Historia de las desigualdades sociales en américa central Una visión interdisciplinaria. siglos Xviii-XXi Historia de las desigualdades sociales en américa central Una visión interdisciplinaria. siglos Xviii-XXi Ronny J. Viales Hurtado David Díaz Arias Editores 339.46 H673h Historia de las desigualdades sociales en América Central. Una visión interdisciplinaria, siglos XVIII-XXI. R. J. Viales H., y D. G. Díaz A., editores. 1. ed. – San José, Costa Rica.- Vicerrectoría de Investigación: Centro de Investigaciones Históricas de América Central, 2016. 654 p.; fotografías, mapas, gráficos b/n. 25.5 x 18 cm. Impreso en SIEDIN. Colección Nueva Historia Contemporánea de Centroamérica. ISBN 978-9968-919-24-1 1. Historia-Centroamérica. 2. Desigualdad económica. 3. Política social. 4. Desarrollo agrario. 5. Grupos de poder. 6. Recursos naturales. 7. Pobreza. 8. Exclusión social. 9. Viales Hurtado, Ronny José, editor. 10. Díaz Arias, David Gustavo, editor. I. Título. II. Colección. Revisión filológica: Isabel Jara Quesada y Amanda Vargas Corrales. Diagramación: Cindy Chaves Uribe. Corrección de pruebas: los autores. Fotografías de portada: Izquierda: Iglesia de Bagaces. Álbum Gira Presidencial al Guanacaste. Manuel Gómez Miralles. Colección CIHAC. Centro: Grupo en Filadelfia. Álbum Gira Presidencial al Guanacaste. Manuel Gómez Miralles. Colección CIHAC. Derecha: El Presidente con su familia y comitiva. Álbum Gira Presidencial al Guanacaste. Manuel Gómez Miralles. Colección CIHAC. Prohibida la reproducción total o parcial. Todos los derechos reservados. Hecho el depósito de ley. Al Dr. Juan José Marín Hernández, investigador, profesor, colega y amigo entrañable. ¡Por la vida! Colección Nueva Historia Contemporánea de Centroamérica del Centro de Investigaciones en América Central (CIHAC). Comité Editorial: Dr. Kevin Coleman, University of Toronto Dr. David Díaz Arias, Universidad de Costa Rica Dr. Marc Edelman, City University of New York Dr. Michel Gobat, University of Iowa Dra. Christine Hatzky, Leibniz Universität Hannover Dr. Jeffrey L. Gould, Indiana University Dr. Lowell Gudmundson, Mount Holyoke College Dra. Montserrat Llonch, Universidad Autónoma de Barcelona Dr. George Lomné, Université Paris-Est Marne-la-Vallée Dr. Héctor Pérez Brignoli, Universidad de Costa Rica Dr. Eduardo Rey Tristán, Universidad de Santiago de Compostela Dr. Ronny Viales Hurtado, Universidad de Costa Rica Dra. Heather Vrana, Southern Connecticut State University Dr. Justin Wolfe, Tulane University Contenido Prólogo .............................................................................................................................................................XI Victoria Marina Velásquez de Avilés PresentaCión Hacia una historia de las desigualdades sociales en América Central con visión interdisciplinaria ...................... XIII Ronny J. Viales Hurtado David Díaz Arias i Parte DesigualDaDes socioeconómicas Capítulo uno Una aproximación a las desigualdades de la vida agraria colonial en Centroamérica. Los cabildos de indios y sus informes contables: Sonsonate, 1785 - 1788 ...........................................................................3 Sajid Alfredo Herrera Mena Capítulo dos Desigualdades sociales y fiscales en El Salvador a mediados del siglo XIX. Una aproximación ..............................24 Antonio Acosta Rodríguez Capítulo tres Conflictos agrarios y trabajo agrícola en Costa Rica y Guatemala. Una interpretación comparativa a partir de la legislación agraria (1870 - 1900) ............................................................ 50 Adriana Sánchez Lovell Capítulo cuatro Estadísticas y trayectoria histórica de la desigualdad y la exclusión social y económica en Costa Rica, 1864 - 1950. Propuesta de un índice histórico de desigualdad ................................................................ 69 Francisco Delgado Jiménez Ronny J. Viales Hurtado Capítulo cinco Desigualdades socioeconómicas regionales en Costa Rica. Una visión de trayectoria. 1870 - 2000 ..................... 88 Ronny J. Viales Hurtado Francisco Delgado Jiménez Capítulo seis Desigualdad y recursos forestales: una tipología de los conflictos ambientales en Costa Rica, 1882 - 1955 ................................................................................................................................................................. 109 Anthony Goebel Mc Dermott Capítulo siete Modernización en Penonomé a inicios del siglo XX. Un estudio de caso de las desigualdades regionales en Panamá ..................................................................................... 139 Félix Chirú Barrios Capítulo ocho Desarrollo Rural Territorial: ¿El mejor recurso para resolver las problemáticas de las poblaciones rurales costarricenses? Análisis del período 1990 - 2014 ................................................................ 158 Edgar Eduardo Blanco Obando Capítulo nueve Fotografía de la Familia: ¿Quiénes son y cómo son los Grupos de Poder Económico en Costa Rica? 1948 - 2014 ................................................................................................................................................................ 173 Francisco Robles Rivera ii Parte DesigualDaDes sociopolíticas Capítulo diez “Sociedad imaginada”: el ideario político de la integración excluyente en Centroamérica, 1821 - 1870............... 197 David Díaz Arias Ronny J. Viales Hurtado Capítulo once ¿Libertad e igualdad? Mujer, propiedad y otras relaciones sociales en Costa Rica (1800 a 1850)......................... 219 Ana Lorena González Valverde Capítulo doce Desigualdad social y ciudadanía: Nicaragua en el marco de la Constitución de 1858 ................................................ 242 Hugo Vargas González Capítulo trece El Padrón de Población del Municipio de Santa Ana (El Salvador) de 1879. Desigualdades socioeconómicas y una crítica a su posible implicación político - electoral .................................. 259 Jorge Juárez Ávila Capítulo catorce ‘En uso de las facultades de que está investido’. El estado de sitio en Honduras, 1890 - 1956 ................................. 275 Kevin Coleman Capítulo quince La construcción histórica de Municipios marginales en la Guatemala cafetalera. 1825 - 2001 ................................305 Rosa Torras Conangla Capítulo dieciséis Clase media y desarrollo desigual en Costa Rica, 1890 - 1930 .............................................................................................323 George I. García Quesada Capítulo diecisiete Between the Forest and the Trees: Subaltern Ambivalence, Revolutionary Misunderstanding and the Struggle for Social Justice in 20th century Central America (Memoirs of a researcher) ............................346 Jeffrey L. Gould Capítulo dieciocho Análisis sobre la inmunización contra las enfermedades prevenibles en Costa Rica y su impacto social, 1950 - 2000: una mirada crítica de las políticas públicas a través de las Memorias de Salud ..................................354 Ana Paulina Malavassi Aguilar Capítulo diecinueve La configuración de la política social en Costa Rica durante el reformismo neoliberal. 1984 - 2014 ................... 379 Carlos León Ureña Capítulo veinte Estado y Sociedad en Guatemala: inclusión - exclusión de los pueblos indígenas, 1984 - 2014 ...............................399 Carmen Salguero Rodas iii Parte DesigualDaDes socioculturales Capítulo veintiuno El Salvador: Los conflictos sociales y la violencia desde el poder (1890 - 1922). Una visión desde el Diario Oficial ...................................................................................................................................................419 Juan José Marín Hernández Capítulo veintidós Estado, Nacionalidad y Raza: políticas de restricción migratoria en Costa Rica (1896 – 1942) ............................... 441 Antonio Jara Vargas Capítulo veintitrés Emilia Prieto: una precursora de la disidencia de identidad respecto del discurso cultural dominante en Costa Rica, entre 1925 - 1945 .....................................................................................465 Claudia Mandel Katz Capítulo veinticuatro “¿Y dónde cree usted que podemos los pobres conseguir casa?” Condiciones de vivienda, especulación y crecimiento urbano en el cantón central de San José, Costa Rica. 1953 - 1970 ................................484 Carlos Daniel Izquierdo Vázquez Capítulo veinticinco Género y desigualdad laboral en Costa Rica entre 1927 y 1984 ........................................................................................ 514 Florence Mérienne Capítulo veintiséis La(s) desigualdad(es) local(es) a través de los ojos de la sociabilidad rural: el caso de La Fortuna de San Carlos (Costa Rica) durante la segunda mitad del siglo XX ......................................................540 Lissy Marcela Villalobos Cubero Capítulo veintisiete “Go and Teach All”: Dependency Theory in Practice at the University of San Carlos, 1965 - 1981 ........................... 557 Heather Vrana Capítulo veintiocho Convivencia, relaciones intersubjetivas y desigualdad social en la narrativa centroamericana y caribeña. 1970 - 2002 ...................................................................................................... 579 Ruth Cubillo Paniagua Capítulo veintinueve Historia de un viraje: la “Neutralidad Perpetua”, la administración Monge Álvarez y la desigual construcción de la opinión pública en Costa Rica, 1982 - 1986 ................................................................ 591 David Díaz Arias Capítulo treinta Putas, invisibles e incurables: categorías identitarias emergentes, resistencia y emancipación en Costa Rica a inicios del siglo XXI........................................................................................612 Gabriela Arguedas Ramírez Acerca de los autores...................................................................................................................................................... 627 AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 219 Capítulo once ¿Libertad e igualdad? Mujer, propiedad y otras relaciones sociales en Costa Rica (1800 a 1850) Ana Lorena González Valverde Introducción Este trabajo responde a un intento por avanzar en la comprensión del problema que presenta la construcción de la propiedad privada individual de la tierra y la subalternalidad femenina en Costa Rica, durante 1821 y 1850. Se conjetura que las normas jurídicas proponen una de las dimensiones explicativas de trascendencia histórica para el análisis de la transforma- ción del sistema llamado de “antiguo régimen” al de la “edad de las naciones”.1 Al respecto, es importante señalar que desde finales del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX cambian las representaciones jurídicas que regulan las relaciones sociales de tenencia de la tierra. Es por ello que el presente análisis recae en los conceptos de propiedad privada, de igualdad y de libertad, tomando en cuenta el origen revolucionario europeo de estos principios generales, base de sendas codificaciones que se cristalizan en las primeras constituciones y son incorporados desde los inicios de la vida independiente en las constituciones de la Federación Centroamericana y en las costarricenses.2 1 Para mayor información relacionada con la recomposición del orden internacional y los nuevos sistemas de leyes durante el período, consultar Marc Belissa y Gilles Ferragu, Coord. Acteurs diploma- tiques et ordre international fin XVIIIe siècle-XIX siècle (Paris: Éditions Kimé, 2007). 