Guía Práctica Merceología y Clasificación Administración Aduanera y Comercio Exterior Tercera Edición Prof. Alejandra Céspedes Zamora Docente-Investigadora Prof. William Cordero Moya Docente-Investigador 2 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Universidad de Costa Rica Vicerrectoría de Docencia Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Pública Vicerrectoría de Investigación Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública Guía Práctica Merceología y Clasificación Administración Aduanera y Comercio Exterior Tercera Edición Prof. Alejandra Céspedes Zamora Docente-Investigadora Prof. William Cordero Moya Docente-Investigador 2023 Carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior Escuela de Administración Pública Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública Proceso de Investigación, Innovación y Difusión Publicaciones CICAP UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 3 CC.SIBDI.UCR - CIP/4004 Nombres: Céspedes Zamora, Alejandra, autora. | Cordero Moya, William, autor. Título: Guía práctica merceología y clasificación : administración aduanera y comercio exterior / Alejandra Céspedes Zamora, William Cordero Moya. Descripción: Tercera edición. | San José, Costa Rica : Universidad de Costa Rica, CICAP, 2023. Identificadores: ISBN 978-9968-932-46-2 (PDF) Materias: LEMB: Aranceles de aduana – Costa Rica. | Nomenclatura arancelaria – Costa Rica. | Aduanas – Costa Rica. | ARMARC: Mercancías – Clasificación – Costa Rica. Clasificación: CDD 382.709.728.6--ed. 23 Universidad de Costa Rica Vicerrectoría de Investigación Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Tercera edición: 2023. Autores: Alejandra Céspedes Zamora y William Cordero Moya. Director y Editor Científico: Dr. Esteban O. Mora-Martínez. Gestión, edición de textos, traducciones, diseño, diagramación, portada y control de calidad: Proceso de Investigación, Innovación y Difusión. Imágenes: el uso de imágenes es con fines exclusivamente académicos e ilustrativos, de autor desconocido con licencias Creative Commons Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA). Documento aprobado e impreso digitalmente. Esta obra se escribió con un uso inclusivo del lenguaje de género y el texto se encuentra bajo una Licencia de Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional Licencia CC BY-NC-ND Todos los derechos reservados, Universidad de Costa Rica San José, Costa Rica https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.es 4 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación La tercera edición de la Guía Práctica Merceología y Clasificación, ISBN 978-9968-932-46-2, es una obra de la Cátedra de Merceología de la Carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Escuela de Administración Pública (EAP) de la Universidad de Costa Rica (UCR). El Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública (CICAP) de la UCR colabora con la edición e impresión de esta importante obra por medio de su Proceso de Investigación, Innovación y Difusión que, tiene como propósito, acercar a la comunidad universitaria, científica y a la sociedad en general a temas de interés público como lo es la clasificación de mercancías. COMITÉ EDITORIAL M.Sc. Juan Hernández Castillo Coord. Gral. de Gestión Licda. Gina Valverde Díaz Jefa Administrativa Lic. Elí Sancho Méndez Coord. Programa de Servicios de Asesoría y Consultoría Coord. Programa de Desarrollo Municipal MPIO. Gabriela Muñoz Lara Coord. Programa de Educación Continua y Permanente COMITÉ CIENTÍFICO Dr. Orlando Hernández Cruz Director CICAP M.Sc. Angélica Vega Hernández Dir. Escuela Admón. Pública M.Sc. Víctor Garro Martínez Repr. Sist. Estudios Posgrado M.Sc. Johanna Alarcón Rivera Investigadora Adscrita M.Sc. Carlos Carranza Villalobos Investigador Adscrito M.Sc. Jhon Fonseca Ordoñez Investigador Adscrito M.Sc. Rodolfo Romero Redondo Investigador Adscrito DIRECCIÓN Y EDICIÓN CIENTÍFICA Dr. Esteban O. Mora Martínez Director y Editor Científico Web: http://www.cicap.ucr.ac.cr e-mail: cicap@ucr.ac.cr Tel.: (506) 2511-3748 Montes de Oca, San José, Costa Rica http://www.cicap.ucr.ac.cr/ mailto:cicap@ucr.ac.cr UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 5 Contenido Presentación ....................................................................................................................................................... 7 Introducción ......................................................................................................................................................... 8 Justificación ....................................................................................................................................................... 10 Términos y abreviaturas .................................................................................................................................... 11 I. Generalidades ................................................................................................................................................ 12 I.1 Aspectos sobre Merceología y Clasificación de Mercancías ..................................................................... 12 I.2 Antecedentes de la Evolución de las Nomenclaturas Internacionales de Mercancías ............................... 13 I.2.1Arancel de Aduanas Austro-Húngaro de 1882 ........................................................................................... 13 I.2.2 Proyecto de M. Campen ........................................................................................................................... 13 I.2.3 Nomenclatura Común de Mercancías de 1913 ......................................................................................... 14 I.2.4 Lista Mínima de las Mercancías para las Estadísticas de Comercio Internacional .................................... 14 I.2.5 Nomenclatura de Ginebra (proyecto de 1937) .......................................................................................... 14 I.2.6 Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) ................................................................. 15 I.2.7 La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) ........................................................... 15 II. La nomenclatura internacional del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías (SA) 16 II.1 Origen ...................................................................................................................................................... 16 II.2 Objetivos .................................................................................................................................................. 16 II.3 Estatuto jurídico ....................................................................................................................................... 17 II.4 Ventajas e Inconvenientes del Sistema Armonizado (SA) ........................................................................ 17 II.4.1 Ventajas .................................................................................................................................................. 17 II.4.2 Inconvenientes ........................................................................................................................................ 17 II.5 Contenido y Estructura del Sistema Armonizado (SA) ............................................................................. 17 II.5.1 Criterios de clasificación .......................................................................................................................... 18 II.5.2 Codificación en el Sistema Armonizado (SA) ........................................................................................... 19 II.5.3 Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) .......................................................................................... 21 II.5.4 Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (RGI) ........................................................................................................................................ 22 II.5.5 Tipos de Notas Legales ........................................................................................................................... 34 II.5.6 Tipos de Partidas ..................................................................................................................................... 34 II.6 Pasos para la correcta clasificación de mercancías ................................................................................. 35 II.7 Casos prácticos ....................................................................................................................................... 36 III. Análisis de las Secciones I a VI .................................................................................................................... 37 Sección I: “Animales vivos y productos del reino animal” ............................................................................... 37 Casos prácticos: Sección I ............................................................................................................................. 48 Sección II: “Productos del reino vegetal” ........................................................................................................ 49 Casos prácticos: Sección II ............................................................................................................................ 66 Sección III: “Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal” ................................................................ 67 Casos prácticos: Sección III ........................................................................................................................... 70 Sección IV: “Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados; Productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; Otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano” ........................................................................................................................................................ 71 Casos prácticos: Sección IV .......................................................................................................................... 91 6 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Sección V: “Productos minerales” .................................................................................................................. 92 Casos prácticos: Sección V ......................................................................................................................... 102 Sección VI: “Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas” .......................................... 103 Casos prácticos: Sección VI ........................................................................................................................ 141 IV. Análisis de las secciones VII a XI ............................................................................................................... 143 Sección VII: “Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas” ..................................................... 143 Casos prácticos: Sección VII ....................................................................................................................... 151 Sección VIII: “Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa” .................................................................................................................................................................... 