Acceso abierto

Un documento de Acceso Abierto es aquel que provee disponibilidad irrestricta y gratuita de su contenido.

Irrestricta: visible para todos, en todo momento, y desde cualquier parte del planeta sin necesidad de registro de usuario o alguna otra barrera técnica.

Gratuita: sin costo económico para los usuarios.

Compartir el conocimiento de esta forma no solo ofrece ventajas para los usuarios sino también para los investigadores, los cuales tienen la oportunidad de que sus trabajos sean más descargados, leídos y citados, obteniendo así mayor impacto a nivel mundial.

La Universidad de Costa Rica (UCR) reconoce la importancia de poner a disposición de la comunidad sus resultados de investigación y quehacer universitario como parte de la retribución al financiamiento público recibido y en correspondencia con la acción social como uno de sus pilares fundamentales.

El acceso abierto a estos documentos, ofrece a las personas la oportunidad de analizar los resultados de la labor universitaria, evaluar la calidad de su producción, y reutilizarla para generar nuevos conocimientos.

Pautas para la divulgación del conocimiento en la Universidad de Costa Rica

Las obras literarias, artísticas y científicas, creadas por profesores, investigadores y agentes vinculados a programas o proyectos de investigación inscritos en la Vicerrectoría de Investigación (Resolución 2970-2011) deberán tener la más amplia difusión pública.

A cambio del acceso a la producción universitaria, se solicita a las y los usuarios mantener la integridad de las obras, el reconocimiento de los autores y de la Universidad, así como el respeto a la integridad de los derechos reservados, según la licencia bajo la cual hayan sido liberadas las obras.

Se recomienda que las obras referidas anteriormente sean liberadas bajo una licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Costa Rica (CC BY-NC-ND 3.0). Si el usuario desea hacer un uso distinto del autorizado por esta licencia, debe solicitarlo por escrito a la contraparte universitaria correspondiente.

Se solicita a la comunidad universitaria hacer uso preferente de repositorios institucionales para la comunicación pública de sus investigaciones y sus resultados, con lo cual se pretende garantizar la mayor divulgación posible con la menor cantidad de limitaciones o restricciones legales, económicas y técnicas. Para esto, las unidades pueden utilizar sus propios repositorios especializados o asociar su producción directamente al Repositorio Institucional Kérwá.

La Vicerrectoría de Investigación distingue algunos criterios de excepción para decidir qué hacer público y cuándo hacerlo. Por ejemplo, se toman acciones especiales con información sensible o estratégica, el seguimiento de cláusulas de confidencialidad, las aplicaciones industriales o la información en curso.

  • Propiedad Industrial: cuando las investigaciones contengan aspectos sujetos de algún tipo de protección de propiedad industrial deberá respetarse la voluntad del investigador, siempre que exista viabilidad de llevar adelante una protección o un desarrollo de producto. Estos aspectos engloban, entre otros:
    • Información susceptible de ser protegida mediante marcas, patentes, indicaciones geográficas o denominaciones de origen.
    • Nombres de dominio.
    • Protección de la información no divulgada.
    • Secreto industrial.
    • Dibujos y modelos industriales.
    • Esquemas de trazado (topografía) y circuitos integrados.
  • Definición de una adecuada estrategia de protección: otra excepción para la publicación inmediata de una investigación es la elaboración de artículos científicos. Estos dejan explícita la autoría de una obra y protegen al autor contra usos indebidos o ilegítimos. Un a vez publicados, los artículos científicos deberían ser fácilmente accesibles para que todos usuarios puedan consultarlos. Por eso, se recomienda a los autores publicar en revistas de acceso abierto o con periodos de embargo no mayores de 12 meses. De no ser posible depositar el trabajo final, que la revista permita depositar una versión del trabajo diferente de la versión final (puede ser preprint o posprint).
  • Periodos de embargo: cuando un investigador indique que su investigación todavía se encuentra en curso y no desea darla a conocer para evitar para conservar la primicia de la publicación, podrá conservar inéditos los informes de investigación parciales o finales por un periodo razonable o hasta que concrete las publicaciones propuestas.
  • Categorías de protección: están protegidas por derechos de autor las obras literarias, artísticas y científicas. Dentro de la categoría de los derechos conexos se incluyen, a grandes rasgos, las obras de artistas de intérpretes y ejecutantes como por ejemplo:
    • Derechos de los productores de discos fonográficos y aparatos análogos.
    • Derechos relativos a la emisión de la radiodifusión.
    • Derechos de los actores, intérpretes y artistas ejecutantes.
    • Derechos relativos a los bocetos de escenas teatrales.
    • Derechos relativos a la fotografía.
    • Derechos relativos a la correspondencia epistolar.
    • Derechos relativos al retrato.
    • Derechos relativos a los proyectos de ingeniería.
    • Derechos relativos al título de la obra.
    • Derechos relativos al aspecto externo de la obra.
    • Derechos relativos a la noticia y a la información (Ver Castro Lobo (Manuel) (Derechos de Autor y conexos en Costa Rica, San José, Editorial Alma Mater, 1999, p.p. 127-153).
  • Acuerdos o cláusulas de confidencialidad: En las investigaciones co-financiadas, investigaciones contratadas o realizadas en el marco de una relación de cooperación, podrían existir acuerdos o cláusulas de confidencialidad que afecten la libre divulgación y comunicación pública de toda o parte de la investigación o sus resultados.
  • Tipo de investigaciones y naturaleza de la información: se debe valorar la presencia de información sensible de personas tal como creencias religiosas, preferencias sexuales, información privada en general. En tales casos será necesario atender a los términos del consentimiento informado (de mediar alguno) o los propósitos para los que la información ha sido solicitada. También se considera la existencia de información relativa a cuestiones estratégicas de una organización, producción o competitividad de empresas o instituciones que afecten de alguna manera aspectos económicos, rentabilidad o imagen. En estos casos, será preciso valorar, el impacto de la información y el contenido de los convenios o contratos que dan origen a la relación con la Universidad.
  • En el caso de las obras cuya titularidad pertenece a estudiantes debe existir autorización expresa para la divulgación, comunicación pública o mediar auto depósito.

Estos criterios no son excluyentes, por el contrario deberán considerarse en un análisis integral que busque dar la mejor respuesta posible en cada caso.

Creative Commons

En el Repositorio Institucional Kérwá, los autores tienen la opción de divulgar sus trabajos usando solamente la licencia de distribución del repositorio o agregar una licencia Creative Commons. La Vicerrectoría de Investigación recomienda usar la licencia Atribución - No comercial - Sin Obras Derivadas Costa Rica 3.0 cuyos detalles se pueden leer en creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cr/

Creative Commons Internacional es una organización no gubernamental sin fines de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho. Las licencias buscan restablecer un equilibrio entre los derechos de los autores, las industrias culturales y el acceso del público a la cultura por medio de la cesión expresa de ciertos derechos sobre las obras. Con esto se busca aumentar la cantidad y calidad de las obras intelectuales que circulan por las redes electrónicas digitales y que tienen un carácter común [obras que se pueden copiar, compartir, derivar o remezclar]. (Ariel Vercelli, Guía de Licencias Creative Commons, Versión 2.0, p.2)

Cualquier persona que desee hacer un uso diferente al permitido por la licencia Creative Commons asignada debe ponerse en contacto directo con el autor o titular de los derechos de la obra.