2 Las constituciones originadas en los movimientos constitucionalistas del siglo XIX, se han catalogado como actos fundacionales que se recrean no solamente en los procesos constitucionales actuales, si no también, en los educativos y son celebrados en las efemérides, para reconducir con fluidez una me- moria colectiva controlada. Al respecto, el historiador David Díaz ha dedicado interesantes estudios acerca de “cómo opera la relación entre las representaciones sociales y las individuales en momentos de cambio histórico o ‘actos fundadores’ y cómo dicha noción tiene una fuerte relación con la teoría de la fiesta cívica pensada por Juan Jacobo Rousseau y aplicada durante la Revolución Francesa”. En este sentido, Díaz propone “una revisión y crítica de la teoría sobre las tradiciones inventadas y un acer- camiento más cercano a la noción de rito en el estudio de las fiestas civiles”. Finalmente, se dedica a “encontrar la forma en que, en su proceso de creación de lazos sociales —y de métodos de control— así como en su relación con la construcción de representaciones grupales sobre el pasado, las ceremonias conmemorativas se encuentran con la noción de memoria colectiva”. David Díaz Arias, “Memoria Colectiva y Ceremonias Conmemorativas. Una Aproximación Teórica,” Diálogos Revista Electrónica de Historia 7, no. 2 (setiembre 2006 - febrero 2007), consultado el 10 de marzo de 2015: 173. http:// historia.fcs.ucr.ac.cr/dialogos.htm/ II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas220 Estas normas fundamentales, con sus relativas transformaciones, están en vigencia en nuestros días a lo largo y ancho del mundo occidental. Sin ánimo de negar particularidades regionales, debe subrayarse la tendencia a establecer la propiedad privada de la tierra en otras áreas del planeta: en Malí, África3 y en Pekín, China,4 regiones que no habían incorporado sus territorios a la fragmentación de la propiedad privada individual, manteniendo un sistema de tenencia que podría llamarse “colectiva” de las tierras. Sin embargo, hoy por hoy, el régimen de producción y de mercado capitalista los involucra mayormente y se constata que han comenza- do a promulgar leyes sobre privatización de la tierra. De igual manera, es importante indicar que distintos modelos de propiedad coexisten con el sistema de propiedad privada, tal es el caso de los practicados y debidamente formalizados en las áreas de reservas indígenas de diferentes regiones de América Latina, que son fruto de las particularidades de los sistemas americanos de distribución de la tierra, desarrollados por las características propias vividas en este continente, antes, durante y después de la llegada de los europeos en la última década del siglo XV. En nuestros días, los intereses particulares, estata- les, o ambos, presionan para explotar estos territorios y promueven dislocar el sistema por un régimen de propiedad privada individual. Lo anterior, reviste mayor relevancia cuando se trata de actores (as) interesados (as) en proyectos de explotación minera u otros megaproyectos, tales como los hidroeléctricos que hoy, como sucedió durante la Colonia y en el período histórico que nos ocupa, intentan desconocer las posesiones que los indígenas practican sobre las tierras, y fuerzan a la expropiación o expulsión de estas comunidades de sus territorios. Con el fin de ilustrar este fenómeno, interesa mencionar dos países centroamericanos: Guatemala5 y Costa Rica6, por no citar más que dos, donde la propiedad colectiva indígena sufre la presión empresarial y financiera. Con esto se quiere significar que la propiedad privada individual es un concepto jurídico que se formaliza a partir de las revoluciones y guerras que transformaron el antiguo régimen en Europa y sus relaciones con los imperios coloniales en América. Desde entonces, ha sido útil como dispositivo legal que se construye para generar el nuevo orden capitalista desplegado sobre la base del fraccionamiento territorial del impe- rio, de las naciones y de sus territorios distribuidos en privados, para lograr una producción 3 Jun Borras, “Los acaparamientos de tierras a nivel global: algunas reflexiones críticas,” Cuaderno de la Vía Campesina, no. 3 (abril 2012), consultado el 25 de octubre de 2014: 16-17. http://viacampesina.org/ downloads/pdf/sp/mali-report-2012-es1.pdf/ 4 Para mayor información sobre esta temática, resulta interesante revisar los trabajos de Ernesché Ro- dríguez Asien, “China y la propiedad privada,” Observatorio de la Economía y la Sociedad China, no. 3 (junio 2007), consultado el 20 de octubre de 2014. http://www.eumed.net/rev/china/03/era0706.htm. Así como los de Isabel Rodríguez, “Continuidad y cambio en la República Popular China a través de su texto constitucional,” Revista de estudios transfronterizos. Si somos americanos 8, no. 2 (2006), consul- tado el 30 de octubre de 2014: 159-175. http://www.revistaculturayreligion.cl/index.php/sisomosame- ricanos/article/view/299/260/ 5 Gustavo Palma Murga, “La problemática agraria en Guatemala hoy: algunos apuntes históricos para su comprensión,” Revista Centroamericana de Ciencias Sociales 2, no. 2 (diciembre 2005). Muy útil consultar Joris Van de Sandt, “Conflictos Mineros y Pueblos Indígenas en Guatemala,” Reporte sobre Guatemala. Preparado en el marco del estudio: Degradación ambiental, recursos naturales y conflic- tos violentos en hábitats indígenas en Kalimantan, Indonesia; Bayaka, República Centroafricana; y San Marcos, Guatemala (septiembre 2009), consultado el 23 de octubre de 2014. http://www.ciel.org/ Law_Communities/Guatemala/Cordaid%20Guatemala%20ES%20broch-DEF.pdf/ 6 Carls Jurgen, Desarrollo de las reservas indígenas en el sur de Costa Rica (San José: Universidad para La Paz, 2013), consultado el 20 de octubre de 2014. http://www.upeace.org/OKN/collection/Universi- tyforPeacePress-DesarrolloReservasIndigenas2013.pdf/ AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 221 más “eficiente” destinada el mercado internacional. Estas disposiciones jurídicas continúan conquistando aún hoy regiones que no las han aplicado. Además, interesa especialmente investigar las condiciones de las mujeres durante este pe- ríodo, los roles que jugaron en la construcción del sistema de tenencia fundamentado en la propiedad privada individual de la tierra, ya que al referirse, en la actualidad, a los porcentajes de apropiaciones de tierra, resulta que al género femenino le corresponde uno muy inferior con respecto al masculino 7. Igualmente, las mujeres forman parte de los grupos más pobres del pla- neta; en palabras de Vilma Arriagada: “La pobreza vista desde la perspectiva de género plantea que las mujeres son pobres por razones de discriminación de género. El carácter subordinado de la participación de las mujeres en la sociedad, por ejemplo, limita sus posibilidades de acce- der a la propiedad y al control de los recursos económicos, sociales y políticos”.8 También, interesa indagar las dinámicas de las relaciones sociales de género, observando los entramados dispositivos jurídicos, desde las primeras constituciones liberales, en cuanto a la temática de la tierra. Al respecto, en Costa Rica, la historiadora Eugenia Rodríguez Sáenz ha dedicado largos años de investigación con perspectiva de género al período 1732-1850 que, parcialmente, comprende este trabajo. Ella ha estudiado las transformaciones de las relaciones provocadas por la institución del “matrimonio burgués”, analizando el acceso de las mujeres a los tribunales, tanto al eclesiástico como a los civiles, las denuncias y los procedimientos, los ideales de matrimonio, según el género y la proveniencia social de los y las actoras; asimismo, ha contribuido con estudios relativos a la violencia sexual, haciendo uso del recurso a casos denunciados ante las instituciones.9 Otras vertientes importantes de estudios con enfoque de género, desarrollados por otras investigadoras han versado sobre los derechos políticos y civi- les de las mujeres, el sufragio, el divorcio y la violencia de género, principalmente en períodos posteriores al aquí ensayado. Por su parte, la presente investigación pretende acercar la construcción normativa formal relacionada con la propiedad privada, a las circunstancias y prácticas de los actores y las acto- ras de la época. Relevar las relaciones sostenidas entre sí, las relaciones de poder, alrededor del eje de la propiedad inmueble. Incluir las influencias de las representaciones cruzadas entre los continentes europeo y americano, en un sustrato de expansión capitalista. Es un intento para explicar las relaciones de subalternalidad femenina, que la reproducción técnica legislativa hizo posible, promoviendo las desigualdades, tras la mampara de discursos liberadores e igualitarios que se son contradictorios, tanto en los procedimientos jurídicos, como en las distintas prácti- cas administrativas, judiciales y notariales establecidas con el fin de ordenar la repartición del 7 Magdalena León, “La desigualdad de género en la propiedad de la tierra en América Latina,” Du grain à moudre. Genre, développement rural et alimentation, Actes des colloques genre et développement, consultado el 24 de octubre de 2014: 189-207. http://graduateinstitute.ch/files/live/sites/iheid/files/ sites/genre/shared/Genre_docs/Actes_2010/Actes_2010_Leon.pdf/ 8 Irma Arriagada, “Dimensiones de la pobreza y políticas desde una perspectiva de género,” Revista de la Cepal, no. 85 (abril 2005): 101-113. 9 Para mayor información consultar, entre otras, las siguientes obras de Eugenia Rodríguez Sáenz, From Brides to Wives: Changes and continuities in the Attitudes towards Marriages, Conjugal Relations- hips and Gender Roles in the Central Valley of Costa Rica, 1750-1850. Tesis de Doctorado en Historia (Indiana University, 1995). Eugenia Rodríguez Sáenz, Hijas, novias y esposas. Familia, matrimonio y violencia doméstica en el Valle Central de Costa Rica (1750-1850) (Costa Rica, Heredia: Editorial Universidad Nacional EUNA, 2000). Eugenia Rodríguez Sáenz, Coord. Entre silencios y voces. Género e Historia en América Central (1750-1990) (San José: Editorial Universidad de Costa Rica, 2000 / INAMU, 1997). II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas222 territorio, entendido este como riqueza y elemento fundamental de la producción del sistema capitalista. La tierra adquirirá, entonces, un valor de mercado para la producción de exporta- ción de café, en este caso, en el tránsito al capitalismo agrario que se consolidará en la segunda mitad del siglo XIX. Se utilizará el enfoque transareal para desarrollar este trabajo, debido a que permite inte- grar tres grandes dimensiones plurales permitiendo el conocimiento de los fenómenos históri- cos: las espaciales, las temporales y las inter y transdisciplinares. En primer lugar, se hará una referencia breve a las dimensiones espaciales. Con el enfoque transareal se integran las distintas áreas, regiones y, en general, las vastas geografías del mun- do, posibilitando rudimentos conceptuales que permiten observar más allá de los conceptos de “naciones”, tan profundamente anclados en nuestros imaginarios. Cuando se confronta el sus- tantivo “nación”, de entrada se establecen distintas series de asociaciones, tales como límites, gobiernos y poder, guerras, identidades o paisajes naturales, símbolos patrios o folclor. Reporta a conceptos limitados territorialmente hablando y de independencia y soberanía, sumamente criticables, aunque también muy apreciados; en ese sentido, lo transareal facilita la supresión de estas fronteras nacionales y da lugar a figurarse otros contornos espaciales, regionales o comunitarios, donde tienen o han tenido lugar fenómenos que los límites nacionales opacan. Fenómenos que están más entrelazados de lo que la noción fragmentaria del territorio político nacional referencia. Al respecto, Mackenbach sostiene que: “solamente podemos analizar y en- tender un área enfocando sus relaciones móviles con otras áreas, y estudiando las dinámicas de los movimientos transversales que configuran un área específica atravesándola y entrelazán- dola con otras áreas. Así, un espacio se define mejor no mirando las fronteras y territorios, sino desde los movimientos de crossing y re-crossing”.10 Por lo anterior, conviene preguntar: ¿ Es posible comprender las relaciones entre los princi- pios de libertad, igualdad y la apropiación formal de la tierra en Costa Rica, sin tener en cuenta las circularidades conceptuales jurídico normativas entre los continentes, durante el siglo XIX? ¿Cuáles particularidades se confirman cuando en Costa Rica se ponen en práctica tales dispo- sitivos? ¿Cómo se vinculan los actores y las actoras entre los continentes y en Costa Rica para construir estos dispositivos jurídicos? En segundo lugar, este enfoque moviliza las dimensiones temporales, el quid de la historia. Abre la discusión entre las distintas temporalidades, las reflexiones acerca de los tiempos híbri- dos, lineales, continuos, fragmentados. Permite este diálogo, debido a que los objetos de estudio itinerantes, tales como las experiencias jurídicas, hacen posible la explicación de fenómenos ac- tuales y pasados y correlacionarlos a pesar de las discontinuidades de tiempo y espacio. En este sentido, los resultados obtenidos por la investigación histórica adquieren validez e independen- cia para explicar la “trayectoria de historicidad”, que, según palabras de los historiadores Marín y Viales, se entiende como sigue: (…) el acontecimiento histórico se puede comprender como una trayectoria de historicidad, (…) cuyos condicionantes tienen validez en un tiempo y en un espacio determinados y, a la vez, cons- tituyen un factor causal de las dimensiones de la (s) realidad (es) (…) es una categoría híbrida (…) a partir de dos ideas (…) la noción de “trayectoria” de los análisis path dependence (…) efecto acumulativo de la historia que se concreta por medio de (…) recursos y de las instituciones (…) 10 Werner Mackenbach, “De la nación al tout-monde? Problemas, retos y perspectivas de los estudios regionales de Centroamérica y el Caribe,” Pensamiento Actual 11, no. 16-17 (2011): 13-30. Cita en la página 24. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 223 influencias sociales y cultura moldeada por una trayectoria histórica particular (…) Y por otra, de “historicidad” (…) (que) se ha construido desde el siglo XIX (…) (e) implica al menos tres aproxi- maciones: transformaciones inducidas por la acción del hombre, de la sociedad, (que) transforma la realidad humana; la idea de que la historia constituye un transcurrir, en el que interactúan y se afectan los individuos, y las individuas (…) sin la posibilidad de detener su curso; y la repre- sentación de que la historia es un proceso de rupturas sucesivas (…) aunque creemos que eso no excluye la posibilidad de que existan continuidades.11 De esta manera, la Historia está en la capacidad de explicar situaciones ocurridas en el pasado, que devienen causas de explicación de las situaciones presentes. Así, posibilita la inter- pretación del devenir, desplegando distintas opciones y estrategias para señalar los diferentes rumbos potenciales que pueden tomar los actores sociales, según sea su intencionalidad, en el quehacer constructivo de la sociedad. En tercer lugar, el enfoque transareal da paso a la validación del uso de las dimensiones inter y transdisciplinarias. Este pone en discusión y complementariedad, no solo a las distintas áreas de las Ciencias Sociales, esto es, el orden jurídico, el orden económico, el político, el orden social, el cultural y la historia, sino, también, a las distintas lógicas que se desarrollan dentro de estas mismas disciplinas. Explican Viales y Marín que: “Los estudios transareales pretenden retomar dialécticamente los aportes desarrollados en el último siglo en las ciencias sociales latinoameri- canas, pero esta vez buscando las ventajas del análisis local para entender la dinámica global y viceversa”, añaden que: “a partir de 1990, se busca un enfoque dialógico de lo global en lo local y viceversa, con lo que se reconoce las ventajas del análisis local para entender la dinámica global (…) Esta redefinición epistemológica fue también importante porque se introdujeron aserciones teóricas dirigidas a entender las interacciones ‘globales-locales’”.12 Así, en este trabajo se pretende integrar las geografías europeas, americanas y la propia costarricense, incorporando una diversidad de perspectivas disciplinares, entre ellas, teorías del derecho y sociológicas. También, tomar en cuenta trayectorias de análisis vinculadas con las relaciones de dominación, el contra poder, las estrategias, las técnicas jurídicas y los grandes sistemas de pensamiento; para ello, se utilizarán diversas metodologías. Al respecto, se modelará una exploración jurídico formal de las constituciones, las leyes, ordenanzas y otras normativas derivadas de menor rango, mediante un análisis por categorías y con ánimo comparatista; en tal caso, se utilizará la teoría del derecho positivo, pero desde una perspectiva crítica.13 Dado el interés en realizar el anterior acopio teórico y metodológico, el en- foque transareal es óptimo para hacer circular estos conocimientos venidos de diversas discipli- nas y latitudes, para lograr una interpretación satisfactoria de los acontecimientos narrados en las fuentes históricas. Por eso, se entiende que el planteamiento anterior forma parte de lo que Ottmar Ette ha llamado enfoque transareal, del cual afirma que: “desde los años treinta y sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, la región del Caribe se ha transformado en un espacio especialmente fértil para la generación de teorías que no sólo funcionan como material 11 Juan José Marín Hernández y Ronny Viales Hurtado, “Los estudios transareales (Transarea Studies) como una nueva dimensión de la historia comparada,” en Estudiar América Latina, retos y perspecti- vas, Coords. Heriberto Cairo y Jussi Pakkasvirta (San José, Costa Rica: Editorial Librería Alma Máter, 2009), 157-158. 12 Juan José Marín Hernández y Ronny Viales, “Los estudios transareales (Transarea Studies) como una nueva dimensión de la historia comparada”, 161 y 172. 13 Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (México: Ediciones Peña Hermanos, 2001). II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas224 para las construcciones y proyecciones teóricas postcoloniales europeas, sino que nutren y fomentan una producción autónoma con dimensiones continentales y transcontinentales”.14 Estas tres dimensiones hacen posible establecer comparaciones entre fenómenos ocurridos en espacios distintos a la “nación” y sus divisiones políticas. De esta manera, quedaría superada la máxima de “comparar lo comparable”,15 según se ha desarrollado en la llamada ciencia histó- rica “positivista”, y se legitima la sistematización de “comparar lo incomparable”16, de acuerdo con dinámicas oportunas y pertinentes. Marcel Detienne advierte que la Historia nació con y para la Nación, porque los historiadores de Europa nacen aún hoy, nacionales, mientras que la Antropología se ha mostrado, desde el principio, comparativa, sin poner frontera entre las sociedades de otra época y las culturas. Agrega el autor: “El comparatista que quiere construir sus objetos debe poder desplazarse sin pasaporte (…) para construir objetos comparables, para analizar microsistemas de pensamiento, estos encadenamientos que son consecuencia de una opción inicial, de una opción que tenemos la libertad de comparar con otras, de unas opciones tomadas por sociedades que, en general, no se conocen entre sí”.17 14 Ottmar Ette, Anne Kraume, Werner Mackenbach y Gesine Müller, eds. El Caribe como paradigma. Convivencias y coincidencias históricas, culturales y estéticas, Un simposio transareal (Berlín: Edición Tranvía, 2012), 9. 15 Es indispensable anotar que la perspectiva comparativa no es nueva, ya se ha aplicado en diferentes períodos históricos. En relación con la categoría específica de “propiedad”, o de “las propiedades”, se mantuvo una discusión trascendental en Ciencias Sociales durante el siglo XIX, cuando se estudiaron distintos países a lo largo de Oriente y Occidente. En esta ocasión, diversos autores lanzan la crítica al concepto de propiedad privada vista como “natural” por la corriente liberal, que arrasó con la práctica de propiedad “colectiva”, en sus diferentes manifestaciones. En sus términos, Paolo Grossi rescata la apertura metódica comparativa de algunos de estos autores, que logran comprobar que la “propiedad privada”, fundada en la tradición romanística, no es más que una creación artificiosa del derecho libe- ral. Entre ellos, Carlo Cattaneo, Frédérique Le Play, Émile de Laveleye, Maine, Fustel de Coulange. De acuerdo con estos autores, y según enfoques diferentes, utilizando los diversos aportes de las Ciencias Sociales, la Historia, la Etnología, la Sociología, la Economía, el Derecho, la Antropología, la Estadística y demás, las diversas experiencias extranjeras permiten descubrir que la “propiedad colectiva” es uti- lizada en múltiples latitudes, siendo más “natural” que la “natural propiedad privada”, proveniente de una moderna concepción individualista. Además, destaca los aportes comparatistas de la corriente de la Escuela histórica alemana y de la Academia de Ciencias Morales y Políticas del Instituto de Francia. No está de más indicar que estos autores fueron duramente criticados por la metodología utilizada. Para mayor ilustración y profundización de estos problemas, remitirse a Paolo Grossi, Historia del de- recho de propiedad. La irrupción del colectivismo en la consciencia europea (Barcelona: Editorial Ariel, 1986). Durante la primera mitad del siglo XX, Marc Bloch desarrolló la perspectiva comparatista en Historia. Marc Bloch, “El método comparado en Historia,” Revue de Synthèse Historique. http:/jmarin. izonecr.com/documentos/Bloch_metodo_comparado.pdf/ 16 Marcel Détienne, Comparar lo incomparable (Barcelona: Ediciones Península, 2002). 17 El autor Marcel Détienne ha señalado que la ciencia histórica “positivista” desarrolló la teoría según la cual únicamente se puede comparar lo comparable. De acuerdo con este autor, todo es plausible para ser comparado y únicamente después de haberlo comparado podría advertirse que no era compara- ble. Esta postura contribuye con el nuevo enfoque comparativo alrededor del cual giran, además, las posibilidades de incorporar diferentes áreas del conocimiento desarrollado por las Ciencias Sociales, para analizar los procesos históricos. “El comparatista que quiere construir sus objetos debe poder desplazarse sin pasaporte entre los constituyentes de la Revolución Francesa, los habitantes de las altas mesetas del sur de Etiopía, la Comisión Europea de Bruselas, las primeras minúsculas ciudades griegas, deteniéndose, si lo considera oportuno, en Siena o en Verona para ver, por ejemplo, cómo funcionaban las asambleas entre los siglos XII y XIII. Comparemos conjuntamente historiadores y antropólogos para construir objetos comparables, para analizar microsistemas de pensamiento, estos encadenamientos que son consecuencia de una opción inicial, de una opción que tenemos la libertad AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 225 Por su parte, Mackenbach considera que: “Los enfoques disciplinarios y las herramientas comparativas convencionales deben también replantearse para tratar ‘objetos de estudio iti- nerantes’. Metodológicamente, eso apunta a una renovación de los estudios latinoamericanos desde la perspectiva de los TransArea Studies. Epistemológicamente, se basa en la organización y estructuración de circuitos de circulación transatlántica del conocimiento. Temáticamente, privilegia el estudio de las formas y procesos intra-, inter- y transregionales de convivencia en tiempos de modernización (es) interdependiente (s)”.18 El estudio de las legislaciones, que se propone en el presente trabajo, no tiene como meta destacar únicamente la convivencia, sino las desigualdades, los abusos y las injusticias que se legitiman, mediante los discursos normativos y las distribuciones de los territorios. Razón por la cual, interesa discutir acerca de los vaivenes jurídico-normativos como expresiones de las prácticas de poder. Igualmente, rescatar las resistencias de los perdedores y las perdedoras. En este sentido, Mackenbach contempla la transformación del discurso colonialista: “cuyos dueños provenían o permanecían en las sociedades metropolitanas (que) fue sustituido o com- plementado por un discurso para-colonialista cuyos maestros en ‘ultramar’ lo aplicaron para ordenar la vida política, social, económica y cultural al interior de las nuevas repúblicas. En el Caribe y Centroamérica, este proceso produjo unas situaciones y estructuras de exclusión muy particulares que tenían múltiples ecos en la literatura”.19 Lo antes señalado por Mackenbach, será reenfocado para preguntarse: ¿cuáles transformacio- nes sufrió el discurso jurídico europeo al incorporarse en el proceso de fundación del Estado Re- publicano costarricense? ¿Cuáles particulares estructuras se vincularon con el género femenino? Con el fin de iniciar el análisis, se ha optado por sobreponer varias capas de información. Previa- mente, se ha considerado necesario determinar de dónde proceden los principios fundamentales en torno a los que se representará la nueva organización social y las distribuciones del que fuera el territorio de América Central independiente, fragmentado luego en los países centroamericanos, uno de los cuales corresponde al territorio costarricense. A este inicio es al que se referirán las próximas líneas.20 Pero, antes de concretar los resultados obtenidos, es importante esbozar algu- nas experiencias de los movimientos constitucionalistas acaecidos en Europa, con énfasis en las mujeres, como antecedentes que contribuyen a dar sentido a los que tuvieron lugar en Costa Rica. de comparar con otras, de unas opciones tomadas por sociedades que, en general, no se conocen entre sí”. Marcel Détienne, Comparar lo incomparable (Barcelona: Ediciones Península, 2002) 59. Se ha rea- lizado la comparación de dos países lejanos, Costa Rica y Corea del Sur, mediante una metodología construida para determinar las similitudes y las diferencias entre los sistemas políticos de ambos paí- ses y explicado que la escogencia de los tipos de gobierno, autoritario y democrático son opciones posibles dentro de una multiplicidad amplia. Shin Gi – Wook y Gary Hytrek, “Social Conflict and Regime Formation A Comparative Study of South Korea and Costa Rica,” International Sociology 17, no. 4 (2002): 459-480. 