153 Casos prácticos: Sección VIII ...................................................................................................................... 157 Sección IX: “Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería” .............................................................................................................................. 158 Casos prácticos: Sección IX ........................................................................................................................ 162 Sección X: “Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones” .................................................................... 163 Casos prácticos: Sección X ......................................................................................................................... 172 Sección XI: “Materias textiles y sus manufacturas” ...................................................................................... 173 Casos prácticos: Sección XI ........................................................................................................................ 194 V. Análisis de las Secciones XII a XV .............................................................................................................. 195 Sección XII: “Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello”. .................. 195 Casos prácticos: Sección XII ....................................................................................................................... 201 Sección XIII. “Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas” ........................................................................ 202 Casos prácticos: Sección XIII ...................................................................................................................... 208 Sección XIV: “Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas” ................... 209 Casos prácticos: Sección XIV ...................................................................................................................... 211 Sección XV: “Metales comunes y sus manufacturas” .................................................................................. 212 Casos prácticos: Sección XV ....................................................................................................................... 218 VI. Análisis de las Secciones XVI a XXI ........................................................................................................... 219 Sección XVI: “Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos” ............................................................................................................................................ 219 Casos prácticos: Sección XVI ...................................................................................................................... 240 Sección XVII: “Material de transporte” ......................................................................................................... 241 Casos prácticos: Sección XVII ..................................................................................................................... 254 Sección XVIII: “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos” .......................................................................................... 256 Casos prácticos: Sección XVIII .................................................................................................................... 268 Sección XIX: “Armas y municiones y sus partes y accesorios” .................................................................... 269 Casos prácticos: Sección XIX ...................................................................................................................... 271 Sección XX: “Mercancías y productos diversos” .......................................................................................... 272 Casos prácticos: Sección XX ....................................................................................................................... 284 Sección XXI: “Objetos de arte o colección y antigüedades” ......................................................................... 286 Casos prácticos: Sección XXI ...................................................................................................................... 289 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 7 Referencias Bibliográficas ............................................................................................................................... 290 Solución de casos prácticos ............................................................................................................................ 291 Presentación Es un honor y un placer introducir la tercera edición de la Guía Práctica sobre Merceología y Clasificación en la Administración Aduanera y Comercio Exterior para Costa Rica. En un mundo cada vez más interconectado y globalizado, la correcta clasificación de mercancías y la comprensión profunda de los principios merceológicos se han vuelto esenciales para el funcionamiento eficiente y justo de los sistemas de comercio internacional y aduanas. Esta guía es el resultado de un esfuerzo colaborativo entre expertos en aduanas y comercio exterior, quienes se han destacado como académicos en el campo de la merceología y la clasificación. En un contexto en el que las regulaciones y acuerdos comerciales están en constante evolución, esta obra representa un faro de conocimiento confiable y actualizado para las personas profesionales y estudiantes que desean entender y aplicar los conceptos clave relacionados con la clasificación precisa de mercancías. Costa Rica, como nación comprometida con el comercio internacional y el desarrollo económico sostenible, ha desempeñado un papel destacado en la promoción de prácticas aduaneras transparentes y eficientes. Esta guía no solo beneficia a las personas funcionarias de aduanas y a quienes son actores del comercio exterior en Costa Rica, sino que también se convierte en una herramienta invaluable para quienes trabajan con el país en cuestiones de importación y exportación. En esta tercera edición, se han incorporado los últimos cambios normativos y desarrollos en la clasificación de mercancías, lo que refleja una importante dedicación a mantener la relevancia y la utilidad de esta guía en un entorno en constante cambio. Los capítulos abordan una amplia gama de temas, fundamentales para el estudio de la merceología y de la clasificación. Comprendemos la importancia de contar con recursos que no solo aborden los aspectos teóricos, sino que también se enfoquen en la aplicación práctica de los conocimientos. Esta guía logra un equilibrio entre la teoría y la práctica. Felicitamos a la autora y el autor, editores y a todas las personas involucradas en la creación de esta obra por su arduo trabajo y su compromiso con la excelencia académica. Esta guía continuará siendo un recurso invaluable para todas las personas interesadas en el ámbito de la administración aduanera y el comercio exterior, y estamos seguros de que su impacto se sentirá en la mejora de los procesos comerciales y en el crecimiento económico de Costa Rica. M.Sc. Angélica Vega Hernández Directora Escuela de Administración Pública Dr. Orlando Hernández Cruz Director Centro de Investigación y Capacitación en Administración Pública 8 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Introducción La Escuela de Administración Pública (EAP) de la Universidad de Costa Rica (UCR), constituye un espacio académico por excelencia para la formación de profesionales con competencias para desempeñarse en el ámbito nacional e internacional en las disciplinas de Administración Pública y Administración Aduanera y Comercio Exterior. Así, al pertenecer a esa unidad académica, la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior depende de las decisiones que la Escuela tome en aquellos ejes estratégicos que tiene definidos, entre los cuales se encuentran la consolidación del desarrollo curricular de la carrera, la mejora continua de la gestión académica y administrativa y el fortalecimiento de la estrategia de posicionamiento y relación con los actores sociales. En este contexto de mejora continua, resulta oportuno mencionar que en el año 2006 se recibió la acreditación de esta carrera por parte del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), y el 25 de noviembre de 2010 fue acreditada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) con la distinción PICARD (que por su siglas en inglés significa Sociedad de Entidades Académicas Aduaneras para el Desarrollo e Investigación de las Aduanas), con lo cual se reconoce el cumplimiento de parámetros internacionales de calidad y excelencia, contando con las re-acreditaciones correspondientes, promoviendo la profesionalización de la alta gerencia de las aduanas. De esta manera, la carrera ofrece un plan de estudios interdisciplinario que abarca todas las áreas pertinentes, entre ellas derecho, administración pública, comercio internacional de mercancías y servicios, logrando un balance entre los conocimientos teóricos, la práctica y la actualización (principalmente en un ámbito tan dinámico como lo es el comercio exterior). Por ello, puede decirse que la población estudiantil se ve beneficiada con bases conceptuales científico- sociales de la administración aduanera, áreas humanísticas, teoría y metodología de gestión administrativa-aduanera, aspectos que se incorporan dialécticamente en el proceso de aprendizaje para facilitar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en el quehacer del administrador aduanero y del comercio exterior. En específico, la población egresada cuenta con competencias para diseñar, implementar y asesorar en materia de legislación, fiscalización, verificación, procedimientos aduaneros, administración, arancelaria, valoración y origen de las mercancías y dentro de la que se encuentra la materia técnica de Merceología, que es el área que hoy nos ocupa y que se refiere al estudio de las mercancías objeto de comercio, con su correspondiente designación y codificación en la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado o SA), la cual, se imparte desde el primer año de la carrera a través de cursos de Merceología y Clasificación. En este particular, los cursos de Merceología pretenden dar a conocer a los estudiantes la importancia del correcto análisis, control y estudio de las mercancías objeto de comercio internacional, desarrollando los conocimientos necesarios de los distintos productos según su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado, los cuales están estrechamente ligados con el quehacer aduanero y comercio exterior. La Merceología entonces, forma parte de las materias básicas técnicas en materia aduanera, y está contemplada en el Plan de Estudios de la Carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior, el UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 9 cual distribuye el mundo de todas las mercancías para su estudio en cuatro cursos: Merceología y Clasificación I, II, III y IV. Por ser un curso teórico- práctico, las clases se complementan con práctica y resolución de casos en dos horas semanales de Taller. El curso de Merceología permite que los estudiantes apliquen los conocimientos generales sobre la estructura internacional de la Nomenclatura del SA, codificación a nivel de subpartida (6 dígitos), normativa de la nomenclatura (Reglas Generales de Interpretación y Notas Legales), su actualización a través de las Enmiendas del Sistema Armonizado, criterios generales de clasificación y demás conocimientos necesarios para que los estudiantes puedan identificar, analizar, comparar y describir los productos contenidos en el Sistema Armonizado. En este contexto, la tercera edición de la Guía Práctica de Merceología y Clasificación viene a constituirse como una caja de herramientas renovada, mejorada y ajustada a los últimos cambios producto de la entrada en vigor en enero de 2022, de la VII enmienda al Sistema Armonizado, para que, los estudiantes de la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior cuenten con un documento base y actualizado, para el estudio y comprensión de la correcta clasificación de mercancías. 