre el poder paterno se refleja en la propuesta, inicialmente fundamentada en la Psiquiatría y luego también en el Derecho, de que las denuncias de abuso o maltrato infantil contra los padres son, en realidad y por definición, indicador de alineación parental (Gardner, 1987). Así, en lugar de Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 49 Juliana Martínez Franzoni investigar el abuso, generalmente del padre, lo que se debe investigar es la alineación, generalmente de la madre (Clemente y Padilla-Racero, 2016)7. EL ESTADO Y LA PATERNIDAD GENÉTICA Mientras tanto, el Estado ha buscado fortalecer su capacidad de árbitro frente a las pugnas familiares por tiempo y dinero. Así, las leyes y políticas han pasado de regulaciones que defendían exclusivamente la libertad de los padres a optar por ejercer o no su paternidad, a otras que crecientemente abordan el deber de los padres de proveer ingresos, independientemente de cualquier otra consideración. En uno y otro caso, se trata de un Estado subsidiario que aborda el problema distributivo como estrictamente familiar. Un elemento que incide en esta pugna es, como lo señala la historiadora Nara Milanich (2019), la manera de entender quiénes son los padres y en qué consiste la paternidad. Como ella lo muestra de manera elocuente, a lo largo de la historia, las madres y la maternidad ha sido entendida como obvia, como a-problemática, como fácil de determinar y de moldear. Los padres y la paternidad, en cambio, ha sido históricamente opaca, difícil de determinar. No hace mucho, para las leyes, padres eran los que estaban involucrados románticamente con la madre. Padre era luego más concretamente el esposo. Cada hijo tenía como padre al esposo de la madre y si la madre no tenía esposo, el hijo o la hija no tenía padre, excepto si él decidía reconocerle como hijo o hija “natural”. Padres también fueron, a lo largo de la historia, aquellos que proveían por el bienestar material de hijos e hijas. El que se encargaba trayéndole regalos, aportando alimentos, el que se preocupaba. En ambos casos, era prerrogativa del padre el optar o no por serlo. A lo largo del siglo veinte, primero, se expandieron las obligaciones económicas de los padres, de hijos “legítimos”, nacidos dentro del matrimonio, a los llamados “naturales”, nacidos fuera del matrimonio (Milanich 2015, Blofield y Filgueira 2019). Dado que en la región estos últimos son la enorme mayoría, esta extensión de las obligaciones paternas fue de enorme relevancia, en particular, para la desigualdad socioeconómica. Segundo, la disponibilidad de exámenes de ADN contribuyó a establecer la idea de que los padres son los que aportaron el material genético, antes que el vínculo legal o afectivo con la madre. Ello ha sido posible gracias al acceso masivo a estas pruebas que determinan con una certeza de 99.99% la existencia o no de dicho vínculo (Milanich, 2019). Una vez establecido de quién es el material genético, la regulación estatal define si ese vínculo 7 Esta argumentación fue promovida fundándose en el inicialmente llamado “Síndrome de Alineación Parental”, nombrado por Richard Gardner. Aunque el criterio siquiátrico establecido actualmente es que tal síndrome no existe, el argumento ha continuando usándose bajo el término “alineación parental” (Meier, 2009). Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 50 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? genético debe materializarse solo en aporte económico o, además, en el contacto físico con hijos e hijas. En Costa Rica, la Ley de Paternidad Responsable aprobada en 2001 produjo una reducción muy significativa de la niñez sin padre legalmente reconocido: de un tercio de todos los nacimientos en el 2000, a menos del 10% en 2014 (Vega, 2004)8. Esta caída fue aplaudida por quienes denunciaban y aún denuncian la irresponsabilidad paterna y las consecuencias indeseables que esta tiene para los derechos de las mujeres, por un lado, y de niños y niñas, por el otro. También fue aplaudida por quienes ven en niños y niñas sin un padre reconocido y participando activamente de su manutención económica, un mayor costo para el Estado (Milanich, 2017). La idea de contar con un padre que provea económicamente es defendida desde una perspectiva feminista tanto como es complementaria a la idea de contar con un Estado subsidiario