18 Mackenbach, “De la nación al tout-monde? Problemas, retos y perspectivas de los estudios regionales de Centroamérica y el Caribe”, 26. 19 Mackenbach, “De la nación al tout-monde? Problemas, retos y perspectivas de los estudios regionales de Centroamérica y el Caribe”, 18. 20 Otras informaciones vinculadas con el análisis de actores(as), redes, conflictos y estrategias de los(as) participantes en estas producciones han sido recabadas para la presente investigación, pero aún no han sido entramadas. El contexto histórico costarricense está siendo estudiado para intentar, entonces, una explicación acerca de cómo se desarrollan estas transformaciones normativas y las consecuencias que se concretan en las relaciones entre los géneros, en torno a la obtención formal de una propiedad raíz mediante la apropiación jurídica, fundada en la propiedad privada individual de la tierra en Costa Rica. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas226 Con las ideas de libertad continúan esclavizando, con las de igualdad, excluyendo, y con las de propiedad, expropiando, otra vez, lo antes expropiado. Así transitan por los espacios continentales, con revoluciones, armadas y constituciones Para comprender la complejidad del proceso de emancipación y la ruptura de la dependencia de las colonias, De Blas indica que deben tomarse en cuenta tres factores. El primero, el im- pacto que produjeron las ideas ilustradas europeas; el segundo, los cambios económicos, y el tercero, la crisis de la política de Napoleón en España.21 Estas ideas ilustradas europeas son in- compatibles con la ideología colonial porque integran el límite a la autoridad mediante la razón, el desmérito de la tradición como norma fundamental, la creencia en la división de poderes, como forma de gobierno contra la tiranía, y el convencimiento de que al hombre le pertenecen derechos superiores y anteriores a cualquier régimen de gobierno. En suma, este sistema de pensamiento confronta la creencia y la legitimidad de la monarquía absoluta, monopolizadora del poder y el control sobre los súbditos y los territorios bajo su dominio. En esta lógica ilustra- da, también tuvo impacto el ejemplo de independencia de los colonos británicos en América del Norte, que visualizó la posibilidad de llevar a la práctica un nuevo modelo político. Además, la Revolución Francesa de 1789 influyó en las ideologías constitucionales post co- loniales americanas, con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, y las Constituciones de 1791 y 1793. Estas normativas prevalecieron a lo largo del siglo XIX, y buena parte del XX en las configuraciones de las relaciones sociales fundadas en la propiedad, la liber- tad y la igualdad, a nivel (trans) continental. En contradicción con “la razón”, contenida como principio fundamental en las normativas ilustradas, los nuevos códigos de conducta fueron impuestos mediante guerras libradas por el control de los territorios y un sistema normativo de despotismo ilustrado. De igual manera, debe señalarse que estos principios ilustrados, liberales, revolucionarios, privatistas y racionales, no solo eran contrarios al antiguo régimen, sino que tenían vocación universal, lo que reveló su incoherencia al llevarlos a la práctica. Un caso especialmente ejemplar es el de Olympe de Gouges22, una de las mujeres líderes de la revolución francesa. En ese sentido, las mujeres conquistaron, codo a codo con los hombres, la caída del sistema monárquico. Ellas exigieron la equiparación jurídica y social a la asamblea revolucionaria, por medio de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, que constaba de un preámbulo y 17 artículos. Esta Declaración fue dada a conocer en 1791 por de Gouges, donde se estipulaba la igualdad para las mujeres, en los mismos términos en los que se aprobó la declaración del Hombre y del Ciudadano. En ese documento, se establecen los derechos naturales e imprescriptibles a la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; de hecho, según el artículo: “I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad co- mún”. En el segundo artículo se intentó establecer: “II- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión”;23 21 Patricio de Blas Zabaleta, Coord. Historia común de Iberoamérica (Madrid: Edaf, 2000) 287-288. 22 Corresponde al seudónimo literario de Marie Gouze (1748-1793). 23 Olympe de Gouges, Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (1791), consultado el 15 de enero de 2012. http://www.nodo50.org/xarxafeministapv/IMG/pdf/declaracionDerechosMujer.pdf/ AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 227 además, de Gouges publicó un proyecto de contrato social para acuerdos matrimoniales relativo a los hijos y a la propiedad.24 Sin embargo, en 1793, Olympe fue arrestada por conspirar contra la República y tras un juicio sumario, sin participación de defensor letrado, fue enviada a la guillotina.25 En el Cua- derno de Quejas, Madame B. se dirige a los diputados de la Nación planteando que si las leyes debían ser las mismas para toda Francia, del mismo modo se podría hablar de igualdad real- mente universal, solo si la igualdad de derechos también incluía a las mujeres.26 En la “Petición de las Damas a la Asamblea Nacional” en el punto 1, se afirmaba: “Habéis roto el cetro del despotismo, habéis pronunciado ese bello axioma digno de ser inscrito en todas las frentes y en todos los corazones: los franceses son un pueblo libre (...) ¡y todos los días permitís que trece millones de esclavas lleven vergonzosamente las cadenas de trece millones de déspotas!”.27 Pero es imposible pasar por alto el hecho de que, igualmente, el marqués de Condorcet fue enviado a la guillotina por defender la igualdad ciudadana de ambos géneros, misma suerte que corrieron otros hombres y mujeres. Tampoco que las mujeres eran bien recibidas en algunos clubes, como en el de la Sociedad Fraternal de Ciudadanos de ambos Sexos, que reunía en París hasta ocho- cientos hombres y mujeres en sus sesiones, ni que el Círculo Social exigía el voto de las mujeres, el divorcio y la abolición de las leyes de herencia que beneficiaban al hijo varón primogénito.28 Por su parte, Claire Lacombe fundó La Sociedad de las republicanas revolucionarias, en 1793, quienes, en palabras de Michel Vovelle: “Estuvieron presentes en todos los momentos de la revolución: actrices principales de las jornadas de octubre 89 (…) en las jornadas de Prairial año III, como (…) en las agitaciones populares de 92-93. Más allá del activismo cotidiano, las mujeres han sabido igualmente tomar parte en el debate ideológico para defender sus dere- chos”.29 Vovelle también cita a otras activistas revolucionarias, como Eta Palm d’Aelders, Mada- me Roland y Charlotte Corday.30 En 1792, la escritora inglesa Mary Wollstonecraft, bajo estas circunstancias, publicó Vindicación de los derechos de la mujer.31 Asimismo, en el mes de agosto de 1793 se llevó a cabo un acalorado debate para dotar a las esposas de igual papel decisorio en lo relativo a la propiedad familiar. Se contraponían los argumentos de Merlin de Douai para quien: “la mujer es incapaz de administrar y los hombres, dotados de capacidad superior deben protegerla”, mientras que para George Couthon: “La mu- jer nace con las mismas capacidades que el hombre. Y si todavía no ha podido demostrarlo, no es culpa de la Naturaleza, sino de nuestras antiguas instituciones”.32 Sin embargo, en su diario, 24 Peter McPhee, La revolución francesa, 1789-1799. Una nueva historia, Trad. del inglés al español Silvia Furió, (España: Editorial Planeta, 2003), 104. 25 Felipe Pigna, Mujeres tenían que ser. Historia de nuestras desobedientes, incorrectas, rebeldes y lucha- doras. Desde los orígenes hasta 1930 (Argentina: Grupo Editorial Planeta S.A.I.C., 2012) 153. 26 Ana Aguado, “Ciudadanía, mujeres y democracia,” Revista de Historia Constitucional, no. 15 (2014): 11. 27 Ana Aguado, “Ciudadanía, mujeres y democracia”, 13 28 Peter McPhee, La revolución francesa, 1789-1799. Una nueva historia, 103. 29 Michel Vovelle, Les mots de la révolution (Francia: Presses Universitaires du Mirail, 2004) 50. 30 Michel Vovelle, Les mots de la révolution, 51 y 74. 31 Felipe Pigna, Mujeres tenían que ser. Historia de nuestras desobedientes, incorrectas, rebeldes y lucha- doras. Desde los orígenes hasta 1930, 450. En este libro, el autor relata la historia de muchas mujeres argentinas y de otras nacionalidades, de diversas clases sociales, políticas, étnicas, de intereses, de ac- titudes, hasta la consolidación del feminismo en 1930. También, incorpora acontecimientos históricos en donde comunidades de obreras fueron martirizadas. 32 Peter McPhee, La revolución francesa, 1789-1799, 168. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas228 Robespierre anotó la siguiente intención: “clausurar las Mujeres Republicanas Revolucionarias”, lo que ocasionó consecuencias políticas negativas para las organizaciones de mujeres. Las mu- jeres Ciudadanas representaban un desafío frente a la oposición de las dueñas de los puestos del mercado, para quienes el control de los precios las amenazaba con la pobreza. Por eso, el 24 de octubre, un grupo de Ciudadanas fue apedreado de manera salvaje por las mujeres del mercado, lo que dio una oportunidad al grupo de jacobinos y a Amar, integrante del Comité de Seguridad General y amigo de Robespierre, de disolver estas organizaciones. En efecto, el 30 de octubre de 1793 todos los clubes femeninos, incluyendo sesenta de las zonas provinciales, fueron clausurados.33 En este contexto, se consolida fundamentalmente, el nuevo concepto revolucionario de propiedad privada, entrelazado con los de libertad e igualdad para los hombres, pero no para las mujeres, a las que, se impone un estatuto de subordinación al varón “por derivar de la naturaleza y de las diferencias ‘esenciales’ y ‘naturales’ entre mujeres y hombres, que hacían de las primeras seres no independientes, no autónomos, y casi no ‘raciona- les’: son las conocidas dicotomías entre razón y sentimientos, cultura y naturaleza, civilización o pre-civilización (primitivismo), asociadas respectivamente a la masculinidad y a la feminidad como categorías inmanentes y ahistóricas”.34 Mientras tanto, la definición de Rousseau del “citoyen”, como varón, propietario y padre de familia, ofrece un criterio preciso del significado que tenía el concepto de ciudadanía para la nueva ideología hegemónica en la que, como afirma Chiara Saraceno, citada por Ana Aguado, “desde sus mismas bases la familia se articula como una institución basada en la autoridad masculina el ‘cabeza de familia’, y en la dependencia y subordinación femenina”.35 Durante el Impero Napoleónico, rescatadas las instituciones de Derecho Romano en medio de las ideas ilustradas, se promulga el Código Civil Francés, en 1804. Además de la crisis provocada por las invasiones napoleónicas en España, como factor de influencia decisivo para los procesos de independencia de las colonias españolas, interesa destacar el hecho de que durante la per- manencia de Napoleón en territorio español se aplicó su nueva normativa, y desde allá y desde entonces, sus conceptos se trasladaron al continente americano, como parte del territorio espa- ñol, bajo una monarquía venida a menos y que luego adoptara el Código Civil francés. El Código Civil francés se recrea, aún hoy y a grosso modo a pesar de las reformas, en los códigos civiles en Centroamérica y en buena parte de países occidentales, guardando, por lo tanto, vínculos con la Revolución Francesa, con la contrarrevolución cristalizada en las diver- sas constituciones promulgadas durante el período 1789 a 1794, para luego ratificarse con el Imperio de Napoleón, hasta 1848. Sin embargo, es pertinente indicar que no se pretende ana- lizar, de manera profunda, este período, ni los acontecimientos históricos tan relevantes que lo componen. Pero, para enlazar las Constituciones promulgadas en Costa Rica a partir de la independencia de España, se estudiarán también las originadas en Europa y que son relevantes en el proceso, es decir, el Estatuto de Bayona, de 1808, y la Constitución de Cádiz, de 1812. 