10 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Justificación Al impartirse por más de 30 años los cursos de Merceología en esta Universidad, se ha requerido de una constante adecuación de los programas, contenidos, prácticas y metodologías de enseñanza en los cursos de esta materia técnica. No obstante, la velocidad de los cambios en materia de comercio, producto de la globalización, del avance tecnológico, entre otras cosas, hacen necesario replantearse sobre los métodos y técnicas de aprendizaje que requieren nuestros estudiantes y que nos permitan a los docentes transmitir de una mejor manera el conocimiento. Razón por la cual, consideramos importante actualizar constantemente esta guía para que sirva de apoyo a los estudiantes en los cursos de Merceología y Clasificación debido a que actualmente los gobiernos, empresas y organizaciones, nacionales e internacionales, requieren personas con mayor conocimiento en esta materia. Es por ello, que el curso de Merceología y Clasificación pretende dar a conocer a los estudiantes la importancia del correcto análisis, control y estudio de las mercancías objeto de comercio internacional, desarrollando los conocimientos necesarios de los distintos productos; según su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado, los cuales están estrechamente ligados con el quehacer aduanero y con el comercio exterior. Siendo que los cursos de Merceología y Clasificación se basan en la Nomenclatura vigente a nivel internacional para clasificar las mercancías, denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, base del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y del Arancel de Importación Costarricense, es importante que además de éstos instrumentos que actualmente utilizan los estudiantes, su aprendizaje y conocimiento se complemente con un documento oficial que sirva de apoyo a los estudiantes como instrumento y herramienta para la correcta clasificación de las mercancías en los Cursos de Merceología y Clasificación que imparte la carrera de Administración Aduanera y Comercio Exterior de la Universidad de Costa Rica. La presente guía es un documento actualizado con los cambios más recientes establecidos a nivel internacional por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), como resultado de la VII enmienda al Sistema Armonizado. Ello asegura que los estudiantes dispongan de una herramienta ajustada a las exigencias actuales que demanda el comercio internacional de mercancía, y con ello se obtengan una educación de primer nivel. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 11 Términos y abreviaturas A continuación, se enlistan algunos términos o abreviaturas sobre el tema a tratar, que es conveniente que el lector conozca de previo y se familiarice con los mismos, para que su comprensión del tema sea aún mayor. ARANCEL: Arancel de importación constituido por la Nomenclatura y las correspondientes tarifas que deben pagar las mercancías para su consumo en el país importador. CLASIFICACIÓN: Encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en determinado esquema de clasificación. DAI.: Derechos Arancelarios a la Importación. ENMIENDA: Modificación que se realiza sobre la Nomenclatura del Sistema Armonizado, SAC y aranceles nacionales FROC: Fresco, Refrigerado o Congelado. INSTRUMENTO: Documento oficial, texto de clase tipo guía que servirá de apoyo a los estudiantes en los cursos de Merceología y Clasificación. MERCEOLOGÍA: Ciencia del conocimiento de las mercancías objeto del Comercio Internacional. NOMENCLATURA: Enumeración descriptiva, ordenada y metódica de las mercancías. NL: Nota Legal NCCA: Nota Complementaria Centroamericana RGI: Reglas Generales de Interpretación. SA: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. SAC: Sistema Arancelario Centroamericano. SOSSA: Seco ó Salado, Salmuera, Ahumado. Es común que, al clasificar mercancías, sea necesario consultar otras fuentes además del SA, para comprender el significado de ciertas mercancías o productos. Para ello, una buena referencia es utilizar el Glosario sobre Términos Merceológicos, elaborado también en coordinación con la EAP de la UCR y el CICAP y que puede ser consultado en el siguiente URI: https://hdl.handle.net/10669/76695 https://hdl.handle.net/10669/76695 12 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación I. Generalidades I.1 Aspectos sobre Merceología y Clasificación de Mercancías De acuerdo con la evolución del comercio es que hoy día, los gobiernos, empresas y organizaciones, nacionales e internacionales, dedican especial atención al mejor conocimiento de las mercancías, es decir al estudio de la Merceología, palabra que viene del “latín merciarus, derivado de merx: mercancía y de logos: estudio o tratado”. (Monge, 1985, p. 7) La Merceología entonces es la ciencia del conocimiento de las mercancías objeto del comercio internacional. Al respecto, el Lic. Luis Ugarte Romano en su libro “Merceología Teoría y Práctica” la define como: “la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones y de los métodos para reconocerlas”. (Ugarte, 2003, p. 28) Es decir, la Merceología estudia los productos o mercancías desde su origen, modo de obtención, transformación, elaboración, uso y presentación en el mercado. Posteriormente, nace la urgente necesidad de sistematizar la identificación, de tales mercancías mediante sistemas de clasificación aduanero-estadísticos. La evolución constante de la ciencia y tecnología, del campo industrial y comercial, han hecho posible que este problema se analice mediante dos aspectos bien definidos: • obtención de estadísticas más detalladas y • aplicación de políticas arancelarias y no arancelarias, a las mercancías objeto de importación y exportación. Por tanto: a) desde un punto de vista aduanero, la correcta aplicación tributaria, estará condicionada a una buena clasificación de las mercancías de intercambio comercial; b) las estadísticas basadas en la actualidad aduanera estarán en concordancia con los productos del intercambio comercial, y c) el estudio detallado del comercio interior-exterior, deberá ser el primer eslabón para elaborar una correcta clasificación. Por otra parte, el Lic. Reinaldo Monge en su Libro “Introducción a la Merceología” (1985, p. 22) define la clasificación como “el método lógico por el cual, de acuerdo con determinados principios especialmente seleccionados, el universo de las mercancías se divide en clases o categorías, que a su vez pueden subdividirse en subclases homogéneas y más detalladas”. En el lenguaje arancelario o estadístico, clasificar es encontrar la exacta posición de una mercancía o clase de ellas, en determinado esquema de clasificación el cual tiene cuatro características básicas: UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 13 simple, preciso, completo y uniforme. La Nomenclatura “es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, según reglas o criterios técnico-jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.” (NCCA, 1976, p. 1) Desde las nomenclaturas antiguas o listas de mercancías elaboradas empíricamente, citando artículos grupos de ellas en forma desordenada o alfabética, hasta las más modernas denominadas técnicas, se han ido introduciendo un cúmulo de criterios o preceptos que tratan de agrupar artículos, elaborados o no, en forma coherente y que responda a las exigencias económico-fiscales de un país o área mancomunada. Es así, como se crea el arancel, el cual sobre la base de una nomenclatura establece las tarifas que deben pagar las mercancías para su consumo en el país (importación). El cual consta de: • una nomenclatura que contiene a la vez un código y una descripción (epígrafe o texto de partida) y • de una tarifa (%): DAI. I.2 Antecedentes de la Evolución de las Nomenclaturas Internacionales de Mercancías Los diferentes aranceles y nomenclaturas han evolucionado a través de la historia para agrupar y clasificar las mercancías objeto de comercio internacional. Entre las más importantes se señalan en el Libro de Introducción a la Merceología (Monge, 1985, p. 29-89) las siguientes: I.2.1Arancel de Aduanas Austro-Húngaro de 1882 Este documento sigue los principios de clasificación de las mercancías según las grandes divisiones naturales establecidas por la ciencia, empleando el sistema progresivo de lo simple a lo complejo, e incluye en las mismas categorías, artículos de igual naturaleza y uso. Establece 4 categorías: a) Mercancías en estado natural, preparados alimenticios, grasas, bebidas, materias primas. b) Mercancías de la industria química, metales preciosos, monedas, maquinaria, material de transporte, relojería, objeto de arte. c) Drogas y productos para perfumería, industria textil, papel, cuero, pieles, piedra, metales. d) Productos no comprendidos en otra parte del arancel. I.2.2 Proyecto de M. Campen Este proyecto estructurado según criterios científicos y con total abandono de la clasificación alfabética, comprendía 5 grandes categorías: I) Animales Vivos. II) Bebidas. III) Productos Alimenticios. 14 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación IV) Materias Primas o con preparación simple. V) Productos Manufacturados. I.2.3 Nomenclatura Común de Mercancías de 1913 Es el primer intento para lograr la unificación de las clasificaciones estadísticas y aduaneras. El documento constó, en líneas generales de 5 grandes divisiones: a) Animales vivos. b) Productos de alimentación y bebidas. c) Materias en bruto o simplemente preparadas. d) Productos manufacturados. e) Oro y plata no manufacturada y monedas de oro y plata. I.2.4 Lista Mínima de las Mercancías para las Estadísticas de Comercio Internacional Desarrollo de una nomenclatura estadística internacional uniforme, integrada por: • 17 Secciones. • 50 Capítulos. • 456 Partidas. • 399 Subpartidas. • 711 Categorías. I.2.5 Nomenclatura de Ginebra (proyecto de 1937) Esta constaba de: • 21 Secciones. • 86 Capítulos. • 991 Posiciones principales que se desdoblaban. • 4360 Subposiciones. Además, se incluyeron un conjunto de reglas particulares: • Disposiciones preliminares. • Notas generales relativas a las Secciones. • Notas generales relativas a Capítulos. • Notas a las posiciones principales o a las subposiciones. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 15 I.2.6 Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) Es una nomenclatura del tipo abierta cuyas características principales son: • la clasificación que tiende a satisfacer las necesidades propias del análisis económico del comercio internacional, y • dar a conocer las cantidades globales de clases de productos. En resumen, la CUCI consta de: • 10 Secciones X • 52 Capítulos XX • 150 Grupos XXX • 570 Posiciones XXX.XX Este documento se adoptó con fines estadísticos. En 1960, alrededor del 80% del comercio internacional incluía sus datos estadísticos en publicaciones diversas de organismos nacionales que usaban la CUCI como base. La versión original fue modificada y revisada para su actualización. I.2.7 La Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) Esta nomenclatura fue llamada hasta 1974 “Nomenclatura Arancelaria de Bruselas” (NAB). A partir de 1945, se constató la urgente necesidad de obtener una nomenclatura aduanera uniforme que asegurara una clasificación simple, precisa, sistemática y unificada en todos los países. Es así, como en 1948 el grupo de “Estudios para la Unión Aduanera Europea”, con sede en Bruselas, empezó a trabajar en este sentido, a través del Comité Aduanero. Esta nomenclatura entra en vigor el 11 de setiembre de 1959. En 1960, se realizó la compatibilización con el documento estadístico de la CUCI, con el fin de armonizar hasta donde fueran posibles las diversas posiciones de ambos documentos. En 1965, se revisó exhaustivamente la NAB para introducir las innovaciones tecnológicas (energía nuclear, caucho sintético, cermets, electrónica, entre otros). Esta Nomenclatura estaba dividida en: • 21 Secciones. • 99 Capítulos. • 1098 Posiciones. Contaba también con 4 Reglas Generales de Clasificación y Notas Legales para definir el alcance de una sección o capítulo. 16 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación II. La nomenclatura internacional del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías (SA) II.1 Origen A finales de la década de los 60 todos los protagonistas del comercio internacional sintieron la necesidad de racionalizar y armonizar los datos contenidos en los documentos relativos al Comercio Exterior y, particularmente de armonizar la designación y la codificación de los países, de las cantidades, de transportes, de seguros, fletes y, sobre todo, de las mercancías mismas. Los estudios efectuados demuestran que una mercancía pasa por diversas intervenciones, desde su etapa de fabricación hasta su comercialización, y que de acuerdo con sus propias necesidades utilizaban documentos distintos. Se pudo comprobar que, durante una sola transacción internacional, la misma mercancía se designaba hasta 17 veces, teniendo como consecuencia: riesgos de errores, gastos innecesarios y pérdida de tiempo. El desarrollo en las técnicas automáticas de transmisión de datos podría solucionar estos problemas, siempre que se contará con un código reconocido a nivel internacional para identificar las mercancías. A principios de 1970, representantes del Consejo de Cooperación Aduanera estudiaron esta evolución en coordinación con otras organizaciones internacionales, y en reunión de la Comisión Económica Europea se acordó que el Consejo era la organización idónea para tomar la iniciativa de realizar un estudio sobre los problemas relacionados con la designación y codificación de las mercancías. Los estudios exploratorios y los trabajos preparatorios realizados bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera culminaron unos trece años más tarde con la elaboración del “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (S.A.) y en el establecimiento de un nuevo Convenio Internacional para ponerlo en vigencia. El S.A. tiene como base la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). El Sistema Armonizado entró en vigor el 1 de enero de 1988 en los países de la Comunidad Económica Europea. II.2 Objetivos El Sistema Armonizado fue concebido para responder a tres objetivos básicamente: • facilitar el Comercio Internacional, • reducir los costos a nivel de los intercambios internacionales, y • facilitar la recolección y comparación de las estadísticas (estadísticas confiables). UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 17 II.3 Estatuto jurídico Su estatuto jurídico es la Convención Internacional sobre el S.A., el Consejo de Cooperación Aduanera adoptó dicha Convención en junio de 1983, la cual contempla las reglas de utilización y funcionamiento del Sistema, previendo entre otras cosas las siguientes disposiciones: • Las partes no pueden modificar los textos (epígrafes) ni la codificación que altere el orden de presentación de las partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos) del Sistema. • Las partes pueden crear dentro de sus aranceles, subdivisiones para cubrir sus necesidades de comercio. Dichas subdivisiones deben realizarse después de las subpartidas ya existentes en el sistema, es decir después de los 6 primeros dígitos, la codificación debe ajustarse al código del sistema. • Las partes deberán publicar sus estadísticas del comercio exterior conforme a la codificación de 6 dígitos del S.A. • El Sistema Armonizado es de aplicación obligatoria en su integridad, para los firmantes de la Convención. II.4 Ventajas e Inconvenientes del Sistema Armonizado (SA) II.4.1 Ventajas • Clasificación única. • Lenguaje común. • Estadísticas confiables. II.4.2 Inconvenientes • Interesa sobre todo a países industrializados (fuerte subdivisión). • Dificultad para aplicar la Nomenclatura completa sin apoyo técnico en las administraciones aduaneras. Ejemplo: Laboratorio Aduanero. II.5 Contenido y Estructura del Sistema Armonizado (SA) El Sistema Armonizado se divide en: • 21 Secciones. • 96 Capítulos. • 1268 Partidas (4 dígitos). • Más de 5205 grupos distintos de mercancías a 6 dígitos. Comprende a su vez: 18 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación II.5.1 Criterios de clasificación A efectos de armonizar y facilitar la clasificación arancelaria de las mercancías el experto Ferreiro Durval en su libro “Introducción al estudio de las Nomenclaturas Aduaneras” O.E.A. (1977, p. 1) señala los siguientes criterios: ✓ Criterio de Origen: agrupa las mercancías según los 3 reinos de la naturaleza, Origen Animal (O.A.), Origen Vegetal (O.V.), Origen Mineral (O.M.). A la vez, la Nomenclatura del S.A. agrupa sus XXI Secciones en dos grandes grupos: • Composición: De la Sección I a la Sección XV. Ejemplo capítulo 44 madera, capítulo 48 papel y cartón, capítulo 70 vidrio, capítulo 69 cerámica. Vidrio Cerámica • Función: De la Sección XVI a la Sección XXI. Ejemplo capítulo 94 muebles, capítulo 95 juguetes, capítulo 91 relojería. Muebles Juguetes ✓ Presentación en el mercado: La presentación de la mercancía es un factor determinante para su correcta clasificación, las cuales se pueden presentar: • a granel, • acondicionados para su venta al por menor (plenamente identificados: nombre comercial, • composición, usos, aplicaciones, etc.), • dosificados (repartidos uniformemente para un fin determinado), • surtidos (regulados por la R.G.C. 3 b), y • mezclas, sustancias puras, etc. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 19 Surtidos Acondicionados para su venta al por menor Dosificado II.5.2 Codificación en el Sistema Armonizado (SA) El Capítulo se representa por los 2 primeros dígitos, ejemplos: 01 Animales Vivos. 21 Preparaciones Alimenticias Diversas. 30 Productos Farmacéuticos. La Partida la representan los cuatro dígitos, ejemplos: 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 21.05 Helados, incluso con cacao. Existen partidas cerradas (quinto y sexto dígito es igual a cero) y partidas abiertas (quinto dígito es diferente a cero), ejemplos: 0409.00 Miel natural. (partida cerrada) 0405.10 Mantequilla. (partida abierta) Las subpartidas están representadas por 6 dígitos, las cuales pueden ser subpartidas cerradas o subpartidas abiertas, ejemplos: 0406.10 – Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón. (subpartida cerrada), el sexto dígito es igual a cero. Se les llama apertura de primer nivel, 1 guion (-) 0408.11 - - Yemas de huevo, secas. (subpartida abierta), el sexto dígito es diferente a cero. Se les llama apertura de segundo nivel, 2 guiones (--) Es importante mencionar que, a nivel de subpartida, a nivel del quinto y sexto dígito, se utiliza el código “90” o “99” para “los demás”, salvo que, a lo interno de una misma partida, exista una subpartida para clasificar las “PARTES” de las mercancías comprendidas en dicha partida. De ser así, el código que se utilizará para clasificar “LOS DEMÁS” será el “80” o “89”, en caso de ser necesario; ya que el código “90” o “99” se utilizará para clasificar las “PARTES”. Seguidamente se indican dos ejemplos: 20 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Ejemplo de estructura a nivel de subpartida cuando no existe un código para “PARTES” Código Descripción 37.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo 3707.10 - Emulsiones para sensibilizar superficies 3707.9 - Los demás Ejemplo de estructura a nivel de subpartida para “PARTES” Código Descripción 84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticia 8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate 8438.30 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera 8438.40 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera 8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne 8438.60 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas 8438.8 - Las demás máquinas y aparatos 8438.9 - Partes Se debe considerar que, la codificación a nivel de 6 dígitos (subpartida) corresponde a la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), por lo que su utilización es obligatoria, no puede ser modificada por ningún país miembro. Posterior a los 6 dígitos (subpartida), las regiones de países pueden adicionar los dígitos que consideren necesarios, en el tanto se respete la estructura y codificación del SA. Por ejemplo, a nivel Centroamericano, los países que conforman la región han establecido una codificación adicional de 4 dígitos, es decir, el dígito sétimo, octavo, noveno y décimo, denominado como “incisos centroamericanos”. Además de la nomenclatura (codificación y descripción), Centroamérica, adiciona a este nivel de incisos centroamericanos, el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), aplicable a cada mercancía que sea importada en territorio centroamericano. Lo anterior, es decir, la nomenclatura y el DAI, constituyen el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Finalmente, a nivel de cada país, también es posible adicionar dígitos para distintos fines, según lo estimen necesario las autoridades correspondientes, por ejemplo, para aplicación de preferencias arancelarias negociadas en el marco de tratados de libre comercio; o aplicación de impuestos internos como el Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Selectivo de Consumo. En el caso de Costa Rica, el arancel nacional está compuesto por un código de 12 dígitos, denominado como fracciones nacionales o subincisos UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 21 nacionales. Este código de 12 dígitos, lo componen los primeros 6 dígitos del SA, luego 4 dígitos del SAC, y finalmente los dígitos onceavo y doceavo, establecidos a nivel nacional. Es decir, para efectos de realizar una importación o exportación, hacia o desde Costa Rica, la clasificación arancelaria que se indique debe constar de 12 dígitos. II.5.3 Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) A efectos de poner en vigencia la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en Costa Rica, se emitió la Ley no. 7346 del 09 de julio de 1993 y el Decreto Ejecutivo No. 25740-MEIC-H del 03 de febrero de 1997, donde se establece que el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), constituye la nomenclatura oficial para la clasificación arancelaria de las mercancías de importación. Asimismo, señala que, para la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías servirán para interpretarlo (artículo 2de la Ley citada). (SIECA, 1993, p. 3), según se cita a continuación. “Artículo 2.