a la capacidad de mercado y a la responsabilidad parental de cada quien. La idea de que la mayor parte de los costos de la crianza debe ser de la familia y no de la colectividad ha permeado y permea el debate sobre si y cómo el Estado debe lograr que todos los padres se hagan económicamente responsables de los niños y las niñas que portan su mismo material genético. Es particularmente importante en América Latina en comparación a otros regímenes de bienestar en los que el Estado financia una proporción mayor de los costos de la crianza en forma de transferencias a las familias, de servicios de salud, cuidado y educación. Acá aparece una relación directa entre la pugna redistributiva y la que luego enfrenta a madres y padres en una audiencia judicial en torno a una pensión alimentaria. En su conjunto, las expectativas respecto a la definición y al ejercicio de la paternidad, dan lugar a una de las agendas actuales políticamente más conflictivas en términos de legislación y de política pública hoy en América Latina. Este tercio de mujeres costarricenses que fueron madres y no se acogieron a la Ley de Paternidad Responsable le permite a Milanich tematizar la posible ambivalencia por parte de muchas mujeres para asimilar la paternidad al material genético (Milanich, 2017). Otras importantes razones, como la violencia de género, puede explicar que esas mujeres busquen alejarse de esos padres, definidos exclusivamente en términos genéticos. LOS LÍMITES DEL ESTADO ÁRBITRO Una reacción a la ampliación de deberes paternos ha sido la demanda de la ampliación de derechos, en particular, desde colectivos de padres separados o que no viven con sus hijos e hijas. Así, en ausencia de pareja o ante su 8 Aún así, entre un 10% y un 30% de niños/as latinoamericanos/as, dependiendo de los países, continúan sin tener un padre legalmente reconocido (Blofield y Filgueira, 2019). Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 51 Juliana Martínez Franzoni rompimiento, no solo se discute quién y cuánto debe aportar económicamente, sino también quiénes y cuándo cuidan. Aparece así el discurso de padres que argumentan no querer ser “cajeros automáticos” en la vida de sus hijos e hijas y que reclaman participar de su cuidado de manera diaria. Dada la evidencia empírica acerca del escaso o nulo tiempo masculino dedicado a los cuidados, esta demanda parece más bien denotar una reacción ante lo que se considera la invasión estatal de la familia como un ámbito de control masculino por excelencia. Desde este posicionamiento, las organizaciones de padres separados se constituyen de manera creciente a lo largo y ancho de América Latina, en un nuevo actor político. Se trata de un actor con alta presencia de personas con altos niveles de educación formal, acceso a partidos políticos generalmente conservadores, y en muchos casos, vínculos a grupos organizados en torno a la idea de que el ámbito de las familias es un ámbito pre-estatal, es decir, privado y auto-regulado. Para estas organizaciones, la regulación estatal generalmente despliega un sesgo hacia las madres; de allí la importancia de organizarse para transformar esta situación. Para ello, promueven un mayor involucramiento paterno en la vida de sus hijos/as una vez producidos separaciones y divorcios. Su principal foco es la transformación de mecanismos para definir pensiones alimentarias que consideran abusivas o el régimen de tenencia y, por lo tanto, también los arreglos de manutención económica. No demandan mejores condiciones para cuidar, por ejemplo, mediante la creación y/o mejores condiciones para el uso efectivo de licencias y de tiempo remunerado para cuidar. Tampoco se involucran en garantizar el derecho de hijos e hijas menores de edad de recibir apoyo económico de sus padres (UN, 2011; IPFF/WHR, 2017). La agenda de las madres, en cambio, es generalmente defendida por actores estatales como los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres, defensorías públicas y/o los Poderes Judiciales. Una de las principales disputas instaladas en la legislación sobre familia alude a la preferencia materna versus la tenencia física compartida de hijos e hijas menores de edad en tanto ambos estén de acuerdo (IPFF/WHR, 2017; Martínez Franzoni, 2019). Uno u otro escenario tiene profundas implicaciones. Por ejemplo, puede redefinir la