33 Peter McPhee, La revolución francesa, 1789-1799, 170-171. 34 Jasone Astola Magariaga, Las mujeres y el estado constitucional: un repaso al contenido de los grandes conceptos del derecho constitucional. Ponencia en Mujeres y Derecho: pasado y presente, I Congreso multidisciplinar de la Sección de Biskaia de la Facultad de Derecho (2008), consultado el 23 de febrero de 2015: 227-290. Cita en la página 234. http://www.feministasconstitucional.org/sites/default/files/ jasone_2008-1.pdf/ 35 Ana Aguado, “Ciudadanía, mujeres y democracia”, 14-15. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 229 Los territorios del Imperio español conforman, entonces, un área sin trazados de líneas fronterizas nacionales, dentro de la que se ejerce la jurisdicción normativa monárquica. A pesar de existir espacios ocupados y compartidos, o no, por diferentes etnias, este imaginado como unitario territorio español se transforma en una multiplicidad de territorios, con el adveni- miento de las independencias. De un Estado monárquico colonial, América Central se refigura en uno Federal independiente; luego, en cinco Estados Nacionales independientes. Se estudia el caso de Costa Rica para comparar sus normativas con la herencia colonial y las nuevas in- fluencias codificadoras que eliminarán el derecho basado en la tradición.36 Con las crisis y las independencias americanas, se transforma la norma fundamental, el ejercicio de un nuevo modelo de control. Se construye alrededor de la nueva concepción del poder tripartito, como respuesta formal destinada a limitar el arbitrio del gobernante, mediante un ejercicio racional del poder republicano. Esta nueva organización política impone, igualmente, reglas liberales de privatización de las tierras realengas, clericales, comunales. En este proceso de redistribución de los territorios en áreas privadas, se ponen en marcha mecanismos que benefician a los varo- nes y excluyen a las mujeres. Esta igualdad entre varones, para beneficiarse de la redistribución de los comuneros y eji- dos que, por el contrario, no alcanzó a las mujeres, está tamizada igualmente por otros factores de exclusión entre los propios varones, impuestos por los diferentes cuerpos normativos cons- titucionales. Entre ellos se contemplaba: el estado civil, el matrimonio, la situación familiar, ser padre de familia, tener hijos, no tener deudas, tener propiedades de diferentes tamaños y pre- cios, o rentas, la adicción a la independencia americana, entre los que se consideran de mayor relevancia. Estos requerimientos normativos establecen procedimientos de exclusión legítima, a partir de las constituciones, normas superiores escritas y con mayor o menor vínculo con preceptos religiosos, dependiendo de las relaciones que mantienen los grupos de legisladores con los grupos eclesiásticos. Hay que recordar que con las ideas ilustradas se separa la legitimidad de la ley de la tradi- ción, co-ejercida por la Iglesia, institución que, también, pierde sus privilegios y sus tierras con la revolución francesa. Michel Vovelle señala: “es evidente que la sacralización de la propiedad por la burguesía revolucionaria se acompaña de la mayor expropiación de la época moderna, la nacionalización de los bienes del clero y la venta de una parte de la de los emigrantes (…) esta expoliación se reveló irreversible: al salir de la Revolución, una nueva categoría social se afirma en primer rango (…) la de los propietarios”.37 Es claro que el proceso de la formación del Estado Nacional, en América Central, se construye con sus propias posibilidades y condiciones, a pe- sar de que las categorías jurídicas utilizadas en las primeras Constituciones de Centroamérica aparezcan como similares a las construidas por la Ilustración y las prácticas revolucionarias, post revolucionarias e Imperiales. Frente a tal escenario, en las tierras del Istmo se habían iniciado, trescientos años antes, aproximadamente, procesos de expulsión de los indígenas de las tierras que ocuparan previo a las invasiones europeas, y sometidos al régimen político, administrativo y laboral de las enco- miendas y otros tipos de administración y prácticas de hecho, como en el caso de Costa Rica.38 36 Las compilaciones de leyes anteriores a la codificación civil napoleónica inventariaban, y a lo sumo clasificaban, las normativas utilizadas en las distintas regiones del Imperio español, incluyendo las de orden tradicional, las nuevas y las anteriores y todas quedaban vigentes. Era, al parecer, un enorme compendio de regulaciones que se contradecían entre ellas y de muy difícil aplicación. 37 Michel Vovelle, Les mots de la Révolution (Toulouse: Presses Universitaires du Miraille, 2004) 96. 38 Elizabeth Fonseca, Costa Rica colonial, la tierra y el hombre (Costa Rica: Educa, 1997) 67-68 y 160. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas230 Los territorios fueron redistribuidos y administrados bajo el régimen monárquico de ocupación y control español. Es significativo el hecho de que, en el Istmo, no fue necesario llevar a cabo revoluciones para conseguir la independencia de la Monarquía Española, como si sucedió en diversos centros de mayor importancia para la Metrópoli, en los territorios del Virreinato de México, Perú y La Plata, donde se libran largas y cruentas guerras. Encima, y luego de obtener la independencia por la declaración del Plan de Iguala en México, en 1821, las fuerzas españolas no arremeten contra Centroamérica, como sí lo hacen contra México, reconociendo su inde- pendencia hasta en 1836. Siempre en Centroamérica, asonadas o movimientos preliminares a la independencia se fraguaron desde 1811, en diversos sitios tales como Chinandega, San Salvador, Santa Ana, Co- mayagua y Chiquimula.39 Estos movimientos se encuentran también en León y Granada, Me- tapán, Rivas, entre otros.40 A la hora de encarar la emancipación se desencadenan numerosos enfrentamientos armados dentro de cada una de las cinco provincias, y entre las unas y las otras, durante el proceso de transformación de colonia a Estado Nacional, pasando por los intentos de adopción de un modelo confederativo centroamericano que no logra consolidarse. Al respecto, Patricio de Blas comenta: Bolívar no fue el único en intentar la creación de grandes unidades políticas (...) en 1823, fraca- sado el intento de Iturbide de unir a México toda Centroamérica (…) Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, decidieron formar la República Federal Centroamericana en la que un Congreso Federal, con sede en Guatemala, acordó dotarse de una constitución (…) La unión tuvo una vida precaria, dominada por las luchas entre liberales y conservadores (…) así como por las tendencias separatistas de algunos componentes de la federación (…) que desembocaron en guerras civiles en los que partidarios de la unión, dirigidos por el general Morazán, fueron derrotados, produciéndose la disgregación en 1838.41 A su vez, Jordana Dym señala: (…) lo que mostró la abdicación de Fernando VII no fue un reino de Guatemala unido, sino una serie de pequeños pueblos, organizados a través de su institución principal, el Cabildo de españoles (...) puso de manifiesto que una institución importante tradicional iba adquiriendo poderes e intereses permanentes para influir en su administración interior y controlarla.42 En lugar de la Unión, se re configuran, entonces, cinco Estados Nacionales con distintos grupos que consolidan el poder sobre cada uno de los territorios, dentro de sus fronteras; por lo tanto, se emiten las constituciones impregnadas, a su manera, de ideas ilustradas.43 La libertad, la propiedad y la igualdad serán derechos fundamentales organizados alrededor de gobiernos de poder tripartitos, a escala Federal o nacional, imbuidos en las cartas fundacionales de origen revolucionario. Lo anterior se demuestra, adelante, con el análisis de las constituciones del 39 Alejandra Guerra, La independencia (Seyfer Sistemas de Información Cultural, 2006), consultado el 23 de febrero de 2015. http://www.historiadehonduras.hn/Historia/Independiente/la_independencia. htm#_ftn3/ 40 Jordana Dym, “Lealtad e insurrección en el reino de Guatemala,” en 1808 La eclosión juntera en el mundo hispano, Coord. Manuel Chust (México: Fondo de Cultura Económica, 2007), 125-130. 41 Patricio de Blas, Coord. Historia común de Iberoamérica, 319-320. 42 Jordana Dym, “Lealtad e insurrección en el reino de Guatemala,” en 1808 La eclosión juntera en el mundo hispano, Coord. Manuel Chust (México: Fondo de cultura económica, 2007), 135. 43 Jorge Francisco Sáenz Carbonell, El despertar constitucional de Costa Rica (San José, Costa Rica: Libro Libre, 1985) 337-403. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 231 período recién independiente formuladas para regir el territorio costarricense, sea como Estado federado de la Unión, sea como Estado nacional. Debido al interés explícito del presente trabajo, deben mencionarse algunas de las mujeres actoras en estos procesos emancipadores latinoamericanos, al igual que se aludió a ciertas pro- tagonistas de la Revolución Francesa. En este surco, M. de los Ángeles Vásquez, incorpora una serie amplia de protagonistas de la independencia y luchadoras por la igualdad que tomaron, también, el papel de la representación; se toma de sus notas,44 que en España y en toda Amé- rica Latina, esposas e hijas de altos y reconocidos políticos y empresarios lucharon junto a los varones. Así, en el Virreinato de Perú, en 1790, sobresale Micaela Bastidas Puyucahua. En 1811, en Barinas Venezuela, veintiún mujeres firmaron una carta al gobernador, “en nombre de las demás de su sexo”. En Colombia, en el año 1817, Policarpia, conocida como la Pola Salavarrieta recibe y envía mensajes de la guerrilla de los Llanos, compra material de guerra y convence y adoctrina a los jóvenes para unirse a los grupos patriotas. Un consejo de guerra la condena a muerte el 10 de noviembre de 1817, y cuatro días después es fusilada. De igual modo, la ecuatoriana Manuela Sáenz (1797-1856), la peruana Francisca Zubiaga y Bernales, la Mariscala (1803-1835) son co- nocidas por sus actividades. Asimismo, el general de San Martín funda la Orden del Sol para recompensar el mérito civil y militar a las mujeres con quienes trabajó durante la lucha por la independencia. Con- decoradas con esta orden están: Isabel de Orbea, Manuela Sáenz, Rosa Campusano, Brígida Silva de Ochoa y Carmen Noriega de Paredes. También, en México, se conoce la participación de Leona Vicario y resulta relevante que, en 1780, la