- Modificase el artículo 14, para que en adelante se lea así: ARTICULO 14 Nomenclatura El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen. Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo.” El SAC se actualiza con la incorporación de las Enmiendas del Sistema Armonizado, a través de las diferentes Resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericano. Es así, como desde enero del presente año 2022, a través de la Resolución N.º 450-2021 (COMIECO- EX) de fecha 22 de julio de 2021 y su Anexo aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, puesta en vigencia en Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo número 43258-COMEX publicado en la Gaceta No. 224, Alcance No. 236 del 19 de noviembre de 2021, el cual entró en vigencia el 01 de enero del 2022. Con respecto a la codificación, según se indicó líneas atrás, la codificación a nivel de 6 dígitos (subpartida) corresponde a la Nomenclatura Internacional (SA). Su utilización es obligatoria, no puede ser modificada unilateralmente por ningún país miembro. Por su parte, a nivel centroamericano se establecieron los “Incisos Arancelarios” (8 y 10 dígitos) que conforman el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) y a nivel nacional, en el caso de Costa Rica, fracciones o subincisos (12 dígitos). Es importante mencionar que, en el caso de Costa Rica, a través del Decreto N°23918- MEIC-COMEX-H del 17-1-95 se adicionan dos dígitos al Sistema Arancelario 22 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Centroamericano (SAC) para representar los impuestos internos, por ejemplo, impuesto selectivo de consumo (ISC) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA); así como las mercancías objeto de trato preferencial en virtud de la aplicación de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales, suscritos por Costa Rica. En relación con la incorporación de estos dos últimos dígitos al Arancel, el Tribunal Aduanero Nacional (TAN) en la Sentencia N° 064-2002 de las quince horas del día veintiocho de mayo del dos mil dos se pronunció en los siguientes términos: “Es así, como dichos impuestos internos están representados por los últimos dígitos del Arancel, para que se utilice como instrumento que facilita el comercio internacional al garantizar transparencia, facilitad, uniformidad y armonización en su aplicación, no obstante esto no implica que éste sea la base o fundamento legal para la imposición de las diferentes cargas tributarias, las cuales se rigen por las propias leyes de creación de cada tributo, razón por la cual, en aras de facilitar su aplicación operativa es que se encuentran recopilados en un solo documento automatizado, el cual debe mantenerse actualizado para una mejor utilización en el quehacer aduanero, toda vez que el Arancel es un instrumento que recopila la información de diferentes leyes y reglamentos, siendo estas Leyes Nacionales (ventas, consumo, etc.), las que en definitiva confieren el fundamento legal para su cobro a nivel de aduanas”. (Tribunal Aduanero Nacional, 2002, p. 12-13) II.5.4 Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (RGI) El Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su Tercera Edición (OMA, 2002, p. 8) señala que la clasificación de las mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: ➢ REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 1: “LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPÍTULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACIÓN ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LA NOTAS DE SECCIÓN O DE CAPÍTULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS, DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES”. La RGI 1 señala en primer lugar que los títulos de las secciones, capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo. Es decir, el texto de dichos títulos no tiene, por tanto, ninguna validez jurídica respecto de la clasificación de las mercancías. Ello es así, ya que los títulos únicamente tienen como fin servir de guía al momento de clasificar. No es posible argumentar legalmente una clasificación solamente con base en el título de la sección, capítulo o subcapítulo. Seguidamente se menciona algunos ejemplos, de los muchos que se pueden presentar, sobre mercancías cuya clasificación no se puede efectuar según el título de la sección, capítulo o subcapítulo. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 23 • La sección XV se titula “Metales comunes y manufacturas de estos metales”; sin embargo, son numerosas las manufacturas de metales comunes clasificadas en otras secciones. Por ejemplo, un mueble de metal que clasifica en la sección XX (capítulo 94); un aparato de relojería de metal que clasifica en la sección XVIII; o, una antigüedad de metal de más de 100 años que clasifica en la sección XXI (capítulo 97). • El título del capítulo 01 indica: “Animales vivos”; no obstante, algunos animales vivos se excluyen de este capítulo. Por ejemplo, los peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos, que corresponden al capítulo 03; los microorganismos vivos, del capítulo 30; o bien, lo animales utilizados en atracciones de ferias o circos, que clasifican en el capítulo 95. La segunda parte de la RGI 1 prevé que la clasificación se debe realizar: • en primer lugar, según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; • y, después de acuerdo con las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas. Según lo anterior, lo que determina con prioridad la clasificación en el Sistema Armonizado es el texto (epígrafe) de las partidas (cuatro dígitos), así como el texto de las Notas Legales de Sección o Capítulo. Por tanto, el conjunto de ambos textos (partidas y notas legales) tiene un valor estrictamente idéntico desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, al momento de clasificar una mercancía, es posible que los textos de partidas y de las notas legales de sección o capítulo, no permitan llegar a la clasificación en una partida determinada. Ello se podría presentar, debido a que podrían ser susceptibles de considerar dos o más partidas, por lo que, en tales casos, se deberá recurrir a las demás Reglas Generales de Interpretación, en especial a las RGI 2, RGI 3a), RGI 3b), RGI 3c) o RGI 4. Lo anterior, en vista que la RGI 5a) y RGI 5b) regula la clasificación de estuches, envases y continentes similares; mientras que la RGI 6, se aplica a nivel de subpartida (seis dígitos). No obstante, se debe tener presente, que, a los efectos de determinar la clasificación de una mercancía, siempre tendrá prioridad lo que indiquen los textos de las partidas y las Notas Legales. Es decir, las siguientes Reglas Generales de Interpretación solo podrán ser aplicadas, en el tanto, no sean contrarias a lo que establecen los textos de las partidas y notas legales. Esto queda en evidencia con la frase señalada en el texto de la RGI 1, donde indica “de acuerdo con las disposiciones de las Reglas siguientes, siempre que no sean contrarias a los textos de dichas partidas y notas”. El resaltado no es del original. De acuerdo con las Notas Explicativas del SA, se indica lo siguiente: “la frase si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de una mercancía. Por ejemplo, en el Capítulo 31, las Notas disponen que ciertas partidas sólo comprenden determinadas mercancías. Esto 24 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación significa que el alcance de estas partidas no puede ampliarse para abarcar mercancías que, de otra forma, se incluirían en ellas por aplicación de la Regla 2 b).” ➢ REGLA GENERAL DE INTERPPRETACIÓN 2: La RGI 2, se subdivide en dos incisos a) y b). El primer inciso, a saber, RGI 2a), regula la clasificación de las mercancías que se presentan incompletas, sin terminar, o bien completas o terminadas, pero que se presente desmontado o sin montar. Por su parte, el segundo inciso, a saber, RGI 2b) se refiere a la clasificación de los productos mezclados o asociados con otros componentes. No obstante, esta RGI 2b), no es una regla de clasificación como tal sino, más bien, una regla guía, que redirige a la aplicación de la RGI 3. Esto se explica mejor a continuación. “A) CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTÍCULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA AL ARTÍCULO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE ÉSTE PRESENTE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA TAMBIÉN AL ARTÍCULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR TODAVÍA”. La RGI 2 a) tiene por efecto ampliar el alcance de diversas partidas más allá de los términos de su texto o epígrafe, al permitir clasificar en ellas los artículos mencionados tanto si están incompletos como sin terminar, incluso si se presentan desmontados o sin montar todavía. Esta Regla presenta dos aspectos diferentes: • por una parte, establece que se debe considerar como completo, un artículo incompleto o sin terminar y, • por otra parte, se debe clasificar un artículo desmontado o sin montar todavía, como si estuviese montado. Para comprender lo anterior, se debe considerar el principio por el que los artículos incompletos o sin terminar, se deben clasificar en el mismo código donde clasifican los artículos completos o terminados. Esto es así, en el tanto, se cumpla con una condición esencial: tales artículos, incompletos o sin terminar, deben presentar las características esenciales de los artículos completos o terminados. Como ejemplos de artículos incompletos o sin terminar que se deben considerar como completos o terminados, se pueden citar: UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 25 • Un automóvil desprovisto de sus ruedas. Es claro que, aunque le hace falta una parte (ruedas), es identificable como un automóvil, por lo que la clasificación debe ser la misma que aplica para el automóvil completo. • Un automóvil sin motor. Similar al caso anterior, el que no tenga el motor, no es impedimento para clasificar dicha mercancía en el mismo código del automóvil completo. • Una bicicleta sin sillín ni neumáticos. Nótese, que no existe límite o restricción, con respecto a la cantidad de partes que falten en el artículo. En este caso, pese a que falta el sillín y los neumáticos, lo importante es que el artículo presente las características esenciales de una bicicleta, para que pueda ser clasificado en el mismo código de las bicicletas completas. Los esbozos también se consideran como artículos sin terminar, que se deben clasificar en la partida correspondiente del artículo completo. Los esbozos son artículos que no pueden ser utilizables tal como se presentan, pero que tienen aproximadamente la forma o el perfil de la pieza o del objeto terminado, sin que puedan ser utilizados, salvo excepciones, en finalidades distintas a la fabricación de dicha pieza u objeto. Por ejemplo, machote de llaves, cuchillo sin sus dentaduras o su filo, preformas para hacer botellas. Preformas para hacer envases Proceso de soplado de plástico Preforma dentro del molde Se calienta la preforma Se inyecta aire en la preforma La preforma se ajusta al molde Se separa el molde y se corta