responsabilidad económica paterna: en la medida en que esté con sus hijos/as más tiempo, su responsabilidad económica podría ser también menor. Además, cuando hay preferencia materna, judicializa el padre si está en desacuerdo. Cuando se presupone la tenencia compartida, quien necesariamente judicializa es la madre si está en desacuerdo. La tenencia compartida es particularmente compleja en escenarios de desacuerdo parental (McLanahan y Pettit, 2003). Desde una perspectiva feminista se cuestiona al asumir que las madres sean, necesariamente, quienes cuidan. A la vez, dado que en la mayoría de los casos son las madres las que de hecho cuidan, es importante proteger a las madres y/o evitar que ellas deban judicializar la Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 52 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? defensa de sus derechos. Por eso, la alternativa feminista es recurrir a decisiones judiciales caso por caso, en los cuales se valore la experiencia de crianza de cada niño o niña por parte de cada familia. La mayoría de los países de América Latina, Centroamérica incluida, han asistido y asisten a acciones colectivas y estatales en una y otra dirección, así como a cambios en alguno o ambos de estos aspectos de la legislación y la política de familia. Estamos ante un terreno de cambios legales y de política que se encuentran en disputa y que, en algunos países, han crecientemente adquirido alta relevancia política. Dos buenos ejemplos son el de Chile en 2013, cuando en el ejercicio de su primer mandato presidencial, Sebastián Piñera asumió un papel protagónico en el debate legislativo sobre preferencia materna versus tenencia compartida (Congreso de Chile, 2013); y el de Ecuador en 2017 con la propuesta de tenencia compartida y la instauración de la prisión nocturna en vez de diurna para deudores alimentarios, promovidas por el entonces presidente Rafael Correa (El Comercio, 2017; El Telégrafo, 2017). RE-VINCULANDO EL DERECHO DE FAMILIA CON LA POLÍTICA (RE)DISTRIBUTIVA Dada la alta desigualdad social en que se encuentra inmersa la pugna por tiempo y dinero en la sociedad, así como la desigualdad de género al interior de las familias, este papel del Estado es definitorio para reproducir o, por el contrario, atenuar tanto la desigualdad social como la de género. En el balance, el tratamiento que los Estados latinoamericanos hacen del ejercicio de la paternidad y del conflicto distributivo al interior de las familias es principalmente subsidiario: el Estado solamente arbitra un conflicto cuyo origen y solución es estrictamente familiar. Al hacerlo, el Estado tiene un papel clave para ejercer un contrapeso al ejercicio arbitrario del poder económico de la paternidad. Para ello, el derecho de familia y el abanico de medidas punitivas que desde el derecho el Estado despliega, son fundamentales para prevenir y/o corregir incumplimientos en la manutención económica. A la vez, una acción estatal exclusivamente restringida a ello se arriesga a reproducir o a acentuar dos tipos de desigualdades: la primera es de índole socioeconómica, dirigida a padres que enfrentan obstáculos para acceder a ingresos propios; la segunda es de género, dirigida a madres que necesitan tener algún grado de autonomía económica respecto a los padres de sus hijos/as. Muchos de ellos ven crecientemente cuestionado su papel en las familias y, con frecuencia, también en un mundo laboral cambiante, dominado por una economía de servicios que les desplaza por nuevos perfiles laborales (femeninos, jóvenes) (Iversen y Rosembluth, 2008; Katzman, 1991). Muchas de ellas enfrentan la crianza con inserciones laborales precarias y salarios comparativamente menores; con políticas públicas generalmente insuficientes para garantizar su Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 53 Juliana Martínez Franzoni bienestar; y con una alta dependencia de la presencia de la familia extensa como principal red de apoyo (Municio Larson y Pujol Alganss, 2002). Desde su papel subsidiario, de árbitro, el Estado se desentiende de intervenir en la afirmación positiva de dos capacidades: la de los padres con inserciones laborales precarias, y la de las madres necesitadas de autonomía económica. El papel del Estado en escenarios diversos como los examinados, es principalmente subsidiario a las relaciones