Generala, Antonia Nava Catalán pone en marcha una brigada femenina y convence a muchas mujeres de las clases trabajadoras y campesinas para que se unan al ejército independentista. En Guatemala, y hacia Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica y Chiapas, ha sido reconocida María Dolores Bedoya y Gon- zález de Molina.45 Estos nombres no abarcan a las demás mujeres, las anti independentistas, 44 M. Ángeles Vázquez, Antecedentes históricos: relevancia del papel de la mujer en el proceso emancipador latinoamericano, consultado el 10 de marzo de 2015. http://cvc.cervantes.es/literatura/ mujer_independencias/vazquez.htm/ 45 Por su parte, se encuentran las escritoras combativas de quienes M. Vásquez hace valiosas indicacio- nes. En Cuba, la marquesa Beatriz de Jústiz y Zayas de Santa Ana (1733-1807), la primera escritora cubana, apenas conocida por el carácter transgresor de su obra y personalidad, y a Merced Beltrán de Santa Cruz (La Habana 1789-París 1852), la condesa de Merlín, Gertrudis Gómez de Avellaneda (1814-1873). Otra pensadora de la época es la historiadora, periodista, cuentista y novelista colombiana Soledad Acosta de Samper (1833-1913); en Perú, Flora Tristán (1803-1844), precursora de la Primera Internacional (A.I.T.), ya para la década de 1830 escribía acerca de la situación de las extranjeras pobres de Francia, en pro del divorcio y en los años consecutivos sobre los derechos de la mujer, del acceso paritario a la educación, y sobre la unión de los obreros en busca de una sociedad más justa e iguali- taria, con un amplio sentido de internacionalismo. Y así, a lo largo de todo el siglo XIX, la escritora de Chile, Carmen Arriagada de Gutike (1807-1888), hija del militar partícipe en la independencia chilena Pedro Ramón de Arriagada. A Mariquita Sánchez de Thompson (1786-1868), una de las primeras mu- jeres argentinas políticamente activas. En su casa admite a los personajes más notables de la llamada Revolución de Mayo de 1810 en Buenos Aires, entonces capital del Virreinato del Río de la Plata, donde se debaten asuntos sociales y literarios. Fue cronista de los sucesos que conformaron la historia fun- dacional de Argentina como república, y las tácticas retóricas y reflexiones con proyección histórica de sus escritos, que fueron considerados inoportunos y políticamente incorrectos. Junto a ella, tam- bién la argentina Juana Manso (1819-1875), educadora, fundadora de bibliotecas, escuelas y periódicos, primera militante feminista argentina y autora del primer compendio de Historia Argentina. Amiga de Sarmiento, la admiró como a la única persona en América del Sur que pudo interpretar su plan de II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas232 las que no eran hijas o esposas de políticos y empresarios relevantes, que podemos suponer se sumaron a los acontecimientos. De otro modo, es indispensable vincular estas producciones constitucionales con los cam- bios económicos. La libertad fundamental atinente al hombre, no a la mujer, como se verá, también alcanza la producción e intercambios comerciales.46 El sistema político mercantilista, basado en la intervención practicada por la monarquía en las actividades comerciales, se reveló insostenible ante el desarrollo económico, el aumento del comercio y la gestación de nuevos actores sociales, que conformaron la burguesía. Actores americanos, de origen acomodado, se trasladaron a formarse en universidades europeas adiestrándose en las ideas de reforma y revolución, logrando “conocer por dentro el funcionamiento del ejército real, obteniendo una formación militar que, más tarde tendrán ocasión de demostrar en las batallas que jalonaron los procesos independentistas”.47 Si bien en Centroamérica no se sufrieron guerras por la independencia, si las hubo para con- trolar el poder después del acontecimiento independentista, Belaubre ha elaborado interesantes investigaciones donde relaciona a los actores franceses con los de Costa Rica y demás países de Centroamérica. Al respecto explica: “estos franceses, bien formados, habían conocido la Revo- lución y su ideario republicano. La cuestión de su influencia en el suelo centroamericano está abierta”.48 La participación de estos actores que influyeron en diversos ámbitos, tales como el intelectual, el militar y el económico en estas geografías, ha sido tratada también por los histo- riadores Taracena Arriola y Soto Quirós.49 Sin embargo, como se ha señalado, las relaciones en- tre los actores sociales no forma parte del presente artículo, tales se analizarán oportunamente. educación. Obra de Eduarda Mansilla (1834-1892), que fue inexplicablemente arrastrada por el viento de la historia, olvidando no solo su condición de precursora en el género de cuentos infantiles, sino su calidad literaria. Sus obras abarcaron casi todos los géneros literarios, incursionando en la novela, el drama, obras de teatro, ensayos filosóficos, artículos periodísticos de diversa temática y la crítica mu- sical. Josefa Amar y Borbón (1749-1833), también defenderá la independencia femenina a través de las series de discursos que pronuncia en pro de la paridad de sexos. Escribió Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres (1790), y es autora de la memoria que, con motivo del debate en torno a la admisión de las mujeres en la Sociedad Económica Matritense, escribió Discurso en defensa del talento de las mujeres. M. Ángeles Vázquez, Antecedentes históricos: relevancia del papel de la mujer en el proceso emancipador latinoamericano. 46 En este sentido, Enrique Tierno Galván, relaciona las experiencias en las Asambleas revolucionarias francesa y las Cortes de Cádiz y dice: “Al contrario que en las Cortes de Cádiz, los asambleístas fran- ceses rechazaban la Edad Media (…) feudal equivale a antinatural y oprobioso (…) Parece indiscutible que las ideas económicas burguesas produjeron el radicalismo revolucionario, oponiendo la mentali- dad del libre cambio y la concurrencia, que caracterizaban la industria y el comercio, a la mentalidad del campesino que quería protección y seguridad desde el Estado”. Enrique Tierno Galván, Tradición y modernismo (Madrid: Editorial Tecnos S. A., 1962) 180-184. 47 Patricio de Blas Zabaleta, José de la Puente Brunke y otros, Historia común de Iberoamérica, 296. 48 Christophe Belaubre, “Los franceses en Centroamérica, representaciones y papel político (1789-1826),” en Espacio Regional 2, no. 9 (Osorno, julio-diciembre 2012): 25-47. 49 Arturo Taracena Arriola, “Algunos oficiales extranjeros que combatieron en las guerras civiles de la República Federal de Centroamérica, 1826-1829,” Boletín de la AFEHC, no. 46 (julio-septiembre 2010). También, Ronald Soto-Quiros, “Pierre Rouhaud y Alphonse Dumartray: Tempranos visionarios fran- ceses de un canal interocéanico en América Central,” Boletín de la AFEHC, no. 31 (2007). AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 233 Análisis de las categorías: igualdad, libertad y propiedad, relacionadas con mujer y sus correlaciones Las fuentes y sus limitaciones En cuanto a las fuentes, debe apuntarse que se recabaron y analizaron las diez constituciones costarricenses promulgadas durante el período de 1821 a 1850;50 luego, se procedió a examinar antecedentes tales como: el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812.51 El Estatuto de Bayona, emitido durante la ocupación de España por Napoleón, tuvo la intención de ser aplicado a todo el territorio español, incluyendo las colonias en América. Sin embargo, a pesar de que en Costa Rica no se acepta su validez y se rechaza su aplica- ción, se considera que es una fuente normativa tajante en cuanto a la discriminación de las mujeres; siendo de inspiración napoleónica, y debido a que el Código civil francés de Napoleón, emitido en 1804, influirá de manera determinante en el futuro Código Civil costarricense, representa un fundamento ideológico que lejos de menospreciarse, debe ser tomado en cuenta. Igualmente, si bien es un trabajo sobre fuentes formales de derecho, y evidentemente por su mera existencia no significa que se hayan cumplido, sí representan una forma de organiza- ción social distinta de la anterior del antiguo régimen colonial; además, aunque es incuestiona- ble que estos principios constitucionales no se practican a cabalidad, también es cierto que sí constituyen pautas para el comportamiento de los agentes sociales que impulsan y cristalizan las relaciones de poder y el desarrollo de los procesos para distribuir las riquezas en las nuevas naciones en construcción; también, se escogen estos cuarenta años de producciones normati- vas fundamentales, por haber sido las primeras de corte liberal vividas en Costa Rica, y porque van a ir transformando el derecho tradicional, consuetudinario y monárquico-colonial, en un derecho moderno, codificado y republicano. 50 El método utilizado es el de triangulación de las fuentes. Las Constituciones fueron recopiladas a través de diversos textos y bases de datos y confrontados(as) entre ellos(as). Se consultaron las consti- tuciones compiladas por la historiadora Clotilde Obregón Quesada, ed. Las Constituciones de Costa Rica. Volúmenes I y II (Costa Rica: Editorial Universidad de Costa Rica, 2007). Asimismo, las recopi- ladas por José García Bauer, Digesto Constitucional Centroamericano (comprende de la Constitución de Bayona a la Federal Centroamericana de 1824). Tomo I (En el sesquicentenario de la indepen- dencia de la Patria Grande, 1821-1971, Nueva Guatemala de Nuestra Señora de la Asunción, Centro América, 1971). Además, Luis Felipe González, Compilación de las Constituciones Políticas de Costa Rica, precedida de un estudio histórico y comparativo del derecho constitucional costarricense (Costa Rica: Imprenta Nacional, 1925). Por otra parte, se consultaron las bases de datos de Constituciones costarricenses (1812-1848) del Centro de Documentación del Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CEDOCIHAC), http://www.methesis.fcs.ucr.ac.cr. Así como las Constituciones his- panoamericanas presentadas por el Instituto Cervantes, http://www.cervantesvirtual.com/bib/portal/ constituciones/enlaces.shtml. Para una etapa posterior del trabajo, las normativas de menor rango se extraen de la Colección de Leyes y Decretos de Costa Rica. Otras normas, que no aparecen incluidas en las bases anteriores, serán ubicadas en su oportunidad, mediante las citas que aparezcan en los casos por analizar, los cuales han sido localizados en los archivos judiciales contencioso administrativo, en el municipal y en los protocolos notariales. 51 La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida como de Cádiz y la de Bayona, fueron consultadas en Clotilde Obregón Quesada, ed. Las Constituciones de Costa Rica. Volumen I (Costa Rica: Editorial Universidad de Costa Rica, 2007). II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas234 Análisis sistematizado de las fuentes En síntesis, la sistematización de los datos del periodo estudiado, 1808 a 1848, se dio de la siguiente manera. En primer lugar, se realiza un repertorio organizado, cronológicamente, de las constituciones de Costa Rica; se comparan las constituciones entre ellas por año de emi- sión. En segundo lugar, se realiza el análisis de las categorías escogidas por su relevancia con el tema y extraídas de las propias normas; para implementar este análisis, se elaboran tablas de comparación de los artículos constitucionales en los que aparecen las categorías. Tercero, se identifican las otras categorías vinculadas entre sí, por ejemplo, libertad/igualdad/propiedad/ mujer/niños-hijos/; luego, se elabora el análisis de semejanzas, seguido del análisis de las dife- rencias en el uso de las categorías en las constituciones relacionadas con las temporalidades de producción. Con estas categorías, se integró una base de datos, utilizando la herramienta Excel©. Debido al amplio espacio que ocupan estas tablas, no pueden ser imprimidas en el for- mato del presente trabajo. De manera relevante, se analiza, también, el vínculo con la categoría relacionada con el “ejercicio del poder mediante el nombramiento de los funcionarios públicos (que lo ejercen)”, por considerarse muy reveladora. Lo anterior, es una manifestación de la dinámica del concepto desarrollado por Merton de la “profecía que se cumple a sí misma”.52 Si las mujeres no tienen propiedad, no ejercen el poder y si no lo ejercen, no legislan en relación con los derechos de propiedad, de los que están excluidas, y es por esta carencia, del ejercicio del poder, que no ejercen. Estos mecanismos refuerzan la invisibilización genérica de la desigualdad planteada, por el contrario, desde el resplandor del derecho universal a la igualdad, la libertad y el derecho a la propiedad fundados en las Constituciones. 