la rebaba Producto terminado 26 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación Envase (objeto terminado) vs. Preformas para hacer envases No obstante, en los casos en que los esbozos se encuentren especialmente citados en una partida determinada, o mediante una nota legal. Ejemplo de lo anterior, los “esbozos para tapones con aristas vivas, de corcho” no se pueden clasificar en la partida 45.03 con los tapones terminados, puesto que estos esbozos son objeto de una partida específica, a saber, la partida 45.02. También se debe mencionar que los productos que constituyan “semimanufacturas”, por ejemplos, láminas, barras, tubos, no tienen la consideración de esbozos, ya que no presentan la forma identificable del artículo que constituirán al final. La segunda parte de la RGI 2a) prevé que los artículos que se presenten desmontados o sin montar todavía se deben clasificar en la misma partida que los mismos artículos, pero ya montados o ensamblados. La misma Regla se aplica a los artículos incompletos o sin terminar que se presenten desmontados o sin montar todavía, siempre que, montados, tengan las características esenciales de los artículos completos o terminados. Esta disposición tiene presente el hecho de que, en el comercio internacional, numerosas mercancías se comercializan desmontadas o sin montar, a causa de necesidades derivadas del embalaje, la manipulación o el transporte. Para la aplicación de esta Regla, se considera desmontado o sin montar todavía, el artículo cuyos diferentes elementos, partes, o componentes, se destinan a ser unidos, por ejemplo, mediante simples dispositivos tales como: tornillos, pernos, tuercas, etc., o bien por soldadura, u otros procesos con la condición de que se trate de simples operaciones de montaje. Esto suele suceder con mercancías voluminosas, de incómoda embarazosa manipulación, o mercancías frágiles (como construcciones, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas, mobiliario, aparatos mecánicos, etc.), que generalmente se presentan desmontadas o sin montar. No sería correcto, naturalmente, que este tipo de mercancías tuviera una clasificación diferente al código que corresponde al producto montado, por el simple hecho de que se presenta desmontado o sin montar. Es importante considerar que, la RGI 2a) concierne exclusivamente a los artículos, aparatos o máquinas; en consecuencia, no se aplica, normalmente, a los productos comprendidos en las Secciones I a IV del SA. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 27 B) “CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA A DICHA MATERIA INCLUSO MEZCLADA O ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A LAS MANUFACTURAS DE UNA MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIÉN A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA CLASIFICACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE ESTOS ARTÍCULOS COMPUESTOS SE EFECTUARÁ DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA REGLA 3”. La RGI 2b), es aplicable para aquellas mercancías, que consisten en mezclas o artículos compuestos. Sin embargo, esta regla se debe aplicar solamente en caso de no existir disposiciones particulares en los textos de las partidas o en la Notas Legales de sección o capítulos, que regulen la clasificación de la mezcla o el artículo compuesto. Seguidamente se citan algunos ejemplos de mercancías en los cuáles no es aplicable la RGI 2b), ya que se dispone de un epígrafe de partida o nota legal, que establece su clasificación. Ello por aplicación de la RGI 1: • Las mezclas de productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican conforme a la Nota Legal 9.1. • En la partida 15.03 no se puede clasificar el aceite de manteca de cerdo mezclado con otros ingredientes, ya que, en su epígrafe o texto, precisa “aceite de manteca de cerdo…sin mezclar”. • Las aleaciones de metales comunes también son objeto de una disposición particular que regula su clasificación (Nota Legal XV.3). De todo ello resulta que la RGI 2b) es considerada una regla de ORIENTACIÓN para indicar que en la Nomenclatura del SA no sólo se clasifican sustancias puras o manufacturas de una sola materia, sino que también se incluyen las mezclas y los artículos compuestos, que en principio son susceptibles de corresponder a dos o más partidas, por lo que su clasificación se debe efectuar conforme a las disposiciones de la RGI 3, que se detallan a continuación. ➢ REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3: “CUANDO UNA MERCANCÍA PUDIERA CLASIFICARSE, EN PRINCIPIO, EN DOS O MÁS PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2B) O EN CUALQUIER OTRO CASO, LA CLASIFICACIÓN SE EFECTUARÁ COMO SIGUE: La RGI 3, consta de tres métodos para la clasificación de las mercancías, que, en principio, pudieran clasificar en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b), o en cualquier otro caso. Estos métodos se deben aplicar en el orden establecido, es decir, primero se debe aplicar la RGI 3a), si está no resuelve la clasificación de las mercancías, se continúa con la RGI 3b), y si está tampoco soluciona el problema de clasificación, se debe aplicar la RGI 3c). Estos métodos son conocidos de la siguiente manera: RGI 3a): la partida más específica, RGI 3b): el carácter esencial y RGI 3c): la última partida por orden de numeración. Es importante tener presente que esta regla se aplicará únicamente, cuando no sea contraria a los textos o epígrafes de las partidas y de las notas legales de sección o de capítulo. Esto quiere decir, que en aquellos casos de mercancías que puedan clasificarse haciendo uso de esta regla, pero que también disponen de un epígrafe de partida que las describe de forma específica o bien de una nota legal que 28 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación regula su clasificación, se deberá aplicar lo que indique el epígrafe de la partida o la nota legal. Seguidamente se explican cada uno de los incisos de la RGI 3. 3a) “LA PARTIDA CON DESCRIPCIÓN MÁS ESPECÍFICA TENDRÁ PRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANCE MÁS GENÉRICO. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MÁS PARTIDAS SE REFIERAN CADA UNA, SOLAMENTE A UNA PARTE DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYEN UN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTÍCULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA PARTE DE LOS ARTÍCULOS EN EL CASO DE MERCANCÍAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBEN CONSIDERARSE IGUALMENTE ESPECÍFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTÍCULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS LO DESCRIBE DE MANERA MÁS PRECISA O COMPLETA”; En merceología, no es posible establecer principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra, sin embargo, a título general, se puede decir que: • una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprende una familia de artículos. Por ejemplo, los tenedores de acero para uso doméstico están clasificados en la partida 82.15 cuyo epígrafe indica “Cucharas, tenedores, …” y no en la partida 73.23 que establece un texto más general como “artículos de uso doméstico…”. Si bien es cierto, los tenedores son de uso doméstico, es más específica la partida 82.15, al indicar el producto tal cual se trata. • se debe considerar como más específica la partida que identifique la mercancía con mayor claridad y con una descripción más precisa, detallada y completa. Ejemplos de mercancías que se deben clasificar por aplicación de la RGI 3a): • Neumáticos para bicicletas: partida más específica 40.11 / partida más general 87.14. • Asientos para aeronaves: partida más específica 94.01 / partida más general 88.03. • Alfombras textiles para vehículos automóviles: partida 57.03 (comprendidas con mayor especificación) y no la partida 87.08 (como accesorios de vehículos). • Vidrios de seguridad, sin enmarcar: con forma, reconocibles para su utilización como parabrisas de aviones, que se clasificarán, no en la partida 88.07 como partes de los aviones, sino en la partida 70.07 donde están comprendidos con mayor especificación. Cuando la RGI 3a) no resulta válida, debido a que las partidas susceptibles de clasificar el producto son igual de específicas, o igual de genéricas, o bien, debido a que dos o más partidas comprenden solamente a una de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto, o a una sola parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, dichas partidas se deben considerar, como igualmente específicas, incluso si una de estas partidas presenta una descripción más precisa o más completa. En todos estos casos, se debe recurrir a la aplicación de la RGI 3b) o de la RGI 3c) según se explica a continuación. Esto también UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 29 3b) “LOS PRODUCTOS MEZCLADOS, LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNIÓN DE ARTÍCULOS DIFERENTES Y LAS MERCANCÍAS PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, CUYA CLASIFICACIÓN NO PUEDA EFECTUARSE APLICANDO LA REGLA 3 A), SE CLASIFICARÁN SEGÚN LA MATERIA QUE LES CONFIERA SU CARÁCTER ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO”. Este segundo método de clasificación de la RGI 3, contempla los siguientes casos: • productos mezclados, • manufacturas compuestas por materias diferentes, • manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, y • mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor. Tal y como se indicó anteriormente, la RGI 3b) sólo se aplicará si la Regla 3a) resulta inoperante. En estos casos, la clasificación de las mercancías se deberá efectuar según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial a la mercancía o producto que se esté clasificando. El principio que determina el “carácter esencial” varía según el tipo de mercancía. Por ejemplo, el carácter esencial puede resultar de: la materia constitutiva, la función o utilización del artículo, el valor, la cantidad, la calidad, el porcentaje, el peso, el volumen, la importancia de su adquisición, la denominación comercial, etc. La RGI 3b) también se aplica a las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para su venta al por menor. Para que puedan ser así consideradas, las mercancías deben cumplir simultáneamente las condiciones siguientes: 1) estar compuestas, al menos por dos artículos diferentes, por tanto, no tendrán la consideración de surtido, en el sentido de esta Regla, por ejemplo, seis tenedores de “fondue”. Al referirse a dos artículos diferentes, significa que deben ser clasificados en partidas distintas. Por ese motivo, el ejemplo mencionado antes de los tenedores no cumpliría con dicho requisito, ya que todos los tenedores tendrían la misma partida 2) estar compuestos por productos o artículos, teniendo cada uno de ellos utilización propia o complementaria, presentados conjuntamente para satisfacer una necesidad o para ejercer una actividad determinada. Este requisito es el más difícil de cumplir, ya que, desde un punto de vista estricto, es indispensable que los componentes del surtido tengan como objetivo realizar una actividad determinada o bien, satisfacer una necesidad en común. Esto último es lo que genera la dificultad, pues se podrían presentar casos, en los que los componentes del surtido, además de satisfacer una necesidad en común o un fin en común, también pueden ser utilizados de manera individual, incluso con otros fines distintos. En este tipo de casos, se recomienda una revisión minuciosa, ya que dependerá de la