familiares. En ninguna de estas fuentes fue posible identificar ejemplos de intervención estatal dirigidos a crear capacidades de generación de ingresos de los padres. Tampoco se identificaron medidas que, cuando lo ameriten, apoyen la autonomía económica de las madres respecto a los padres con quienes se encuentran en conflicto. En lo que hace a mecanismos no familiares de acceso a recursos por parte de las mujeres, programas como los de transferencias monetarias se dirigen a la niñez en condiciones de pobreza de ingresos, no así a las madres en situaciones de conflicto parental urgidas de reducir su dependencia económica de los padres de sus hijos e hijas. ¿Cómo sería combinar a este Estado que arbitra relaciones familiares con un Estado transformador de la pugna distributiva de la que son parte las familias? Estaríamos, en este caso, ya no ante un Estado árbitro sino ante un Estado que interviene, transformando, relaciones de género y socio-económicas. Estaríamos ante un Estado arquitecto. El cuadro 1 se enfoca en la regulación parental9 y resume ejemplos de medidas distributivas y redistributivas capaces de atenuar o acentuar la desigualdad, ubicadas en la primera y en la segunda fila, respectivamente. La primera columna alude a la desigualdad de género y la segunda a la desigualdad social. 9 Por parental, acá me refiero a las medidas que aluden tanto a padres como a madres y, en algunos casos, a otros familiares o parientes. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 54 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? Cuadro 1. Regulación estatal de la parentalidad: ejemplos de medidas según contribuyan a generar mayores grados de igualdad de género y socioeconómica Medidas que Desigualdad de género Desigualdad socioeconómica inciden en las relaciones de poder Igualando • Previenen y penalizan la • Existen políticas activas violencia doméstica de empleo para personas • Ponen la carga de la con responsabilidades prueba en quienes familiares tienen las obligaciones • Existen seguros para económicas enfrentar la insolvencia • Existen consecuencias de ingresos temporaria prácticas del no pago (por ejemplo, frente a (como el no poder incapacidad o acceder al crédito) desempleo) Desigualando • Las madres deben rendir • El Estado solo cuenta cuentas de cada gasto con medidas punitivas alimentario para lidiar con personas • Se crea tenencia obligadas a la compartida en ausencia manutención económica de acuerdo parental que carecen de recursos económicos propios Fuente: Elaboración propia. En términos de las relaciones de género, ejemplos de medidas de afirmación positiva son aquellas que prevén y penalizan la violencia doméstica; políticas que proactivamente promueven el reconocimiento paterno siempre y cuando la madre esté de acuerdo; y medidas que aseguran el pago de pensiones alimentarias, como la retención directa del aporte correspondiente, y/o que ponen la carga de la prueba en quienes tienen las obligaciones – por ejemplo, registros públicos de personas obligadas al pago de alimentos, mayoritariamente padres. Son medidas de afirmación positiva también aquellas dirigidas consecuencias prácticas negativas, como el impedimento al acceso al crédito, multas y apremios físicos, por parte de quienes, pudiendo ejercer su responsabilidad económica, no lo hacen. Ejemplos de medidas que reproducen la desigualdad son los procesos de cabildeo e incidencia que, en distintos países, organizaciones de padres separados han venido planteando para modificar, acotando, la intervención estatal en la definición de obligaciones alimentarias de padres no residentes. También lo son las medidas que establecen la tenencia compartida aún en ausencia de acuerdo parental, las cuales conllevarían una mayor judicialización liderada por las madres que por distintos motivos estén en desacuerdo con la tenencia compartida. Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 55 Juliana Martínez Franzoni En todos esos escenarios, lo que está en cuestión es el papel del Estado frente a la pugna distributiva de recursos privados en clave de género. En términos de la desigualdad social, transformaciones que denotan afirmación positiva son aquellas en las que el Estado evita que el bienestar material dependa exclusiva o principalmente de los recursos familiares. Ejemplos de medidas que pueden intervenir en la desigualdad social son políticas activas de empleo que reducen la proporción de personas con responsabilidades familiares que carecen de ingresos. Se trata de medidas dirigidas a personas frente a quienes actualmente el Estado solo ofrece medidas punitivas como el apremio físico que, con frecuencia, acentúa el problema inicial. Otro tipo de medidas son los sistemas de transferencias monetarias dirigidas a la infancia que incrementan el “piso” del bienestar material de carácter universal que se financia colectiva y no familiarmente. En este caso estamos frente al papel redistributivo del Estado. Este segundo tipo de intervenciones públicas asociadas al mercado laboral y a la protección social, se encuentran actualmente por completo desvinculadas de las primeras. CONCLUSIONES Las disputas parentales por recursos monetarios y de tiempo tienen lugar en un escenario más amplio: el de disputas distributivas enmarcadas en un contrato de género y una masculinidad hegemónica erosionadas. La extendida presencia de mujeres que aportan ingresos a sus familias, junto a la aún limitada presencia de hombres que aportan cuidados, es indicativa de esa erosión y de la combinación de transformaciones y continuidades en la división sexual del trabajo que caracteriza a estas disputas distributivas. Si algo queda claro es que los cambios, por el hecho de ser tales y por sí mismos, no conllevan dinámicas igualadoras. Por el contrario, requieren de una intervención estatal que se lo proponga. La intervención estatal que debería potenciarse para promover la igualdad social y de género en el ejercicio de la paternidad en América Latina, teniendo presente el punto de partida marcado por la desigualdad, requiere que, desde la acción colectiva, desde la generación de conocimiento, y desde la institucionalidad pública, se piense y se actúe sobre el conjunto de mecanismos estatales que por acción u omisión están actualmente dando forma a la parentalidad en general y a la paternidad en particular. Estos mecanismos trascienden ampliamente el derecho de familia y definitivamente interpelan directamente el quehacer estatal desde las políticas laborales y sociales. Además, si bien instrumentos como las licencias por nacimiento son imprescindibles, transformar la masculinidad hegemónica para abrir el juego a una nueva relación entre masculinidad y paternidad, requiere ir muchísimo mas allá. (Filgueira y Martínez Franzoni, 2017). Anuario del Centro de Investigación y Estudios Políticos Universidad de Costa Rica, 10: 37-64, 2019 ISSN: 2215-2873 56 ¿Más allá de un estado de varias cabezas? Esta construcción requiere de una transformación, gradual y sostenida, en el ejercicio predominante de la paternidad. Más concretamente, requiere de acciones dirigidas a profundizar la dimensión cuidadora y a re-vincularla con la dimensión proveedora. Esta transformación trasciende ampliamente el ámbito del derecho de familia. Lo que está en juego es nada menos que la construcción de un tipo de interdependencia cuidadora, tanto materna como paterna, libres de violencia patrimonial, de violencia física y emocional, es decir, post patriarcal. * Este artículo se basa en la conferencia inaugural impartida en el marco de las jornadas de investigación 2019 organizadas por el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica, en octubre de 2019. Las ideas presentadas son parte de la investigación sobre regulación estatal de la paternidad llevada adelante desde el Instituto de Investigaciones Sociales y con apoyo del Fondo de Estímulo a la Investigación de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Costa Rica. Agradezco los valiosos comentarios recibidos por parte de Adriana Fernández Calderón, Fernando Filgueira, Cristina González, Sergio Salazar, y dos pares anónimos. Errores y omisiones son exclusivamente míos. FUENTES CONSULTADAS Aguirre, R., y Somma, L. S. (2010). Panorama del sistema previsional y género en Uruguay. Avances y desafíos. Serie Mujer y Desarrollo, 100, 65. Arza, C., y Martinez Franzoni, J. (2018). Handbook of Gender and Social Policy. En S. Shaver, London: Elgar Handbook on Gender and Social Policy. (pp. 408-29). Londres, Inglaterra: Elgar Handbook on Gender and Social Policy. Batthyány, K., Genta, N., y Perrotta, V. (2015). 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