52 Según Merton, en la profecía que se cumple a sí misma podemos observar los siguientes elementos: 1.Una definición falsa de la situación, la cual suscita una nueva conducta. 2. La nueva conducta que convierte en verdadero el concepto originariamente falso. 3. El cumplimiento de la profecía que per- petúa el error, pues el profeta citará el curso de los acontecimientos como prueba de que tenía razón. Se trata de una lógica social perversa, pues sabemos que la definición original es falsa. Merton analiza algunos casos y concluye que “la profecía que se cumple a sí misma, por la cual los temores se traducen en realidades, funciona sólo en ausencia de controles institucionales deliberados”. Y termina citando a Tocqueville: “Estoy tentado a creer que las instituciones que llamamos necesarias no son con frecuencia más que instituciones a las que nos hemos acostumbrado, y que en materia de constitución social el campo de posibilidades es mucho más extenso de lo que están dispuestos a imaginar los individuos que viven en sus diferentes sociedades”. Robert Merton, Social Theory and Social Structure (Nueva York: The Free Press, 1957). Se considera valioso utilizar este concepto de Merton, sin embargo, refiere a comportamientos desviados, cuando, en realidad, el comportamiento perverso, en el caso que nos ocu- pa, está manifestado de manera inversa. Es decir, la mujer está excluida y se comporta de acuerdo con la norma. A pesar de ello, el concepto verdadero es que ella podría no estar excluida y comportarse dentro de un marco inclusivo. Por lo tanto, la premisa falsa está configurada por la omisión y exclusión. Por esta razón, los controles institucionales apoyan, en este caso, la exclusión que sustancia la profecía falsa en el comportamiento de la excluida para repetir el comportamiento fundado en la falsedad. Por ello, la importancia de la cita de Tocqueville que se repite a propósito: “el campo de posibilidades es mucho más extenso de lo que están dispuestos a imaginar los individuos que viven en sus diferentes sociedades”. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 235 América Central colonial: Bayona y Cádiz El Estatuto de Bayona, 1808 En este Estatuto no aparece mención alguna en relación con la mujer, excepto en el artículo (art.) 2, al referirse a la herencia de la Corona de España y de las Indias, que se transcribe, a continuación, por representar un acontecimiento normativo, un ejercicio de poder que coad- yuvaron a conformar la cultura jurídica de los territorios estudiados, con sus consecuencias en todas las áreas socio-culturales. Dice así: Art 2: La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria, en nuestra descendencia direc- ta, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales, legítimos o adoptivos. En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes va- rones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda. En defecto de descen- dencia masculina natural y legítima, del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia. En defecto de éstos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquél que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquéllos que haya creído más dignos e go- bernar a los españoles. Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación.53 De acuerdo con esto, las “hembras” están excluidas de la posibilidad de ejercer el poder sobre los espacios sometidos a la Corona de España y de las Indias. Nótese que la única mención relacionada con el género femenino es el de “hija”, en su condición de medio para legitimar la existencia de un varón, con derecho para gobernar como Rey, sobre los territorios, en el último de los casos posibles de filiación. Las discusiones, acerca de la igualdad entre mujeres y hombres que tuvieron lugar durante la Revolución Francesa, son fulminadas con este fundamento exclu- yente que se instituye y servirá de base a las demás normativas derivadas. De igual manera, ser propietario de bienes raíces fue un requisito para ser diputado por las provincias o por las ciudades y los Ayuntamientos.54 Al respecto, es interesante rescatar que en el artículo 126, el Estatuto establece que la casa de todo habitante en el territorio de España y las Indias es un asilo inviolable y regla la forma en que la autoridad puede entrar en ella. Se releva esta noción de casa por ser una categoría distinta de la de propiedad, pero, inevitablemente, en- lazada con un área determinada, donde reside la familia y se desarrolla la vida privada, donde la mujer está bajo el poder del esposo.55 Pese a todo, no se encuentran referencias a los principios de libertad o igualdad. En todos los casos, se habla de propiedad y poder y de la mujer como un medio para obtener poder. 53 Estatuto de Bayona, 1808. 54 Estatuto de Bayona, art. 72. 55 Estatuto de Bayona, art. 126. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas236 La Constitución de Cádiz, 1812 En este instrumento no se encuentra mención alguna a la mujer, excepto porque se hacen referencias de subducción al género femenino, y se reconoce la posibilidad de que haya una reina. En cuanto a la propiedad, señala, en el art. 4, que: “La Nación está obligada a conservar y proteger (…) la libertad civil, la propiedad (…) de todos los individuos que la componen”.56 Adelante, en su art. 172, establece la protección de la propiedad particular. Para el caso de una utilidad común, puede la autoridad tomar la propiedad particular, al mismo tiempo indemni- zar.57 Igualmente, se le concede la carta de ciudadano a los extranjeros “casados con española” y que hayan adquirido “bienes raíces” por los que pague una “contribución directa”, entre otras situaciones.58 Nótese que no se habla del principio de igualdad; por el contrario, se evidencia un desarrollo del concepto de propiedad particular y de un sistema organizado a su alrededor que permite la consecución de otros derechos; entonces, se reconoce a la “española” como un medio para obtener la nacionalidad, jugando en este caso con el género y la discriminación étnica por subducción. Costa Rica independiente El Pacto de Concordia, 1821 En esta primera Constitución se reconoce la propiedad, sin más explicación. Al mismo tiempo, no se menciona a la mujer, no se hacen referencias a hijos ni a vínculos de matrimonio.59 El Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica de 1823 En el art. 6 del Estatuto de 1823, la Provincia reconoce y respeta la libertad civil, la propie- dad y demás derechos de todos los individuos que la componen.60 Debe destacarse que se vin- culan, lo que anteriormente no se hizo, la libertad y la propiedad como derechos expresamente formulados; además, denota una construcción más elaborada en relación con ellos. El Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, 1823 En el Segundo Estatuto de 1823 no se hace mención alguna a la propiedad, a la mujer, ni a los hijos, como tampoco a la igualdad ni a la libertad.61 56 Constitución de Cádiz, 1812, art. 4. 57 Constitución de Cádiz, art. 172. 58 Constitución de Cádiz, art. 4. 59 Pacto de Concordia, 1821. 60 Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, 1823, art. 6. 61 Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica, 1823. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 237 La Constitución Federal de Centro América, 1824 Representantes del Estado de Costa Rica participan en su elaboración como parte de las Provincias Unidas de Centro América, y firman el documento constitutivo el 22 de noviembre de 1824, que rige el Estado Federal. Meses después, en enero de 1825, se promulga la Ley Funda- mental del Estado Libre de Costa Rica, de manera que ambos instrumentos se complementan entre sí. En la Constitución Federal, la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y pro- piedad se enuncian como esencial objeto del soberano.62 En ese sentido, se ve la manera en que han sido incluidos los principios fundamentales de la Ilustración, que evoluciona de normar el reconocimiento del derecho de propiedad, a su conservación. Sugiere que ya es una realidad y que debe mantenerse; además, indica que no se podrá tomar la propiedad, ni turbarle en el libre uso de sus bienes, y cuando exista una grave urgencia legalmente comprobada y a favor del público, se garantiza previa y justa indemnización.63 La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, 1825 El art. 4 de esta Constitución declara que “sus propiedades son inviolables”. Al igual que la norma anterior, reconoce la posibilidad de “exigir el sacrificio de alguna” por “razón de in- terés público legalmente comprobado, indemnizándola previamente”.64 De acuerdo con esto, la propiedad se eleva al rango de inviolable. Evoluciona del deber del Estado de conservarla, a una declaratoria de inviolabilidad, con lo que el derecho de propiedad adquiere una mayor autonomía y objetivación dentro de las ficciones jurídicas. Sin embargo, y al mismo tiempo, se reconoce el sacrificio por un interés público, mediando un procedimiento de indemnización, prácticamente igual que en la Constitución anterior.65 La Constitución de la República Federal de Centro América, 1835 Esta Constitución retoma el artículo 2 de la Constitución de las Provincias Unidas de Cen- tro América, de 1824, donde se establece, de nuevo, que: “Es esencial al Soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad”.66 Esta misma dispo- sición, retomada exactamente igual que once años antes, reitera que los principios liberales continúan vigentes, lo mismo que el interés de grupos de poder de continuar avanzando con el modelo de Federación Centroamericana. La Ley de Bases y Garantías, 1841 En el artículo 2.2, señala: “el derecho a que su propiedad no sea tomada, aún para usos públicos”. A pesar de la contundencia de esta frase, inmediatamente después instaura la “ne- cesidad o motivo de provecho común” como justificación previa para hacer posible lo que 62 Constitución de Costa Rica, 1824, art. 2. 63 Constitución de Costa Rica, 1824, art. 174. 4 64 Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, 1825, art. 4. 65 Ley Fundamental. 66 Constitución de la República Federal de Centro América, 1835, art. 2. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas238 podría tomarse como una excepción.67 Nótese que esta se había venido incorporando desde la Constitución de 1824, pero no se incluyó en la Constitución Federal de 1835. Asimismo, se incorpora, por primera vez, el vocablo “valor” para indemnizar. Esto es importante destacarlo, porque se considera que este sustantivo acompaña un mayor nivel de abstracción de un bien inmueble, representado como un bien objetivo que se va adaptando a la lógica de una economía de mercado. Esta mención en la norma legal incluye un elemento objetivo de protección. La Constitución de Costa Rica, 1844 En este caso se constata que, por primera vez, se da una redacción en dos artículos sepa- rados, el artículo 1, para indicar el derecho inalienable e imprescriptible de la propiedad, y el artículo 13, para establecer que ningún Poder podrá tomar la propiedad particular ni turbar absolutamente al propietario en el libre usos de sus bienes”. De seguido, introduce la posibilidad de hacerlo por necesidad pública acreditada y previa indemnización por un precio razonable convenido, o, a tasación de peritos nombrados por las partes. 