administración aduanera del país importador, si mantiene la consideración como surtidos, o, por el contrario, determina que se deben clasificar de forma separada cada componente. y 3) estar acondicionados para la venta al por menor (cajas, cofres, panoplias, etc.). Este requisito, al igual que los anteriores, se deben cumplir al momento de la importación de la 30 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación mercancía, ello significa, que los surtidos se deben presentar en envases o continentes listos para su venta al por menor. No es aceptable que el acondicionamiento para la venta al por menor, se pretenda realizar de manera posterior a la importación de dichos surtidos, ya que, de ser así, no se estaría cumpliendo con este requisito y, por tanto, no podrían ser clasificados como surtidos, sino que cada componente tendría que ser clasificado de manera individual. Ejemplos de clasificación por aplicación de la RGI 3b): • “Neceseres para el cuidado del cabello”, constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo (partida 85.10), un peine (partida 96.15), unas tijeras (partida 82.13), un cepillo (partida 96.03) y una toalla de materia textil (partida 63.02), que se presentan en un estuche de cuero. Clasificación determinada en aplicación de la RGI 3b): partida 85.10; • “Componentes para la elaboración de un plato de espaguetis”, constituido por un paquete de espaguetis sin cocer (partida 19.02), una bolsita de queso rallado (partida 04.06) y una latita de salsa de tomate (partida 21.03), presentados en una caja de cartón. Clasificación determinada en aplicación de la RGI 3b) partida 19.02; • “Juegos de dibujo”, compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lapicero (partida 96.09) y un sacapuntas (partida 82.14), presentados en un estuche de lámina de plástico. Clasificación determinada en aplicación de la RGI 3b) partida 90.17. Sobre la correcta aplicación de la RGI 3b) para la clasificación de surtidos, se recomienda ver la Sentencia del Tribunal Aduanero (TAN) número 198-2011, emitida en San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil once. “Kit de libros con Cd para enseñanza del idioma inglés” También es importante mencionar ejemplos de mercancías que no podrían ser consideradas como surtidos. Según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado se indica lo siguiente “… no deben considerarse juegos o surtidos determinados productos alimenticios presentados conjuntamente que comprendan, por ejemplo: - camarones (partida 16.05), paté de hígado (partida 16.02), queso (partida 04.06), tiras (lonchas) de panceta (partida 16.02) y salchichas llamadas cóctel (partida 16.01), que se presentan cada uno en una lata; - una botella de una bebida alcohólica de la partida 22.08 y una botella de vino de la partida 22.04. UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 31 En el caso de estos dos ejemplos, así como en otros casos similares, cada artículo se clasificará por separado en su partida correspondiente. También se aplica, por ejemplo, para el café soluble en un frasco de vidrio (partida 21.01), una taza y un plato, de cerámica (partida 69.12), acondicionados juntos para la venta al por menor en una caja de cartón.” 3c) “CUANDO LAS REGLAS 3a) Y 3b) NO PERMITAN EFECTUAR LA CLASIFICACIÓN, LA MERCANCÍA SE CLASIFICARÁ EN LA ÚLTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACIÓN ENTRE LAS SUSCEPTIBLES DE TENERSE RAZONABLEMENTE EN CUENTA.” La RGI 3c) es considerada como una disposición “de escape” que permite resolver casos difíciles, en los que ninguna partida de las posibles para clasificar una mercancía, se puede considerar como más específica y en los que tampoco es posible determinar la materia, componente o el artículo que confiere el carácter esencial a las mercancías. En estos casos, la clasificación de la mercancía será determinada de acuerdo con la última de las partidas susceptibles a tomarse en cuenta. Pese a que podría ser visto como una salida fácil para clasificar mercancías, se debe recordar que, para aplicar esta regla, es indispensable haber realizado un análisis previo según lo indicado en la RGI 3a) y RGI 3b). En ocasiones se incurre en el error de aplicar directamente la RGI 3c), pese a que existe la posibilidad de determinar el carácter esencial, aunque ello pueda implicar un esfuerzo de investigación y análisis mayor. ➢ REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 4: “LAS MERCANCÍAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARÁN EN LA PARTIDA QUE COMPRENDE AQUELLAS CON LAS QUE TENGAN MAYOR ANALOGÍA”. Esta Regla aplica para aquellas mercancías que no se pueden clasificar conforme a las disposiciones de las RGI 1 a 3. La clasificación según esta RGI 4, exige la comparación de las mercancías que se están estudiando con respecto a otras similares, de forma que se puedan identificar las que sean más análogas a las mercancías en cuestión. Dichas mercancías se clasificarán en la partida correspondiente a las mercancías con los que guarden mayor analogía. La analogía se puede basar en numerosos aspectos, tales como: la denominación, el origen, la utilización, la composición, entre otros. ➢ REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 5: “ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, A LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS A CONTINUACIÓN SE LES APLICARÁN LAS REGLAS SIGUIENTES”: 5 a) “LOS ESTUCHES PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARMAS, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, COLLARES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTÍCULO DETERMINADO O UN JUEGO O SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y PRESENTADOS CON LOS ARTÍCULOS A LOS QUE ESTÁN DESTINADOS, SE CLASIFICARÁN CON DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO SE APLICA EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTINENTES QUE 32 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación CONFIERAN AL CONJUNTO SU CARÁCTER ESENCIAL”. La presente Regla se aplica exclusivamente a los estuches y continentes similares que: 1) especialmente preparados para recibir un artículo determinado o un surtido, incluso los continentes podrían tener la forma específica del artículo que contienen 2) sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que tengan una relación de durabilidad con respecto al uso del artículo que contienen, y generalmente se usan para proteger el artículo. 3) se presenten con los artículos a los que se destinan, incluso embalados separadamente para facilidades de transporte, 4) sean del tipo de los que normalmente se venden con dichos artículos. 5) no confieran al conjunto el carácter esencial. La RGI 5a) no se aplica a los continentes que sean de una clase normalmente vendida con el contenido, por ejemplo, a causa de su valor excepcionalmente alto respecto del artículo contenido. Tampoco se aplica a los continentes que confieran el carácter esencial al conjunto o al surtido, aunque sean normalmente vendidos con los artículos que contienen. Ejemplos de clasificación por aplicación de la RGI 5 a): • los estuches para máquinas de afeitar eléctricas, siempre que se presentan a despacho con dichas máquinas de afeitar (partida 85.10); • los estuches para lentes de mira, siempre que se presenten a despacho con dichos lentes de mira (partida 90.05), y • los estuches para instrumentos de música, siempre que se presenten a despacho con dichos instrumentos de música (partida 92.02). Como ejemplos de continentes que no pueden ser clasificados de acuerdo con el ámbito de aplicación de esta Regla, se pueden citar los continentes tales como los botes de plata para té o las copas decorativas de cerámica con caramelos. 5 b) SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 A) ANTERIOR, LOS ENVASES QUE CONTENGAN Nota: Si se presentan aisladamente de las mercancías que contiene, estos continentes siguen su propio régimen (por ejemplo, partida 39.24, 42.02, etc.) UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 33 MERCANCÍAS SE CLASIFICARÁN CON ELLAS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA ESA CLASE DE MERCANCÍAS. SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA”. La presente Regla rige la clasificación de los envases del tipo normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es aplicable cuando tales envases son claramente susceptibles de una utilización repetida, como sucede con algunos bidones o recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados. Dado que la presente Regla está subordinada a la aplicación de las disposiciones de la RGI 5 a), la clasificación de estuches y continentes similares del tipo de los mencionados en la RGI 5 a) está regido por sus propias disposiciones. ➢ REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 6: “LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA, ASÍ COMO, MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTOS DE ESTA REGLA, TAMBIÉN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO”. Se trata de una Regla expresamente introducida para conseguir una clasificación uniforme a nivel de subpartidas del Sistema Armonizado. Es necesario indicar que la clasificación de un producto en una subpartida del Sistema Armonizado sólo se puede realizar previa clasificación en forma apropiada en una partida de 4 dígitos. En efecto, se debe evitar en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. La RGI 6 prevé que la clasificación en las subpartidas (6 dígitos) de una misma partida debe efectuarse, mutatis mutandis, según los mismos principios que los aplicados para la clasificación de las partidas (4 dígitos); por consiguiente, en aplicación a esta Regla se pueden utilizar las Reglas anteriores para determinar la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida (6 dígitos). Para aplicar la RGI 6, se debe considerar las subpartidas del mismo nivel, por ejemplo, las subpartidas de un guion (nivel 1), o las subpartidas con dos guiones (nivel 2). Por ello, en caso de que, en una misma partida, se puedan tomar en consideración, dos o más subpartidas de un guion, se debe valorar la especificidad de cada una de estas subpartidas en relación con el artículo que se trate. Luego de haber determinado la subpartida de primer nivel, en caso de que dicha subpartida, se encuentre subdividida, se debe considerar el texto de las subpartidas con dos guiones para determinar en cuál de ellas se clasifica la mercancía en cuestión. En conclusión, a pesar de las dificultades que puedan aparecer para clasificar un producto en el Sistema Armonizado, es posible clasificar en él apropiadamente cualquier mercancía, tomando en cuenta los principios de clasificación previstos por las Reglas Generales de Interpretación (RGI) supra indicadas. 