68 Es relevante que en este artículo, por primera vez, se considera la propiedad como un de- recho inalienable e imprescriptible, esto significa que le da un carácter de derecho autónomo, en el sentido de que existe este derecho, independientemente de su propietario, lo que muestra mayor profundidad en la conceptualización de la institución de derecho real, de origen romano. La jerarquía de inalienable y de imprescriptible, es decir, que es una categoría perenne, eterna, no se extingue y de la cual no se puede desposeer. Igualmente, debe recalcarse que, también, por primera vez, cuando se posibilita la excepción por “necesidad pública”, se establece la nece- sidad de concertar un precio razonable. Es interesante que el precio debe ser convenido, lo mismo que la opción de tasarlo me- diante perito. Lo anterior pone de manifiesto una tendencia al individualismo, al acuerdo de voluntades, más que al Poder unilateral de intervención estatal entre el individuo y su propie- dad. Valga mencionar, por último, que es la única vez que las Constituciones estudiadas utili- zan el sustantivo Poder y no autoridad para referirse al ente que lo ejerce frente al individuo. Finalmente, denota un desarrollo de la institucionalidad vinculada con procedimientos más complicados que incorporan una mayor cantidad de actores técnicos, mediando los procesos de indemnización. La Constitución de Costa Rica, 1847 Con esta Constitución defender la propiedad se eleva al rango de derecho natural, preexis- tente a toda ley, inenajenable e imprescriptible, junto con la vida y la reputación. No se menciona la libertad, como tampoco la igualdad; sin embargo, estos derechos naturales pertenecen a los habitantes del Estado, cualquiera que sea su clase y condición. Con este reconocimiento parece estarse implementando la igualdad entre los habitantes del Estado, pero de manera implícita. En cuanto a este sustantivo Estado, que transmite el concepto de autoridad suprema, debe mencionarse que se retoma de la Constitución de 1825. El artículo 7 considera, casi exacta- mente, el artículo 13 de la Constitución anterior, de 1844, respecto a la excepción de tomar la propiedad particular por medio de proceso e indemnización previa, porque se refiere a la 67 Ley de Bases y Garantías, 1841. 68 Constitución de Costa Rica, 1844. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 239 autoridad, lógicamente del Estado, mientras que el artículo 13 se refiere a Poder. Dicho en otros términos, refiere a las categorías de propiedad particular, y al propietario.69 Con el rango de derecho natural, se sacraliza la propiedad, no así la igualdad ni la libertad. La Constitución de Costa Rica, 1848 En esta Constitución, el artículo 14 indica que es un deber del Gobierno proteger la li- bertad, la seguridad y la propiedad; empero, no menciona la igualdad. El artículo 116 es muy significativo, porque prohíbe la fundación de mayorazgos y establece que en Costa Rica no habrá bienes inenajenables.70 Con el desarrollo paulatino del sistema capitalista y la economía de mercado, la propiedad va tornándose en un bien objetivo y tomando un valor de mercado. En este sistema de intercambio, los bienes deben circular como circula el comercio. También, deben producir, razón por la que la propiedad productiva no puede quedar ociosa y se prescribe que todo bien es enajenable. Es importante resaltar, que la propiedad debe ser enajenada, para cumplir con el propósito de garantizar los créditos que se desarrollarán a lo largo del creci- miento de la producción comercial, agrícola y de exportación, durante el período en estudio y los posteriores, que marcan la inserción en el capitalismo agrario cafetalero. Por su parte, la prohibición del mayorazgo culmina con una relación normativa directa- mente heredada del Estatuto de Bayona, antes citado. A pesar de esta transformación, formal- mente manifestada, las mujeres continuaron siendo excluidas de la propiedad, por distintos mecanismos que no se reiteraron en las normas jurídicas, por haber sido establecidas, a priori, desde la consolidación de los estados liberales, al considerar que las mujeres no contaban con voluntad plena para contratar, asimilándolas a menores de edad obligadas a permanecer bajo la tutela masculina. Dependencia de la mujer bajo la protección del ciudadano En Costa Rica se legisla mencionando a la mujer a partir de la Ley de Bases y Garantías de 1841; de hecho, el artículo 3.2.5 establece: “Se suspende el ejercicio de la ciudadanía por haber abandonado a su mujer sin causa legal declarada por el Juez, o faltar notoriamente a las obliga- ciones de familia”.71 En adelante, se continúa legislando a ese respecto. Así, el artículo 61 de la Constitución de 1844, instaura: “Pierde su condición de ciudadano por haber abandonado sin causa legal, su mujer, o faltar notoriamente a las obligaciones de la familia”.72 Se constata que el castigo va aumentando, porque en 1841 el derecho se suspende, mientras que tres años des- pués, se pierde. La intensidad del reproche es mayor, conforme se va instituyendo la sociedad disciplinaria, criterio que se toma en cuenta en el presente análisis. En 1847, la Constitución repite este contenido normativo. Con la Constitución de 1848, el artículo 11.3 manifiesta el contenido normativo anterior; además, se incluye como cau- sa de pérdida de la ciudadanía “la ingratitud con sus padres”. Incluye, también, una nueva disposición, que cita a las mujeres, a saber, el artículo 5.3 según el cual: “Son costarricenses 69 Constitución de Costa Rica, 1847. 70 Constitución de Costa Rica, 1848. 71 Ley de Bases y Garantías, 1841, art. 3.2.5. 72 Constitución de Costa Rica, 1844, art. 61. II PARTE DesigualDaDes sociopolíticas240 por naturalización las mujeres no costarricenses desde que se hayan casado o casaren con costarricense”.73 Propiedad/hijos/niños Por último, al entrecruzar la categoría propiedad con la de hijos/niños se constata que, en una sola ocasión, se cita a los hijos. Así, en 1841, cuando por primera vez se incorpora la categoría mujer en las Constituciones de Costa Rica, se agrega, también, la de hijos. El artículo 3.2.7 esta- blece: “Son obligaciones de los costarricenses: enseñar oficios y buenas costumbres a sus hijos”.74 En esta misma Constitución de 1841 se crea un nuevo requisito para ser nombrado represen- tante popular y es el de no haber cometido delito. Lo anterior es significativo, porque proyecta el modelo de sociedad que se opta por fundar, vinculado con la ideología de la sociedad disciplinaria y el buen encausamiento, 75 necesaria para lograr una mayor productividad de los trabajadores. Conclusiones A manera de cierre, puede observarse el enfoque transareal como una perspectiva clarifi- cante a la hora de intentar enlazar territorios, movimientos y agentes sociales, construcciones jurídicas y culturales, evitando que las fronteras nacionales entorpezcan al observador captar las fuerzas del poder y el contra poder que fluyen a través de los territorios, y los personajes que mueven la historia, se les haya dado visibilidad o no, como es el caso de las mujeres. Además de permitir el rescate de una trayectoria de historicidad, también favorece la utilización de una multiplicidad de metodologías provenientes de diferentes disciplinas, haciendo posible reunir los fenómenos históricos que se encuentran dispersos en las dimensiones temporales y espacia- les, para darles sentido y, ¿ por qué no?, a situaciones de hoy. En un sustrato de expansión capitalista se ha constatado la existencia de representacio- nes normativas cruzadas entre los continentes europeo y americano, que crean y recrean las relaciones de subalternalidad femenina, frente a los varones, promoviendo las desigualdades enturbiadas tras brillantes discursos constitucionales de libertad, igualdad y propiedad que se adveran contradictorios en el contexto práctico, desde la Revolución Francesa de 1789 que los declara universales. Como parte de estos acontecimientos, la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, escrita por Olympe de Gouges en 1792, que contó con el apoyo de grupos de revolu- cionarios (as) perdedores, consideran a las mujeres iguales a los hombres. A pesar de lo anterior, 73 Constitución de Costa Rica, 1848, art.11.3-) y art. 5.3-), respectivamente. 74 Ley de Bases y Garantías, 1841, art. 3.2.7-). 75 Al respecto, Foucault, que profundiza el modelo de la sociedad disciplinaria, escribe: “El régimen na- poleónico no está lejos, y con él esta forma de Estado que le subsistirá y de la cual no hay que olvidar que ha sido preparada por juristas pero también por soldados, consejeros de Estado y oficiales, hom- bres de ley y hombres de campo. La referencia romana que ha acompañado a esta formación lleva bien consigo este doble índice: los ciudadanos y los legionarios, la ley y la maniobra. Mientras los juristas y los filósofos buscaban en el pacto un modelo primitivo para la construcción y la reconstrucción del cuerpo social, los militares, y con ellos los técnicos de la disciplina, elaboraban los procedimientos para la coerción individual y colectiva de los cuerpos.” Michel Foucault, Vigilar y Castigar (España: Siglo XXI Editores, S. A., 1975) 173-174. AnA LorenA GonzáLez VALVerde ¿Libertad e iguaLdad? Mujer, propiedad y otras... 241 la victoria de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, en 1789, consolidada en las primeras constituciones francesas, no representa a las mujeres como ciudadanas iguales a los hombres. Pocos años más tarde, el Estatuto de Bayona, que incluyó a la América Hispana, fue emitido por Napoleón Bonaparte y excluye a las “hembras” de manera perpetua del poder. Aunque la reina recupera el poder de ejercerlo con la Constitución de Cádiz, en 1812, la asimetría venció con los argumentos propios del derecho natural y del contrato social de Rousseau. El derecho natural servirá para crear la ficción y la representación de las mujeres como naturalmente des- tinadas a los roles del ámbito doméstico, vinculados con las condiciones biológicas asociadas a las prácticas de la maternidad y familiares durante el período. Al cobijo de sus hijos (as), se les traslada su incapacidad moral para contratar sin la tutoría de un varón. En Costa Rica, recién independiente, se pone en marcha una dinámica producción consti- tucional. Se construyen alianzas con otras regiones y países, bajo la influencia de estas nuevas representaciones legales. El tratamiento a las mujeres se extiende a los actos directos entre ellas y el Estado, relativos a la apropiación formal de toda porción del territorio independiente. Costa Rica, soberana, adopta el discurso jurídico para-colonial en los términos esgrimidos por Wer- ner Mackenbach, al emitir las primeras constituciones, que integra una nueva forma de gobier- no y unas normas reguladoras para apropiación de la tierra, aprobadas en Europa, en beneficio de un derecho que se considera “racional” para “varones”, de los que el Estado republicano, la burguesía y la nobleza resultan beneficiadas frente a la monarquía, la iglesia y los campesinos. El derecho de la tradición, de costumbres, llamado derecho consuetudinario, sufre trans- formaciones hacia un derecho que pretende unificar, de manera objetiva, el comportamiento de los (as) actores (as) sociales de las diferentes regiones, convirtiéndose en ley escrita y modelo único con vocación universal. Así, la mujer es suprimida del ejercicio del poder, a través de una serie de dispositivos legales. En las constituciones costarricenses del período, la propiedad raíz privada individual también sufre transformaciones que van de una simple mención de existencia, en el Pacto Fundamental Interino de 1821, a un derecho particular inalienable e imprescriptible vinculado a la libertad de uso del propietario, en 1844. En 1847, se sacraliza, al ser considerado como un derecho natural inenajenable e imprescriptible, a favor del propieta- rio particular. Un año después, se declara que todo bien puede ser enajenado. De esta manera, se va logrando una transformación de la relación normativa entre el sujeto “propietario” y el objeto jurídico “propiedad”. Inicia como un vínculo subjetivo estrecho entre el propietario y la tierra, poco desarrollado, hasta describir una articulación jurídica más compleja. En efecto, ya en 1848, el “propietario” es separado del objeto “propiedad”, se mantienen diferenciados y dis- tanciados; se considera la propiedad como un derecho objetivo, real,