34 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación II.5.5 Tipos de Notas Legales Las notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, que sirven de fundamento legal al clasificar una mercancía, según lo dispone el Sistema Armonizado, se pueden clasificar de acuerdo con su aplicación y su función, tal y como se muestra a continuación. • Por su aplicación: Generales (ejemplo NL 1.1) Particulares (ejemplo NL 4.2) • Por su función: Excluyentes (ejemplo NL 1.1) Definitorias (ejemplo NL 5.3) Restrictivas (ejemplo NL 6.1) Incluyentes (ejemplo N.L. 87.4) Clasificatorias (ejemplo NL 9.1) Aclaratorias, ilustrativas, ampliatorias (ejemplo NL 7.2) Esta clasificación por tipo de nota legal ayuda en la comprensión del alcance e importancia de la correcta aplicación de las notas legales al momento de clasificar una mercancía. Es importante señalar que se pueden presentar casos de notas legales que tienen dos o más alcances, por ejemplo, una nota legal que sea definitoria y clasificatoria. En estos casos, habrá que determinar la función principal y la otra función será considerada como complementaria o secundaria. II.5.6 Tipos de Partidas La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, (O.M.A, 2002, p. 5) comprende una lista de partidas, presentadas en orden sistemático y subdivididas en subpartidas. Las partidas para el estudio de su epígrafe se dividen en: • Partidas Específicas: describen detalladamente la mercancía (ejemplo 01.01) • Partidas Principales: (general) “los demás” (ejemplo 01.06) • Partidas Genéricas: (NENCOP), se dividen en dos: • Residuales (criterio de origen) (ejemplo 05.11, 14.04 y 25.30) • Subresiduales (criterio de naturaleza) (ejemplo 04.10) UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 35 II.6 Pasos para la correcta clasificación de mercancías 1. Naturaleza de la Mercancía: • ¿De qué trata la mercancía? • Descripción completa y detallada, características claras y precisas. • Su origen, composición, elaboración, usos, presentación (CRITERIOS DE CLASIFICACION) 2. Índice de Materias (Sección y Capítulo.): • Navegar en la tabla de contenidos del SA y SAC. • Ubicar Sección y Capítulo para la mercancía en estudio. • TITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO. • RGI 1. 3. Análisis Notas Legales (RGI 1): • Análisis NL de sección, capítulo, partida y subpartida y las Notas Complementarias CA. • Por su APLICACIÓN y por su FUNCION. • NL tienen valor jurídico a la hora de clasificar (RGI 1). 4. Análisis Epígrafes (RGI 1): • Análisis de los EPIGRAFES (Texto de partida). • Partidas Específicas tienen PRIORIDAD sobre las de Alcance General (PL – NENCOP). • Tienen valor jurídico a la hora de clasificar (RGI 1). 5. Orden correlativo de las RGI (Aplicación demás RGI (4 dígitos): • Agotada la aplicación de la RGI 1, corresponde analizar las demás RGI. • Para artículos desarmados, incompletos, esbozos, mezclas, surtidos, analogía, estuches, etc. • Aplicación de las RGI para la clasificación a nivel de partida (4 dígitos). 6. Mutatis Mutandis: • Aplicación de las RGI 6 para la clasificación a nivel de subpartida (6 dígitos). • Aplicación NOTA GENERAL D para clasificación a nivel de INCISOS. • Aplicación de las anteriores RGI para UNIFORMIDAD en la clasificación. 7. Medidas arancelarias y no arancelarias: • Determinar las ALICUOTAS para cada mercancía en estudio. • DAI, IMPUESTOS INTERNOS (SC, IVA, otros) arancel preferencial (TLC). • NOTAS TECNICAS (Permisos, restricciones, cuotas, prohibiciones). 8. Justificación y Motivación Técnica-Jurídica: • Revisión de antecedentes para mercancías iguales o similares. • Apoyo Análisis de Laboratorio, Circulares de la DGA, Criterios de DGT, Sentencias TAN, Resoluciones anticipadas, Criterios de la OMA y otros países. • Fundamentar con Base Legal aplicable (RGI, NL, Criterios de Clasificación, antecedentes fehacientes, entre otros). 36 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación II.7 Casos prácticos Resuelva los siguientes casos de clasificación aplicando las Reglas Generales de Interpretación (RGI) que correspondan. Justifique su respuesta. 2.1. “Producto alimenticio para preparar “lasaña para dos personas” acondicionado para su venta al por menor en una caja de cartón, conteniendo los siguientes ingredientes. un paquete de queso mozzarella rallado (04.06) un paquete de Lasaña sin cocer (19.02) una latita de salsa de tomate con hongos (21.03) 2.2. “Con Declaración Aduanera 006-2017-002312 del 23-8-2017, se presenta para su despacho en la Aduana Central las siguientes unidades • 1000 unidades de sobres de madera, para escritorios. • 1000 unidades de armazones de metal, para escritorios. • 2000 gavetas de metal y madera, para escritorios. • 4000 patas de metal y caucho (hule), para escritorios. 2.3. Cite un ejemplo en aplicación de la RGI 2b) y de la RGI 5 a). Explique. 2.4. Determine según su epígrafe el tipo de partida (específica, principal o genérica) de las partidas que se indican a continuación: 01.06: ____________________ 04.10: ___________________ 14.04: ____________________ 05.01: ____________________ 2.5. Analice por su aplicación y su función las siguientes Notas Legales (N.L.): • 4.2 • 30.4 • 6.1 • 5.3 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 37 III. Análisis de las Secciones I a VI Para el desarrollo del tema 3 y siguientes es necesario e imprescindible que cada participante cuente con el documento del Sistema Armonizado (S.A.) con el fin de dar lectura a las Notas Legales a nivel de Sección o Capítulo para su análisis, estudio, interpretación y aplicación en la clasificación de las mercancías. Sección I: “Animales vivos y productos del reino animal” La Sección I aplica el criterio de origen, por lo que comprende todos los productos del Reino Animal. Está Sección cuenta con 2 Notas Legales, a saber: NL I.1 y NL I.2. Además, comprende 5 capítulos. Dichas notas legales indican lo siguiente: NL I.1 El género joven se clasifica con el género adulto, salvo que exista partida específica para cada uno de ellos. NL I.2 Los productos secos o desecados alcanzan también a los productos: deshidratados, liofilizados o evaporados. Capítulo 01: “Animales vivos” Este capítulo cuenta con una Nota Legal de capítulo, NL 1.1, de tipo general y excluyente, 2 Notas Complementarias Centroamericanas 1-A (reproductores de raza pura) y 1-B (abejas y sus colmenas). Comprende cinco partidas específicas para clasificar las principales especies de animales vivos: De la partida 01.01 a 01.05, y una partida del tipo principal, 01.06 que comprende “los demás” animales vivos. En este capítulo se clasifican todos los animales que generalmente se obtienen por medio de la caza y la condición del capítulo es que se presente vivos, por lo tanto, este capítulo es “complementario” del Capítulo 02 (animales muertos y aptos para el consumo humano) y del capítulo 05 (animales muertos e impropios para el consumo humano). Seguidamente se muestra la estructura a nivel de partidas correspondiente al Capítulo 01 01.01 : Comprende los animales de la especie equina: caballos, asnos, mulos, burdéganos1 vivos. Burdégano 1 El burdégano procede del cruce de caballo y asna. 38 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 01.02 : Comprende los animales vivos de la especie bovina cualquiera que sea su destino: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio. Entre ellos: vacas, toros, bueyes, cebú, búfalo, bisonte, etc. Bisonte 01.03 : Incluye todos los animales vivos de la especie porcina, tanto los cerdos domésticos como salvajes (jabalí). Cerdo salvaje 01.04 : Esta partida agrupa dos especies, la ovina: carneros, ovejas, corderos y la caprina: cabras, cabritos. Oveja y cabra 01.05 : Última partida específica que clasifica únicamente las aves domésticas vivas (aves de corral), gallos, gallinas, patos, gansos, pintadas, pavos, etc. Por el contrario, las aves salvajes o silvestres (patos salvajes, gansos silvestres) se clasifican en la partida principal 01.06. Pintada UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 39 01.06 : Partida principal que incluye todos “los demás” animales vivos (liebres, gatos, perros, tigres, elefantes, osos, tortugas, abejas, etc.), no contemplados en las partidas específicas anteriores y que no estén excluidos por la NL 1.1. Ballenas Manatíes Dugones Capítulo 02: “Carnes y despojos comestibles” Cuenta con una Nota Legal de capítulo, NL 2.1, del tipo general y excluyente. Además, dispone de las NCCA (A, B y C) con respecto a la clasificación de cortes y trozos de las aves. Este capítulo comprende todas las carnes y despojos2 de los animales clasificados en el capítulo 01 (complemento) con la condición de que deben ser: comestibles, ya que las carnes y despojos de animales que sean impropias para el consumo humano se clasifican en el capítulo 05 (capítulo complementario). Sin embargo, el mondongo y la sangre animal incluso comestibles por aplicación de la NL. 2.1c) se excluyen de este capítulo y su clasificación corresponde a las partidas 05.04 y 05.11 respectivamente. Otra condición del capítulo se refiere a la PRESENTACIÓN de estas carnes y despojos, ya que sólo se clasifican en el capítulo 02 cuando se presenten: • Frescas, Refrigerados o Congeladas (FROC) • Saladas o en Salmuera, Secas, Ahumadas (SOSSA) Por lo tanto, cuando las carnes y despojos se presenten con procesos más avanzados que FROC o SOSSA su complemento es el capítulo 16 (Preparaciones de carnes y despojos comestibles). 2 Los despojos se pueden agrupar en 4 categorías según su utilización en la alimentación humana, en la preparación de productos farmacéuticos y en otros fines (industria del cuero, por ejemplo). Ver las Notas Explicativas del S.A., pág. 32 40 UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación El capítulo 02 agrupa sus productos en partidas específicas según el tipo de carne (especie del animal) y por su presentación: • De la partida 02.01 a 02.05 para carnes FROC • Partida 02.06 para despojos FROC • Partida 02.07 para carnes y despojos de los animales de la partida 01.05, FROC • Partida 02.08 (partida principal) para “Las demás” Carnes y Despojos Comestibles FROC. • Partida 02.09 para el tocino * sin partes magras FROC o SOSSA. • Partida 02.10 para las carnes y despojos SOSSA. * Clasificación del tocino 1. Tocino entreverado (con partes magras): - 02.03 FROC - 02.10 SOSSA 2. Tocino no entreverado (sin partes magras): 02.09 FROC/ SOSSA 3. Tocino prensado, fundido o extraído con disolventes: Capítulo 15, por aplicación de la NL 2.1c) Seguidamente se indican los principales cambios que se originaron como resultado de la VII enmienda al Sistema Armonizado. b) los insectos comestibles, sin vida (partida 04.10); Renumerar las Notas 1 (b) y 1 (c) actuales como Notas 1 (c) y 1 (d), respectivamente. Nueva Nota Legal NL 2.1b) UCR│EAP│CICAP│Antología Merceología y Clasificación 41 Capítulo 03: “Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos” (NL 1.1 a) El pez Este capítulo cuenta con 3 Notas Legales, así como la NL CCA 3A (géneros y especies de sardinas) El capítulo 03 comprende todos los animales que generalmente se obtienen por medio de la pesca, pueden presentarse VIVOS (para la ornamentación o la reproducción) o muertos, en este último caso deben ser aptos para el consumo humano, sino se clasifican en el capítulo complementario 05 (impropios para el consumo humano). Además, este capítulo tiene la condición en su presentación, ya que sólo comprende los animales, sus carnes o despojos comestibles que se presenten FROC o SOSSA, en caso contrario se clasifican en el capítulo 16 como preparaciones alimenticias de pescado, crustáceos, moluscos o invertebrados acuáticos. El caviar (preparado con huevas del pez de río esturión) y los sucedáneos (preparados con huevas de otros peces: bacalao, salmón, por ejemplo) se clasifican en la partida 16.04 por aplicación de la NL 3.1 d). El capítulo 03 agrupa sus productos en 9 posiciones dependiendo de la especie del animal y su estado de presentación: Pescados: atunes, salmones, sardinas, truchas, pargos, bacalaos, etc. Peces, pescados y filetes • Partida 03.01 Vivos (truchas, anguilas, cuatro colas, etc.) • Partida 03.02 Frescos o Refrigerados (F/R) • Partida 03.03 Congelados (C) • Partida 03.04 Filetes